Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
15-10-2024

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241015-102

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

102
Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Novena. Procedimiento 142/2022

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Novena

EDICTO

D. Joaquín Sampedro Escolar, Letrado de la Administración de Justicia de la Sección 9 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Doy fe: Que en el Procedimiento Ordinario 142/2022 se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N.o 430

TRIBUNAL SUPERIOR de JUSTICIA de MADRID

SALA de LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente: D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo.

Magistrados:

D.a Matilde Aparicio Fernández.

D.a Cristina Pacheco del Yerro.

D.a Natalia de la Iglesia Vicente.

En la Villa de Madrid a veinticinco de junio de dos mil veinticuatro.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo número 142/2022, interpuesto por Multiembalajes, S. L.; Inversa Proyectos Empresariales, S. L.; Industrias Faj, S. A.; Grupo Inmobiliario Narthex, S. A.; Galería Comercial del Mueble, S. A.; Iberext, S. A.; Visan Industrias Zootécnicas, S. L.; José Cordero, S. L.; Vinícola de Arganda Sociedad Cooperativa Madrid; Perlarganda, S. A.; Tei Nogal, S. L.; Desarrollos Férricos, S. L.; Desarrollos y Rendimientos Inmobiliarios, S. L.; Muebles E.J. Navalón, S. L.; Finanzauto, S. A. Unipersonal; Distribuidora de Tubos y Aislamientos, S. A.; Industrial Madrid Consulting Inmobiliario, S. A.; Tácticas Digitales, S. L.; Adrisa Siete, S. L.; D.a María del Carmen González Izarra; Elementos y Módulos de Urbanización, S. A.; Bodas Guijosa, S. L.; Club Carrillón, S. A.; Industrias Freca, S. A.; D. Omar Bellido Martínez; Simer, S. A.; Sisteal, S. L.; D.a Carolina García López; Nesvit Gestión, S. L.; Triturados Cálcicos, S. A.; Albirta 2012, S. L.; Mahesuri, S. A.; Grupo Dursan Motor, S. L.; Franco Distribución, S. A. U.; Ortotecsa, S. L.; y D. Justo Arenas Martín, representados por la Procuradora D.a Gema Gallardo López, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Arganda del Rey de fecha 23 de diciembre de 2021, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en fecha 28 de diciembre de 2021, por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal n.o 2 reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles. Ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Arganda del Rey, representado por la Procuradora Isabel Soberón García de Enterría.

FALLAMOS

Estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por Multiembalajes, S. L.; Inversa Proyectos Empresariales, S. L.; Industrias Faj, S. A.; Grupo Inmobiliario Narthex, S. A.; Galería Comercial del Mueble, S. A.; Iberext, S. A.; Visan Industrias Zootécnicas, S. L.; José Cordero, S. L.; Vinícola de Arganda Sociedad Cooperativa Madrid; Perlarganda, S. A.; Tei Nogal, S. L.; Desarrollos Férricos, S. L.; Desarrollos y Rendimientos Inmobiliarios, S. L.; Muebles E.J. Navalón, S. L.; Finanzauto, S. A. Unipersonal; Distribuidora de Tubos y Aislamientos, S. A.; Industrial Madrid Consulting Inmobiliario, S. A.; Tácticas Digitales, S. L.; Adrisa Siete, S. L.; D.a María del Carmen González Izarra; Elementos y Módulos de Urbanización, S. A.; Bodas Guijosa, S. L.; Club Carrillón, S. A.; Industrias Freca, S. A.; D. Omar Bellido Martínez; Simer, S. A.; Sisteal, S. L.; D.a Carolina García López; Nesvit Gestión, S. L.; Triturados Cálcicos, S. A.; Albirta 2012, S. L.; Mahesuri, S. A.; Grupo Dursan Motor, S. L.; Franco Distribución, S. A. U.; Ortotecsa, S. L.; y D. Justo Arenas Martín, representados por la Procuradora D.a Gema Gallardo López, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Arganda del Rey de fecha 23 de diciembre de 2021, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en fecha 28 de diciembre de 2021, por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal n.o 2 reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles y, en su consecuencia:

— Anulamos dicha disposición general.

— Declaramos el derecho de las recurrentes a la devolución de las cantidades ingresadas en aplicación de la Ordenanza anulada.

Se imponen a la parte demandada las costas procesales causadas por representación y defensa de la parte actora, con el límite de 1.000 euros.

En virtud del art. 107.2 LJCA, el Secretario Judicial ordenará la publicación de la sentencia en el Diario Oficial, en el plazo de diez días a contar desde la firmeza de la sentencia.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente. Previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente n.o 2583-0000-93-0142-22 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo n.o 49), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general n.o 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2583-0000-93-0142-22 en el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.

En Madrid, a 25 de septiembre de 2024.

EL/LA LETRADO/A de LA ADMINISTRACIÓN de JUSTICIA

(03/15.519/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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