Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
14-10-2024

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241014-42

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

42
Alcalá de Henares. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo de 27 de septiembre de 2024, de la Junta de Gobierno Local, por el que se convocan subvenciones para ayudas económicas a entidades deportivas para la promoción del deporte de base en Alcalá de Henares. Edición 2024.

Número de BDNS 789240

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/lindex ):

Primero. Beneficiarios.—Entidades deportivas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Podrán ser beneficiarios de las ayudas cualquier club deportivo, agrupación deportiva asociada para la práctica de actividades físico-deportivas o sección de acción deportiva que desarrolle actividades deportivas y tenga domicilio social en la ciudad de Alcalá de Henares.

b) Los solicitantes deberán estar inscritos en el registro de entidades deportivas de la Comunidad de Madrid, con la directiva actualizada y correctamente registrada.

c) No estar incursa en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) No tener deudas pendientes con el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares y el Organismo Autónomo Ciudad Deportiva Municipal.

f) No estar cumpliendo sanción firme por infracción disciplinaria o administrativa en materia deportiva.

g) Estar dado de alta en la Agencia Tributaria y tener el correspondiente NIF.

Segundo. Finalidad.—Concesión de ayudas a clubes deportivos, agrupaciones deportivas y secciones de acción deportiva de Alcalá de Henares para el desarrollo de su actividad deportiva durante la temporada deportiva 2023/2024 (desde el 1 de agosto de 2023 al 31 de julio de 2024). Estas ayudas pretenden impulsar el desarrollo de actividades deportivas, la actividad física y el deporte, que sirven de manera fundamental a la formación y desarrollo integral de la personalidad y al aumento de los índices de bienestar general de la población. Por ello, las actividades deportivas se consideran actividades de utilidad pública.

Tercero. Bases reguladoras.—Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 27 de septiembre de 2024, publicadas en la página web del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares http://www.ayto-alcaladehenares.es, en el área de Deportes y Ciudad Deportiva.

Cuarto. Importe.—Importe máximo de la convocatoria: 82.000 euros.

El importe de esta subvención se repartirá de manera prorrateada entre todos los beneficiarios de las ayudas, no adjudicándose más del 25 % de la cuantía total de la subvención a una sola asociación deportiva.

El importe total de la ayuda concedida, no podrá superar en ningún caso, el 65 % del coste total de la actividad subvencionada o de los gastos totales subvencionados.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Será de 15 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de las Bases Reguladoras en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ambos incluidos. Las solicitudes deberán dirigirse a la Unidad Orgánica de la Concejalía de Deportes. Se deberán presentar con el modelo de solicitud del Anexos I, y se acompañarán del resto de documentos relacionados en el punto 9.1 de las bases a través de la sede electrónica del Ayuntamiento, en el ámbito Deportes. https://sede.ayto-alcaladehenares.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=...

Sexto. Otros datos.—Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas o subvenciones recibidas de otras administraciones públicas para el mismo fin u objeto. En ningún caso, el importe de las subvenciones obtenidas (tanto de manera aislada como de manera conjunta con otras subvenciones), superará el coste de la actividad subvencionada. En dicho caso, la subvención otorgada será reducida hasta el coste total de la actividad deportiva.

Tienen la consideración de gastos subvencionables, los asumidos y realizados entre los días 1 de agosto de 2023 y el 31 de julio de 2024, ambos inclusive, especificados en el apartado 11 de las Bases Reguladoras.

En la instancia genérica de la solicitud, se hará referencia expresa al expediente administrativo correspondiente a esta subvención: Expte. TAO 23952/2024.

La concesión de las subvenciones se realizará mediante la evaluación de las solicitudes presentadas de acuerdo a los criterios de valoración, especificados en el apartado 12 de las Bases Reguladoras y hasta un máximo de 100 puntos.

Alcalá de Henares, a 27 de septiembre de 2024.—La concejala-delegada de Deportes, Dolores López Bautista.

(03/16.246/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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