Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
14-10-2024

Sección 1.2.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241014-1

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

1
RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Presidencia Justicia y Administración Local, por la que se otorgan destinos a los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/1254/2022, de 10 de julio, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Los artículos 28 y 29 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, regulan la asignación inicial de puestos de trabajo y la toma de posesión de los funcionarios de nuevo ingreso al servicio de la Administración de Justicia.

RESUELVE

Primero

Adjudicar los destinos en los órganos judiciales y fiscales, de acuerdo con la relación que se incluye como Anexo I, a los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa (turno libre) nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid por Orden del Ministerio de Justicia de 1 de septiembre de 2021.

Segundo

Los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, a los que se les otorga destino en esta Resolución, deberán tomar posesión ante la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el “Boletín Oficial del Estado”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia y en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La toma de posesión de aquellos funcionarios que hayan sido destinados a órganos en lo que exista una Unidad Administrativa y de Coordinación del Proyecto Civetas se realizará en estas.

Tercero

Los funcionarios destinados en virtud de esta Resolución que pertenezcan al cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial y opten por continuar en activo en el citado cuerpo no se desplazarán a tomar posesión del puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de toma de posesión señalado en el apartado segundo, comuniquen a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid dicha opción, a los efectos de la declaración de excedencia voluntaria prevista en el artículo 506.d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Copia de la Resolución por la que se les declara en situación de excedencia voluntaria será remitida al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Medios Personales de la Administración de Justicia.

Cuarto

En caso de que los funcionarios optaren por ingresar en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la Administración de Justicia y dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar del organismo competente correspondiente a su destino como funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para posesionarse de su nuevo cargo. Estos días se consideran hábiles y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados.

Quinto

Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas, que han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la toma de posesión del titular.

Sexto

En cumplimiento de la vigente legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al personal al servicio de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, reformada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, aquellos aspirantes que ostenten ya la condición de funcionarios de carrera deberán manifestar su opción en el acto de toma de posesión.

Séptimo

Los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, a los que se otorga destino en virtud de esta Resolución, no obstante, el haber sido destinados con carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrán participar en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta Resolución. El cómputo de los dos años se realizará conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Octavo

Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Justicia, no adjudicadas a los aspirantes de turno libre en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, mantienen su condición de desiertas, sin perjuicio de que puedan anunciarse como vacantes en un concurso ordinario, si no se promulga oferta de empleo público, o en caso de que la oferta de empleo público que corresponda no haga necesario el anuncio de todas las desiertas existentes.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Justicia y Víctimas, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, según lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 2 de octubre de 2024.—La Directora General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, Alejandra Alonso Bernal.









(03/16.357/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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