Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
09-10-2024

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241009-74

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

74
Valdemorillo. Organización y funcionamiento. Ordenanza residuos poda

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento de aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de la Gestión y Recogida de Residuos de Poda y Jardinería Puerta a Puerta del Municipio de Valdemorillo que fue objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 129 de fecha 31 de mayo de 2024, por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de 19 de septiembre de 2024 se ha acordado la resolución de las alegaciones presentadas frente al acuerdo provisional relativo a esta Ordenanza, y la aprobación definitiva de la misma, por lo que, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica a continuación el texto definitivo de la citada Ordenanza Reguladora de la Gestión y Recogida de Residuos de Poda y Jardinería Puerta a Puerta del Municipio de Valdemorillo:

«ORDENANZA REGULADORA DE LA GESTIÓN Y RECOGIDA DE RESIDUOS DE PODA Y JARDINERÍA Y ASIMILABLES, PUERTA A PUERTA, DEL MUNICIPIO DE VALDEMORILLO

Preámbulo

El municipio de Valdemorillo tiene una gran cantidad de viviendas unifamiliares con parcelas de diferentes superficies que generan grandes cantidades de residuos procedentes del mantenimiento de aquéllas, por lo que se requiere regular la gestión y recogida de restos vegetales mediante la presente Ordenanza donde se describe el sistema empleado de recogida, así como las condiciones de uso del servicio.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—La presente Ordenanza tiene por objeto regular el servicio de recogida de residuos vegetales procedentes de podas y jardinería, “puerta a puerta”, en adelante “PAP”, en el término municipal de Valdemorillo, estableciendo las normas y procedimientos para la gestión eficiente de los residuos vegetales, incluidos los leñosos, generados por los vecinos de Valdemorillo.

La finalidad última de esta Ordenanza es promover la gestión adecuada de los residuos vegetales, garantizando la colaboración activa de los vecinos en la preservación del entorno y el cumplimiento de las normas medioambientales.

Art. 2. Definición.—Se considera residuo vegetal de poda y jardinería a los restos de poda, hojarasca, siega de herbáceas, recorte de setos y arbustos que provengan del mantenimiento y conservación de jardines y zonas ajardinadas.

Art. 3. Modalidad de recogida.—1. El servicio de recogida de poda será exclusivamente a demanda, debiendo solicitarse por los vecinos con al menos 72 horas de antelación.

2. Se establecen dos sistemas de recogida de residuos vegetales de poda y jardinería:

2.1. Mediante un contenedor de 360 litros que los vecinos deberán adquirir e identificar, con las características que se especifican en el Anexo I, destinado a podas pequeñas, una vez a la semana y según la zona asignada.

2.2. Mediante un contenedor de 6 metros cúbicos destinado a grandes podas, un máximo de dos veces al año.

Art. 4. Condiciones de prestación del servicio.—1. Los residuos de poda y jardinería deberán depositarse sin bolsas de plástico en los contenedores de 360 litros y no podrán incluir troncos gruesos, procedentes de talas, ni ningún otro residuo no vegetal, como escombros y enseres.

2. Los residuos vegetales procedentes de podas o talas de arbolado serán depositados en los contenedores de 6 metros cúbicos que el Ayuntamiento pondrá a disposición del titular de la parcela, en los términos dispuestos en el artículo 3.2.2 de esta Ordenanza. Dependiendo del residuo, deberán disponer de la preceptiva autorización o licencia municipal.

3. En los casos de calles que por su estrechez dificulten la colocación de los contenedores delante del domicilio de los propietarios, por obstaculizar el paso de vehículos, se habilitará un espacio de uso común en el que disponer de dichos contenedores por los usuarios afectados, quienes deberán depositar el residuo vegetal en dicho espacio por sus propios medios.

Art. 5. Procedimiento de solicitud y uso de contenedor.—1. Las solicitudes de recogida se realizarán con un mínimo de 72 de horas de antelación, haciendo uso de los siguientes medios:

1.1. A través de “línea verde”, ya sea web municipal o aplicación móvil, apartado de “recogida de podas”, señalando el día de recogida.

1.2. Por medio del teléfono del Ayuntamiento.

2. En el caso de los contenedores de 360 litros, una vez tramitada la solicitud, deberá sacar el contenedor el día que le corresponda antes de las 7.00 horas para su recogida.

3. En el caso de los contenedores de 6 metros cúbicos, una vez tramitada la solicitud, serán instalados por la empresa adjudicataria del servicio en las proximidades del domicilio, un máximo de 48 horas.

4. Es responsabilidad del vecino depositar en el contenedor los residuos vegetales y restos de poda limpia sin bolsa. Caso de comprobarse que no es así, podrá incoarse expediente sancionador contra el infractor en los términos previstos en el artículo 8 de esta ordenanza.

5. Para la recogida de residuos vegetales, el municipio de Valdemorillo se ha dividido en cuatro zonas:

— Zona I (lunes): Cerro Alarcón y Ampliación Cerro Alarcón

— Zona II (martes): Parque de Las Infantas, La Esperanza, Mojadillas, Montemorillo, y La Pizarrera.

— Zona III (miércoles): casco urbano, Pino Alto y Pino Alto Sector Sur.

— Zona IV (jueves): Puentelasierra, Jarabeltrán, Mirador del Romero, e Isla Blanca.

6. En el caso de la urbanización El Paraíso, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo anterior, utilizando la zona habilitada a tal fin. La frecuencia de recogida será semanal.

7. La urbanización de Los Barrancos, dada su singularidad urbanística y ambiental, eliminará sus residuos vegetales de conformidad con la normativa de aplicación.

Art. 6. Prohibiciones.—1. Queda terminantemente prohibido depositar residuos vegetales procedentes de poda y jardinería en aceras, viales o dominio público en general, así como en antiguos puntos de recogida o depósito que hayan sido clausurados.

2. Queda terminantemente prohibido depositar en el interior de los contenedores de residuos vegetales cualquier otro residuo que no sea vegetal, como papel, cartón, vidrio, etcétera.

Art. 7. Financiación del servicio.—El servicio de recogida de poda “PAP” se financiará mediante la tasa regulada en la ordenanza fiscal correspondiente a este servicio.

Art. 8. Infracciones y sanciones.—A los efectos de esta Ordenanza, las infracciones se tipifican como leves, graves y muy graves.

1. Constituyen infracciones leves las acciones u omisiones que impliquen incumplimiento o vulneración de las prescripciones establecidas en esta ordenanza, no tipificadas como infracción grave o muy grave.

Son consideradas como infracciones leves:

a) Entregar los restos vegetales en condiciones distintas a las determinadas en esta Ordenanza.

b) No depositar los restos vegetales exclusivamente en los contenedores habilitados para el servicio.

c) Depositar cualquier otro residuo que no sea vegetal, como papel, cartón, vidrio, etcétera, en el interior del contenedor.

d) Esparcir o dejar restos vegetales fuera de los contenedores específicos.

e) Manipular, esparcir o quemar los restos vegetales depositados en los contenedores.

f) Depositar gran cantidad de restos vegetales en los contenedores dificultando su manipulación y recogida.

Se consideran infracciones graves:

a) No hacerse cargo de las molestias y/o daños que sus restos puedan ocasionar antes de ser entregados a los servicios municipales, por su inapropiado depósito o bajo otras condiciones no determinadas por el Ayuntamiento.

b) Abandonar cualquier resto vegetal en la vía pública, en terrenos públicos o privados, salvo autorización expresa de autoridad competente, en el cauce o márgenes de ríos o arroyos, y en arcenes de caminos o carreteras.

c) Realizar pintadas, inscripciones, o colocación de carteles, mensajes o similares en los contenedores de recogida de titularidad del Ayuntamiento de Valdemorillo.

d) Desplazar o cambiar de ubicación los contenedores depositados por el Ayuntamiento y el usuario de en la puerta de los domicilios, excepto por causas de fuerza mayor.

e) Colocar objetos o vehículos delante de los contenedores de tal forma que obstruyan su retirada.

f) Depositar escombros, textiles o enseres voluminosos.

g) La reiteración de dos infracciones leves.

Constituyen infracciones muy graves:

a) Dañar, golpear o quemar los contenedores de recogida.

b) Incumplir las órdenes, instrucciones y bandos dictados por el Alcalde u órgano en quien delegue o por los agentes locales de la autoridad.

c) Depositar residuos considerados como peligrosos.

d) La reiteración de dos infracciones graves.

2. La comisión de las infracciones tipificadas en la presente ordenanza llevará aparejada, en defecto de normativa sectorial específica, la imposición de las siguientes sanciones:

a) Infracciones leves: multa de 60 a 300 euros.

b) Infracciones graves: multa de 301 a 1.000 euros.

c) Infracciones muy graves: multa de 1.001 a 3.000 euros.

3. Responsabilidades.

a) Será responsable de las infracciones la persona física o jurídica que las realice o aquella al servicio de quien actúe.

b) En caso de que la entidad jurídica responsable fuera subcontratada, la empresa contratante será responsable solidaria de las infracciones cometidas y de las sanciones que pudieran devenir, sin perjuicio de los establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

4. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ordenanza podrá ser sancionado, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Título IX, Capítulo II, de la Ley 7/2022, de 8 abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, en lo que respecta al régimen de infracciones y sanciones previstas en aquella norma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Superficie computable de las parcelas.—A los efectos de aplicación de la Ordenanza fiscal que regula la prestación del servicio de recogida de residuos de podas y jardinería del Ayuntamiento de Valdemorillo, la superficie computable de las parcelas será el resultado a aplicar a la superficie total de la parcela un coeficiente del 0,70.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Norma de aplicación supletoria.—Para todo lo no expresamente regulado en esta Ordenanza, será de aplicación lo previsto en el Título III de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente del Ayuntamiento de Valdemorillo.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.—La presente Ordenanza de gestión, una vez aprobada de manera definitiva tras la tramitación del procedimiento previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

ANEXO I

Características técnicas de los contenedores

Material: polietileno de alta densidad (HDPE).

— Capacidad 360 litros.

— Preferentemente color verde.

— Tapa abatible.

— Ruedas de plástico de 20 cm de diámetro. Peso: 21,4 kilos.

Dimensiones:

— 59 cm de ancho.

— 88 cm de largo.

— 110 cm de alto.

Compatibles con carga trasera».

Contra el presente acuerdo definitivo de aprobación de Ordenanza Reguladora de la Gestión y Recogida de Residuos de Poda y Jardinería Puerta a Puerta del municipio de Valdemorillo, conforme al artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Valdemorillo, a 25 de septiembre de 2024.—El alcalde, Santiago Villena Acedos.

(03/15.650/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241009-74