Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
09-10-2024

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241009-73

Páginas: 12


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

73
Tres Cantos. Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones

Anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza municipal para la implantación de la zona de bajas emisiones en la ciudad de Tres Cantos.

El Pleno municipal de Tres Cantos, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de mayo de 2024, adoptó acuerdo, por el que se aprobó provisionalmente la ordenanza municipal para la implantación de la zona de bajas emisiones en la ciudad de Tres Cantos.

Expuesto a información pública dicho acuerdo y publicado anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 141, de 14 de junio de 2024, transcurrido el plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha de la publicación y una vez resueltas las alegaciones presentadas a la misma, queda aprobada de forma definitiva y en consecuencia, se procede a la publicación del texto de la ordenanza como anexo, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2, de acuerdo con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA ZONA DE BAJAS EMISIONES EN LA CIUDAD DE TRES CANTOS

1. Introducción y antecedentes

El presente documento propone un modelo de ordenanza específica que facilite la regulación jurídica de la ZBE de Tres Cantos, y defina los derechos y obligaciones en vigor, en cada momento, desde su puesta en funcionamiento.

Para su elaboración se han tenido en cuenta las recomendaciones incluidas en la “Guía Técnica para la implementación de Zonas de Bajas Emisiones” y en las “Directrices para la creación de Zonas de Bajas Emisiones”, ambas elaboradas por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), en colaboración con el Área Metropolitana de Barcelona (AMB) y el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITECO).

Por otra parte, se ha considerado también el contexto social, demográfico y territorial de Tres Cantos, como ciudad de la Comunidad de Madrid, cuya población, actualmente, es superior a los 50.000 habitantes, así como los requerimientos establecidos en el Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones.

2. Propuesta de ordenanza para la implantación de la Zona de Bajas Emisiones en la ciudad de Tres Cantos

2.1. Preámbulo.

2.1.1. Antecedentes y marco normativo.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la contaminación del aire como un importante riesgo medioambiental para la salud y considera que la disminución de los niveles de polución atmosférica puede reducir la carga de morbilidad derivada de accidentes cerebrovasculares, cánceres de pulmón y neumopatías crónicas y agudas como el asma.

Desde la Directiva 96/62/CE del Consejo, de 27 de septiembre de 1996, sobre la evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente, hasta las vigentes Directivas 2004/107/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa al arsénico, cadmio, mercurio, níquel e hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente y, particularmente, la Directiva 2008/50/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente ya una atmosfera más limpia en Europa que regula los contaminantes, partículas en suspensión, óxido de azufre y nitrógeno, monóxido de carbono, plomo y ozono entre otros.

La carta Europea de Salvaguarda de los Derechos de la Ciudad, aprobada en Saint Denis en 2000, establece el derecho de los ciudadanos al medioambiente y la obligación de las autoridades municipales de adoptar políticas de prevención de la contaminación y de controlar el tráfico automovilístico respectando el medio ambiente y alentando el uso de vehículos no contaminantes.

El acuerdo de París de 2015 tiene por objeto el refuerzo de la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático y establece en su artículo 2, el compromiso de mantener el aumento de la temperatura media mundial por debajo de 2°C respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos por limitar este aumento de la temperatura a 1,5°C respecto a los niveles preindustriales.

En el artículo 7 del acuerdo de París, se establece el objetivo mundial relativo a la adaptación, que consiste en fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático con vistas a contribuir al desarrollo sostenible y conseguir una respuesta de adaptación adecuada.

En el mismo marco de las Naciones Unidas, la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 25 de septiembre de 2015, por la que se adopta la Agenda 2030 de desarrollo sostenible, concreta los 17 objetivos de desarrollo sostenible: economía, social y ambiental. La Agenda 2030 es un plan de acción que, entre otros, quiere proteger el planeta de la degradación ambiental y poner en marcha medidas urgentes para reducir el cambio climático, con el objetivo de que el planeta pueda satisfacer las necesidades de las generaciones actuales y de las futuras. Esta declaración establece que todas las organizaciones públicas, privadas y civiles de los Estados firmantes de la declaración implementarán el plan de acción que representa la Agenda 2030.

El artículo 45.1 de la Constitución española reconoce que todo el mundo tiene derecho a disponer de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Asimismo, en su artículo 43.1, reconoce el derecho a la protección de su salud. En ese mismo sentido, el artículo 27.7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, se le atribuye la potestad reglamentaria y la ejecución de medidas de protección del medio ambiente, sin perjuicio de la Comunidad de Madrid de establecer normas adicionales de protección en el ámbito territorial de la Comunidad.

Por lo que respecta al régimen general, el artículo 25.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, regula las bases del régimen local, así como el artículo 8 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, por el que se aprueba la Ley de Administración Local de la Comunidad de Madrid, el municipio debe ejercer competencias propias que, de conformidad con la legislación básica estatal, determinen leyes sectoriales estatales o autonómicas. En concreto el artículo 25.2 menciona diversas materias directamente relacionadas con la ZBE como el urbanismo, el medio ambiente, la infraestructura viaria, el tráfico y la movilidad, entre otras.

En el artículo 27.2 de la Ley del Estado 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, dispone que las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias deben proteger la salud de la población mediante actividades y servicios que actúen sobre los riesgos presentes en el medio y en los alimentos, a efectos de desplegar los servicios y actividades que permitan la gestión de los riesgos para la salud que puedan afectar a la población.

En la Comunidad de Madrid, el artículo 15 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de ordenación sanitaria de la Comunidad de Madrid, establece que la administración sanitaria de la Comunidad de Madrid, a través de los recursos y medios del Sistema Sanitario y de los organismos competentes en casa caso, promoverá, impulsará y desarrollará las actuaciones de salud pública encaminadas a garantizar derechos de protección de la salud de la población de la Comunidad de Madrid, desde una perspectiva comunitaria.

Por su parte, el artículo 16.4 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, establece que las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, puedan elaborar sus propios planes y programas, con el fin de cumplir los niveles establecidos en la normativa correspondiente, permitiéndoles adoptar medidas de restricción total o parcial del tráfico, entre las que se incluyen las restricciones a los vehículos más contaminantes, a ciertas matrículas, en ciertas horas o ciertas zonas.

El artículo 7 del Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, otorga a los municipios la competencia de restringir la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos ambientales, y el artículo 18 de acordar por los mismos motivos la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, a todos los efectos, o para determinados vehículos, o el cierre de determinadas vías.

Desde que se tienen datos históricos de la calidad del aire, en las estaciones de Colmenar Viejo y Alcobendas, cuyos ámbitos son similares a Tres Cantos, en un número reducidos de días del año (3% de media anual), se superan los valores límite de dióxido de nitrógeno (NO2) o de partículas en suspensión con diámetro inferior a 10 micras (PM10), recogidos en la Directiva 2005/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa.

El artículo 3.3 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire impone a las entidades locales la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar que las concentraciones de los contaminantes regulados no superen los objetivos de calidad del aire y para la reducción de las concentraciones, en particular mediante la aprobación de planes de mejora de calidad del aire y planes de acción a corto plazo.

En este sentido, de acuerdo con la distribución de las competencias en la materia, en los últimos años se han puesto en marcha diversas iniciativas a nivel estatal, autonómico y municipal en materia de movilidad sostenible para combatir la contaminación atmosférica.

A nivel autonómico, destaca la Estrategia de Calidad el Aire y Cambio Climático de la Comunidad de Madrid (2013-2020) o Plan Azul +, aprobada en la Orden 665/2014, de 3 de abril, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El carácter transfronterizo la contaminación atmosférica y la planificación que se desarrolla en diferentes escalas, en marzo de 2017 tuvo lugar la primera cumbre para la mejora de la calidad del aire en Barcelona que derivó en un acuerdo institucional entre la Generalitat de Cataluña, el Área Metropolitana y el Ayuntamiento de Barcelona, con el objetivo de reducir un 30% las emisiones contaminantes en los próximos 15 años, principalmente las emisiones de NO2 y de PM10, alcanzándose acuerdo el 25 de marzo de 2019.

La Declaración de Emergencia Climática y Ambiental del Parlamento Europeo, con fecha 28 de noviembre de 2019, “declara la situación de emergencia climática y medioambiental, pidiendo a los Estados Miembros y a todos los agentes implicados, la adopción de medidas urgentes y concretas para combatir esta amenaza antes de que sea demasiado tarde”.

En este sentido, la corresponsabilidad de conservar y mejorar la calidad del aire corresponde tanto al Ayuntamiento como a la sociedad en su conjunto. De igual forma, el Ayuntamiento tiene el deber de velar por la conservación y protección del ambiente en su conjunto el correlativo deber de conservación y protección de colaborar en las actuaciones dirigidas a reducir o eliminar las diferentes formas de contaminación, de conformidad con el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y la legislación específica al respecto.

2.1.2. Naturaleza jurídica.

La presente ordenanza se ha elaborado teniendo en cuenta los principios que conforman la buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En particular, se cumplen los principios de necesidad y eficacia ya que se considera que su aprobación es el instrumento más adecuado para conseguir el objetivo que se persigue, la restricción de la circulación de determinados vehículos en la ciudad de Tres Cantos, en busca de presentar y mejorar la calidad del aire y la salud de las personas.

El principio de proporcionalidad se considera cumplido a la vez que la Ordenanza contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir y no comporta medidas restrictivas de derechos ni obligaciones a los destinatarios que no sean imprescindibles. El principio de seguridad jurídica se garantiza puesto que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico.

En aplicación del principio de eficiencia, la presente Ordenanza contribuye a mejorar la eficacia y racionalizar la gestión del tráfico de vehículos en la ciudad de Tres Cantos.

2.1.3. Estructura de la Ordenanza.

Respecto a la estructura y contenido del documento, la Ordenanza consta de cuatro (4) capítulos y quince (15) artículos, una (1) disposición final y tres (3) anexos.

— El Capítulo 1 recoge las disposiciones generales de la Ordenanza: Competencia municipal en lo que es el objeto de regulación (Art. 1), objeto y finalidad (Art. 2), el ámbito de aplicación (Art. 3) y las definiciones de los conceptos más relevantes a efectos de esta Ordenanza (Art. 4).

— El Capítulo 2 concreta los aspectos relativos a la protección de la calidad del aire en lo que concierne al objeto de la presente Ordenanza, con el fin de enfatizarlos: Red de la Calidad del Aire de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid (Art. 5).

— El Capítulo 3 regula las medidas de intervención administrativa siempre en el marco del Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad viaria y, en lo que resulte de aplicación, en el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. La medida de intervención esencial es específica de la restricción del tráfico (Art. 6) en la Zona de Bajas Emisiones, el horario de esta restricción (Art. 7) y los casos en los que, excepcionalmente, se puede autorizar el acceso a la ZBE (Art. 8).

Se realiza una remisión al Registro de Vehículos y de otros vehículos autorizados en las Zonas de Bajas Emisiones (Art. 9), se establecen las exenciones a las medidas de restricción de la circulación de los vehículos más contaminantes (Art. 10) y las autorizaciones de acceso a la ZBE de estos vehículos (Art. 11), de conformidad con el Registro de vehículos extranjeros y otros autorizados en la ZBE de Tres Cantos.

Por último, en este capítulo, se regulará el sistema de control del cumplimiento de la medida de restricción (Art. 12) y el seguimiento de sus efectos en la calidad del aire de la ciudad (Art. 13).

— El Capítulo 4 regula el régimen sancionador: el procedimiento (Art. 14), y los tipos de infractores y las sanciones correspondientes (Art. 15), donde se detalla de manera más amplia en su capítulo correspondiente.

— La disposición final primera establece los preceptos que pueden ser modificados y los trámites a garantizar para proceder a los mismos.

— El anexo I delimita la ZBE de Tres Cantos, concretando su ámbito municipal.

— El anexo II establece la condición de vehículo más contaminante.

— El anexo III establece las autorizaciones diarias de acceso a la ZBE.

2.2. Capítulo 1. Disposiciones Generales.

2.2.1. Art. 1. Competencia Municipal.

Corresponde al Excmo. Ayuntamiento de Tres Cantos (Ayuntamiento, de aquí en adelante), de acuerdo con las competencias que le atribuye la legislación general y específica, adoptar las medidas en relación con la protección de la calidad del aire, la protección de la salud pública frente al riesgo de contaminación y medidas especiales de regulación y ordenación del tráfico. En concreto, corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con el Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, la restricción de la circulación a determinados vehículos en las vías urbanas por motivos ambientales, así como, por los mismos motivos, acordar la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, a todos los efector, o para determinados vehículos el cierre de determinadas vías.

2.2.2. Art. 2. Objeto y finalidad.

Es objeto de esta Ordenanza establecer los criterios de acceso y circulación de los vehículos a motor en la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de la ciudad, definida en el Anexo I incluida dentro del término municipal de Tres Cantos, con el objetivo de reducir las emisiones a la atmosfera procedentes del tráfico rodado, dado que este es el mayor contribuidor a los niveles de contaminación de efecto local en la ciudad.

Esta Ordenanza tiene la finalidad de reducir la contaminación ambiental, preservar y mejorar la calidad del aire y la salud pública, acercar los niveles de contaminación de la ciudad a los recomendados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y cumplir los valores límite de calidad del aire legalmente establecidos.

2.2.3. Art. 3. Ámbito de aplicación.

El ámbito territorial de la aplicación de la presente Ordenanza comprende el ámbito definido como Zona de Bajas Emisiones de Tres Cantos, incluida en su término municipal, acuerdo con la delimitación descrita en el anexo I, al final de la presente Ordenanza.

Todos los vehículos de motor que sean más contaminantes, definidos en el siguiente artículo, que circulen dentro de la Zona de Bajas Emisiones de Tres Cantos, al que se refiere el apartado anterior, estarán sujetos a los preceptos de esta Ordenanza, con las excepciones contempladas en la misma.

2.2.4. Art. 4. Definiciones a efectos de esta Ordenanza.

A los efectos de la presente Ordenanza de Zona de Bajas Emisiones, se entiende por:

— “Zona de Bajas Emisiones de Tres Cantos” al área delimitada de la ciudad de Tres Cantos (Comunidad de Madrid) en la que se restringe la circulación de los vehículos más contaminantes que se definen, sin perjuicio de que, por razones justificadas de interés general, la ZBE sea objeto de una delimitación diferente o posterior a la incluida en la presente.

— “Vehículo de motor” al vehículo provisto de un motor para su propulsión.

— “Vehículos más contaminantes” a los vehículos de motor que cumplan los siguientes requisitos:

• Están incluidos en alguna de las categorías de vehículos de clase L, M o N. Dichas categorías se corresponden a la establecida en el anexo I del Reglamento de la Unión Europea UE 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de enero de 2013 relativo a la homologación de los vehículos de 2 o 3 ruedas, los cuadriciclos, y la vigilancia del mercado de dichos vehículos, y en el anexo 2 de la Directiva 2007/46/CE, de 5 de septiembre, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos a motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas indispensables destinados a dichos vehículos.

• Vehículos que no tengan asignado ningún distintivo ambiental (B, C, ECO, 0 Emisiones, Sin distintivo ambiental) según la clasificación de los vehículos por su potencial contaminante, de conformidad con el anexo II del Reglamento general de vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en relación dada por la Orden PCI/810/2018, del 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento general de vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre:

— “Vehículos especiales” a los vehículos de servicios singulares definidos conforme al Anexo II del reglamente General de Vehículos (RGV) y de otros vehículos autorizados en las Zonas de Bajas Emisiones. En el momento de entrada en vigor de esta Ordenanza, los vehículos especiales que prestan un servicio singular y que pueden gozar de una exención de acceso a la ZBE son:

— “Dióxido de Nitrógeno (NO2)” como el gas formado por dos átomos de oxígeno y uno de nitrógeno que proviene principalmente de los procesos de combustión en motores.

— “PM2.5” como la mezcla compleja de partículas sólidas y líquidas con un diámetro aerodinámico inferior a 2,5 micras, pudiendo ser primarias (emitidas directamente) o secundarias (formadas a partir de contaminantes).

— “PM10” como la mezcla compleja de partículas sólidas y líquidas con un diámetro aerodinámico inferior a 10 micras, pudiendo ser primarias (emitidas directamente) o secundarias (formadas a partir de contaminantes).

— “Emisión” como la descarga a la atmósfera continua o discontinua de materias, sustancias o formas de energía procedentes, directa o indirectamente, de cualquier fuente susceptible de producir contaminación atmosférica.

— “Inmisión” como la concentración del contaminante existente por unidad de volumen de aire en cada punto del territorio.

— “Valor límite” como el nivel de contaminación fijado a la base de conocimientos y experiencias científicas, con el fin de evitar, provenir o reducir los efectos nocivos para la salud humana, el medio ambiente y en otros bienes de cualquier naturaleza que debe alcanzarse en un período determinado y no superarse una vez conseguido.

— “Episodio ambiental de contaminación del aire” como aquella situación en la que las condiciones meteorológicas son desfavorables para la dispersión y ventilación que produce que la concentración de algún contaminante aumente tanto que puede llegar a superar los límites legalmente establecidos.

2.3. Capítulo 2. Protección de la calidad del aire.

2.3.1. Art. 5. Red de vigilancia y previsión de la calidad del aire.

Esta ordenanza se aplicará en coordinación interadministrativa entre el Ayuntamiento, la Comunidad de Madrid y la Administración General del Estado.

La Red de Control de Calidad del Aire de la Comunidad de Madrid, perteneciente a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, perteneciente a la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid.

La Red permite obtener datos de concentración de contaminantes a través de 28 estaciones fijas automáticas y dos unidades móviles, monitorizando el estado de la calidad del aire, de forma continua, y en múltiples puntos de la geografía autonómica.

2.4. Capítulo 3. Medidas de intervención administrativa.

2.4.1. Art. 6. Medida específica de restricción del tráfico.

Por motivos de salud pública y de calidad del aire, con carácter general, en los términos establecidos en la presente Ordenanza, se prohíbe el acceso y la circulación de vehículos definidos como más contaminantes en las Zonas de Bajas Emisiones de Tres Cantos, en el ámbito territorial al que se refiere el artículo 3 y entendiéndose como vehículo más contaminante aquel definido en el artículo 4.

En particular, se consideran “vehículos contaminantes” aquellos de categorías L, M y N, que no tengan asignado ningún distintivo medioambiental de la DGT, según la clasificación por su potencia contaminante. Quedan excluidos los vehículos censados en la localidad y que se encuentren al corriente de pago del IVTM, que tendrán acceso libre, en todo momento, a las Zonas de Bajas Emisiones de Tres Cantos (ver anexo II).

En el hipotético caso de que las medidas descritas en la presente Ordenanza no consiguieran cumplir los valores límites de calidad del aire legalmente establecidos, ni se alcanzase los niveles de contaminación en la ciudad a los recomendados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Ayuntamiento podrá ampliar el ámbito de la ZBE o restringir la categoría de los vehículos al prohibir circular en su interior.

2.4.2. Art. 7. Horarios de restricción del tráfico.

La medida establecida en el artículo 6 será de aplicación:

— Todos los días, de lunes a domingo, en horario de 00:00 a 23:59 horas, para aquellos vehículos más contaminantes de categorías L, M1, M2 y M3, ya sean motos, ciclomotores, vehículos ligeros y demás vehículos destinados al transporte de personas.

— Para aquellos vehículos de categorías N1, N2 y N3, destinados al transporte de mercancías, acceso restringido de lunes a viernes de 00:00 h a 07:59 h y de 16:00 h a 23:59, sábado de 00:00 h a 07:59 h y de 12:00 h a 14:59 h.

En el caso de que las medidas descritas en la presente ordenanza no consiguieran favorecer el registro de valores de contaminantes ambientales por debajo de los límites de calidad del aire legalmente establecidos, ni se pudieran reducir aquellos por debajo de los recomendados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Ayuntamiento podrá modificar los horarios de restricción del tráfico de forma temporal, justificando la adopción de dicha modificación.

2.4.3. Art. 8. Medidas excepcionales de restricción del tráfico.

La declaración de episodio ambiental de contaminación del aire por parte del órgano competente de la Administración autonómica comporta la activación de medidas excepcionales que se establecerán por Decreto de Alcaldía y que se aprobarán en el efecto.

Con carácter excepcional, por razones de interés general, mediante resolución motivada, el alcalde podrá autorizar el acceso a la ZBE, y al mismo tiempo, el número de autorizaciones anuales establecidas en el anexo III de la presente ordenanza, así como declarar “vehículos contaminantes” a otros vehículos no incluidos en el anexo II.

2.4.4. Art. 9. Registro de vehículos de matrícula extranjera y de otros vehículos autorizados en las Zonas de Bajas Emisiones.

Las personas titulares de vehículos de matrícula extranjera a los que se refiere el artículo 6 que quieran beneficiarse de las autorizaciones de acceso contempladas en el artículo 11 deberán inscribirlo en el Registro de vehículos extranjeros y de otros vehículos autorizados en las Zonas de Bajas Emisiones que habilite el Ayuntamiento a tales efectos.

Los vehículos que no estén inscritos en el Registro de vehículos no podrán circular dentro de la ZBE de Tres Cantos, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 11.

2.4.5. Art. 10. Exenciones en las medidas de restricción de la circulación de vehículos más contaminantes.

No estarán afectados por la restricción establecida en el artículo 6 de la Ordenanza, los vehículos más contaminantes que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:

— Vehículos destinados al transporte de Personas con Movilidad Reducida (PMR).

— Vehículos que presten servicios médicos, funerarios, protección civil, bomberos, policías, cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y la Comunidad de Madrid.

— Vehículos que presten servicios de seguridad privada, de respuesta de alarmas, vigilancia discontinua, transporte de fondos y gestión de efectivo, solo dentro de los domicilios y comercios ubicados en el interior de la Zona de Bajas Emisiones.

— Vehículos destinados al transporte público de uso regular (Taxi, VTC, autobús urbano e interurbano) cuando dispongan de una parada autorizada para la subida o bajada o, en su defecto, un servicio precontratado con origen o destino el interior de la ZBE.

— Vehículos destinados al transporte de personas con enfermedades o discapacidades que les condicionan el uso del transporte público colectivo.

— Vehículos destinados al transporte de personas a las que se han diagnosticado enfermedades que requieren realizar tratamientos médicos de forma periódica en centros sanitarios situados próximos o dentro de las ZBE.

Para disfrutar de las exenciones establecidas anteriormente, es necesario que, previamente, el vehículo haya sido inscrito en el Registro de vehículos extranjeros y de otros vehículos autorizados del Ayuntamiento, en los términos y condiciones que se establecen para el registro del usuario y del vehículo autorizado.

2.4.6. Art. 11. Autorizaciones de acceso a la Zona de Bajas Emisiones.

Pueden obtenerse autorizaciones de acceso a la ZBE de Tres Cantos para los vehículos más contaminantes que pertenecen a alguna de las siguientes categorías.

— Vehículos extranjeros.

— Vehículos adaptados y homologados para prestar un servicio o actividad singular en el municipio y necesitan un acceso temporal, siendo vehículos especiales incluidos en el artículo 4 de la Ordenanza y otros vehículos del anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos que establece la clasificación de los vehículos por criterios de utilización.

— Vehículos de categoría M1 y L para la actividad profesional de personas con ingresos bajos que acrediten unos ingresos inferiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente.

— Vehículos en talleres de mantenimiento y reparación para llevar a cabo las pruebas de circulación necesarias o para desplazamientos a estaciones de ITV, solicitando su inscripción en el Registro de vehículos autorizados de Tres Cantos.

— Vehículos con autorización municipal específica para prestar actividades singulares o eventos extraordinarios en la vía pública y no tengan distintivo ambiental.

Se podrá solicitar una autorización de acceso temporal para vehículos de personas no residentes en el municipio cuyo desplazamiento al interior de las ZBE se encuentre debidamente justificado, con un máximo de 6 autorizaciones de acceso de 24 horas a lo largo del año.

Sin embargo, cuando el acceso a la Zona de Bajas Emisiones esté debidamente motivado por una urgencia médica, o de cualquier otro tipo, la solicitud de la autorización podrá formularse en el plazo de tres días hábiles inmediatamente posteriores al del día en el que haya tenido lugar el acceso a la ZBE. Dicha solicitud será valorada por el órgano o departamento competente en la materia, que podrá ser convenientemente aceptada o denegada.

2.4.7. Art. 12. Sistemas de control de acceso a la Zona de Bajas Emisiones.

El control del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza se realizará automáticamente mediante un sistema de lectura de matrículas y la plataforma tecnológica que disponga el Ayuntamiento, sin perjuicio de las facultadas que la Policía Local de Tres Cantos tenga asignadas.

Se puede prever refuerzo con vehículos dotados con cámara de control de matrículas que puedan identificar a los vehículos que circulan dentro del ámbito para evitar la necesidad de regular todos los accesos. Además, estos pueden ejercer como sistema de funcionamiento degradado durante incidencias en el servicio o mientras se realicen tareas de mantenimiento del sistema de control automático por lectura de matrículas.

2.4.8. Art. 13. Seguimiento de los efectos de la medida de restricción en calidad del aire.

Corresponde al Ayuntamiento analizar los resultados producidos por la aplicación de la medida de restricción y su efecto en la calidad del aire y el nivel de ruido, entre otros aspectos de la ciudad.

2.5. Capítulo 4. Régimen sancionador.

2.5.1. Art. 14. Procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador de la presente Ordenanza toma como punto de partida el texto recogido en la Ley 7/1985, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” el 2 de abril de 1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

2.5.2. Art. 15. Infracciones y sanciones.

Las infracciones tipificadas en esta Ordenanza se sancionan de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, el texto consolidado de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración local de la Comunidad de Madrid, el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y posteriores modificaciones.

Las infracciones propias de esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

— Infracciones leves:

• El incumplimiento de la prohibición de circular por la Zona de Bajas Emisiones establecida en el artículo 6 de esta Ordenanza por parte de los vehículos con matrícula española o extranjera más contaminantes de las categorías L, M1 y N1.

• En el caso de los vehículos con matrícula extranjera, la circulación de estos por la ZBE sin haberse inscrito previamente en el Registro de la ZBE.

— Infracciones graves:

• El incumplimiento de la prohibición de circular por la Zona de Bajas Emisiones establecida en el artículo 6 de esta Ordenanza por parte de los vehículos con matrícula española o extranjera más contaminantes de las categorías M2, M3, N2 y N3.

• El incumplimiento de la prohibición de circular por la Zona de Bajas Emisiones establecida en el artículo 6 de esta Ordenanza por parte de los vehículos de matrícula española o extranjera, más contaminantes de las categorías L, M1 N1, en caso de haberse declarado el episodio de contaminación del aire en Tres Cantos, por parte de la Comunidad de Madrid.

— Infracciones muy graves:

• El incumplimiento de la prohibición de circular por la Zona de Bajas Emisiones establecida en el artículo 6 de esta Ordenanza por parte de los vehículos de matrícula española o extranjera más contaminantes de las categorías M2, M3, N2 y N3, en el caso de haberse declarado el episodio de contaminación en Tres Cantos, por parte de la Comunidad de Madrid.

Las sanciones a las infracciones tipificadas en apartados anteriores son las siguientes:

— Las infracciones leves se sancionarán con multa de cien euros (100 euros).

— Las infracciones graves se sancionarán con multa de doscientos euros (200 euros).

— Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de quinientos euros (500 euros).

Las sanciones establecidas en el apartado anterior podrán incrementarse en un treinta por ciento (30 %) de su cuantía mínima, en caso de reincidencia de la persona responsable. Se entiende que existe reincidencia cuando se ha cometido en el plazo de un año más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

Según establece el Art. 94 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto de la Ley sobre Tráfico, las sanciones que se abonen durante el pago voluntario, ya sea en el acto de la denuncia o en el plazo de veinte días naturales desde el día siguiente al de su notificación, concluirá el procedimiento sancionador, destacándose la reducción del 50% del importe de la sanción y la renuncia a formular alegaciones, además de todas las consecuencias que se mencionan en el presente artículo.

En la fijación de las sanciones de multa se tendrá en cuenta que, en todo caso, la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.

Los ingresos obtenidos de las sanciones irán destinados a financiar actuaciones orientadas a impulsar la movilidad sostenible de la localidad.

2.6. Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Ordenanza entra en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID). La publicación se efectuará después su aprobación definitiva y el transcurso del plazo de 15 días hábiles previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

2.7. Anexo I. Ámbito de la ZBE de Tres Cantos.

Para la Zona de Bajas Emisiones de Tres Cantos se plantean 7 áreas cuya superficie global resulta ser de 9,24 ha, aproximadamente, de las cuales, 4,25 ha se corresponden con la ZBE 1, y 4,99 ha con la ZBE 2.

Los ámbitos de aplicación de las ZBE se encuentran ubicados en los dos principales centros urbanos atractores de movilidad en vehículo privado, y que mayor tráfico registran en la ciudad. Están delimitados por las siguientes calles:

— ZBE 1 “Avenida de Colmenar Viejo”, cuyo ámbito de restricción a vehículos más contaminantes afecta, estrictamente, a la vía que da su nombre (Avenida de Colmenar Viejo), comprendido en los siguientes tramos:

• Tramo 1. Avenida de los Encuartes-Avenida del Parque.

• Tramo 2. Avenida del Parque-C/ de la Maliciosa y C/de la Iglesia.

• Tramo 3. C/ de la Maliciosa y C/ de la Iglesia-Glorieta del Manzanares.

• Tramo 4. Glorieta del Manzanares-Avenida de los Artesanos.

— ZBE 2 “Avenida de Viñuelas”: cuyo ámbito de restricción a vehículos más contaminantes afecta, estrictamente, a la vía que da su nombre (Avenida de Viñuelas), comprendido en los siguientes tramos:

• Tramo 1. Avenida del Parque-C/ del Bodonal y C/ del Bolillero.

• Tramo 2. C/ del Bodonal y C/ del Bolillero-C/ del Tagarral y C/ del Vado.

• Tramo 3. C/ del Tagarral y C/ del Vado-Avenida de los Artesanos.

2.8. Anexo II. Definición de vehículos contaminantes en Tres Cantos.

La condición de “vehículos contaminantes” a efectos de la presente Ordenanza, se alcanza con el cumplimiento de los criterios que, a continuación, se describen:

— Vehículos que se encuentran incluidos en alguna de las siguientes categorías:

• Vehículos L.

• Vehículos M.

• Vehículos N.

Esta categoría se corresponde a la clasificación establecida en el Anexo I del Reglamento de la Unión Europea 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de enero de 2013 relativo a la homologación de los vehículos de 2 o 3 ruedas y a los cuadriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos, y en el anexo 2 de la Directiva 2007/46/CE, de 5 de septiembre, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos a motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas indispensables destinados a dichos vehículos.

— No tener asignado ningún distintivo medioambiental de la DGT según la clasificación de los vehículos por su potencia contaminante, salvo aquellos vehículos que se encuentren censados en la localidad y se encuentren al corriente de pago del ITVM.

El distintivo ambiental quedará definido en el anexo II del Reglamento general de vehículos aprobado por el Real Decreto 2822/1998, del 23 de septiembre, en la redacción dada por la Orden PCI/810/2018, del 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento general de vehículos aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

2.9. Anexo III. Autorizaciones diarias de acceso a la ZBE de Tres Cantos.

Los vehículos afectados por el artículo 11 de la presente ordenanza dispondrán de un máximo de 6 autorizaciones al año para acceder a la ZBE de Tres Cantos, cuya duración tendrá un período de 24 horas, ubicada dentro del término municipal de la ciudad al que se refiere el artículo 3.1 de la presente Ordenanza.

Contra este acto, que es trámite y no definitivo en la vía administrativa, no cabe recurso alguno, ya que no decide el fondo del asunto, no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento ni procede indefensión, ni perjuicio irreparable a intereses o derechos legítimos, teniendo en cuenta lo que disponen los Arts. 112.1 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el Art. 25.1 de la Ley 29/1988, del 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Durante el plazo de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente de la última publicación de la presente, se podrán presentar las alegaciones que se consideren oportunas.

Tres Cantos, a 27 de septiembre de 2024.—La cuarta teniente de alcalde, María del Mar Sánchez Chico de Guzmán.

(03/15.640/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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