Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
09-10-2024

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241009-56

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CADALSO DE LOS VIDRIOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

56
Cadalso de los Vidrios. Régimen económico. Precios públicos

Acuerdo regulador de precios públicos para la venta de entradas y abonos de espectáculos taurinos.

Artículo 1. Fundamento y objeto.—En uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establecen los precios públicos para la venta de entradas y abonos para espectáculos taurinos en el municipio.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de los precios públicos la asistencia por los usuarios a espectáculos taurinos realizados en el municipio de Cadalso de los Vidrios.

Art. 3. Obligados al pago.—Están obligados al pago de los precios públicos regulados en este Acuerdo las personas que se beneficien de la prestación del servicio, y también aquellas que ejerzan la patria potestad o tutela, en el caso de menores e incapacitados.

Art. 4. Responsables.—En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria de los precios públicos, se estará a lo establecido en los artículos 41, 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 5. Cuantía.—La cuantía del precio público en este Acuerdo será la fijada en los importes contenidos en el apartado siguiente según las diferentes modalidades:

Art. 6. Exenciones.—Quedan exentos del pago de este precio público los menores de 10 años inclusive.

Art. 7. Devengo.—El devengo y la obligación de pago del precio público nacen en el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios que regulan en este Acuerdo, esto es, en el momento en que se adquiere la entrada o abono correspondiente a los espectáculos taurinos.

Art. 8. Normas de Gestión.—El ingreso del precio público por la prestación de los servicios de espectáculos taurinos, se gestiona por el sistema de tique o entradas previas que se soliciten en la taquilla correspondiente o en los puntos de venta previamente anunciados por el Ayuntamiento.

Para entrar a los espectáculos se presentará la entrada que acreditará el precio que se ha pagado por ella, con ello se tendrá derecho a disfrutar del espectáculo taurino correspondiente.

El pago del precio público se abonará en efectivo.

Cuando por causas no imputables al obligado el espectáculo no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Esta devolución se hará siempre y cuando el espectáculo no se hubiese iniciado.

Art. 9. Modificación.—La modificación de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Art. 10. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Acuerdo regulador, aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 3 de septiembre de 2024, será publicado íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

En Cadalso de los Vidrios, a 3 de septiembre de 2024.—La alcaldesa, Verónica María Muñoz Villalba.

(03/15.654/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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