Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
09-10-2024

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241009-24

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ORDEN 1705/2024, de 19 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de la modificación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Pelota, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Federación Madrileña de Pelota presenta ante la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid la modificación de sus Estatutos, a efectos de su aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

La Federación Madrileña de Pelota fue inscrita definitivamente en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, con el número 5 de la Sección de Federaciones Deportivas, mediante Resolución del Director General de Deportes, de 18 de agosto de 1992, procediéndose igualmente a la aprobación, visado e inscripción de sus Estatutos.

Segundo

Mediante resoluciones, de 3 de febrero de 1995, 7 de mayo de 1998, 28 de mayo de 2008, 15 de septiembre de 2009, 28 de octubre de 2013 y 27 de marzo de 2023, se procedió a la aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid de sucesivas modificaciones de los Estatutos de la Federación Madrileña de Pelota.

Tercero

La Federación Madrileña de Pelota, con fecha 18 de septiembre de 2024, presenta la modificación de los artículos 36 y 43 de sus Estatutos, previamente aprobada por su Asamblea General con fecha 17 de julio de 2024, a efectos de su aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Según lo dispuesto en el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid ejercerá la competencia relativa a la aprobación de los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Según lo dispuesto en el artículo 2.1 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, estas se rigen por lo dispuesto en la Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid, por el mencionado Decreto y demás disposiciones que les sean aplicables, y por sus Estatutos, que serán debidamente aprobados por la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 99/1997, de 31 de julio, que regula la estructura y funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, serán objeto de inscripción las modificaciones estatutarias.

Cuarto

Según lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto

La modificación de los Estatutos presentada es acorde con la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, el Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, y el resto de la legislación deportiva aplicable.

Sexto

La adopción de la presente Orden le corresponde a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en base a lo dispuesto en el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y, por delegación, le corresponde a la Dirección General de Deportes, en base a lo dispuesto en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.

En consecuencia,

DISPONGO

Primero

Aprobar la modificación de los artículos 36 y 43 de los Estatutos de la Federación Madrileña de Pelota conforme quedan redactados en el anexo de la presente Orden y disponer su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Ordenar la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Pelota en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de septiembre de 2024.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), el Director General de Deportes, Alberto Tomé González.

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE PELOTA

Artículo 36. La Asamblea General se reunirá necesariamente una vez al año en sesión plenaria y ordinaria para los fines de su competencia.

Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a iniciativa del Presidente, de la Comisión Delegada por mayoría o por un número de miembros de la Asamblea no inferior a un tercio del total existente en el momento de la solicitud de convocatoria.

Toda convocatoria deberá producirse mediante comunicado por escrito, que permita tener constancia fehaciente de su recepción, y adicionalmente a las formas ordinarias de comunicación, podrá remitirse la convocatoria por email o mediante su publicación en la página web de la Federación Madrileña de Pelota. En todo caso la comunicación de la convocatoria deberá realizarse con al menos, quince días de antelación a todos los miembros, con expresa mención del lugar, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el orden del día de los asuntos a tratar. No obstante, en casos especiales, el Presidente podrá reducir dicho plazo a 10 días, justificando la causa de tal determinación.

La documentación sobre las cuestiones que vayan a proponerse a la Asamblea General para su deliberación y correspondiente acuerdos, deberá ser comunicada y remitida, o en su caso, puesta de manifiesto de forma eficiente, a los miembros de la Asamblea con antelación de diez días como mínimo.

Cuando concurran razones de especial urgencia, podrán tratarse en la Asamblea General asuntos o propuestas que presente el Presidente o la Junta Directiva hasta cuarenta y ocho horas antes de la fecha de la sesión, siempre que lo apruebe la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.

Las sesiones de la Asamblea General podrán ser presenciales, virtuales o mixtas, siempre que esté justificado y ofreciendo las garantías legales pertinentes.

La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella la mayoría de sus miembros; en segunda convocatoria, se celebrará con cualquiera sea el número de miembros presentes, y en el mismo día. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá transcurrir, al menos, un intervalo de 30 minutos.

También quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto cuando se encuentren reunidos todos los miembros y así lo acuerde la unanimidad.

Artículo 43. A la Comisión Delegada, dentro de los límites y criterios que la propia Asamblea General establezca, le corresponde las siguientes funciones:

— La aprobación y modificación del Programa y Calendario deportivo anual.

— La modificación de los presupuestos presentados por la Junta Directiva.

— La aprobación y modificación de los reglamentos.

— La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

— El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación Madrileña de Pelota, mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General sobre materia de actividades y liquidación del presupuesto.

La Comisión Delegada, en cuanto órgano colegiado, se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses a propuesta del Presidente o cuando se den las circunstancias previstas. Será presidida por el Presidente de la Federación Madrileña de Pelota. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes.

La convocatoria de la reunión de la Comisión Delegada detallará lugar, día y hora de celebración, en primera y segunda convocatorias; contendrá el orden del día y deberá ser comunicada a los miembros de la Comisión Delegada, por escrito o email, con un plazo de antelación mínimo de diez días a la celebración de la reunión.

Las sesiones de la Comisión Delegada podrán ser presenciales, virtuales o mixtas, siempre que esté justificado y ofreciendo las garantías legales pertinentes.

La Comisión Delegada se entenderá constituida en primera convocatoria cuando concurra la mayoría de los componentes y en segunda, la tercera parte. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar un plazo no inferior a media hora, ni superior a dos. A propuesta del Presidente a estas reuniones podrán asistir, con voz pero sin voto, autoridades, técnicos, profesionales y/o asesores, federados o no, que puedan aportar información o conocimientos sobre los asuntos a tratar.

(03/15.564/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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