Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
09-10-2024

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241009-23

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

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ORDEN 2739/2024, de 26 de septiembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se amplía el importe del crédito presupuestario disponible para el procedimiento de concesión directa de las ayudas para sufragar gastos extraordinarios destinados al apoyo al acogimiento familiar con cargo a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad en el ejercicio 2024.

La presente orden se dicta en base a la “Memoria económica para la ampliación del crédito presupuestario disponible de la orden de disponibilidad para el ejercicio 2024 de las ayudas para sufragar gastos extraordinarios destinados al apoyo al acogimiento familiar en la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2024”, aprobada por la Directora General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad con fecha 23 de septiembre de 2024.

El artículo 6 del Decreto 44/2022, de 29 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la prestación económica para apoyar el acogimiento familiar de menores de la Comunidad de Madrid, dispone en su Apartado 1 que el abono de los gastos extraordinarios que se puedan ocasionar en las familias acogedoras en el cumplimiento de sus funciones, cuando no estén cubiertos por el sistema público, se instrumentalizará mediante subvención.

Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de julio de 2023 se aprobaron las normas reguladoras y se estableció el procedimiento de concesión directa de las ayudas para sufragar gastos extraordinarios destinados al apoyo al acogimiento familiar con cargo a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, al concurrir las razones excepcionales establecidas para la aplicación del procedimiento de concesión directa en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que dispone la obligación del órgano concedente de publicar la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, previa tramitación del expediente de gasto que corresponda.

En cumplimiento de dicha obligación se dictaron las siguientes órdenes:

— Orden 2484/2023, de 2 de agosto, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para el procedimiento de concesión directa de las ayudas para sufragar gastos extraordinarios destinados al apoyo al acogimiento familiar en la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2023.

— Orden 171/2024, de 1 de febrero, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para el procedimiento de concesión directa de las ayudas para sufragar gastos extraordinarios destinados al apoyo al acogimiento familiar con cargo a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad en el ejercicio 2024.

Con fecha 8 de agosto de 2023, se publicó la corrección de errores advertidos en la publicación del Acuerdo de 26 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para sufragar gastos extraordinarios destinados al apoyo al acogimiento familiar con cargo a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad.

Mediante Acuerdo de 22 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno se modificó el Acuerdo de 26 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para sufragar gastos extraordinarios destinados al apoyo al acogimiento familiar con cargo a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, a fin de mejorar la tramitación de estas ayudas y, dado que se trata de una concesión directa según el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, se eliminó el plazo cerrado de presentación establecido, entre otros cambios.

Para poder continuar la concesión de ayudas en el ejercicio 2024 y a fin de seguir dando cumplimiento a lo dispuesto en el citado artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, como órgano concedente de las referidas ayudas en virtud del artículo 7 de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo,

DISPONGO

Primero

1. Ampliar el importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa de las ayudas para sufragar gastos extraordinarios destinados al apoyo al acogimiento familiar con cargo a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad en el ejercicio 2024, que se hará efectivo con cargo al presupuesto de la Comunidad de Madrid, con la siguiente distribución:

— Anualidad 2024: 150.424,50 euros.

2. Dichas obligaciones se imputarán a la aplicación presupuestaria 48399, del programa 232F del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2024.

Segundo

Publicar la presente orden por la que se declara la ampliación del importe de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa en el ejercicio 2024 de las ayudas para sufragar gastos extraordinarios destinados al apoyo al acogimiento familiar con cargo a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, con cargo al presupuesto vigente, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

Cuarto

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de septiembre de 2026.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.

(03/15.681/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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