Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
08-10-2024

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241008-46

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COBEÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

46
Cobeña. Régimen económico. Ordenanza gestión residuos

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de aprobación e imposición de ordenanza fiscal reguladora de la “Tasa por el Servicio de Gestión de Residuos de Competencia Local” por el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de septiembre de 2024, con resolución expresa de la alegación presentada, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE COMPETENCIA LOCAL

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y al amparo de lo establecido en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Cobeña establece la “Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local”, que se rige por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 20, 21, 22 y 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa:

La prestación del servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local, esto es, de los residuos domésticos y los residuos comerciales, industriales, que tengan la consideración de no peligrosos o domésticos asimilables.

Carácter obligatorio: la prestación del servicio es de carácter general y obligatorio, por lo que se entenderá utilizado por las y los titulares y usuarios y usuarias de inmuebles existentes en la zona que cubra la organización municipal y que constituyan solares, viviendas, residencias, colegios, establecimientos sanitarios, de hostelería, así como locales donde se ejerza o pueda ejercerse actividad industrial, comercial o de servicios o conste su utilización para cualquier otro destino.

Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas, locales, naves o solares sitos en plazas, calles o vías públicas donde se presta el servicio a que se refiere el artículo anterior, bien sea a título de propietario o de usufructuario, de arrendatario, incluso a precario.

2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, sobre los respectivos beneficiarios. Como tales sustitutos del contribuyente les corresponde el cumplimiento de las obligaciones materiales y formales ante el Ayuntamiento.

Art. 4. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios las personas y entidades a las que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria en los supuestos y con el alcance señalados en dicho precepto.

Art. 5. Cuota tributaria.—La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija anual, por vivienda y unidad de local, que se determinará en función del tipo de actividad y m2 en su caso de acuerdo con lo indicado en las propias tarifas de esta ordenanza y en las definiciones siguientes.

La superficie a computar en los diversos epígrafes será la que figure en la Dirección General de Catastro a efectos del catastro inmobiliario y según el uso en él descrito.

Los establecimientos comerciales, industriales o fabriles y los locales no sujetos o exentos de pago en el Impuesto sobre Actividades Económicas no comprendidos en el mencionado cuadro de tarifas tributarán por el que de alguna forma, por su similitud, resulte más adecuado mediante resolución motivada de la Concejalía delegada del Área de Gobierno de Hacienda.

En el caso de que un bien inmueble tenga asignados distintos tipos de uso a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, para el cálculo de la cuota tributaria se considerará el tipo de uso principal, entendiendo por tal el que tenga atribuida una mayor superficie.

En los apartados 6 a 18 anteriores se diferenciarán las cuotas según los tramos de superficie catastral siguientes mediante la aplicación de coeficientes sobre las cuotas bases:

En caso de referencias catastrales que agrupen varios locales comerciales se practicarán tantas liquidaciones como locales resulten del proyecto de edificación.

Art. 6. Reducciones y beneficios fiscales.—No se concederá ninguna exención ni bonificación salvo las que se prevean expresamente en norma con rango de ley o que deriven de la aplicación de Tratados Internacionales.

Art. 7. Devengo y período impositivo.—1. La tasa por prestación del servicio público de gestión de residuos de competencia local se devengará en el momento en el que se inicie la prestación de dicho servicio.

2. Cuando la tasa se devengue con carácter anual, tendrá lugar el 1 de enero de cada año, y el período impositivo comprenderá el año natural. No obstante, en los supuestos de inicio o cese en la prestación del servicio con motivo de la alteración física o de uso del inmueble, la tasa se devengará en el momento en el que se inicie la prestación de dicho servicio, en cuyo caso la primera cuota se prorrateará por trimestres naturales completos, computándose como trimestre completo el de inicio o cese de la prestación del servicio.

Art. 8. Régimen de declaración e ingreso.—La tasa por la prestación de los servicios recogidos en el artículo 2 de la presente ordenanza fiscal se exigirá:

1. En régimen de liquidación para el servicio público de gestión de residuos de competencia local. Para los sucesivos ejercicios el cobro se realizará mediante la emisión de recibos cuya notificación se practicará de forma colectiva en los términos establecidos en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Cobeña.

Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponda, se aplicará la Ley General Tributaria, las disposiciones que la complementen y desarrollen, y la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Cobeña.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Los preceptos de esta ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo, y aquellos en que se hagan remisiones a preceptos de esta, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de los que se fundamentaron.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor una vez aprobada definitivamente, a partir del día 1 de enero de 2025 y regirá hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En Cobeña, a 27 de septiembre de 2024.—El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.

(03/15.589/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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