Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
08-10-2024

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241008-39

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ADENDA de 13 de septiembre de 2024, de prórroga y modificación del convenio entre la Comunidad de Madrid y la Asociación de Investigación Histórica de Vicálvaro Vicus Albus, en el que se establecen las condiciones que afectarán al depósito de un bien mueble del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid, asignado al Museo Arqueológico de la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura y Turismo), en el Museo de la Asociación Vicus Albus, en el distrito madrileño de Vicálvaro.

Madrid, a 13 de septiembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. Mariano de Paco Serrano, Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud de su nombramiento por Decreto 47/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid. Corresponde la firma al titular de la Consejería competente por razón de la materia, en este caso, al Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, según Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en relación con el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y en ejercicio de las funciones conferidas en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. Valentín González Gálvez, Presidente de la Asociación, en representación de la misma según Acuerdo de la Asamblea de la Junta Directiva de 19 de febrero de 2019, recogido en acta.

Las partes intervinientes, en razón de las competencias que les confieren sus respectivos cargos, se reconocen capacidad y poder suficiente para contratar y obligarse,

EXPONEN

I. Que con fecha 4 de noviembre de 2020 se suscribió un convenio entre la Comunidad de Madrid y la Asociación de Investigación Histórica Vicus Albus, para el depósito de una pieza arqueológica adscrita al Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid, en el Museo de la Asociación Vicus Albus, en el distrito madrileño de Vicálvaro. La vigencia del convenio se establecía en cuatro años a partir de la fecha de la firma.

II. Que el citado convenio tiene por objeto el depósito de un bien arqueológico en calidad de depósito temporal, al objeto de permitir el disfrute público del mismo en las instalaciones que la Asociación tiene abiertas al público.

III. Que una vez puesto en práctica este convenio y estando próxima la fecha de su vencimiento, se considera procedente mantener el depósito temporal del bien mueble, así como las condiciones estipuladas en el mismo, dado que se ha revelado provechoso para el interés cívico.

Por todo lo expuesto, ambas partes

ACUERDAN

1. Prórroga del convenio. De acuerdo con la posibilidad recogida en la cláusula tercera del convenio vigente, se hace necesario prorrogarlo por otros cuatro años, durante el período comprendido entre 3 de noviembre de 2024 y el 3 de noviembre de 2028. La prórroga del convenio se regirá por todas y cada una de las condiciones estipuladas en el convenio del que trae causa.

2. Modificar el convenio original para incluir la siguiente cláusula adicional:

“Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto de la presenta adenda implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente contrato.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos”.

Y en prueba de su conformidad con todo cuanto antecede, se suscribe el presente instrumento que firman ambas partes y a un solo efecto en el lugar y fecha reseñados, quedando sendos ejemplares en poder de cada parte.

Madrid, a 13 de septiembre de 2024.—El Presidente de la Asociación, Valentín González Gálvez.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, Mariano de Paco Serrano.

ANEXO II

CONDICIONES DE CONSERVACIÓN

Dada la naturaleza de la pieza, no se requieren condiciones especiales para su conservación.

En el caso de ubicarse en el patio exterior del museo, se adoptarán las medidas de vigilancia oportunas para impedir cualquier acción que pueda suponer menoscabo para la pieza.

El depositario vigilará especialmente la aparición de cualquier alteración o cambio en la superficie del bien, informando inmediatamente al Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid.

(03/15.149/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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