Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
08-10-2024

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241008-22

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

22
CONVENIO de 19 de septiembre de 2024, entre la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local y la Entidad Financiera Caixabank para la colaboración en el desarrollo de la inclusión financiera en los municipios rurales de hasta 5.000 habitantes de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 19 de septiembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio de 2023), actuando en el ejercicio de su cargo y en uso de las facultades que le confiere el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra, D. Juan Antonio Peña Peña, Director de Instituciones de Madrid de CaixaBank S.A., actuando en nombre y representación de la misma, según escritura de poder número 1349, de fecha 27 de junio de 2023, otorgada ante la Ilustre Notaria de Colegio de Barcelona, D.a M.a Dolores Jiménez Arbona y debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Valencia.

Ambas partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen mutuamente la necesaria capacidad jurídica y de obrar para formalizar válidamente este documento, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero

Que la Comunidad de Madrid tiene la aspiración básica de contribuir a la mejora constante del nivel y condiciones de vida de los habitantes de la región, para lo que entiende como requisito sustancial el que los municipios de la Comunidad de Madrid cuenten con el mayor número posible de servicios públicos, tratando de alcanzar no sólo el desempeño efectivo y eficaz de las competencias propias atribuidas a la Comunidad de Madrid, sino también un mayor acercamiento de los servicios públicos a los núcleos de población de municipios con menor población. La mayor proximidad y fijación local de determinados servicios esenciales permitirá sin duda contribuir a frenar las tendencias de despoblamiento del ámbito rural que afectan a determinados espacios físicos de la región.

Segundo

Que la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local tiene, en virtud del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, y ejerce a través de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, las competencias en materia de administración local que pudieran derivarse de la normativa aplicable, especialmente las establecidas en la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid y en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

En concreto, establece la competencia en su artículo 13.2.c) de la interlocución con los alcaldes de los municipios en los que se implanten las medidas aprobadas en la estrategia de cohesión y equilibrio territorial de la Comunidad de Madrid, así como adoptar los mecanismos de coordinación y seguimiento que aseguren su correcta ejecución, en el ámbito competencial de esta dirección general; y también en su artículo 13.3.c), e impulso y elaboración de propuestas para la suscripción de convenios de colaboración en su ámbito competencial.

Tercero

Que la Comunidad de Madrid a través de sus Consejerías podrá convenir o establecer protocolos generales de actuación con entidades privadas e instituciones para acercar los servicios públicos y coordinar las acciones necesarias para el desarrollo de la estrategia de cohesión y equilibrio territorial de la Comunidad de Madrid, especialmente en los Municipios de menos de 2.500 habitantes, y ello en el ejercicio de las competencias que, como diputación uniprovincial le atribuye la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 36.1.b), que prevé la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.

Cuarto

A la Comunidad de Madrid pertenecen 179 municipios, de ellos, 73 tienen menos de 2.500 habitantes. Las localidades mencionadas son las protagonistas de la Estrategia de cohesión y equilibrio territorial que conforma la actuación del Gobierno dirigida revitalizar los pequeños municipios y Reequilibrar el Territorio de la Comunidad Autónoma.

Es una herramienta necesaria para garantizar la igualdad de derechos y oportunidades de todas las personas que habitan en nuestros municipios y, en especial, de las mujeres, los jóvenes y las personas mayores, sin que puedan existir diferencias por el que lugar en el que se resida.

Quinto

El riesgo de exclusión financiera, ya sea por edad o por lugar de residencia, como ocurre en el medio rural, lleva siendo desde hace tiempo uno de los problemas para una importante parte de la población, y se ha introducido en la agenda política de los poderes públicos. La realidad es que la población envejecida, dispersa y alejada de las ciudades (la España vaciada) es la más vulnerable y la que más trabas ha encontrado en los últimos años para acceder a sus entidades financieras. A lo anterior se suma el imparable proceso de digitalización que está acelerando un cambio de modelo de negocio bancario, en el que el tradicional (basado en sucursales y atención presencial) se está viendo desplazado por la operativa electrónica.

El mayor reto surge cuando, para los trámites más sencillos y habituales, como ocurre con los mayores, la adaptación a la banca digital es difícil o imposible y además se produce el cierre de oficinas o la restricción en la atención en ventanilla. De los 8.311 municipios de España, prácticamente la mitad 4007 no tiene sucursal bancaria ni tampoco cajero automático, y 3239 carecen también de servicio banca móvil.

Ante este problema la banca (incluida la entidad CaixaBank) se comprometió por escrito en el año 2022 a poner freno a la exclusión financiera, a atender a los colectivos más vulnerables y a ofrecer un servicio adecuado a las necesidades de los clientes, cualquiera que fuera su edad, su nivel de competencia digital, de renta o de lugar de residencia.

Sexto

Que CaixaBank es una entidad financiera en el sector bancario español con 18,2 millones de clientes y una red de 4.161 oficinas. Además, es una de las entidades más innovadoras en el sector y dispone de una red de cajeros en España con 11.335 terminales. CaixaBank es entidad colaboradora en la recaudación y pagos de la Comunidad de Madrid.

Que con fecha de 15 de febrero de 2022 se suscribió Protocolo General de Actuación entre la Consejería de Administración local y Digitalización y la entidad financiera Caixabank para la colaboración en materia de servicios bancarios en los municipios rurales de entre 1000 y 5000 habitantes de la Comunidad de Madrid, a través del cual y con la finalidad de acercar los servicios bancarios y financieros a las personas que viven en pequeñas poblaciones, se han venido ofreciendo estos servicios a través de una oficina móvil con la que se atendían un total de 44 municipios, de forma gratuita para los vecinos de los municipios y sin contraprestación económica alguna por la Comunidad de Madrid.

Séptimo

Que es voluntad de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas como diputación provincial, garantizar la prestación de servicios públicos de calidad en todo el ámbito territorial y en consecuencia, extender la colaboración en estos servicios bancarios a todos los municipios rurales de nuestra Comunidad, ampliando el servicio de oficina móvil bancaria también a los municipios de menos de 1.000 habitantes.

CaixaBank presenta una posible solución a la inclusión financiera en el 100 % de los municipios de la Comunidad de Madrid, solución que pasaría por colaborar en todos aquellos municipios que no cuentan con oficina bancaria física a través de oficinas móviles, lo que garantizaría el acceso a los servicios bancarios a todos los municipios de nuestra comunidad de menos de 5000 habitantes. Adicionalmente CaixaBank impartirá formaciones de distinto interés en poblaciones donde las oficinas móviles realicen parada. Esta solución tendría un coste de más de 700.000 euros, impuestos excluidos.

Las actuaciones a las que la entidad CaixaBank se compromete con la celebración del convenio están incluidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que según sus estatutos le son propios, en aplicación del último inciso del artículo 4, apartado 2, del Decreto 48/2019, y según recoge el artículo 2 de sus Estatutos, referido al objeto social de la entidad.

Existiendo un claro objetivo común, entre ambas partes, en consecuencia, es de gran interés para la Administración autonómica y para CaixaBank suscribir un Convenio de Colaboración que regule la cooperación entre ambas instituciones en luchar contra la exclusión financiera y, por tanto, en colaborar en acercar los servicios bancarios y financieros a los vecinos de los municipios de hasta 5000 habitantes de la Comunidad de Madrid.

Por lo expuesto, ambas partes comparten la necesidad de establecer una nueva línea de colaboración, por lo que en virtud de las atribuciones conferidas, acuerdan suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto fijar el marco de colaboración entre la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local y la entidad bancaria CaixaBank para poner freno a la exclusión financiera en los municipios rurales de hasta 5.000 habitantes de la Comunidad de Madrid, facilitando la colaboración a través de oficinas bancarias móviles, que permitan realizar las operaciones bancarias más habituales, entre las que destacan retirar efectivo, realizar ingresos y pagar recibos e impuestos.

Segunda

Compromisos de las partes

1. Compromisos de CaixaBank:

a) Colaborar en facilitar el acceso a los servicios bancarios necesarios para el desarrollo del presente convenio, mediante la aportación de recursos humanos, técnicos y operativos propios a través de una oficina móvil, al menos, una vez al mes en todos los municipios rurales con población hasta 5.000 habitantes, que carezcan de atención bancaria. Todo ello dependiendo de las necesidades y del volumen de servicio de los municipios.

La colaboración referida incluirá los servicios siguientes:

— Retiradas de efectivo.

— Ingresos en efectivo.

— Consultar saldos, movimientos.

— Traspasos entre cuentas.

— Transferencias a otras cuentas.

— Pago de impuestos y recibos.

— Pagos de seguros sociales.

— Actualización de libretas.

— Emisión de extractos de cuentas corrientes.

b) Colaborar con la Dirección General de Reequilibrio Territorial, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, en la realización de las acciones formativas, cursos, coloquios y reuniones sobre los servicios bancarios y el acceso a la oficina móvil.

c) Facilitar a la Consejería una Memoria anual de las actuaciones realizadas en el marco del Convenio.

2. Compromisos de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

a) Aportar a CaixaBank una cantidad máxima de hasta 250.000 euros para colaborar en el desarrollo de las acciones derivadas del presente Convenio.

b) Realizar las gestiones necesarias con las entidades locales y su personal para asegurar su participación e implicación en el proceso de reclutamiento de los receptores de las acciones formativas.

c) Colaborar con la entidad CaixaBank en el diseño y coordinación de las acciones formativas derivadas del presente convenio y difundir las mismas a través de la página web institucional www.comunidad.madrid

d) Facilitar el contacto y la intermediación con los Ayuntamientos con el fin de posibilitar la puesta en marcha de la oficina móvil. Especialmente en lo relativo a cesión de espacios públicos para estacionamiento, publicidad del servicio y acceso a suministro eléctrico y de GPRS móvil, y para las acciones formativas.

e) Llevar a cabo eventos, actividades y cualquier tipo de acción que permita la difusión de las actuaciones desarrolladas en ejecución del convenio.

f) Aportar los recursos humanos y técnicos de la Dirección General de Reequilibrio Territorial que se consideren necesarios para el desarrollo, ejecución y control de las actividades que se acuerde realizar en el adecuado desarrollo de este convenio.

g) Facilitar e intercambiar información de carácter operativo y prestar asesoramiento en el ámbito de lo establecido en el presente Convenio.

Tercera

Compromisos económicos

Con el fin de poder ejecutar las obligaciones derivadas del Convenio, la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local se compromete a realizar a una aportación económica de hasta 250.000 euros, tal como se indica en la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio.

El presente convenio se financiará con cargo a la partida presupuestaria 22809 del Programa 942O, Reequilibrio Territorial, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid con la siguiente distribución de anualidades:

— 2024: 0 euros.

— 2025: 250.000 euros.

La Consejería se compromete a abonar a CaixaBank el importe correspondiente, previa presentación por parte de la entidad financiera, en el plazo máximo de quince días desde la finalización de la vigencia del presente convenio, de la Memoria en la que se detallen las actividades realizadas.

Cuarta

Comisión de seguimiento

Para el desarrollo, seguimiento, impulso y coordinación del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará integrada por cuatro miembros: dos designados por la Comunidad de Madrid y dos designados por la entidad bancaria.

Formarán parte de dicha Comisión, por parte de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, el titular de la Dirección General de Reequilibrio Territorial o persona que designe y un técnico de la citada Dirección General.

Por parte de la entidad CaixaBank, formarán parte de dicha Comisión su representante legal o persona que designe y un trabajador de la entidad.

La Comisión será presidida por el titular de la Dirección General de Reequilibrio Territorial o persona que designe. Un técnico de la Dirección General actuará como secretario.

El régimen y funcionamiento de la Comisión se consensuarán en el seno de ésta y, en lo no previsto, en los artículos que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión adoptará sus normas internas de funcionamiento, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las Partes y, en todo caso, al menos una vez al año, con el objetivo de facilitar la propuesta concreta de actividades relacionadas con las líneas descritas del contenido que constituye objeto de este convenio, el seguimiento de éstas y la información periódica sobre avances y resultados.

Quinta

Régimen jurídico y jurisdicción

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y le será de aplicación el régimen previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 48/2019 de 10 de Junio del Consejo de Gobierno por el que se regula la Actividad Convencional de la Comunidad de Madrid.

En todo caso, es por su naturaleza convencional por la que se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se traspone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y de Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, extinción y efectos que pudieran derivarse del cumplimiento, interpretación y ejecución serán conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de la función interpretativa de la Comisión de Seguimiento y Control establecida en la cláusula cuarta.

Sexta

Vigencia y eficacia

Este convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una vigencia de un año, pudiendo ser prorrogado antes de su vencimiento o el de cualquiera de sus prórrogas por periodos anuales de forma expresa, sin perjuicio de su extinción por denuncia unilateral o acuerdo mutuo de las partes.

La duración máxima del Convenio, incluidas las prórrogas, será de cuatro años.

Séptima

Extinción

De conformidad con el artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las dos partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

De conformidad con el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Octava

Protección de datos

El tratamiento de los datos personales a que dé lugar la ejecución de este convenio se realizará por parte de sus responsables con sometimiento estricto al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), a la Ley Orgánica 3/2018, de 2 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y a su normativa de desarrollo, o la normativa vigente que le sea de aplicación en materia de protección de datos.

Y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio electrónicamente.

En Madrid, a 19 de septiembre de 2024.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín.—El Director de Instituciones de Madrid de CaixaBank, S. A., Juan Antonio Peña Peña.

(03/15.438/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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