Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
08-10-2024

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241008-13

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN

13
ORDEN 126/2024, de 25 de septiembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se realiza convocatoria de adhesión de cinco centros de capacitación digital en el marco de la Orden 48/2024, de 13 de mayo, de la Consejería de Digitalización, por la que se crea la Red de Centros de Capacitación Digital de la Comunidad de Madrid y se regula el procedimiento de adhesión a la red.

Nuestra sociedad está experimentando una serie de cambios tecnológicos disruptivos que conllevan la aparición de nuevas tecnologías para las que la ciudadanía no está preparada, y que sin duda van a transformar nuestro entorno y nuestras vidas en un proceso que, en su conjunto, se ha venido en denominar transformación digital y en el que se corre el riesgo de dejar atrás a muchas personas.

El instrumento financiero NextGeneration EU, aprobado por el Consejo Europeo el pasado 21 de julio de 2020, incluye, como elemento central, el citado Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia cuya finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los Estados Miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que se promueven las prioridades ecológicas y digitales de la Unión.

Con la finalidad de cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Competencias Digitales, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha definido una serie de medidas y actuaciones, que de forma estratégica se han incluido en el Componente 19 del PRTR. De esta forma, para ejecutar dichas actuaciones, se emplearán los fondos europeos del MRR, los cuales están sujetos a una serie de compromisos en cuanto a la consecución de hitos y objetivos, fijados por la Comisión Europea.

El Componente 19 del PRTR persigue garantizar la inclusión digital, no dejando a nadie atrás en el proceso de digitalización y avanzar en el desarrollo de competencias básicas de la ciudadanía, para que todas las personas puedan, entre otras acciones, comunicarse, comprar, realizar transacciones o relacionarse con las administraciones utilizando las tecnologías digitales con autonomía y suficiencia.

Se dirige así al conjunto de la población, y pone especial atención al cierre de la brecha de género y al impulso de la formación en las zonas en declive demográfico.

Por Acuerdo de la Conferencia Sectorial para la Transformación Digital, la Comunidad de Madrid se compromete a llevar a cabo actuaciones para la capacitación digital de la ciudadanía y la reducción de la brecha digital de género, poniendo énfasis en colectivos en riesgo de exclusión digital, como son las personas mayores, personas con bajos niveles de renta, de zonas no urbanas o con bajo nivel educativo, en el marco de la inversión C19.I1 “Competencias digitales transversales” del PRTR.

El compromiso adquirido se concreta por la Comunidad de Madrid en el desarrollo de las acciones recogidas en el propio Acuerdo, a través del Plan de Capacitación Digital para los Ciudadanos de la Comunidad de Madrid 2022-2025. El Plan pretende atajar los riesgos de exclusión que para todas las personas conlleva el acelerado ritmo hacia la digitalización, proporcionando habilidades necesarias para ejercer el ejercicio pleno de esta realidad que es la ciudadanía digital, en todo lo que es personal y profesional y desarrollando competencias digitales que permitan participar activamente en la sociedad digital.

De este modo, la ciudadanía digital podrá comunicarse, comprar, realizar transacciones, relacionarse con las administraciones y desarrollarse profesionalmente usando tecnologías digitales con autonomía y suficiencia. Un segundo objetivo, derivado del primero, es corregir desequilibrios en el acceso a la digitalización. Son múltiples los aspectos que originan estos desequilibrios: territorial, social, nivel cultural, nivel educativo, con condicionantes físicos y psíquicos, entre otros. Por eso, este plan tiene muy en cuenta estas barreras de acceso para diseñar soluciones orientadas a su remoción, trabajando especialmente en zonas rurales, con personas mayores de 55 años, con mujeres, con minorías étnicas y migrantes, con personas con discapacidad o personas en situación de riesgo laboral.

Para ello, y con el objetivo de llegar al mayor número de ciudadanos posible, mediante Orden 48/2024, de la Consejería de Digitalización (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 26, de 28 de mayo de 2024) se creó la Red de Centros de Capacitación Digital de la Comunidad de Madrid.

En la citada Orden estaba prevista la creación de la Red, mediante la distribución estratégica de 20 centros de competencias digitales por la geografía de la Comunidad de Madrid, dotados de personal de apoyo y elementos tecnológicos como de conectividad, ordenadores para las acciones de capacitación y para el acceso público a las redes, pizarras digitales, sistemas de impresión convencionales y 3D, gafas de realidad virtual, kits de robótica básica y otros.

Finalizado el plazo otorgado en la citada Orden, han sido creados 15 de los 20 centros previstos, por lo que siendo intención de la Consejería de Digitalización dar total cumplimiento a lo previsto en aquella, procede abrir nueva convocatoria de adhesión para los cinco centros restantes.

La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Estrategia Digital, y según establece el artículo 6 del Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización, tiene encomendadas entre otras las siguientes competencias:

— Promoción y apoyo al desarrollo de la sociedad digital para los ciudadanos.

— Elaboración y desarrollo tanto de Planes Estratégicos como de acción, para la consecución de los objetivos marcados en materia de sociedad digital.

— El apoyo a las Entidades Locales en todo lo referente a la modernización, innovación y proceso de transformación digital, sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos, impulsando el desarrollo de los servicios y gobierno digitales, fomentando el uso de plataformas comunes y la reutilización de activos digitales, en colaboración con la Consejería competente en materia de Administración Local.

— La coordinación y ejecución de las políticas de impulso de la sociedad de la información, contribuyendo a la reducción de la brecha digital.

— El diseño, coordinación, seguimiento y evaluación de programas de capacitación y certificación de competencias digitales como factor clave para el desarrollo socioeconómico y la empleabilidad, sin perjuicio de las competencias de otras consejerías.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 50.3 párrafo segundo de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de adhesión a la Red de Centros de Capacitación Digital de la Comunidad de Madrid (en adelante, la Red) de cinco nuevos Centros de Capacitación Digital, hasta llegar al máximo previsto en la Orden 48/2024, de 13 de mayo, de la Consejería de Digitalización.

Segundo

Los Centros de Capacitación Digital, tal y como vienen definidos en la citada Orden 48/2024, son centros públicos de acceso, sensibilización y formación en el uso de Internet y las tecnologías. Disponen de aulas de formación equipadas tecnológicamente, siendo su aspecto diferenciador el hecho de estar dinamizados por profesionales que se encargan del asesoramiento tecnológico a los ciudadanos y la impartición de acciones formativas para que los distintos beneficiarios accedan a los servicios de la Sociedad de la Información.

Dicha Red tiene como misión el impulso a la formación en competencias digitales en la Comunidad de Madrid dotando a los ciudadanos de contenidos, formación, equipamiento, recursos y servicios digitales para afrontar los retos de la transformación digital.

Tercero

1. Podrán adherirse a la Red aquellos ayuntamientos cuyas instalaciones cumplan los siguientes requisitos:

— Disponer de una superficie útil de, al menos, 150 m2.

— Tener las condiciones de accesibilidad establecidas en la normativa vigente para las personas con discapacidad.

— Disponer de espacio suficiente para la instalación de, al menos, 12 puestos de trabajo más un espacio para el docente, así como disponer de un espacio para los sistemas de impresión y para los sistemas básicos de robótica.

— Disponer de conexión a Internet.

— Disponer de los sistemas de climatización necesarios.

— Disponer de suministro eléctrico suficiente, preferentemente de corriente estabilizada.

— Disponer de un horario mínimo de apertura o de utilización por el público o el colectivo destinatario, en función de la población, siendo de, al menos, 10 horas a la semana en municipios de menos de 3.000 habitantes, de 20 horas a la semana en municipios entre 3.000 y 20.000 habitantes y 30 horas a la semana en municipios de más de 20.000 habitantes.

— Disponer de un responsable del centro bien a tiempo parcial o a tiempo completo, que tenga capacidad para prestar diferentes servicios (apertura y cierre de las instalaciones, gestión de usuarios) así como disponibilidad para participar en planes de formación que puedan ofrecerse desde la Comunidad de Madrid.

— Tener suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubra las actividades realizadas.

— Tener un sistema de alarma que garantice la seguridad del centro.

— Permitir la instalación de señalización y señalética que la Comunidad de Madrid establezca para la identificación del Centro de Capacitación Digital como parte de la Red.

2. El incumplimiento de alguno de estos requisitos determinará la denegación de la solicitud presentada, mediante Resolución motivada del Director General de Estrategia Digital.

3. La adhesión de un ayuntamiento a la Red supone las siguientes obligaciones para la Comunidad de Madrid:

— Dotación del equipamiento necesario al aula.

— Mantenimiento de los equipos.

— Dinamización del Centro de Capacitación Digital.

— Coordinación de la Red.

— Provisión de los programas formativos más idóneos para satisfacer las necesidades que se detecten.

Cuarto

1. Los ayuntamientos interesados en adherirse a la Red deberán presentar solicitud de adhesión, dirigida a la Dirección General de Estrategia Digital, conforme al modelo disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Madrid, que encontrarán en https://sede.comunidad.madrid/comunicaciones-declaraciones/adhesion-red-...

Dicha solicitud deberá ir acompañada de:

a. Declaración responsable de la representación de la entidad local, debidamente cumplimentada y firmada por quien la ostente.

b. Declaración del solicitante de tener suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubra las actividades realizadas.

c. Declaración responsable referida a la dotación de un local con unas condiciones de seguridad e higiene, infraestructuras eléctricas, así como de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición de la ciudadanía, que deberá contar con control de apertura y cierre del mismo.

d. Descripción de los recursos disponibles en el centro asociado a la Red:

i. Plano, croquis o similar del centro, detallando superficie, distribución y ubicación.

ii. Fotografías, tanto exteriores como interiores, del centro.

iii. Tipo y velocidad de la conexión a Internet y, si la hubiese, infraestructura de red del centro asociado.

iv. Designación de un responsable del centro.

v. Horario de apertura al público durante el que estará disponible el centro para labores de formación, acceso a Internet y asesoramiento en TIC.

Quinto

La solicitud se presentará mediante tramitación electrónica en el Registro General Electrónico de la Comunidad de Madrid, a través de los servicios de tramitación electrónicos, a los que se puede acceder en la dirección electrónica “ sede.comunidad.madrid ”.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

El registro electrónico, una vez admitida la solicitud, emitirá automáticamente, por el mismo medio, resguardo acreditativo de la presentación de la misma integrado por copia auténtica de esta y resumen acreditativo de su presentación, así como de los documentos que, en su caso, se acompañen.

El resguardo de la presentación se entregará de manera automática por medios electrónicos al interesado, estará firmado electrónicamente y podrá ser impreso en papel o archivado electrónicamente. Dicho resguardo tendrá la consideración de recibo acreditativo de la fecha y hora de presentación de la solicitud y de la documentación que en su caso se acompañe.

La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

Si la solicitud aportada no reuniera todos los requisitos establecidos en la presente Orden, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa.

La notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en la dirección electrónica “ sede.comunidad.madrid ”.

Sexto

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará desde el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID quedando abierto durante 15 días hábiles.

Séptimo

Recibida la solicitud junto con la documentación requerida en el apartado cuarto de esta Orden, se procederá a valorar cada solicitud de adhesión a la Red de la Comunidad de Madrid en base a la documentación aportada, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado tercero, punto 1 de esta Orden, conforme a los siguientes criterios:

1. Podrá presentar solicitud cualquier ayuntamiento de la Comunidad de Madrid que a la fecha en vigor de esta convocatoria no se encuentre integrado en la Red.

2. El número máximo de Centros de Capacitación Digital a crear en esta convocatoria es de cinco. Con objeto de cumplir el objetivo señalado en la Orden 48/2024, se establece la siguiente prelación:

a. Tendrán prioridad las solicitudes de los ayuntamientos integrantes de las siguientes zonas geográficas, conforme al Anexo I de la Orden 48/2024, con el límite de un Centro de Capacitación Digital por zona, hasta cubrir el número máximo de centros de esta convocatoria:

— Comarca Sur.

— Cuenca Alta del Manzanares.

— Metropolitano Norte.

— Metropolitano Este.

— Metropolitano Oeste.

— Metropolitano Sureste.

— Sierra Oeste.

En el caso de que se presenten dos solicitudes de ayuntamientos de una misma zona geográfica, se dará prioridad a la que haya sido presentada en primer lugar en el registro de la Consejería de Digitalización.

b. Si finalizado el plazo de presentación de solicitudes existiese más de una solicitud correspondiente a una de las zonas geográficas señaladas en el punto anterior, pero no se hubiese cubierto el máximo de cinco Centros de Capacitación Digital, se atenderán las solicitudes de los ayuntamientos de dichas zonas a los que no se haya dado prioridad conforme a las reglas de la letra anterior.

c. Si finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se hubieran concedido el total de resoluciones favorables conforme a los dos puntos anteriores, se dará prioridad a las solicitudes de los ayuntamientos integrantes de las zonas Cuenca del Henares y Sierra Norte, con el límite de una única resolución favorable para el conjunto de las dos zonas.

d. Si aplicada la prelación de las tres letras anteriores no se hubiese cubierto el máximo de Centros de Capacitación Digital previstos en esta convocatoria, se atenderán las solicitudes del resto de ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, por orden de entrada en registro.

2. Mediante Orden de la Consejería de Digitalización, podrá ampliarse el número de Centros de Capacitación Digital y procederse a una nueva convocatoria.

Octavo

1. La resolución del procedimiento corresponde al titular de la Dirección General de Estrategia Digital y se notificará por medios electrónicos según el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en la dirección electrónica “ sede.comunidad.madrid ”.

2. Cuando la resolución acepte la solicitud de adhesión, declarará la condición de centro asociado de las instalaciones de la entidad solicitante a la Red.

Noveno

1. La adhesión a la Red tendrá carácter indefinido desde el momento en que se notifique la resolución a la que se refiere el apartado anterior al interesado.

No obstante, serán causas de pérdida de la condición de centro asociado:

a. La renuncia de la entidad que gestiona el centro, que podrá llevarse a efecto en el mismo modelo de formulario indicado en el apartado quinto de esta Orden.

b. El incumplimiento de las condiciones y requisitos señalados en el apartado tercero.

En estos supuestos, la pérdida de la condición de centro asociado será declarada expresamente mediante resolución del titular de la Dirección General de Estrategia Digital, previa audiencia al interesado.

Dicha pérdida conllevará la retirada de todo el equipamiento suministrado por la Comunidad de Madrid al centro asociado.

2. La Dirección General de Estrategia Digital realizará periódicamente la comprobación del mantenimiento de las condiciones de adhesión de los centros asociados.

Décimo

Los datos personales recogidos durante la tramitación del presente procedimiento serán tratados de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

El órgano responsable es la Dirección de Estrategia Digital de la Consejería de Digitalización de la Comunidad de Madrid, y ante él podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información relativa a la protección de sus datos personales podrán consultarse en la página web de la Comunidad de Madrid:

https://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/p...

Undécimo

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 19 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 25 de septiembre de 2024.

El Consejero de Digitalización, MIGUEL LÓPEZ-VALVERDE ARGÜESO

(03/15.614/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241008-13