Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
03-10-2024

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241003-45

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

45
Alcobendas. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la resolución 12876 de 20 de septiembre de 2024, del Ayuntamiento de Alcobendas, por la que se convocan subvenciones al nacimiento, adopción o acogimiento del área de bienestar social producidos en Alcobendas entre el 1 de enero al 30 septiembre del año 2024.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

BDNS (Identif.): 787313

Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios/as de las subvenciones reguladas en las presentes bases quienes sean progenitores, adoptantes o acogedores del menor, titulares del Libro de Familia o de la certificación literal del Registro Civil en la que figure registrado su nacimiento o adopción, o en la resolución administrativa por la que se reconozca la medida de acogimiento del menor.

Segundo. Finalidad.—La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas por nacimiento y adopción de hijos/as y acogimiento de menores en el municipio de Alcobendas, para apoyar la crianza y la conciliación en el primer año de vida.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones en materia de bienestar social a otorgar por el Patronato de Bienestar Social del Ayuntamiento de Alcobendas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 24, de 28 de enero de 2017).

Cuarto. Cuantía.—El importe total máximo destinado a estas subvenciones es de 200.000 euros. La ayuda consiste en un pago único de 500 euros por cada uno de los menores nacidos, adoptados y/o en situación de acogimiento familiar. El límite máximo a conceder a cada solicitante será de 1.500 euros por convocatoria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Alcobendas, a 23 de septiembre de 2024.—La concejal-delegada de Familia y Bienestar Social, M. Concepción Villalón Blesa.

(03/15.442/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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