Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
01-10-2024

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241001-88

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

OFERTAS DE EMPLEO

88
Torrelodones. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 10 de junio de 2024, se aprobaron las bases específicas que han de regir la convocatoria para proveer una plaza de Arquitecto/a del Ayuntamiento de Torrelodones, cuyo texto es el siguiente:

BASES PARA LA PROVISIÓN DE UN PUESTO DE ARQUITECTO/A DEL AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS

1. Normas generales

a) Objeto de la convocatoria, sistema selectivo y características del puesto de trabajo. La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, mediante el procedimiento de concurso de méritos, de un puesto de Arquitecto/a, grupo A1.

b) Legislación aplicable. La presente convocatoria se desarrollará con arreglo a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Púbica; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; y Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

2. Requisitos de los aspirantes

Podrán participar en el presente concurso quienes reúnan los siguientes requisitos en la fecha de finalización de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la toma de posesión:

a) Ser funcionario de carrera de cualquier Administración Pública, encuadrado en el grupo A, subgrupo A1, escala de Administración Especial, Técnico Superior, Arquitecto.

b) Acreditar una permanencia mínima de dos años en el último puesto de trabajo de destino definitivo.

c) Los demás previstos en la legislación vigente.

3. Solicitudes

Las instancias podrán presentarse en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Torrelodones, y en las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de:

— Fotocopia del DNI.

— Certificado de la Administración Pública donde preste servicios el candidato, en el que conste la plaza que ocupa y la fecha de toma de posesión.

— Documentación acreditativa de los méritos a valorar.

— Currículum Vitae donde se incluyan méritos y circunstancias que estimen oportuno poner de manifiesto para acreditar la experiencia y conocimientos suficientes para el desempeño del puesto, así como la capacidad de planificación y organización del trabajo, la capacidad de relacionar personas y aglutinar equipos.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a computar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4. Admitidos y excluidos

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, por resolución del órgano correspondiente, se aprobará la relación provisional de admitidos y excluidos, de la que se dará publicidad en la sede electrónica, tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento de Torrelodones. Aquellos aspirantes que no figuren en la lista o hayan sido excluidos, dispondrán de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la citada publicación, a fin de subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

La lista provisional de admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentasen peticiones de subsanación o reclamaciones a la misma. Si las hubiera, serán estimadas o desestimadas, si procede, mediante una nueva resolución por la que se procederá a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo, la cual será objeto de publicación en los mismos medios indicados anteriormente.

Junto a la publicación de las listas provisionales se publicará la composición de la Comisión de Valoración.

5. Comisión de valoración

La Comisión de Valoración estará compuesta por un mínimo de cinco miembros, tres vocales, presidente/a y secretario/a y sus respectivos suplentes, todos ellos designados por el órgano convocante, con voz y voto.

La composición de este órgano responderá al principio de profesionalidad y especialización de sus miembros, y se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad.

Los miembros del Tribunal estarán sujetos al régimen de abstención y recusación establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cualquier otro impedimento previsto en la legislación vigente.

Para la válida constitución de la Comisión, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y siempre existiendo un mínimo de tres miembros.

La Comisión queda autorizada para resolver las dudas que puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden del proceso en todo lo no previsto en las presentes bases y en la normativa aplicable. Adoptará sus decisiones resolutorias por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.

La Comisión de Valoración podrá disponer la incorporación de asesores y especialistas durante el proceso selectivo, con carácter consultivo y no vinculante.

6. Concurso de méritos

La Comisión valorará los méritos alegados de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Valoración trabajo desarrollado. Hasta un máximo de 15 puntos:

Se valorará la experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional o sectorial a que corresponde el convocado y la similitud entre el contenido técnico y las funciones desarrolladas en los puestos ocupados por los candidatos, asignando 0,5 puntos por cada año de servicios en puestos de dichas características.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento: Hasta un máximo de 5 puntos.

b.1) Cursos de especialización, tales como máster, doctorado o títulos propios, de más de 100 horas en materia de Urbanismo impartidos por universidades: 1 punto por curso, hasta un máximo de 3 puntos.

b.2) Cursos de formación en materia de Urbanismo sobre planeamiento, gestión y/o disciplina urbanística: 0,2 puntos por cada 10 horas de curso, hasta un máximo de 2 puntos.

c) Experiencia en redacción de planeamiento general, acreditado por certificado, por la Administración competente, en la que se justifique la pertenencia al equipo redactor, o la redacción individual en caso de contrato laboral o relación funcionarial: 0,5 por documento hasta un máximo de 3 puntos.

d) Publicaciones en materia de urbanismo en revistas especializadas de artículos propios: 0,2 puntos por publicación, hasta un máximo de 2 puntos.

7. Acreditación de méritos

Los méritos presentados serán acreditados documentalmente mediante fotocopias, siendo obligatorio acreditar su autenticidad con los documentos originales previo al nombramiento, a lo cual se condiciona la adjudicación del puesto.

En ningún caso serán valorados aquellos méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en plazo. No se reclamará por la Administración ni se admitirá subsanación de los méritos del concurso fuera de plazo de presentación de instancias.

El cómputo temporal de los méritos que se aleguen estará referido siempre, como máximo, al día de finalización del plazo para presentar las instancias de participación en el proceso.

No se valorarán los cursos de formación en los que no conste el número de horas debidamente reconocidas. No se prorratearán las horas de los cursos.

Las titulaciones oficiales obtenidas en el extranjero deberán acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación o cualquier otro órgano de la Administración competente. En el caso de curso de formación en el extranjero, el título o certificado de asistencia deberán ir acompañado de su traducción oficial al español.

8. Propuesta de adjudicación

Para la adjudicación del puesto deberá alcanzarse una puntuación mínima de 10 puntos, siendo, al menos, 8 puntos del apartado 6.a, quedando desierta la convocatoria en caso contrario.

Una vez contrastada la documentación aportada por los aspirantes con los criterios de valoración, la Comisión reflejarán en las actas las puntuaciones obtenidas por los candidatos.

Las puntuaciones se harán públicas en la Sede Electrónica, tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento de Torrelodones. Contra esta valoración inicial no cabrá la interposición de recurso alguno, si bien podrán presentarse, durante un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguientes a su publicación, alegaciones.

Resueltas las reclamaciones presentadas, se dará publicidad a las puntuaciones definitivas en los mismos medios indicados anteriormente.

Los casos de empate serán dirimidos en virtud de la mayor puntuación obtenida en el apartado 6. De persistir en empate, se acudirá a la mayor puntuación obtenida en el apartado 6.c), y de mantenerse la igualdad, se considerará el apartado 6.b).2.

9. Resolución

La Comisión de Valoración elevará a la Junta de Gobierno Local la propuesta de resolución del concurso, con indicación del candidato/a que, por haber obtenido la puntuación más alta, debe resultar adjudicatario/a del puesto convocado.

Con el resto de candidatos que hayan obtenido una puntuación superior a 10, se formará una relación, por orden de puntuación, que servirá como propuesta complementaria para ser nombrados en el caso de que alguno de los seleccionados no llegase a formalizar la correspondiente adjudicación.

En el plazo de cinco días desde la publicación de la propuesta indicada, el candidato seleccionado deberá aportar la documentación original acreditativa de los requisitos y de los méritos.

El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles desde el cese en la Administración Pública de origen, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo de la Junta de Gobierno Local.

10. Impugnación

La presente convocatoria, así como cuantos actos administrativos se deriven de aquella, podrán ser impugnados en el plazo y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Torrelodones, a 19 de septiembre de 2024.—La concejal de Recursos Humanos, María Concepción Pastor de Pablo.

(03/15.172/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241001-88