Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
01-10-2024

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241001-67

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FRESNO DE TOROTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

67
Fresno de Torote. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Acuerdo del Pleno de fecha 20 de junio de 2024, por el que se aprueba la Ordenanza de la tasa de distribución de agua a la urbanización “Jardín de Serracines”.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza de la tasa de distribución de agua a la urbanización “Jardín de Serracines”, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA A LA URBANIZACION “JARDÍN DE SERRACINES” E IMPLANTACIÓN DE LA TASA CORRESPONDIENTE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El servicio de abastecimiento de agua es un servicio público de competencia municipal, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En el término municipal de Fresno de Torote se presta, de conformidad con lo convenido entre la Corporación Municipal, Comunidad de Madrid y el Canal de Isabel II, en el Convenio de 25 de abril de 2012 denominado: “Convenio de Gestión Integral del Servicio de la Distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Fresno de Torote” (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 142, de 15 de junio de 2012).

En el ámbito del referido convenio no se incluía la Urbanización “Jardín de Serracines”, ya que se abastecen a través de captaciones subterráneas y dicha gestión se la reservó la Entidad Urbanística de Gestión Jardín de Serracines, Entidad Urbanística Colaboradora, en virtud de acuerdos adoptados con el Ayuntamiento de Fresno de Torote.

Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Fresno de Torote, en sesión de 20 de junio de 2024, se acuerda la disolución de la Entidad Urbanística Colaboradora, y la recuperación de la competencia para la gestión integral del servicio de suministro de agua a dicho ámbito urbanístico.

La Corporación Municipal somete al Pleno la aprobación de la presente ordenanza, mediante la cual se regula el abastecimiento de agua en el ámbito de la Urbanización “Jardín de Serracines” con carácter transitorio hasta que se produzca la prevista conexión de la red de distribución de dicha Urbanización con la Red General de la Comunidad de Madrid, previa tramitación de todos los trámites específicos necesarios, así como la suscripción de los convenios y adendas que sean asimismo preceptivos.

Capítulo I

Naturaleza, objeto y fundamento

Artículo 1. En virtud del Convenio de Gestión Integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Fresno de Torote, antes mencionado, el Ayuntamiento recibe la red interna de la urbanización y regula la distribución del agua en dicho ámbito, de la siguiente manera:

La gestión comercial, la realiza íntegramente el ayuntamiento de Fresno de Torote, que realizará las funciones de contratación, lectura de contadores, facturación, liquidación y cobro de los servicios, hasta que proceda la encomienda a la entidad Canal de Isabel II.

El mantenimiento de las redes asimismo se encomienda al Ayuntamiento al recibir las mismas si bien con carácter temporal hasta la ejecución y puesta en marcha de la infraestructura a ejecutar por el Canal de Isabel II, así como el propio servicio.

Los servicios se facturarán de la siguiente forma:

— Aducción: no se factura, al realizarse en autoprestación por la urbanización.

— Distribución: se factura conforme a los importes aprobados en la presente ordenanza.

— Alcantarillado: no se factura, al realizarse en autoprestación por la urbanización.

— Depuración: se factura conforme a la tarifa aprobada para el Canal de Isabel II para la prestación de este servicio en la Comunidad de Madrid.

Art. 2. Según lo previsto en el artículo anterior, y en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Fresno de Torote establece la tasa por la distribución de agua en el ámbito territorial de la Urbanización “Jardín de Serracines”.

La tasa se fundamenta en la necesaria contraprestación económica que debe percibir el Ayuntamiento de Fresno de Torote por la realización de las actuaciones que exige la operación, conservación y mantenimiento de la red de distribución; así como la gestión comercial de dicha distribución.

Capítulo II

Hecho imponible

Art. 3. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal desarrollada con motivo de la distribución de agua a domicilio, el mantenimiento de las redes, conservación de la red interna de distribución, desde el mismo momento de su recepción por esta administración.

Asimismo, se incluirá en las liquidaciones correspondientes, las tarifas por depuración aprobadas por la Comunidad de Madrid, y que obran en la Orden 1826/2024, de 24 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueban las tarifas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización del agua prestados por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P, y que ha sido publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 130 de 1 de junio de 2024, y cuya vigencia comenzó desde el 1 de junio de 2024.

Capítulo III

Sujetos pasivos

Art. 4. Son sujetos pasivos contribuyentes los usuarios del servicio a cuyo nombre figura otorgado el contrato de suministro, y, en general, los beneficiarios de los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa, cualquiera que sea su título o denominación.

Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas, locales o inmuebles beneficiados por la prestación del servicio, quienes podrán repercutir, en su caso, a los respectivos beneficiarios las cuotas que soporten por tal causa.

Tendrán carácter de obligados tributarios las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.

Capítulo IV

Responsables

Art. 5. Sujetos responsables.—5.1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

5.2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre.

Capítulo V

Base imponible

Art. 6. Base Imponible.—6.1. La base imponible vendrá determinada por la cantidad de agua consumida o estimada, medida en metros cúbicos, las instalaciones realizadas, las unidades de obra o de trabajo efectuadas, el calibre de los contadores alquilados o el coste estimado de las licencias y autorizaciones concedidas, según el caso.

Salvo prueba en contrario, se entenderá que el agua consumida es el agua medida por los aparatos contadores instalados al efecto, y, en su defecto, el que se estime mediante el método de estimación indirecta definido en el siguiente punto.

Los sujetos pasivos están obligados a tener un contador accesible y fuera de su propiedad para poder realizar las lecturas correspondientes y devengar el recibo que tendrá carácter bimensual.

Cálculo del consumo en situaciones excepcionales: De manera excepcional si existe una falta de contador o una avería en el mismo, el sujeto pasivo abonará una estimación de metros cúbicos consumidos según las facturaciones de los dos períodos análogos precedentes pero el valor que se aplicará será el mayor de los rangos establecidos, es decir 1,5 euros/m3, salvo justificación real y veraz del motivo que pueda impedir la toma de la lectura real.

Cuando no sea posible la obtención de un índice de lectura, por registrarse una anomalía en el contador que impida su lectura o se disponga de un solo índice por invalidez del anterior, el cálculo del consumo se realizará de acuerdo con el procedimiento descrito en el apartado anterior. Estas facturaciones tendrán la consideración de firmes, es decir, no a cuenta.

Art. 7. No se practicará bonificación ni reducción alguna en la base imponible de la tasa regulada en la presente ordenanza.

Capítulo VI

Base liquidable

Art. 8. La base liquidable de esta tasa será igual a la base imponible.

Capítulo VII

Cuota tributaria

Art. 9. La cuota tributaria será la cantidad resultante de la aplicación de la siguiente tarifa:

— Canon fijo por el mantenimiento de la red: 10 euros bimensuales.

— Tasa por m3 conforme los tramos siguientes, a liquidar bimensualmente:

• De 0 a 40 m3: 0,29 euros/m3.

• De 41 a 80 m3 0,59 euros/m3.

• De 81 a 120 m3: 1,00 euros/m3.

• De 121 m3 en adelante: 1,5 euros/m3.

Al recibo por el suministro de agua a domicilio, gestionado por el propio ayuntamiento, el recibo contendrá el coste destinado al servicio de depuración, que presta el Canal de Isabel II, que vendrá debidamente especificado, y que debe ser asumido por cada usuario del servicio.

En este sentido, el recibo deberá contener dicho importe, calculado conforme las tarifas oficiales aprobadas por la Comunidad de Madrid, y que obran en la Orden 1826/2024, de 24 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueban las tarifas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización del agua prestados por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P, y que ha sido publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 130 de 1 de junio de 2024, y cuya vigencia comenzó desde el 1 de junio de 2024, y que, sobre este servicio, estable las siguientes tarifas, sin perjuicio del resto de consideraciones de tarificación contenidas en dicha Orden:

Capítulo VIII

Devengo

Art. 10. Devengo.—10.1. La tasa se devenga en el mismo momento en que se inicie la prestación del servicio o se realiza la actividad administrativa, entendiéndose que dicho momento tiene lugar cuando se produce el alta en el servicio y se procede al suministro, que tendrá ocasión al momento de recepción de la red de distribución de la urbanización “Jardín de Serracines”.

10.2. En los casos en que se proceda por el usuario a realizar, de forma directa o indirecta, la acometida a la red de distribución de agua sin la pertinente autorización del Ayuntamiento de Fresno de Torote, se entenderá devengada la tasa desde el momento en que se produjo dicha conexión.

Capítulo IX

Liquidación y cobro de la tasa

Art. 11. Liquidación y cobro.—11.1. La liquidación y cobro de la tasa correspondiente a la tarifa realizará con periodicidad bimestral.

Las obligaciones de pago a que se refiere el punto precedente se cumplirán dentro del plazo de quince días naturales a contar desde la fecha de emisión de la notificación, para el pago de la cantidad adeudada por cualquiera de los procedimientos descritos en el artículo 62 del Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el servicio y distribución de las aguas del Canal de Isabel II. Transcurrido este plazo, se concederá uno nuevo de quince días como límite para el pago voluntario del importe notificado.

El Ayuntamiento de Fresno de Torote, podrá acordar la suspensión del suministro en los casos de impagos de las facturas giradas y realizará un cargo extraordinario en caso de reenganche al servicio de 100 euros.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera. Entrada en vigor.—La presente ordenanza entrará en vigor, y por lo tanto nacerá el hecho imponible que da lugar el devengo de la tasa regulada, una vez se publique su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y estarán en vigor, sin perjuicio de las modificaciones que puedan acordarse por la administración, hasta que se aprueben y suscriban las Adendas entre el Canal de Isabel II, el Ayuntamiento y la Urbanización, previa tramitación de los instrumentos urbanísticos preceptivos a tal fin.

Asimismo, la presente ordenanza estará en vigor hasta la finalización de las futuras obras de construcción descritas en las adendas momento en el que el Canal de Isabel II asumirá la gestión de la red de distribución.

Contra la aprobación definitiva de la ordenanza podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente de lo contencioso administrativo o, previamente, recurso de reposición ante el Pleno, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Fresno de Torote, a 30 de septiembre de 2024.—La alcaldesa-presidenta, Ana Isabel Arias López.

(03/15.664/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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