Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
01-10-2024

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241001-26

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 3994/2024, de 16 de septiembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria para la concesión de ayudas a alumnos con discapacidad que cursan estudios universitarios o de enseñanzas artísticas superiores en el curso 2023-2024.

A la Comunidad de Madrid le corresponde, según lo dispuesto en el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, constando entre dichas modalidades las enseñanzas universitarias.

Las citadas funciones son ejercidas por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, según lo dispuesto en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, que recoge en su artículo 17 las funciones de la Dirección General de Universidades, entre las cuales figuran las competencias de desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas en el ámbito de las enseñanzas universitarias y, en particular, la instrumentación de la política de becas, ayudas y créditos a los estudiantes y el impulso y, en su caso, la coordinación de iniciativas de promoción de ayudas al estudio.

Por ello y con el fin de promocionar la integración de las personas con capacidades diversas, hacer efectivo el principio de igualdad y atenuar el impacto negativo que el coste de las enseñanzas universitarias tiene sobre los estudiantes desfavorecidos por sus circunstancias físicas, sensoriales o psíquicas, fueron aprobadas las bases de estas ayudas, reguladas en la Orden 1219/2015, de 24 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Con la presente orden se resuelve la adjudicación de estas becas cuya convocatoria para el curso 2023-2024 fue aprobada por la Orden 667/2024, de 9 de marzo, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades (extracto publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 68, de 20 de marzo de 2024).

El objeto de las presentes ayudas es favorecer a quien más lo necesita y facilitar que los estudios se cursen en condiciones económicas de independencia, a cuyo fin los beneficiarios pueden destinar libremente los fondos concedidos a costear su propio mantenimiento.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

DISPONGO

Primero

1. Conceder las ayudas convocadas por la precitada Orden 667/2024, de 9 de marzo, para los alumnos con discapacidad igual o superior a 33 por 100 que cursan estudios universitarios o de enseñanzas artísticas superiores en la Comunidad de Madrid (curso 2023-2024), por el importe determinado en cada caso, a los solicitantes que figuran en el Anexo I, “Beneficiarios”, de esta Orden.

2. Los solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos en la convocatoria, no hayan obtenido ninguna dotación económica por haberse agotado el crédito presupuestario disponible, figuran en el Anexo II, “Suplentes”.

3. Declarar excluidos de la convocatoria, por las causas que en cada caso se determinan, a los solicitantes que figuran en el Anexo III, “Excluidos”, de esta Orden.

4. Los listados estarán a disposición de los interesados en el Centro de Información y Asesoramiento Universitario de la Comunidad de Madrid (calle Alcalá, números 30-32, planta baja) y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).

Segundo

El crédito necesario para la financiación de las presentes ayudas, cuyo importe asciende a 299.953 euros, se sufragará con cargo al programa 322C, subconcepto 45200, “Ayudas al estudio y mejora de la enseñanza en universidades públicas”, de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.

Tercero

La obtención de las ayudas conlleva para sus beneficiarios, la aceptación de las obligaciones que les impone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, pudiendo ser revisado su cumplimiento mediante expediente instruido al efecto.

En lo no previsto por esta orden, se estará a lo dispuesto en la citada Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, especialmente en lo que se refiere a control de las ayudas y a reintegros; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás concordantes de general aplicación.

Cuarto

Contra el presente acto que agota la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Asimismo, podrá ser recurrido potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que dictó el acto, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 16 de septiembre de 2024.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/15.079/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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