Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
26-09-2024

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240926-46

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DEL SUR

RÉGIMEN ECONÓMICO

46
Mancomunidad del Sur. Régimen económico. Modificación presupuestaria

Aprobado inicialmente en sesión ordinaria de la Asamblea General de la Mancomunidad del Sur, de 24 de septiembre de 2024, la modificación presupuestaria suplemento de crédito 3/2024, con arreglo a lo previsto en el artículo 169.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por remisión del 177. 2 de la misma norma, se somete a exposición pública por un plazo de 15 días hábiles para el examen y presentación de reclamaciones, con simultánea publicación del presente anuncio del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sobre el expediente de modificación de créditos número 274/2024, en la modalidad de suplemento de créditos, financia con cargo al remanente de Tesorería para gastos generales, que se hace público como sigue a continuación:

Esta modificación se financia con cargo al remanente de Tesorería para gastos generales, en los siguientes términos:

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del capítulo I, del título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La insuficiencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Móstoles, a 24 de septiembre de 2024.—El vicepresidente primero, David José Mesa Vargas.

(03/15.354/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240926-46