Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 229

Fecha del Boletín 
25-09-2024

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240925-66

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

OTROS ANUNCIOS

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Villalbilla. Otros anuncios. Adquisición inmueble

Habiéndose aprobado por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 29 de febrero de 2024, el expediente de adquisición directa del siguiente bien:

Inmueble situado en calle Antonio Canella Peirolé, número 28. Solar no edificado, perteneciente a Promociones y Edificaciones Maqueda Cuellar, S. L. El terreno de la parcela tiene una superficie de 159 m2, con referencia catastral: 4860003VK7746S0001LI; finca registral 10.588, inscrita al folio 106, del tomo 4.144 del archivo, libro 136, de Villalbilla; con un precio de adquisición de ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y dos euros con veintisiete céntimos (154.482,27 euros). Adquirido por el Ayuntamiento de Villalbilla.

Se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 8.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

A su vez, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( http://aytovillalbilla.sedelectronica.es ).

Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde la práctica de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Villalbilla, a 9 de septiembre de 2024.—El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.

(02/14.539/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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