Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 229

Fecha del Boletín 
25-09-2024

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240925-46

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

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ADENDA de 9 de septiembre de 2024, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la cesión de uso de terminales y dispositivos digitales vinculados al servicio de teleasistencia avanzada dirigida a personas dependientes en la ciudad de Madrid, adquiridos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

En Madrid, a 9 de septiembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra parte, José Fernández Sánchez, en su calidad de Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad del Ayuntamiento de Madrid, nombrado por Decreto del Alcalde de 17 de junio de 2023, por el que se le nombra titular del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid, y que suscribe este convenio en virtud de las competencias que en materia de convenios tiene atribuidas por el apartado 3 .o1.8 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno.

Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio,

MANIFIESTAN

1.o Que el día 9 de junio de 2023 ambas partes suscribieron el Convenio de colaboración para la cesión de uso de terminales y dispositivos digitales vinculados al servicio de teleasistencia avanzada dirigida a personas dependientes en la ciudad de Madrid, adquiridos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation.

2.o Que, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula sexta del mencionado Convenio, este podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de estas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el periodo de vigencia del convenio o de su prórroga.

3.o A la vista de la demanda creciente desde la suscripción del Convenio, considerando el alcance que está teniendo la implantación de los dispositivos ya cedidos y el incremento de usuarios en situación de dependencia, se hace necesario aumentar la cantidad de dispositivos, de forma que se pueda garantizar la correcta prestación del servicio de teleasistencia avanzada en el municipio de Madrid.

Ambas partes consideran necesario introducir estas modificaciones en el Convenio en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Modificación del Anexo I terminales y dispositivos objeto de cesión de uso al Ayuntamiento de Madrid

Se modifica el Anexo I relativo a los dispositivos de teleasistencia avanzada cedidos al Ayuntamiento de Madrid, adicionando los siguientes tipos de dispositivos:

— Terminales digitales fijos: 3.500 unidades.

— Detectores de caídas: 3.500 unidades.

— Detectores de movilidad/pasividad: 2.275 unidades.

— Sensores magnéticos de puerta: 1.225 unidades.

— UCR principal (por terminal digital): 3.500 unidades.

— UCR adicional: 175 unidades.

Quedando el citado Anexo I redactado de la siguiente forma:

Segunda

Vigencia

La presente Adenda de modificación entrará en vigor desde el momento de su firma hasta la fecha 8 de junio de 2027, salvo denuncia expresa de incumplimiento o resolución formulada por cualquiera de las partes, prorrogable por acuerdo expreso de las partes por otro periodo de igual duración, el cual deberá adoptarse en cualquier momento antes de la finalización del plazo inicial.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente Adenda de Modificación y en el caso de que la Adenda sea firmada electrónicamente, su fecha será la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 9 de septiembre de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—Por el Ayuntamiento de Madrid, el Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, José Fernández Sánchez.

(03/14.554/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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