Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 229

Fecha del Boletín 
25-09-2024

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240925-16

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

16
CONVENIO de colaboración de 12 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Confederación del Comercio Especializado de Madrid (COCEM), para la obtención de datos y análisis de la competitividad del comercio de proximidad en la Comunidad de Madrid.

REUNIDOS

De una parte: El Ilmo. Sr. D. Daniel Rodríguez Asensio, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Viceconsejero de Economía y Empleo, nombrado mediante Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de julio de 2023) y en el ejercicio de las competencias recogidas en la ORDEN de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el protectorado de fundaciones, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, sobre los órganos competentes para la suscripción de Convenios, en relación con el artículo 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, y conforme al Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Y de otra: La Confederación del Comercio Especializado de Madrid (en adelante COCEM), con domicilio en Madrid, calle Príncipe de Vergara n.o 74, 3.o planta y C.I.F. G-83517748, y en su nombre y representación D. Armando Rodríguez Ocaña, en su calidad de Presidente de la misma, en virtud de las facultades que le otorgan los Estatutos de la entidad y del poder de fecha 21 de febrero de 2019, conferido en escritura autorizada por el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, don José María Mateos Salgado, con el número 1296 de su protocolo, de fecha 3 de abril de 2019.

EXPONEN

I. Que la Comunidad de Madrid tiene asignada en virtud del artículo 26.1.1.17 de su Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva de fomento del desarrollo económico de la Comunidad de Madrid. Asimismo, el citado Estatuto contempla en su artículo 26.3.1.2 la competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid en materia de “Comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia”.

La Comunidad de Madrid ejerce sus competencias en materia de Comercio y Servicios a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en virtud de las atribuciones que en esta materia le confiere el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería, el cual establece en su artículo 23.1, en su apartado a): “La ordenación, la promoción y el fomento del sector comercial, incluido el comercio ambulante, y del sector servicios, así como la gestión del Registro de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid” y en su apartado c): “La asistencia técnica a las empresas y asociaciones del sector comercial y de servicios”, ambos dentro del ámbito competencial de la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios.

La Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios se adscribe a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo mediante Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

II. Que COCEM es una entidad que representa al comercio de proximidad de la Comunidad de Madrid, en la que se integran un total de 14 organizaciones y asociaciones empresariales, con representación territorial y sectorial, que aglutinan un importante número de establecimientos comerciales, a los que dinamiza y presta apoyo.

Entre dichas organizaciones integradas se encuentran: la Asociación de Empresas, Comerciantes y Autónomos de Tres Cantos (ASECATC), la Asociación de Floristas Empresarios de Madrid y Zona Centro (AFMT), la Asociación de calzado de Madrid (ACC), la Asociación de Empresarios Detallistas de Pescados y Productos Congelados de la Comunidad de Madrid (Adepesca), la Asociación de Empresarios y Profesionales de la Carne y Derivados Cárnicos de la Comunidad de Madrid (Carnimad), la Asociación de Empresarios Detallistas de Frutas y Hortalizas de Madrid (Adefrutas), la Asociación Empresarial del Comercio Textil, Complementos y Piel (Acotex), la Federación de Comercio Agrupado y Mercados de la Comunidad de Madrid (Cocam), la Asociación de Vendedores Profesionales de Prensa de Madrid (AVPPM), la Asociación de Comerciantes de Electrodomésticos, Muebles de Cocina y Autónomos (Acema), la Asociación de Empresarias y Empresarios del Comercio del Libro de Madrid (Gremio de Libreras y Libreros de Madrid), el Gremio de Joyeros, Plateros y Relojeros de Madrid, la Asociación de Comerciantes del Paseo de Extremadura y Aledaños (Asocomerex) y la Asociación de Empresarios de Comercios del Hábitat de Madrid.

III. Que la Comunidad reconoce la importante labor que el comercio de proximidad desarrolla en beneficio de las ciudades y pueblos de la Comunidad de Madrid y de sus habitantes, no solo a nivel comercial, sino también a nivel social, cultural y medioambiental.

También es consciente de las dificultades por las que atraviesan muchas de sus pequeñas y medianas empresas, derivadas no solo de la coyuntura económica y de la competencia, sino también de los rápidos y profundos cambios que se están produciendo a nivel social y tecnológico.

IV. Que tanto la Comunidad como COCEM consideran necesario trabajar de manera coordinada y colaborativa para que su actividad, cada uno en el marco de sus competencias, resulte eficaz a la hora de conseguir que el comercio de proximidad de la Comunidad de Madrid sea competitivo y pueda seguir ofreciendo sus servicios a los ciudadanos y visitantes.

V. Que, para ambas partes, de cara a la consecución del referido objetivo, resulta fundamental contar con la información, datos y estadísticas que, de forma objetiva y actualizada, puedan aportarse para la toma de decisiones a la hora de implementar las políticas públicas diseñadas por los responsables sectoriales.

VI. Que, en la actualidad, en el ámbito del comercio minorista, se vienen utilizando estadísticas y datos de coyuntura elaborados por organismos públicos, homologados desde EUROSTAT que, en ocasiones, no ofrecen suficiente nivel de desagregación en cuanto a los diferentes formatos o tipologías comerciales.

Frente a ello, las asociaciones y, en este caso COCEM, disponen de datos específicos relativos a medias de facturación, altas y bajas, generación de empleo por tipologías, etc., correspondientes a sus propios comercios asociados, que no están disponibles públicamente.

VII. Por otro lado, se considera conveniente, a efectos de tener un mejor conocimiento del tejido comercial local, abordar un análisis de muestreo pormenorizado de la implantación de los diferentes subsectores comerciales desde un punto de vista territorial. Nuevamente, esta información está disponible en el ámbito de las organizaciones empresariales, en este supuesto COCEM, a través de sus censos de asociados.

De conformidad con lo anteriormente expuesto y para la adecuada instrumentación de los respectivos compromisos, las partes intervinientes proceden a formalizar el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

El objeto del presente convenio es establecer un marco de colaboración conjunta entre la Comunidad de Madrid y la Confederación del Comercio Especializado de Madrid (COCEM) para la identificación de aquellas fuentes de información y estadísticas disponibles, ya sean de naturaleza pública o privada, que permitan avanzar en el objetivo de alcanzar un nivel adecuado de detalle y desagregación por subsectores de actividad, formatos y estratos de empleo en el sector del comercio minorista y, al mismo tiempo, realizar un mapa muestral del nivel de dotación comercial por sectores de actividad, en el territorio geográfico de la Comunidad de Madrid, que pueda permitir orientar la toma de decisiones para la implantación de determinados negocios en aquellas zonas que arrojen un déficit dotacional, procurando la generación de mayor actividad económica.

Para este último objetivo, se seleccionarán de mutuo acuerdo por ambas partes, un total de 10 municipios representativos de la diversa oferta comercial existente y de las diversas áreas geográficas de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Líneas generales de actuación

Dentro de esta actividad de colaboración se encuentran como líneas generales de actuación:

a) La identificación de fuentes públicas de comercio minorista y su contraste.

b) La realización de encuestas a las empresas asociadas de COCEM, para la obtención y cruces de información.

c) El intercambio de la información disponible entre ambas partes.

d) La difusión conjunta de las actuaciones de análisis objeto del presente convenio.

e) El intercambio de recursos propios de información y comunicación, principalmente en las páginas web, aplicaciones para dispositivos móviles y en las redes sociales de las partes involucradas, para la difusión.

f) La realización de acciones de difusión de los resultados obtenidos.

Tercera

Compromisos de las partes

1. La Comunidad de Madrid se compromete a:

a) Definir, supervisar, aprobar y validar los contenidos y resultados de las estadísticas y datos suministrados por COCEM, como parte firmante del presente convenio, obtenidos de la realización de entrevistas o encuestas a sus empresas asociadas o de la explotación de sus censos de socios, de modo que estas sean acordes con los principios generales de la normativa reguladora del comercio minorista y de servicios de la Comunidad de Madrid y de la normativa reguladora en materia de estadística de la Comunidad de Madrid. A tal efecto, comunicará a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta del presente convenio sus decisiones. Todo ello, con el estricto cumplimiento de la normativa aplicable a la protección de datos de carácter personal, recogida en la cláusula séptima del presente convenio.

b) Disponer de los medios técnicos y humanos necesarios para la ejecución de las acciones objeto de este convenio. Para ello, los trabajos descritos en esta cláusula serán coordinados por el equipo de la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios.

c) Intercambiar y facilitar contenidos e información estadística pública disponible, en el marco de la regulación vigente del comercio minorista de la Comunidad de Madrid. Entre ellas, a título enunciativo y no limitativo, las fuentes disponibles que figuran como Anexo I del presente convenio de colaboración.

d) Ofrecer asesoramiento técnico y jurídico en materia de comercio y, a través del departamento competente de la Comunidad de Madrid, en su caso, en materia estadística, para el correcto y adecuado desarrollo de las acciones descritas en el presente convenio.

e) Promover acciones conjuntas que contribuyan a la difusión de las conclusiones y resultados de las acciones del presente convenio de colaboración, comunicando la propuesta de las mismas a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta del presente convenio.

f) Divulgar y difundir la información y conclusiones resultantes de las acciones del presente convenio de colaboración, a través de la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, utilizando como instrumentos divulgativos la Agenda Promocional del Comercio y la Artesanía (www.comunidad.madrid), así como las herramientas “on line” de las que dispone la misma, Facebook y Twitter.

g) Insertar el logotipo institucional de COCEM y, en su caso, de las organizaciones integradas en la misma, en el material de difusión que se pudiera realizar sobre las actuaciones señaladas.

h) Realizar la aportación económica, con el contenido y alcance, que figura en la cláusula sexta del presente convenio de colaboración.

2. La Confederación del Comercio especializado de Madrid (COCEM), se compromete a:

a) Facilitar los datos estadísticos agregados disponibles de sus empresas de comercio asociadas, mediante la realización de encuestas, entrevistas, reuniones de grupo, explotaciones de censos o cualquier otro medio que se estime conveniente para la consecución del objeto previsto en el presente convenio de colaboración.

b) Proponer a la Comunidad de Madrid la muestra de municipios prevista en la cláusula primera del presente convenio de colaboración, identificando las fuentes de datos disponibles en los mismos de utilidad para el objeto del presente convenio de colaboración.

Asimismo, COCEM pondrá a disposición del cumplimiento del objeto del presente convenio los datos y fuentes que pudiera obtener y disponer, fruto de acuerdos de colaboración propios con otras entidades, públicas o privadas.

c) Realizar las actuaciones definidas en el Anexo II del convenio.

d) Facilitar los técnicos cualificados y personal de apoyo para el desarrollo de las acciones previstas en el presente convenio de colaboración, así como designar un representante, que realizará las funciones de dirección técnica y organización de las acciones.

e) Proporcionar a la Comunidad de Madrid un documento final, cuya titularidad corresponderá a esta, que recoja toda la información y metodologías empleadas, identificación de fuentes, estadísticas y datos obtenidos, mapa final de dotación comercial de la región y conclusiones, de forma que permita a la Administración establecer patrones orientativos de determinadas necesidades del pequeño comercio minorista, de cara a la confección de futuros programas y estrategias de apoyo al sector. Junto a dicho documento final, se presentará una Memoria resumen de carácter ejecutivo, con los principales datos y conclusiones de las acciones desarrolladas.

Dicha memoria se presentará como justificación de la aportación económica prevista en la cláusula sexta del presente convenio de colaboración.

f) Facilitar la localización de espacios para el desarrollo de las actuaciones, incluidas las presentaciones y acciones de difusión de las mismas, comunicando la propuesta de los mismos a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta del presente convenio.

g) Aportar los equipamientos necesarios para el desarrollo de las actuaciones, de carácter “on y off line” relativos a equipos informáticos, material de oficina y papelería, equipamiento audiovisual, etc.

h) Realizar la divulgación de las actuaciones utilizando los instrumentos divulgativos habituales de la asociación, incluyendo medios de carácter “on y off line”, a través de personal tanto interno como externo. Asimismo, facilitar la presencia de la Comunidad, tanto a nivel de imagen gráfica como a nivel presencial, en todas las actividades y actos que organice como consecuencia del presente convenio.

i) Divulgar la existencia del presente convenio de colaboración entre sus asociaciones miembros, enviando una circular a todos ellos en la que se expliquen sus objetivos y haciéndolo figurar de manera destacada en su web institucional.

j) Insertar el logotipo de la Comunidad de Madrid (conforme al Manual de Identidad Corporativa y el Decreto 103/1994, de 20 de octubre, por el que se regula la utilización de la denominación y símbolos de la Comunidad de Madrid en marcas y signos distintivos de productos, mercancías y servicios) en la imagen y material de las actuaciones señaladas en el presente convenio.

k) Comunicar a la Comisión de Seguimiento cualquier circunstancia que produzca la modificación de las condiciones técnicas del presente convenio y/o de su plazo de ejecución, a efectos de acreditación del pago.

l) Acreditar, con carácter previo a la firma de este convenio, que la organización se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Cuarta

Difusión y publicidad

En las actuaciones de difusión que, a través de cualquier medio, pudieran efectuar COCEM, en virtud de la firma del presente convenio, deberá hacerse constar la colaboración de la Comunidad de Madrid, mediante la inclusión de su logotipo institucional (conforme al Manual de Identidad Corporativa y el Decreto 103/1994, de 20 de octubre, por el que se regula la utilización de la denominación y símbolos de la Comunidad de Madrid en marcas y signos distintivos de productos, mercancías y servicios) que les será facilitado, a estos únicos efectos, por la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios.

Asimismo, la Comunidad de Madrid se compromete a insertar el logotipo institucional de COCEM y, en su caso, de las organizaciones integradas en la misma, en el material de difusión que se pudiera realizar sobre las actuaciones señaladas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado g) de la Clausula Tercera, punto primero.

Quinta

Comisión de seguimiento

Para la coordinación, control y eficacia de las actuaciones contempladas en el presente convenio, se crea una única Comisión de Seguimiento, compuesta por dos miembros por parte de la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios de la Comunidad de Madrid y dos miembros por COCEM.

Como Presidente de la Comisión actuará uno de los dos representantes designados por la Comunidad de Madrid, que dispondrá de voto de calidad en el caso que la votación impida llegar a un acuerdo.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta Comisión, los expertos que se designen en cada caso por las partes, necesarios para el desarrollo de los correspondientes trabajos. No obstante, la presencia de dichos expertos se circunscribirá a su calidad de asesores, no teniendo en ningún caso derecho de voto, ni los derechos ejecutivos que les corresponden a los miembros de dicha Comisión.

Como Secretario de la misma actuará un funcionario de la Comunidad de Madrid, con voz, pero sin voto.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones, además de las previstas en el resto del clausulado del presente convenio:

a) La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del convenio y de los fines acordados.

b) Resolución de los problemas sobre la interpretación y la ejecución del convenio general, y en su caso, de los acuerdos específicos de desarrollo.

c) Estudio y aprobación, si procede, de las propuestas de modificación de las actuaciones contenidas en el Anexo II ya aprobadas y de sus términos de ejecución, que deberán ser aprobados por unanimidad de las partes.

d) Traslado de las propuestas de modificación del convenio a las partes para, si procede, aprobación por unanimidad.

e) Seguimiento de la aportación a la Comunidad de Madrid, por parte de COCEM, del documento final y de la memoria resumen, a modo de conclusiones, recogida en la cláusula tercera, punto 2.e) del convenio.

El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Seguimiento en cuanto a órgano colegiado es el establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta

Financiación y pago

La aportación de la Comunidad de Madrid a la Confederación del Comercio Especializado de Madrid (COCEM) firmante del presente convenio para la obtención de datos y análisis de la competitividad del comercio de proximidad en la Comunidad de Madrid será de cuarenta mil euros (40.000,00 euros), con cargo al Programa 431A “Comercio”, Subconcepto 22802, Centro de Coste 67PROMCOME, previa certificación emitida acreditativa de conformidad de la ejecución de la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios.

La aportación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se ajustará al efectivo coste de los trabajos certificados por la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, considerando el máximo del importe del convenio. Por ello, deberá presentarse por COCEM la siguiente documentación justificativa del gasto realizado:

1. Respecto al personal técnico de carácter interno, se aportarán las nóminas de los meses correspondientes a la prestación de los trabajos correspondientes, acompañadas de un certificado del presidente o representante legal de la asociación con identificación de dicho personal y especificación de las horas realizadas por cada uno de ellos.

2. Respecto al personal de carácter externo, en su caso, se aportarán contratos, facturas o documentos de valor probatorio equivalente por el importe de la prestación realizada, acompañados de un certificado del presidente o representante legal de la asociación con identificación de dicho personal y especificación de las horas realizadas por cada uno de ellos.

3. Por lo que respecta al resto de actuaciones cuantificadas recogidas en el Anexo II del presente convenio, se aportarán las facturas, contratos o documentos de valor probatorio equivalente, por importe de los gastos realizados. En caso de que dichas actuaciones sean realizadas por personal interno de la asociación se justificará el gasto, a través de la aportación de la correspondiente nómina, acompañada de una certificación del presidente o representante legal de la asociación con identificación de dicho personal y especificación de las horas realizadas, en ese concepto, por cada uno de ellos.

Los importes de los gastos a justificar deberán estar, en todo caso, ajustados a valores de mercado.

A la documentación señalada anteriormente, deberá acompañarse declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, según modelo del Anexo III del presente convenio.

La documentación justificativa deberá presentarse, a través de registro telemático ( https://gestionesytramites.madrid.org ), acompañada de una relación de documentos, a modo de índice, firmado por el presidente o representante legal de la entidad.

La Comunidad de Madrid, con carácter previo al pago, emitirá certificación de conformidad y realizará la correspondiente comprobación material de las prestaciones recogidas en el Anexo II a fin de acreditar el cumplimiento de los compromisos adquiridos, en virtud del presente convenio, por la entidad firmante, de acuerdo a la normativa vigente de la Comunidad de Madrid.

En caso de producirse cualquiera de las causas previstas para su término antes de la finalización de su vigencia, se liquidará el convenio de acuerdo al servicio prestado que certifique la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, con el consiguiente reajuste de las cuantías correspondientes.

Séptima

Confidencialidad y protección de datos

La información perteneciente a cualquiera de las partes a la que la otra u otras pudieran ocasionalmente tener acceso en virtud de este convenio de colaboración tiene carácter estrictamente confidencial, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y de garantía de derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor en cuanto no contradigan dicha normativa.

Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo de vigencia de este convenio de colaboración como después de su expiración, salvo en aquellos aspectos que hubiera pasado al dominio público o fuere notoria por medios ajenos a las partes.

Asimismo, y con excepción de lo establecido expresamente en el presente convenio de colaboración, las partes se obligan a mantener la más estricta confidencialidad respecto al contenido del mismo, comprometiéndose a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados y/o colaboradores.

En consecuencia, las partes habrán de impartir las instrucciones oportunas a su personal para que este se abstenga de examinar el contenido de los documentos que, en soporte informático, en soporte papel o en cualquier otro tipo de soporte, se encuentre en el interior de las dependencias en las que se desarrollen sus actividades.

Las partes no podrán divulgar la información facilitada por los comerciantes designada por ellos como confidencial y acordada así por los firmantes del presente convenio.

Para los casos en que la ejecución del convenio origine la comunicación por la entidad firmante de datos de carácter personal de sus asociados, empleados o de cualquier otro dato de carácter personal, la asociación se compromete a:

1. No comunicar datos personales sin el consentimiento de las personas físicas interesadas, o, su caso, sin la concurrencia de alguna otra de las condiciones de licitud o bases de legitimación alternativas establecidas por el art. 6 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos).

2. Informar a las personas físicas a que se refieran los datos personales de todos los extremos que exige el artículo 14 del Reglamento General de Protección de Datos.

3. Cumplir con cualquier otra obligación que corresponda conforme a la normativa que, en cada momento, esté vigente en esta materia.

En caso de incumplimiento de las citadas obligaciones, la entidad responderá mancomunadamente de los daños y perjuicios que se le irroguen a la Comunidad de Madrid, incluido el importe de las multas o sanciones administrativas que pudieran serle impuestas, y serán responsables de las infracciones que se pudieran derivar de dicho incumplimiento.

Octava

Vigencia

El presente convenio de colaboración, cuyo plazo de ejecución es el especificado en el Anexo II, surtirá efectos desde la fecha de firma por parte de la Comunidad de Madrid y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes podrá denunciarlo con, al menos, 15 días de antelación, mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte.

Novena

Régimen de modificación del convenio

Las posibles modificaciones que pudieran suscitarse deberán solicitarse, a través de la Comisión de Seguimiento, requiriéndose el acuerdo unánime de las partes firmantes del convenio.

Dichas modificaciones se incorporarán al presente convenio como Adenda de Modificación.

Décima

Resolución

Serán causas de resolución del presente convenio de colaboración, además de las causas generales reconocidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes:

— El incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el convenio de colaboración. El mismo dará lugar a la responsabilidad mancomunada de los daños y perjuicios que se le irroguen a la Comunidad de Madrid.

— El mutuo acuerdo entre las partes.

— La disolución de alguna de las entidades firmantes.

— Cualesquiera otras determinadas por la legislación aplicable.

Se pacta expresamente que el ejercicio de la facultad resolutoria, en caso de incumplimiento, puede llevarse a cabo extrajudicialmente, por simple declaración de voluntad de la parte interesada, hecha saber fehacientemente a la otra parte.

Decimoprimera

Naturaleza jurídica

El presente convenio es un instrumento de colaboración, suscrito al amparo de lo previsto en el Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo su naturaleza jurídica de carácter administrativo y estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 de dicho texto legal.

Decimosegunda

Normas aplicables y jurisdicción

El presente convenio y su ejecución se regirán por las leyes españolas.

Ello, no obstante, y de producirse alguna divergencia entre las partes, estas se comprometen, con carácter previo al inicio de cualquier actuación judicial, a intentar solucionar, en el seno de la Comisión de Seguimiento, de forma amistosa la controversia, concediéndose a tal fin un plazo de 30 días. Transcurrido dicho plazo sin haber alcanzado acuerdo alguno, las partes quedarán en libertad de instar las acciones judiciales que consideren oportunas.

El presente convenio tiene carácter administrativo y, en consecuencia, todas las cuestiones o diferencias que puedan surgir entre las partes en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo serán de conocimiento de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad, se formaliza y firma el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha de la firma por el representante de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 12 de septiembre de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden 17 de abril de 2024, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 2024), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.—El Presidente de COCEM, Armando Rodríguez Ocaña.





(03/14.770/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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