Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 226

Fecha del Boletín 
21-09-2024

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240921-11

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

11
CONVENIO de colaboración de 30 de agosto de 2024, suscrito entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Fundación Max Mazin, para el desarrollo de actividades para alumnos con altas capacidades intelectuales durante el curso escolar 2024/2025.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Emilio Viciana Duro, Consejero de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid.

De otra, D. Ariel Mazin Mor, Secretario de la Fundación Max Mazin.

INTERVIENEN

El primero, en nombre y representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, y en virtud de su nombramiento realizado por Decreto 45/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio).

El segundo, como representante de la Fundación Max Mazin, se halla expresamente facultado para este otorgamiento por acuerdo del Patronato de dicha fundación en su reunión celebrada el 3 de abril de 2014, según se desprende de la escritura otorgada ante el notario de Madrid, D. Martín María Recarte Casanova el día 3 de abril de 2014.

La realización de las actividades previstas en este convenio se ajusta tanto a las competencias asignadas a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades como a los fines de la Fundación Max Mazin.

Las partes se reconocen capacidad y competencia para la firma del presente documento y

EXPONEN

1. La Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) actúa en el ejercicio de sus competencias y la Fundación Max Mazin actúa al servicio de sus fines fundacionales.

2. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, dispone en su artículo 29.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

3. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su artículo 76 que corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades, así como elaborar planes de actuación y programas de enriquecimiento curricular que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades. En este mismo sentido, el Decreto 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para la atención a las diferencias individuales del alumnado, establece en su artículo 16 que el titular de la consejería competente en materia de educación impulsará planes de actuación y programas institucionales de enriquecimiento curricular adecuados a las necesidades de este alumnado y que los centros educativos propondrán su participación en el Programa de Enriquecimiento educativo para alumnos con Altas Capacidades de la Comunidad de Madrid, en función de los requisitos que se determinen por parte de la Administración educativa.

4. La Comunidad de Madrid viene desarrollando desde el curso 1999/2000 hasta la actualidad el Programa de Enriquecimiento educativo para alumnos con Altas Capacidades de la Comunidad de Madrid, el PEAC. Dicho programa fue promovido en su día por iniciativa de Max Mazin, entonces presidente del Patronato de la Fundación CEIM, y se ha articulado durante más de dos décadas mediante la suscripción de sucesivos convenios de colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Fundación CEIM y, a partir del curso escolar 2020/2021, con la Fundación Max Mazin.

5. La Comunidad de Madrid ha creado mediante el Decreto 243/2023, de 4 de octubre, el Centro Regional de Enriquecimiento Educativo para el alumnado con Altas Capacidades Intelectuales de la Comunidad de Madrid (CREACIM) cuya finalidad es la planificación, gestión, organización e implementación del PEAC y que establece en su artículo 10 la posibilidad de suscribir convenios con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que persigan entre sus fines estatutarios un interés común con la administración autonómica en materia de atención al alumnado con altas capacidades intelectuales.

6. La Fundación Max Mazin, constituida en 2014, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de sus Estatutos tiene, entre otras finalidades, el fomento, impulso, desarrollo, protección y apoyo de aquellas actividades socioculturales que fueron apoyadas a lo largo de su vida por Max Mazin. Como ya se ha indicado, entre estas últimas cabe destacar el Programa de Enriquecimiento educativo para alumnos con Altas Capacidades. Dicho programa, promovido desde su origen por Max Mazin tiene, entre otras finalidades, la de propiciar un marco de encuentro entre alumnos con dicho perfil procedentes de distintos centros y etapas educativas con el fin de facilitar su integración social y desarrollar su capacidad de relación con el resto de la sociedad.

Más específicamente, la colaboración de la Fundación Max Mazin con la Comunidad de Madrid para la atención a los alumnos con altas capacidades se remonta al año 2014, cuando por parte de la Fundación se convocó y resolvió la primera convocatoria de becas y ayudas económicas destinadas a facilitar la formación universitaria de antiguos alumnos del PEAC y a reconocer el trabajo de personas y entidades que se hayan significado por su trabajo en la atención a los alumnos con altas capacidades. Desde entonces, la Fundación Max Mazin ha convocado y resuelto 11 convocatorias anuales y más de 225 antiguos alumnos del PEAC se han beneficiado de estas ayudas económicas.

7. Teniendo en cuenta todo lo anterior, es interés común de ambas partes incrementar la colaboración en las actividades destinadas a los alumnos con altas capacidades de la Comunidad de Madrid, especialmente el Programa de Enriquecimiento educativo destinado a dichos alumnos, que durante el curso 2023/2024 cuenta con más de 3.000 participantes. Por ello, la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Fundación Max Mazin entienden necesario formalizar su colaboración y realizar actuaciones conjuntas destinadas a la atención de alumnos con altas capacidades intelectuales. A este fin, ambas partes acuerdan la suscripción del presente convenio.

En virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, ambas partes deciden colaborar conjuntamente en su ejecución, instrumentando dicha colaboración con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

Es objeto del presente convenio facilitar la colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Fundación Max Mazin para la realización y desarrollo de actividades destinadas a los alumnos con altas capacidades intelectuales, durante el curso escolar 2024/2025.

Segunda

Actividades

Durante el curso escolar se llevarán a cabo las siguientes actividades:

a) Colaborar en el desarrollo del Programa de Enriquecimiento educativo para los alumnos con Altas Capacidades que cursen las etapas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. Dichos alumnos habrán sido previamente evaluados por los profesionales de la red de orientación especializada de la Comunidad de Madrid.

b) Convocatoria anual de 25 becas y ayudas económicas por parte de la Fundación Max Mazin, destinadas a facilitar la formación universitaria, de ciclos formativos de grado superior de formación profesional, Erasmus, máster o doctorado de antiguos alumnos del Programa de Enriquecimiento educativo para alumnos con Altas Capacidades intelectuales de la Comunidad de Madrid. La Fundación Max Mazin podrá ampliar esta convocatoria si lo estima oportuno.

c) Actividades específicas relacionadas con la comunidad de antiguos alumnos del programa, promovidas por la Fundación Max Mazin y denominada AlumniPEAC, tanto en alguna de las sesiones del programa como en el acto de clausura y otras que, de mutuo acuerdo, puedan surgir y resulten interesantes para ambas partes.

Las actividades descritas acreditan la colaboración de ambas instituciones y la existencia de un interés común y compartido por desarrollar actividades destinadas a los alumnos con altas capacidades, sin que exista contraprestación para ninguna de las partes.

Tercera

Obligaciones que asumen las partes

1. La Fundación Max Mazin se compromete a:

a) Destinar al desarrollo del Programa de Enriquecimiento educativo para alumnos con Altas Capacidades intelectuales la cantidad de setenta y un mil trescientos cuarenta y seis con veinticuatro céntimos (71.346,24 euros), distribuidas en las siguientes anualidades e importes:

— Anualidad 2024 (octubre/diciembre): 17.836,56 euros.

— Anualidad 2025 (enero/mayo): 53.509,68 euros.

b) En relación con el profesorado colaborador que imparta las sesiones formativas con el alumnado, así como otro personal que pueda participar en calidad de experto y sin que exista ningún tipo de vinculación laboral o estatutaria con la Comunidad de Madrid o la Fundación Max Mazin:

— Gestionar las retribuciones de 40 profesores colaboradores no funcionarios, de los cuales financiará directamente el coste de 21 de ellos. Para el resto contará con la contribución económica de la Comunidad de Madrid.

— Gestionar la colaboración y retribuciones de expertos y ponentes que aporte, para lo cual contará con la contribución económica de la Comunidad de Madrid.

c) Recibir y conocer la información aportada por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades sobre el diseño y desarrollo del PEAC y participar en su seguimiento y difusión.

d) Participar en el desarrollo y mejora continua del PEAC. Proponer expertos y profesionales de diversos ámbitos con el fin de ofrecer un programa de actividades más variado y enriquecedor para los alumnos, con especial atención a las actividades relacionadas con el fomento del espíritu emprendedor.

e) Presentar, con carácter previo a cada libramiento que realice la Comunidad de Madrid, la cuenta justificativa, que deberá incluir:

— Certificado de las cantidades invertidas en la ejecución del convenio e imputadas al mismo.

— Memoria explicativa de las actuaciones realizadas para el seguimiento y evaluación del impacto de las actuaciones ejecutadas describiendo, al menos, el método utilizado, los datos y conclusiones obtenidas.

— Copia auténtica de las facturas y justificantes de los gastos realizados en ejecución del convenio. Todas las facturas y justificantes de gasto realizados deberán reflejar, debidamente desglosado, el IVA que sea de aplicación y, en su caso, el IRPF.

2. La Comunidad de Madrid se compromete a:

Destinar la cantidad de ochenta y seis mil cincuenta y un euros con treinta y seis céntimos (86.051,36 euros), con cargo al Programa 322 A, Educación Infantil, Primaria y Especial, Subconcepto 22809 Otros Convenios, de los Presupuestos de Gastos de los años 2024 y 2025, distribuidas en la siguiente forma:

— Anualidad 2024 (octubre/diciembre): 33.137,84 euros

— Anualidad 2025 (enero/mayo): 52.913,52 euros

3. Las aportaciones realizadas por la consejería con competencias en materia educativa, se destinarán a sufragar los gastos originados por los siguientes conceptos:

— Gasto de las colaboraciones para el desarrollo de las sesiones formativas del PEAC realizadas por los 19 profesores que no tengan la condición de funcionario de los cuerpos docentes no universitarios.

— Gastos para la realización de Jornadas de formación para las familias que participan en el programa, expertos, proyectos de emprendimiento u otros gastos derivados del desarrollo del programa.

— Gastos de las pólizas de los seguros de responsabilidad civil y accidentes que cubren las actividades del programa.

4. La cantidad de 71.346,24 euros aportada por la Fundación Max Mazin se destinará, íntegramente, a sufragar los gastos originados por el siguiente concepto:

— Gasto de las colaboraciones para el desarrollo de las sesiones formativas del PEAC realizadas por 21 profesores que no tengan la condición de funcionario de los cuerpos docentes no universitarios.

5. Cumplimiento de la normativa en materia de protección de menores:

Dado el carácter y naturaleza de las actividades del Programa, que incluyen el contacto habitual con menores, con el fin de garantizar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y la Fundación Max Mazin, cada una en el ámbito de las funciones que les corresponden según este convenio, recabarán de las personas que desarrollan estas actividades el correspondiente certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, antes del inicio de las mismas.

Cuarta

Protección de datos y deber de confidencialidad

1. Protección de datos:

La Fundación Max Mazin y la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid están obligadas a cumplir la normativa vigente en materia de protección de daos personales, y en concreto el Reglamento (UE) 2016/679 del parlamento europeo y el Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como al resto de la normativa europea y nacional relacionada.

La participación en el Programa de Enriquecimiento educativo para alumnos con Altas Capacidades de la Comunidad de Madrid por parte de los alumnos es voluntaria y supone el tratamiento de datos de carácter personal, sin el cual no es posible tener acceso al mismo.

La Fundación Max Mazin y la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid actuarán como responsables de los respectivos tratamientos de datos personales que efectúen para el cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas. Así, las entidades firmantes del presente convenio responderán exclusivamente por las infracciones en las que las mismas hubiesen incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el mismo.

Los interesados (alumnos, familias, profesores y demás participantes en el programa) podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, sus derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo y a no ser objeto de decisiones automatizadas o solicitar la portabilidad de sus datos, dirigiendo una comunicación por escrito a cada una de las partes firmantes del convenio.

En el caso de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades puede ejercer sus derechos por Registro Electrónico ( https://sede.comunidad.madrid/registro-electronico-general-comunidad-madrid ) o Registro Presencial ( https://www.comunidad.madrid/servicios/informacion-atencion-ciudadano/re... ) o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales” ( https://sede.comunidad.madrid/prestacion-social/ejercicio-derechos-prote... ). En el caso de la Fundación Max Mazin podrán ponerse en contacto en la siguiente dirección info@fundacionmaxmazin.org

Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, estos serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento programa de enriquecimiento educativo para alumnos de altas capacidades cuya finalidad es el desarrollo del programa de enriquecimiento educativo para alumnos con altas capacidades de la Comunidad de Madrid y cuya base jurídica es la RGPD 6.1.a) y RGPD 6.1.e). Los datos personales podrán ser comunicados a la Fundación Max Mazin con el solo propósito de que esta pueda tramitar los partes de accidente con la compañía aseguradora frente a la que actúa como tomador del seguro que cubre las incidencias durante las actividades del PEAC. La fundación no tendrá acceso a datos personales de alumnos bajo ninguna otra circunstancia.

Los datos personales no podrán usarse para fines diferentes al educativo, acorde con las actividades indicadas en la cláusula segunda de este convenio, y se mantendrán mientras esté en vigor la relación pactada que aquí se estipula, salvo que su conservación sea precisa para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

2. Deber de confidencialidad:

Las dos entidades firmantes del presente convenio estarán sometidas al deber de guardar secreto, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

Quinta

Forma de pago

El pago de las cantidades establecidas como aportación de la Comunidad de Madrid se realizarán con cargo al subconcepto 22809 del Programa 322A de los Presupuestos de Gastos de los años 2024 y 2025 respectivamente.

El pago de las cantidades aportadas por la Comunidad de Madrid por importe de 86.051,36 euros se hará efectivo, en cada uno de los libramientos, por el importe que corresponda con los gastos y pagos y en las fechas indicadas en el presente apartado.

La suma de las aportaciones de la Comunidad de Madrid y de la Fundación Max Mazin para este curso suponen, respectivamente, 86.051,36 euros + 71.346,24 euros = 157.397,60 euros. Los libramientos se realizarán conforme al siguiente calendario:

— El primer libramiento se realizará antes del 10 de noviembre de 2024.

— El segundo libramiento se realizará antes del 10 de diciembre de 2024.

— El tercer libramiento se realizará antes del 10 de febrero de 2025.

— El cuarto libramiento se realizará antes del 10 de marzo de 2025.

— El quinto libramiento se realizará antes del 10 de abril de 2025.

— El sexto libramiento se realizará antes del 10 de mayo de 2025.

— El séptimo libramiento se realizará antes del 10 de junio de 2025.

El pago de cada libramiento se llevará a cabo previa certificación emitida por el titular de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial en la que se indique que la Fundación Max Mazin ha presentado toda la documentación a la que está obligada, según lo dispuesto en la cláusula tercera 1.e), y que las actividades desarrolladas y sus gastos se han ajustado estrictamente a lo dispuesto en este convenio.

Sexta

Comisión Técnica de Seguimiento

1. Se constituirá, antes de los treinta días siguientes a la firma de este convenio, una Comisión Técnica designada por el Director General de Educación Infantil, Primaria y Especial y la Fundación Max Mazin que estará formada por un total de 4 miembros: dos representantes de la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades), actuando el Director General de Educación Infantil, Primaria y Especial (o persona en quien delegue) como presidente, y dos representantes de la Fundación Max Mazin. Podrá incorporarse a esta Comisión un funcionario de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid relacionado con el PEAC, con voz y sin voto.

2. La actuación de la Comisión Técnica se someterá a lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo como funciones, entre otras, la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación con el convenio y, específicamente, el seguimiento del mismo, prestando especial atención al desarrollo de los proyectos e iniciativas previstos.

Séptima

Vigencia, modificación y prórroga

El presente convenio entrará en vigor el 1 de septiembre de 2024 y su vigencia abarcará hasta el 31 de agosto de 2025.

Las partes podrán acordar de común acuerdo la modificación del presente convenio en cualquier momento durante su vigencia, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación.

El presente convenio podrá prorrogarse en cualquier momento antes del término del plazo de vigencia, previo acuerdo de ambas partes, y por un período de hasta cuatro años adicionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) 2.o de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. El período máximo de prórroga de cuatro años se podrá articular tanto en una sola prórroga como en prórrogas sucesivas cuya suma no supere los cuatro años.

Octava

Extinción del Convenio

De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la continuidad del mismo.

b) El acuerdo de ambas partes firmantes. En este caso, la Fundación Max Mazin tan sólo estará obligada a abonar la parte proporcional de la contraprestación a que se refiere la cláusula tercera en atención al tiempo transcurrido desde la firma del convenio hasta el momento en que las partes acuerden la resolución del mismo.

c) La no disponibilidad por parte de la Fundación Max Mazin del importe que se menciona en la Cláusula Tercera del presente convenio y que constituye su aportación económica para el desarrollo del mismo. A tal efecto, bastará que la Fundación Max Mazin emita una certificación declarativa de la no disponibilidad de la cantidad indicada y el presente convenio se resolverá automáticamente quedando resuelto sin efecto alguno, no deviniendo responsabilidad alguna para la Fundación.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes firmantes, si habiendo transcurrido 30 días desde que la otra parte le instó a subsanar el incumplimiento, no lo hubiera efectuado. En el caso de que la parte incumplidora fuera la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, la Fundación Max Mazin no efectuará el abono de las cantidades estipuladas desde el momento en que comenzase el incumplimiento. A tal efecto, la Fundación Max Mazin tan solo estará obligada a abonar la parte proporcional de su contribución, en atención al tiempo transcurrido desde la firma del presente convenio hasta el momento en el que comenzase el incumplimiento.

e) Imposibilidad sobrevenida para su realización. La subsistencia ininterrumpida de una situación de fuerza mayor que imposibilite el cumplimiento total del convenio durante un plazo superior a 90 días. En este caso, la Fundación Max Mazin tan solo estará obligada a abonar la parte proporcional de su contribución, en atención al tiempo transcurrido desde la firma del presente convenio hasta el momento en el que se produzca la situación de fuerza mayor.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

El cumplimiento o, en su caso, la resolución del convenio, producirá los efectos contemplados en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En su caso, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes en el presente convenio facultará a la otra parte para denunciarlo, lo que dará lugar a la extinción del convenio.

Novena

Régimen jurídico y jurisdicción competente

El presente convenio tiene carácter administrativo y está sujeto a lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del mismo.

En caso de litigio, serán competentes los juzgados y tribunales de lo contencioso-administrativo de Madrid.

Las partes velarán por el control y desarrollo de las actividades, así como la verificación de las estipulaciones del convenio, sin perjuicio de las atribuciones que en este ámbito correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la Cámara de Cuentas.

La formalización de este convenio no limita la capacidad de las partes intervinientes para dictar las normas generales ni las disposiciones internas de organización y funcionamiento de los servicios cuya competencia tienen atribuida, y que ejercerán de acuerdo con las mismas.

Ninguna cláusula podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a las partes.

Y para que así conste, las partes firman el presente convenio, en Madrid.

Madrid, a 30 de agosto de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, Emilio Viciana Duro.—Por la Fundación Max Mazin, Ariel Mazin Mor.

(03/14.469/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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