Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 225

Fecha del Boletín 
20-09-2024

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240920-98

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

98
Villanueva de la Cañada. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Bases reguladoras y convocatoria de ayudas por nacimiento de hijo o adopción de niños menores de tres años (año 2023) del municipio de Villanueva de la Cañada.

Las presentes bases han sido aprobadas mediante Resolución de la Concejalía-Delegada de Hacienda de fecha 26 de junio de 2024, conforme a la delegación de Alcaldía de fecha 20 de junio de 2023.

Es objeto de estas bases, regular las ayudas económicas dirigidas a los residentes en este municipio, con ocasión de nacimiento de hijo o adopción de menores de tres años, así como el procedimiento de solicitud, tramitación y concesión de estas.

El texto íntegro de las Bases Reguladoras y convocatoria se podrán consultar en el siguiente link: https://bit.ly/47hN9QX y en la web municipal:

https://www.ayto-villacanada.es/area-social/ayudas-al-nacimiento/

Extracto convocatoria concesión de ayudas, en régimen de concurrencia publica, por nacimiento de hijo o adopción de niños menores de tres años (año 2023).

BDNS 773811

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

Primero. Objeto.—Es objeto de esta convocatoria las ayudas económicas dirigidas a los residentes en este municipio, con ocasión de nacimiento de hijo o adopción de menores de tres años, así como el procedimiento de solicitud, tramitación y concesión de estas.

Segundo. Beneficiarios.—Las personas físicas que estén empadronadas en el municipio, tanto en el momento de recibir las ayudas como, al menos, el año consecutivo e inmediatamente anterior al primer día del período subvencionable, y hayan tenido hijo/s, o hayan adoptado a menor/es de tres años.

En ningún caso podrán ser beneficiarias de esta subvención, aquellos solicitantes que ya fueron beneficiarios de la subvención por nacimientos o adopciones de 2022.

Tercero. Bases reguladoras.—Son las aprobadas mediante Resolución de la Concejalía-Delegada de Hacienda de fecha 26 de junio de 2024, conforme a la delegación de Alcaldía de fecha 20 de junio de 2023.

Cuarto. Cuantía.—La cuantía destinada a atender estas subvenciones asciende a un importe total de 50.000,00 euros del vigente Presupuesto municipal de gastos 2024, correspondiente a la partida 09.2314.48000 Familia. Ayudas por nacimiento y adopción.

Esta cuantía es máxima, por cuanto el crédito máximo disponible será dividido a partes iguales entre los solicitantes que cumplan los requisitos de las bases aprobadas. Todo ello hasta agotarse el crédito máximo aprobado.

El órgano Instructor comprobará por orden cronológico de presentación las solicitudes recibidas. Aquellas solicitudes que cumplan los requisitos exigidos, hasta agotar el crédito inicial disponible de la convocatoria. La cuantía será un pago único máximo de 500 euros, por hijo.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web, sin perjuicio de la obligada publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Otros datos.—Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura como solicitud de Ayuda por nacimiento o adopción, anexo I y anexo II.

En Villanueva de la Cañada, a 12 de septiembre de 2024.—El delegado del Área de Hacienda y Patrimonio, Francisco Javier Sánchez Verdasco.

(03/14.796/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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