Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 224

Fecha del Boletín 
19-09-2024

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240919-48

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREMOCHA DE JARAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Torremocha de Jarama. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, acreditándose mediante certificado de secretaría, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de fecha 30 de noviembre de 2023 de aprobación de la ordenanza reguladora de los precios públicos por prestación de servicios culturales y educativos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

“ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS CULTURALES Y EDUCATIVOS

Artículo 1. Objeto.—El objeto de la presente ordenanza regular de conformidad con lo previsto en el artículo 41 a 47 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los precios públicos por la prestación de servicios culturales y educativos.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de los precios públicos la efectiva prestación del servicio o realización de la actividad por la Administración municipal, bien porque haya sido instada bien porque indirectamente haya sido provocada por las acciones u omisiones de los particulares.

Art. 3. Sujetos obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público regulado por los correspondientes acuerdos, quienes se beneficien de los servicios y actividades prestados o realizados por el Ayuntamiento, y en particular las personas que soliciten la correspondiente entrada a las instalaciones o recintos donde se preste la actividad.

Art. 4. Precios.—1. La cuantía de los precios públicos por la utilización de los servicios de la Escuela de Música durante los meses de septiembre a junio será de:

2. La cuantía de los precios públicos por la utilización de los servicios educativos de Primeros del Cole durante los meses de octubre a junio será de.

— Cuota mensual por usuario: 40,00 euros.

— Por segundo hermano, cuota a abonar: 20,00 euros.

— Por tercer hermano, cuota a abonar: 0,00 euros.

Los precios públicos se actualizarán anualmente mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local antes del año en curso dando cuenta al Pleno de la Corporación.

Art. 5. Cobro.—La obligación de pago regulado en esta ordenanza nace desde que se presta el servicio solicitado, exigiendo este Ayuntamiento el pago anticipado del mismo.

El pago se producirá de forma anticipada, mediante domiciliación bancaria u otro sistema que se establezca por este Ayuntamiento. Los recibos se pasarán entre los días cinco y diez de cada mes.

Se atenderá a la fecha de alta efectiva para el cálculo proporcional y la emisión del recibo del mes en curso.

El devengo y la obligación de pago del precio público nacen en el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios que se publiquen según los acuerdos anuales, esto es, en el momento en que se adquiere la entrada o se solicita la utilización de equipos o instalaciones.

Art. 6. Devoluciones.—Cuando por causas no imputables al obligado al pago el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, se procederá a la devolución del importe correspondiente.

La falta de asistencia de los beneficiarios a las actividades o servicios en los que se hayan inscritos, no dará derecho a la devolución.

Los costes por la devolución de recibos, serán a cargo del titular de los mismos, siempre y cuando la causa no sea imputable al Ayuntamiento. Se repercutirá al usuario un importe de 3 euros/recibo por cobro devuelto.

Las bajas que se comuniquen con posterioridad al día uno de cada mes, tendrán efecto el mes siguiente, debiéndose abonar el mes en curso.

Procederá la devolución de las cuotas en caso de bajas laborales justificadas o por enfermedad, debidamente acreditadas mediante justificante y/o certificado o informe médico que impidan la asistencia al curso o actividad. La solicitud de devolución deberá presentarse en con antelación de al menos dos días al comienzo de la actividad, adjuntando la documentación necesaria justificativa.

Art. 7. Exenciones y bonificaciones.—Se podrán tener en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados al pago.

El Ayuntamiento de Torremocha de Jarama podrá determinar la bonificación o exención conveniente, cuando existan razones de interés educativo, cultural, social o exista una finalidad humanitaria o solidaria que así lo aconseje, o en los casos en que se exija en virtud de un instrumento de colaboración entre Administraciones, que se pudiera suscribir por el carácter social de la actividad a realizar.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se concederá exención alguna.

Art. 8. Reducciones.—La cuota a satisfacer por el usuario del servicio o instalación, se determinará según lo dispuesto en el cuadro de tarifas anexo a esta ordenanza, así como la periodicidad de su pago.

Se contempla una reducción del 10 % de los importes establecidos en la presente ordenanza, para los usuarios que acrediten las siguientes circunstancias:

1. Pensionistas, jubilados o mayores de sesenta y cinco años.

2. Personas con discapacidad reconocida de al menos el 33 %.

3. Miembros de familia numerosa.

4. Desempleados de larga duración.

5. Personas en riesgo de exclusión social.

Las personas que sean portadoras del carnet vecinal tendrán derecho a las reducciones siempre y cuando se cumplan los requisitos que señala la Ordenanza reguladora.

Las reducciones previstas no tendrán carácter acumulativo y no serán de aplicación al coste de la matrícula.

Art. 9. Colaboración.—El Ayuntamiento de Torremocha de Jarama podrá establecer contratos y/o convenios con entidades privadas o de derecho público a propuesta de la Concejalía de Deportes para el uso de las instalaciones municipales.

Art. 10. Funcionamiento.—Todos los grupos para que puedan ser iniciados, deberán estar formados por un mínimo de alumnos, que se establecerá por este Ayuntamiento.

Si durante la temporada el número de alumnos de una actividad disminuyese por debajo de este mínimo establecido, el Ayuntamiento podrá suspender la actividad o el servicio, aun cuando se dejará abierto el plazo de inscripción por si pudiera volver a reiniciarse con el número mínimo establecido de alumnos.

Los usuarios están obligados a hacer un buen uso de las instalaciones donde se realicen las actividades y respetar las normas establecidas. En caso contrario podrán ser dados de baja por parte de este Ayuntamiento, sin perjuicio de las posibles responsabilidades que pudieran exigirse por daños causados por uso negligente o indebido de las instalaciones o servicios.

Art. 11. Normas de gestión.—En aplicación de lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, las cantidades adeudadas por este precio público se exigirán mediante el procedimiento administrativo de apremio cuando hayan transcurrido tres meses desde su vencimiento sin que se haya podido materializar su cobro.

Art. 12. Interpretación.—Se faculta al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torremocha de Jarama para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta ordenanza y para que dicte los acuerdos complementarios necesarios para el desarrollo y cumplimiento de la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En lo no previsto en la presente ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de funcionamiento y uso de las instalaciones deportivas de Torremocha de Jarama.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor.—La presente Ordenanza entrará en vigor después de la publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.

Torremocha del Jarama, a 2 de febrero de 2024.—El alcalde-presidente, Carlos Rivera Rivera.

(03/14.548/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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