Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 222

Fecha del Boletín 
17-09-2024

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240917-26

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ORDEN 1651/2024, de 13 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan los “Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid” en las modalidades de Teatro, Danza, Música Clásica, Música Popular, Literatura, Artes Plásticas, Fotografía, Artes Cinematográficas y Audiovisuales, Patrimonio Histórico, Tauromaquia, Gastronomía, Moda, Mecenazgo, Artes Circenses y Artes Populares, correspondientes al año 2024.

Mediante Decreto 56/2012, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, modificado por los Decretos 2/2017, de 19 de enero; 62/2022, de 20 de julio; y 92/2024, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, se regulan los “Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid” en las modalidades de Teatro, Danza, Música Clásica, Música Popular, Literatura, Artes Plásticas, Fotografía, Artes Cinematográficas y Audiovisuales, Patrimonio Histórico, Tauromaquia, Gastronomía, Moda, Mecenazgo, Artes Circenses y Artes Populares.

De acuerdo con el artículo segundo del citado Decreto, los Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid tendrán como finalidad el reconocimiento de la trayectoria teatral, coreográfica, musical, literaria, plástica, fotográfica, cinematográfica y audiovisual, así como de las actuaciones referidas al patrimonio histórico, a la tauromaquia, a la gastronomía, a la moda, al mecenazgo, a las artes circenses y a las artes populares, de aquellas personas, entidades o equipos de trabajo que hayan contribuido al desarrollo sociocultural de la Comunidad de Madrid en las áreas descritas. Asimismo, los premios podrán reconocer a quienes se hubieran destacado de manera singular en estas artes el año anterior a la convocatoria de los mismos.

Conforme a lo establecido en el artículo tercero, los premios tendrán carácter meramente honorífico, por lo que carecen de dotación económica.

A su vez, el artículo cuarto establece que la convocatoria anual de los "Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid" se realizará por la Consejería competente en materia de cultura.

En desarrollo de dicha norma,

DISPONGO

Primero

Objeto

Se convocan los “Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid” en las modalidades de Teatro, Danza, Música Clásica, Música Popular, Literatura, Artes Plásticas, Fotografía, Artes Cinematográficas y Audiovisuales, Patrimonio Histórico, Tauromaquia, Gastronomía, Moda, Mecenazgo, Artes Circenses y Artes Populares correspondientes a 2024.

Los “Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid” tienen como objeto el reconocimiento de la trayectoria teatral, coreográfica, musical, literaria, plástica, fotográfica, cinematográfica y audiovisual, de actuaciones sobre el patrimonio histórico, la tauromaquia, la gastronomía, la moda, el mecenazgo, las artes circenses y las artes populares de aquellas personas, entidades o equipos de trabajo que hayan contribuido al desarrollo sociocultural de la Comunidad de Madrid en las áreas descritas. Asimismo, los premios podrán reconocer a quienes se hubieran destacado de manera singular en estas artes el año anterior a la convocatoria de los mismos.

Segundo

Candidatos

Los candidatos serán propuestos por los titulares de la Direcciones Generales competentes por razón de la materia y por el titular del órgano administrativo competente en materia de asuntos taurinos.

Tercero

Concesión

La concesión de los premios se efectuará por un jurado, atendiendo a la finalidad prevista en el apartado primero.

La composición del Jurado será la siguiente:

Presidente: El titular de la Presidencia de la Comunidad de Madrid.

Vocales:

— El titular de la Consejería que ostente las competencias en materia de cultura.

— El titular de la Viceconsejería que ostente las competencias en materia de cultura.

— El titular de la Dirección General que ostente las competencias en materia de promoción cultural.

— El titular de la Dirección General que ostente las competencias en materia de patrimonio cultural.

— El titular de la Dirección General que ostente las competencias en materia de turismo.

— El titular del órgano administrativo competente en materia de asuntos taurinos.

— Quince vocales de designación directa por el titular de la Consejería competente en materia de cultura, a propuesta de los titulares de las Direcciones Generales que ostenten las competencias en materia de promoción cultural, patrimonio cultural y de turismo, así como del órgano administrativo competente en materia de asuntos taurinos, de entre personalidades de la cultura y representantes de las Reales Academias o instituciones análogas.

Secretario: Como Secretario, actuará, con voz y voto, el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de cultura.

El jurado se atendrá en su actuación a lo previsto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarto

Resolución

De conformidad con el fallo emitido por el Jurado, los premios se adjudicarán mediante Orden de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, que será notificada a los premiados.

Quinto

Recursos

La presente convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional, ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden entrará vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de septiembre de 2024.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO

(03/14.810/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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