Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 213

Fecha del Boletín 
06-09-2024

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240906-44

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Leganés. Régimen económico. Bases subvenciones

En relación a las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para proyectos educativos de participación, compensación e integración desarrollados durante el curso 2024-2025, dirigidas a asociaciones y federaciones educativas de Leganés cuyo ámbito de actuación se desarrolla en centros de enseñanza reglada sostenidos con fondos públicos y en centros públicos de enseñanzas no regladas de música y danza de Leganés, aprobadas en Junta de Gobierno Local el 11 de junio de 2024, punto 12, cuyo extracto se publicó, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 175, de 24 de julio de 2024, dicha Junta, en sesión extraordinaria celebrada con fecha 28 de agosto de 2024, acordó lo siguiente:

Primero.—Aprobar la rectificación de los errores materiales de las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para proyectos educativos de participación, compensación e integración desarrollados durante el curso escolar 2024-2025, dirigidas a asociaciones y federaciones educativas de Leganés cuyo ámbito de actuación se desarrollas en centros de enseñanza reglada sostenidos con fondos públicos y en centros públicos de enseñanzas no regladas de música y danza de Leganés (bases subvenciones Hipatia curso 2024-2025), en las siguientes bases y en el siguiente sentido:

— Base cuarta “Financiación”, en el punto 2 en los siguientes términos:

Donde dice: “La cuantía total máxima de las ayudas a otorgar es de 100.000 euros en concepto de subvenciones, el primer 80 % con cargo a los créditos disponibles y retenidos de la aplicación presupuestaria 07/3260/48901 del presupuesto del ejercicio 2024 y el segundo 20 % con cargo a los créditos disponibles y retenidos de la aplicación presupuestaria 07/3260/48901 del presupuesto del ejercicio 2025”.

Debe decir: “La cuantía total máxima de las ayudas a otorgar es de 99.998 euros en concepto de subvenciones, el primer 80 % con cargo a los créditos disponibles y retenidos de la aplicación presupuestaria 07/3260/48901 del presupuesto del ejercicio 2024 y el segundo 20 % con cargo a los créditos disponibles y retenidos de la aplicación presupuestaria 07/3260/48901 del presupuesto del ejercicio 2025”.

— Base decimoprimera “Plazo y lugar de presentación”:

Donde dice: “El plazo de presentación será 1 de septiembre al 30 de septiembre de 2024”.

Debe decir: “Establecer el período de presentación de solicitudes a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta al 30 de septiembre de 2024”.

Segundo.—Publicar la rectificación y modificación de las bases reguladoras en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tablón de anuncios y edictos electrónicos en la dirección ( https://sede.leganes.org ) y en la sección de Educación de la página web www.leganes.org

Leganés, a 4 de septiembre de 2024.—La concejala-delegada de Cultura, Educación e Infancia, María Mercedes Neria Castellano.

(03/14.235/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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