Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 210

Fecha del Boletín 
03-09-2024

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240903-70

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SANTORCAZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

70
Santorcaz. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario sobre la modificación de la “Ordenanza reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO)”, cuyo texto se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO)

Modificación de los artículos siguientes quedando así:

Art. 6. Tipo de gravamen y cuota.

1. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

2. El tipo de gravamen será el 4 % de la base imponible.

Art. 7. Bonificaciones y reducciones.

1. Bonificación de hasta el 40 % sobre la cuota del impuesto del ICIO para las empresas que produzcan energía fotovoltaica y que dichas plantas de producción de energía fotovoltaica se instalen en el término municipal o, en el municipio, por declarar el Ayuntamiento de Santorcaz que son de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias medioambientales y económicas, a favor de las siguientes construcciones, instalaciones u obras:

a) Obras e instalaciones necesarias para la instalación de la planta fotovoltaica.

— Procedimiento de reconocimiento de dicha bonificación:

— El interesado al presentar la solicitud de licencia junto con el presupuesto deberá solicitar dicha bonificación, emitiendo informe los servicios técnicos municipales. En caso de ser informe favorable, se practicará la propuesta de bonificación por Alcaldía.

— Para definir y fijar el porcentaje de bonificación, se estudiará el proyecto presentado y se tendrá en cuenta el impacto económico sobre el término municipal, la colaboración en el desarrollo de infraestructuras, dotaciones o servicios de interés municipal, colaboración en la protección del Patrimonio Histórico-Artístico, así como la cantidad de puestos de trabajo que se generen directamente en el municipio.

— Corresponderá al Pleno de la Corporación su aprobación por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, tanto la práctica de la liquidación como el porcentaje establecido en el párrafo anterior.

En Santorcaz, a 23 de agosto de 2024.—El alcalde-presidente, Rubén Gómez Buil.

(03/13.708/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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