Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 210

Fecha del Boletín 
03-09-2024

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240903-62

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

62
Galapagar. Organización y funcionamiento. Reglamento Protocolo

El Pleno del Ayuntamiento de Galapagar, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de marzo de 2024, acordó aprobar inicialmente la modificación del Reglamento Especial de Protocolo del Ayuntamiento de Galapagar, disponiendo la apertura del período de información pública.

Al haber transcurrido el período de información pública de 30 días abierto con la publicación de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 93, de 19 de abril de 2024, sin que se hayan presentado reclamaciones y sugerencias, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se tiene por aprobado definitivamente el reglamento especial de protocolo del Ayuntamiento de Galapagar.

En ejecución del acuerdo plenario se dispone la publicación del texto íntegro del Reglamento para su entrada en vigor, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Régimen de recursos.—Contra la aprobación definitiva del Reglamento de Protocolo, por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo que disponen los artículos 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

REGLAMENTO DE PROTOCOLO DEL AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

PREÁMBULO

El protocolo es el conjunto de reglas que facilita la convivencia y, de forma especial, las relaciones sociales, políticas, económicas o diplomáticas. Los procedimientos de protocolo han de estar adaptados a las necesidades sociales del momento y subordinados a los intereses de la sociedad, teniendo presentes las tradiciones, usos y costumbres.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, otorga al Pleno la competencia de “aprobar y modificar las ordenanzas y los demás Reglamentos de la Corporación”.

Por otro lado, el Reglamento Especial de Protocolo del Ayuntamiento de Galapagar fue aprobado en el año 2014, por lo que se hace necesario revisar el marco regulador con la descripción correcta de los símbolos propios de la Villa, los atributos de los miembros del Pleno y su uso, y los que corresponden a los titulares de distinciones honoríficas, los tratamientos de cortesía y honor, la operativa para el luto oficial y las responsabilidades de la concejalía que asuma las competencias en materia protocolaria.

Así, se modifican, amplían y racionalizan las distinciones honoríficas y se determina el uso de los atributos propios de los miembros de la Corporación.

De acuerdo con todo lo anterior, se unifican, revisan y amplían, en lo necesario, las normas establecidas en el actual Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Galapagar, adaptándolas a la realidad social, económica y política del municipio, sin menoscabo del obligado respeto por los usos y costumbres que, de forma peculiar, han distinguido a los habitantes de Galapagar, facilitando su convivencia y aumentando su desarrollo y bienestar.

En la redacción y aprobación del Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Galapagar se ha tenido en cuenta la adecuación a los principios de buena regulación: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, la iniciativa normativa no afecta a los gastos o ingresos públicos presentes ni futuros.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.—El Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Galapagar tiene como ámbito exclusivo de aplicación el municipio de Galapagar y tiene por objeto:

a) Describir los símbolos que representan al Ayuntamiento.

b) Establecer las normas referidas a los actos oficiales organizados por el Ayuntamiento de Galapagar, su Presidencia y la ordenación de personas que participan en los mismos.

c) Determinar los tratamientos de cortesía y honor, así como los atributos de los miembros del Pleno y los que son propios de los titulares de distinciones honoríficas municipales.

d) Instituir las distinciones honoríficas.

e) Establecer las normas referidas al luto municipal.

Art. 2. Responsabilidad de su aplicación.—El concejal que asuma la competencia protocolaria será el responsable de la aplicación y, en su caso, interpretación de las normas establecidas en el presente Reglamento.

Cuando a los actos organizados por el Ayuntamiento de Galapagar concurran autoridades nacionales, internacionales o autonómicas, el responsable de la aplicación del Reglamento coordinará cuantos aspectos sean de su competencia, con los servicios de protocolo afectados.

Art. 3. No concesión de derechos.—Salvo lo especificado para los tratamientos de honor con los que se honra a los titulares de las distinciones honoríficas determinadas en el título IV, la inclusión en este Reglamento no confiere jerarquía, honor o derechos diferentes a los que se tuviesen otorgados por la legislación vigente.

Art. 4. Obligados a su cumplimiento.—Los miembros del Pleno y cuantos estén incluidos en estas normas, directa o indirectamente, por razón de dependencia orgánica o funcional del Alcalde-Presidente, están obligados al estricto cumplimiento de lo contenido en él.

TÍTULO I

De la Villa de Galapagar y sus símbolos

Capítulo primero

De la Villa de Galapagar

Art. 5. Título de Villa.—Galapagar ostenta el título de Villa, que concedieron el 24 de diciembre 1523 la reina doña Juana de Castilla y el rey Carlos I.

Art. 6. Municipio.—La Villa de Galapagar es un municipio de la Comunidad de Madrid y forma parte del Estado español.

Art. 7. Gentilicio.—Por costumbre y tradición popular, los habitantes de la Villa de Galapagar adoptan el gentilicio de “galapagueños”.

Capítulo segundo

Del escudo

Art. 8. Escudo heráldico.—1. El escudo heráldico municipal de Galapagar es el aprobado por acuerdo del Pleno de la Corporación, de 26 de mayo de 1977, y su uso fue autorizado mediante Real Decreto 579/1978, de 2 de marzo, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Galapagar, de la provincia de Madrid, para adoptar su Escudo heráldico municipal.

2. La descripción del escudo heráldico municipal de Galapagar, conforme a las Leyes Heráldicas, y el dictamen de la Real Academia de la Historia, es: “de sinople, sembrado de galápagos, de oro. Timbrado, con Corona Real, cerrada”.

Art. 9. Representación gráfica del escudo.—La representación gráfica del escudo heráldico municipal de la Villa de Galapagar, conforme a lo determinado en el artículo 8, se atendrá a lo especificado en la figura número 1.

Art. 10. Modificación del escudo.—La modificación total o parcial del escudo heráldico municipal de la Villa de Galapagar, así como su adaptación, requerirá acuerdo del Pleno por mayoría absoluta.

Art. 11. Utilización obligatoria del escudo.—El escudo heráldico municipal de la Villa de Galapagar estará contenido en:

a) La bandera de la Villa de Galapagar en su parte central.

b) Todos los sellos y membretes de los documentos oficiales expedidos por el Ayuntamiento de Galapagar, así como los organismos públicos municipales.

c) Los atributos de los miembros del pleno y los atributos de honor, así como en los títulos y cédulas acreditativas que distinguen a las personas incluidas en el título IV del presente Reglamento.

Capítulo tercero

De la bandera

Art. 12. Bandera de la Villa.—La bandera de la Villa de Galapagar es el símbolo de unidad de sus habitantes y representa su cultura y tradiciones peculiares.

Art. 13. Descripción de la bandera.—La bandera de la Villa de Galapagar es de color verde, con una franja diagonal que cruza desde el ángulo superior izquierdo a la inferior derecha, blanca y perfilada de amarillo dorado. Opcionalmente, podrá ostentar en el centro de la franja blanca el escudo municipal. Tiene por longitud 3/2 de la anchura de esta y porta en su centro el escudo heráldico municipal de la Villa de Galapagar cuya altura es 2/5 de su ancho.

Art. 14. Representación gráfica de la bandera.—La representación gráfica de la bandera de la Villa de Galapagar, conforme a lo establecido en el artículo 13, se atendrá a lo especificado en la figura número 2.

Art. 15. Utilización conjunta con otras banderas.—La bandera de la Villa de Galapagar ocupará un lugar de honor y ondeará y se dispondrá, en toda ocasión, acompañada de las banderas de la Comunidad de Madrid y de España, conforme a lo determinado en la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, así como en lo dispuesto en la Ley 2/1983, de 23 de diciembre, de Bandera, Escudo e Himno de la Comunidad de Madrid.

Art. 16. Uso de la bandera.—1. La bandera de la Villa de Galapagar ondeará en el exterior de los edificios municipales, a la izquierda de la bandera de España, que ocupará la posición central. A la derecha de la Enseña Nacional se situará la bandera de la Comunidad de Madrid. En aquellos edificios municipales en los que su ubicación o características impidan la colocación exterior de las banderas, éstas se situarán en su interior, en lugar visible.

2. La bandera de la villa de Galapagar, ocupará un lugar destacado en el Salón de Plenos y en los despachos oficiales del Alcalde-Presidente, de los Tenientes de Alcalde y de los Portavoces de los grupos políticos de la oposición; acompañando a la enseña nacional y a la de la Comunidad de Madrid. La bandera de España ocupará el lugar preeminente y de máximo honor, situándose las enseñas conforme lo descrito en el párrafo anterior, sin que, en ningún caso, la bandera de la Villa de Galapagar pueda sobrepasar en tamaño a la bandera de España.

3. En los actos públicos municipales, la bandera de Galapagar estará situada en lugar destacado, junto a la enseña Nacional y a la bandera de la Comunidad de Madrid, siguiendo el orden de prelación establecido.

4. La bandera de Galapagar lucirá, entre las oficiales, separada de las banderas o símbolos de otras asociaciones o instituciones de carácter privado.

5. En los actos públicos de carácter internacional que tengan lugar en el municipio, el orden de prelación de las banderas será el siguiente:

1.o España.

2.o País visitante.

3.o Comunidad de Madrid.

4.o Villa de Galapagar.

5.o Municipio visitante.

El orden de prelación indicado anteriormente será de aplicación siempre y cuando no contravenga lo dispuesto en la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, según el cual, “cuando la bandera de España deba ondear junto a la de otros Estados o naciones lo hará de acuerdo con las normas y usos internacionales que rigen esta materia en las relaciones entre Estados, así como con las disposiciones y reglamentos internos de las organizaciones intergubernamentales y las conferencias internacionales”.

6. Sobre la bandera de Galapagar no se podrán incluir siglas o símbolos que representen a partidos, sindicatos, asociaciones o cualquier otro tipo de entidades.

7. La Corporación municipal velará porque se presten a las banderas el tratamiento, respeto y honores debidos.

8. La utilización de la bandera de Galapagar en edificios y establecimientos que no pertenezcan a la Administración, precisará de la correspondiente autorización municipal.

Capítulo cuarto

De la imagen corporativa y su uso

Art. 17. Uso de imágenes corporativas.—La utilización, uso o difusión, por cualquier medio de reproducción, impresa, informática, fílmica o fotográfica, del escudo, la bandera, logos o cualquier imagen corporativa registrada que forme parte del Ayuntamiento de Galapagar, habrá de contar con la autorización expresa del órgano municipal competente en la materia, a instancias de los interesados.

Su utilización fuera de lo determinado en estas reglas, así como la falta de respeto a los mismos, será denunciada y sancionada, en su caso, según lo dispuesto en el artículo 64 de este Reglamento.

Mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia se aprobarán los logos o cualquier imagen corporativa registrada que forme parte del patrimonio del Ayuntamiento de Galapagar, las cuales se incluirán en el Registro Municipal que se cree a tal efecto.

TÍTULO II

De los actos oficiales

Art. 18. Clasificación de los actos.—Son actos oficiales los organizados por el Ayuntamiento de Galapagar en desarrollo de sus competencias. Los actos oficiales serán organizados institucionalmente por la Corporación, a través de la Concejalía de protocolo y con conocimiento de la Alcaldía-Presidencia con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos cuya importancia así lo requiera. La Corporación municipal en todos los actos oficiales mantendrá el orden de precedencia que se establece en el presente Reglamento.

Art. 19. Presidencia de los actos.—La presidencia es el lugar de máximo honor en los actos oficiales. Quien sea honrado con la presidencia de un acto oficial, en el ejercicio de sus obligaciones o por cesión de esta, deberá tener en cuenta la responsabilidad y el honor que supone representar a los galapagueños y la dignidad y el decoro que exige ostentarla.

Se podrá otorgar la Presidencia de Honor en los actos oficiales que organice el Ayuntamiento a cualquier Autoridad, que haya sido invitada por la Alcaldía-Presidencia, cuando no pueda asistir por cualquier impedimento.

Art. 20. Colocación de los miembros de la Corporación.—En los actos propios organizados por una Concejalía delegada que no presida el Alcalde-Presidente, ostentará la presidencia el concejal responsable.

En ausencia o enfermedad del Alcalde-Presidente, ostentarán la Presidencia de los actos corporativos municipales los Tenientes de Alcalde por su orden.

Los concejales asistentes a los actos municipales, que no ocupen lugar en la presidencia, se situarán en lugar preferente.

Art. 21. Presidencia conjunta.—La presidencia de los actos oficiales organizados por el Ayuntamiento de Galapagar será unipersonal salvo en las ocasiones en que, por su especial relevancia y concurrencia de altas autoridades del Estado, internacionales o de las Comunidades Autónomas, deba ser conjunta por determinación legal o del Alcalde-Presidente.

Art. 22. Presidencia delegada.—Los actos oficiales de carácter particular podrán ser presididos por los miembros del Pleno o los titulares de organismos públicos municipales que los organicen, por delegación del Alcalde-Presidente.

Art. 23. Presidencia cedida.—Si el Alcalde-Presidente o la persona que lo represente, haciendo uso de sus atribuciones, cediera la presidencia, ocupará siempre lugar inmediato a la misma. Se entenderá por lugar inmediato a la presidencia:

a) La derecha del que preside, si el número total de personas en la presidencia es impar.

b) La izquierda del que preside, si el número total de personas en la presidencia es par.

Art. 24. Precedencia en actos oficiales.—Las precedencias determinan la preeminencia en el lugar de las personas o grupos de personas que asisten a los actos oficiales organizados por el Ayuntamiento de Galapagar. El orden de precedencias afecta:

a) A los miembros del Pleno.

b) A todos los miembros del Ayuntamiento jerárquica o funcionalmente dependientes del Alcalde.

c) A los representantes de las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Galapagar, cuando asistan como invitados a los actos oficiales organizados por el Ayuntamiento.

d) A los titulares de las distinciones honoríficas establecidas en el título IV del presente Reglamento, cuando asistan como invitados a los actos oficiales que organice el Ayuntamiento.

Art. 25. Establecimiento de las precedencias.—Las precedencias que se establecen en este Reglamento se refieren únicamente a la ordenación individual.

En su caso, la concejalía que tenga otorgadas las competencias de protocolo establecerá las precedencias departamentales o colegiadas de acuerdo con los principios que recoge la ordenación individual de las presentes normas.

Art. 26. Orden de precedencia.—En los actos que se desarrollen en el municipio de Galapagar regirá la precedencia individual que se determina a continuación:

1. Alcalde-Presidente de la Corporación.

2. Autoridades del Estado, internacionales y de las Comunidades Autónomas.

3. Tenientes de Alcalde, por su orden.

4. Concejales delegados, por el orden de fecha del decreto de delegación y, en segundo término, por el orden de nombramiento.

5. Portavoces de los grupos políticos municipales, de acuerdo con su número de representantes en el Pleno.

6. Concejales del resto de los grupos políticos, ordenados de mayor a menor representación municipal, por el orden establecido en la candidatura electoral.

7. El jefe de la Policía Local de Galapagar y el Comandante del puesto de la Guardia Civil de Galapagar.

8. Los poseedores de la Medalla de Honor de la Villa, por la antigüedad en la fecha de concesión de su distinción.

9. Los Hijos Predilectos de la Villa de Galapagar, por la antigüedad en la fecha de concesión de su distinción.

10. Los Hijos Adoptivos de la Villa de Galapagar, por la antigüedad en la fecha de concesión de su distinción.

11. Los Hijos Ilustres de la Villa de Galapagar, en las categorías oro y plata, por la antigüedad en la fecha de concesión de su distinción.

12. Los titulares de la Medalla al Mérito de la Villa, por la antigüedad en la fecha de concesión de su distinción.

13. Los Cronistas de la Villa.

14. Visitantes Ilustres.

15. Directores generales de organismos dependientes del Ayuntamiento.

16. Representantes institucionales de las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Galapagar, por su orden de antigüedad en la inscripción.

Art. 27. Criterios de prioridad para establecer las precedencias.—Para el establecimiento de precedencias entre los que tuvieren un mismo rango y orden de precedencia, se tendrá en cuenta la siguiente prioridad:

1. Concejalía que organiza el acto.

2. Mayor antigüedad en la fecha de nombramiento.

3. Para los que tuviesen la misma fecha de nombramiento, el orden en su publicación.

4. El criterio de la concejalía de Protocolo.

Art. 28. Actos de Hermanamiento.—1. Los actos a desarrollar con motivo de un hermanamiento con otra ciudad serán programados por la concejalía de Relaciones Institucionales, previa consulta con la Alcaldía-Presidencia, y dando cuenta a la concejalía de Protocolo, responsable de la preparación y desarrollo de los actos.

2. El acto solemne de firma de los acuerdos de Hermanamiento, tendrá el siguiente orden del día:

1.o Lectura por el Secretario General del Ayuntamiento del acuerdo de hermanamiento y del protocolo que se intercambiará entre los dos municipios.

2.o Firma del acta de hermanamiento por los Alcaldes de ambas ciudades.

3.o Palabras del Alcalde-Presidente de la ciudad visitante (con traducción simultánea, si fuera necesario).

4.o Clausura del acto por el Alcalde-Presidente de Galapagar (con traducción simultánea, si fuera necesario).

3. El resto de los actos que se lleven a cabo durante la visita de la delegación de una ciudad hermanada tendrá una programación redactada por el Ayuntamiento, a través de la concejalía de Relaciones Institucionales, para cada caso concreto.

TÍTULO III

De los tratamientos y los atributos

Capítulo primero

Tratamientos de cortesía y tratamientos de honor

Art. 29. Tratamientos de cortesía.—Son tratamientos de cortesía los que, por tradición y costumbre o conforme a lo dispuesto en la legislación, tienen otorgados el Ayuntamiento, el Alcalde-Presidente y los Tenientes de Alcalde.

Art. 30. Tratamientos de honor.—Son tratamientos de honor los que confiere el Pleno del Ayuntamiento a los titulares de las distinciones honoríficas que se especifican en el artículo 47 del presente Reglamento.

Art. 31. Tratamiento del Ayuntamiento.—El Ayuntamiento de Galapagar, en tanto que es un órgano de máxima representación política, tiene el tratamiento de Excelentísimo por tradición y costumbre.

Art. 32. Tratamiento del Alcalde-Presidente.—El tratamiento de cortesía del Alcalde-Presidente de la Villa de Galapagar es el de Excelencia, por tradición y costumbre.

Art. 33. Tratamiento de los Tenientes de Alcalde y resto de Concejales.—El tratamiento de cortesía de los Tenientes de Alcalde es el de Ilustrísima, por tradición y costumbre.

El tratamiento de los demás miembros del Pleno será el que legalmente tuviesen otorgado.

Art. 34. Tratamiento de honor de Muy Ilustre Galapagueño.—Se reconocerá a quienes estuviesen en posesión de la Medalla de Honor de Galapagar, del nombramiento de Hijo Predilecto de Galapagar, Hijo Adoptivo de Galapagar, o Hijo Ilustre de Galapagar, con el tratamiento de honor de Muy Ilustre Galapagueño, considerándolos así como personas ilustres del municipio, con todos los atributos y consideraciones que dicho reconocimiento conlleva.

Capítulo segundo

Atributos de los miembros del Pleno

Art. 35. Uso de los atributos del Alcalde-Presidente y de los Concejales.—En la Villa de Galapagar los atributos que, en determinadas ocasiones, portan el alcalde y los concejales, tienen por finalidad su identificación como miembros electos del Pleno, y serán utilizados en las celebraciones solemnes que se determinen, muy especialmente, en las celebraciones tradicionales de la Villa de Galapagar.

Opcionalmente, a criterio de los miembros del Pleno, se podrá ostentar la insignia o broche dorado con el escudo de Galapagar descritas en el artículo 37 y 38, en la solapa o en la parte superior izquierda del pecho, como símbolo de la alta responsabilidad que desempeñan en la Villa de Galapagar.

Art. 36. Imposición de los atributos.—Los atributos de concejal son impuestos por el concejal de más edad de entre los elegidos para la nueva legislatura en el pleno de investidura de los nuevos cargos electos, o por el Alcalde-Presidente en el pleno en el que tome posesión el nuevo concejal, en la forma que se determine.

Art. 37. Atributos del Alcalde-Presidente.—1. Bastón de Mando con empuñadura de oro o dorada, que incluye el escudo municipal, con dos bellotas en hilo de oro y la inscripción “Alcalde de Galapagar”.

2. Medalla de oro o dorada, con el escudo municipal, pendiente de cordón dorado, que portará en actos oficiales o solemnes celebrados en Galapagar organizados por otras instituciones.

3. Insignia o broche de oro o dorado, con el escudo municipal que portará en actos oficiales o solemnes organizados por el Ayuntamiento en dependencias municipales, o aquellos celebrados fuera del territorio de Galapagar organizados por otras instituciones.

Art. 38. Atributos de los miembros del Pleno.—1. Medalla de oro o dorada, con el escudo municipal, pendiente de cordón verde, blanco y dorado, que portará en actos oficiales o solemnes celebrados en Galapagar organizados por otras instituciones.

2. Insignia o broche de oro o dorado, con el escudo municipal, que portará en actos oficiales o solemnes organizados por el Ayuntamiento en dependencias municipales, o aquellos celebrados fuera del territorio de Galapagar organizados por otras instituciones.

La insignia de la solapa o broche descritos, serán de uso exclusivo de los concejales como expresión de la representación popular que ostentan.

Capítulo tercero

Atributos de honor

Art. 39. Atributos de honor.—En la Villa de Galapagar, el atributo de honor es el símbolo que distingue a quienes les fuera otorgada alguna distinción honorífica de las incluidas en el título IV.

Art. 40. Uso de los atributos de honor.—El atributo de honor podrá ser utilizado por sus poseedores en las ocasiones que se determinen por el alcalde y en aquellas otras que se celebren fuera del municipio, a criterio de su beneficiario, siempre que tengan un carácter solemne.

Art. 41. Medalla de la Villa de categoría oro.—El atributo de honor para la Medalla de la Villa en la categoría de oro, es una medalla de oro o dorada, cuyo anverso es el escudo de Galapagar y en cuyo reverso consta la inscripción de la distinción honorífica y la fecha de concesión por el Pleno.

Art. 42. Medalla de la Villa de categoría plata.—El atributo de honor para la Medalla de la Villa en la categoría de plata, es una medalla de plata o plateada, cuyo anverso es el escudo de Galapagar y en cuyo reverso consta la inscripción de la distinción honorífica y la fecha de concesión por el Pleno.

Art. 43. Imposición de los atributos de honor.—Los atributos de honor son impuestos en ceremonia solemne por el Alcalde-Presidente de la Villa de Galapagar o, en su defecto, por el concejal en quien delegue.

TÍTULO IV

De las distinciones honoríficas

Art. 44. Causas de concesión de las distinciones.—Los galapagueños tienen un deber de gratitud con los que, de forma desinteresada, hayan contribuido al desarrollo económico, social o cultural del municipio, destaquen por sus méritos y aportaciones a la sociedad en general o contribuyan a afianzar las costumbres y tradiciones de la Villa.

Art. 45. Procedimiento de concesión.—La concesión de distinciones honoríficas, excepto el título al mérito de la Villa, se inicia mediante cualquiera de las siguientes formas:

a) A propuesta de la Concejalía competente en materia de protocolo para su aprobación en Pleno.

b) A propuesta de un tercio de los miembros de la Corporación, acompañada de una justificación, para su aprobación en Pleno.

La concesión del título de Hijo Ilustre de Galapagar se iniciará a petición de al menos dos asociaciones registradas en el Registro Municipal de Asociaciones de Galapagar o por más de 10 vecinos.

Excepto el título al mérito de la Villa, que no se concede por acuerdo del Pleno, las distinciones honoríficas se concederán por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno. Tendrán carácter vitalicio, salvo las previsiones del artículo 57 de este Reglamento.

Art. 46. Ausencia de privilegios.—Los que fuesen titulares de cualquiera de las distinciones honoríficas otorgadas, no gozarán de más privilegios que los determinados en las presentes normas, sin perjuicio de otros que legalmente tuviesen o les fueran concedidos.

Art. 47. Distinciones honoríficas.—Las distinciones que confiere la Villa de Galapagar son:

a) Medalla de Honor de la Villa.

b) Título de Hijo Predilecto.

c) Título de Hijo Adoptivo.

d) Título de Hijo Ilustre.

e) Título al Mérito de la Villa, en las categorías oro y plata.

f) Título de Cronista Oficial de la Villa.

g) Título de Visitante Ilustre.

Las distinciones enumeradas en este artículo podrán otorgarse a título póstumo.

Art. 48. Concesión de la Medalla de Honor.—La Medalla de Honor se concederá a altas autoridades o dignatarios nacionales o extranjeros que, a criterio del Pleno, sean acreedores de la misma.

La Medalla de Honor se concederá de igual modo al Alcalde-Presidente inmediatamente anterior en el cargo, salvo que haya perdido la condición del cargo por inhabilitación para cargo público por sentencia firme. La Medalla de Honor, en este caso, se otorgará antes del cumplimiento de un año desde la cesión del Alcalde-Presidente saliente, en ceremonia solemne.

No existirá limitación numérica para la concesión de la Medalla de Honor de la Villa de Galapagar.

Art. 49. Hijos Predilectos.—El título de Hijo Predilecto de la Villa de Galapagar podrá otorgarse a quienes habiendo nacido en España y siendo la Villa de Galapagar su lugar de empadronamiento desde su nacimiento, hayan destacado de forma extraordinaria por sus méritos personales o profesionales o por los servicios prestados en beneficio de ella, fuera de los límites territoriales de Galapagar.

No podrán concederse más de cuatro títulos por mandato.

Art. 50. Hijos Adoptivos.—El título de Hijo Adoptivo de la Villa de Galapagar podrá otorgarse a quienes, sin haber residido en la Villa desde su nacimiento sino de forma posterior, sean residentes en Galapagar y hayan destacado de forma extraordinaria por sus méritos personales o profesionales o por los servicios prestados en beneficio de la Villa de Galapagar, fuera de los límites territoriales de Galapagar.

No podrán concederse más de cuatro títulos por mandato.

Art. 51. Hijos Ilustres.—El título de Hijo Ilustre de la Villa de Galapagar podrá otorgarse a quienes residan o hayan residido en Galapagar y hayan destacado de forma extraordinaria en los servicios prestados en beneficio de los vecinos de Galapagar.

Art. 52. Título al Mérito de la Villa.—El título al Mérito de la Villa en la categoría de oro o plata será concedido por Decreto de la Alcaldía-Presidencia, a cualquier persona, institución, asociación o empresa que guardando una relación con el municipio, demuestra una destacada trayectoria o con ocasión de una actuación personal o colectiva sobresaliente.

Es una recompensa municipal, creada para premiar méritos extraordinarios que concurran en personas, entidades o corporaciones, tanto nacionales como extranjeras, por haber prestado servicios a la Villa o haberle dispensado honores.

Tendrá categoría de oro el título de mérito de la Villa, aquellos residentes en Galapagar a quienes se les conceda esta distinción.

Tendrá categoría de plata el título de mérito de la Villa, aquellos a quienes se les conceda esta distinción sin ser residentes de Galapagar.

No existirá limitación numérica para la concesión del título al Mérito de la Villa de Galapagar.

Art. 53. Cronista de la Villa.—El título de Cronista Oficial de la Villa acreditará, a aquellos galapagueños que fueran sus titulares, como distinguidos investigadores y difusores de la historia y particularidades culturales y sociales de la Villa de Galapagar.

Art. 54. Visitante Ilustre.—El título de Visitante Ilustre se concederá a aquellas personalidades que visiten la villa de Galapagar y sean recibidas oficialmente por el Ayuntamiento. La distinción llevará consigo la entrega de un obsequio, que será entregado en acto solemne al que se invitará a todos los miembros de la corporación.

Art. 55. Expedición del título distintivo.—Todas las distinciones del Ayuntamiento de la Villa de Galapagar serán acreditadas mediante la expedición de título o cédula probatoria, en la que se detallarán las causas que motivaron la concesión.

Art. 56. Entrega de las distinciones.—La entrega de las distinciones honoríficas se efectuará en ceremonia solemne.

Art. 57. Revocación de las distinciones.—El Pleno del Ayuntamiento de Galapagar podrá revocar cualquier distinción honorífica si cesaran las circunstancias que motivaron su concesión, o si contra sus titulares se dictara sentencia penal condenatoria por cualquier clase de delito, cuando ésta fuera firme.

Art. 58. Libro de Honor.—Para constancia de las visitas que se realicen en el municipio, la concejalía de protocolo abrirá y llevará un Libro de Honor, al que se invitará a firmar a las personalidades que se determine por la Alcaldía-Presidencia.

TÍTULO V

Del luto municipal

Art. 59. Expresión del luto.—El luto oficial en la Villa de Galapagar es la expresión pública del dolor de los galapagueños cuando circunstancias o hechos de trascendencia nacional, regional o local, así lo requieran.

Art. 60. Establecimiento del luto.—El luto oficial en la Villa de Galapagar se impondrá por Decreto de la Alcaldía-Presidencia, dando cuenta en el siguiente Pleno municipal.

Art. 61. Efectos del luto.—A los efectos determinados en el presente Título y hasta que se produzca la finalización del luto, se adoptarán las siguientes medidas:

a) Se suspenderán o retrasarán hasta la finalización del luto las celebraciones de cuantos actos institucionales, organizados por el Ayuntamiento, estuvieran previstos durante el período de luto oficial.

b) La asistencia de los miembros del Pleno y titulares de órganos directivos a actos oficiales fuera del Municipio quedará reducida a los que, por causa de fuerza mayor, deba asistir el Alcalde-Presidente.

c) Se dispondrá la bandera de endrizar de Galapagar a media asta colocando, en las de enastar, un crespón en la base de la moharra.

d) La bandera Nacional y la de la Comunidad de Madrid y, en su caso, las de organizaciones internacionales, se mantendrán izadas, recogiéndose sobre el mástil en evitación de que se produzca el ondeo de estas.

e) En señal de luto, los miembros del Pleno no utilizarán ninguno de los atributos a que tuvieren derecho.

f) Se adoptará, a criterio de la Concejalía que tenga asumidas las competencias de protocolo, cuantas medidas contribuyan a manifestar el pesar y el sentimiento de los galapagueños.

En los casos en los que la declaración de luto oficial venga decretada u ordenada por instancias superiores de la administración pública, de ámbito comunitario, estatal o regional, se estará a lo indicado por las preceptivas declaraciones, pudiendo la Alcaldía-Presidencia adherirse a esas mismas declaraciones oficiales, a través de los medios y actos señalados en los apartados precedentes.

En cualquier caso, la bandera de Galapagar ondeará a media asta, siempre que lo hagan las banderas de España y de la Comunidad de Madrid, tras tener conocimiento de la declaración de luto oficial, en ámbitos estatales o regionales.

TÍTULO VI

De la concejalía responsable del protocolo municipal

Art. 62. Concejalía de protocolo.—Quien fuese titular de la concejalía que tenga otorgadas las competencias de protocolo dedicará sus esfuerzos al reforzamiento y proyección de la imagen de la Villa de Galapagar y sus instituciones, así como al respeto por las peculiaridades culturales del municipio, sus usos y costumbres.

Su titular es responsable directo de la imagen institucional del Ayuntamiento de Galapagar y depende directamente del Alcalde-Presidente.

Los actos que requieran organización protocolaria, se comunicarán a la Concejalía y a la Jefatura de Protocolo, siempre que las circunstancias lo permitan, al menos con quince días de antelación.

Art. 63. Cometidos de la concejalía de protocolo.—Los cometidos y obligaciones de la concejalía responsable de protocolo, sin perjuicio de otros que el Alcalde-Presidente pudiera encomendarle, son:

a) Preservar el ceremonial y la tradición de Galapagar.

b) Dirigir y coordinar los actos oficiales del Ayuntamiento que presida o en los que participe el Alcalde-Presidente, con excepción de los que celebre el Pleno, determinando las normas que afecten a los mismos.

c) Supervisar todos los demás actos organizados por el Ayuntamiento.

d) Asesorar al Alcalde-Presidente en materia de protocolo e imagen institucional.

e) Coordinar con otros servicios de protocolo la organización de actos que, en desarrollo de sus cometidos, pudieran afectarle.

f) Interpretar las normas contenidas en el presente Reglamento.

g) Custodiar la bandera de Galapagar y cuantos símbolos y distinciones se determinan en estas normas y sean patrimonio del Ayuntamiento.

h) Actuar como instructora de los expedientes para la concesión de Distinciones Honoríficas.

i) Conservar y mantener los Registros de las concesiones de las diferentes distinciones honoríficas.

j) Ofrecer las atenciones necesarias a los invitados de honor de Ayuntamiento de Galapagar.

k) Organizar y coordinar los viajes oficiales de la Alcaldía-Presidencia.

l) Vigilar el estricto cumplimiento de lo determinado en estas reglas y dictar las normas necesarias para garantizar su implementación.

m) Encargar la elaboración de las distinciones y obsequios señalados en el articulado precedente.

TÍTULO VII

Régimen sancionador

Art. 64. Infracciones y sanciones.—1. Constituirá infracción a lo dispuesto en este Reglamento:

a) El uso o utilización indebidos del escudo, la bandera, logo o cualquier imagen corporativa registrada que forme parte del patrimonio del Ayuntamiento de Galapagar.

b) El uso o utilización, sin contar con la autorización del Ayuntamiento, del escudo, la bandera, logo o cualquier imagen corporativa registrada que forme parte de su patrimonio.

Se entenderá uso indebido de los símbolos municipales su empleo para finalidades diferentes de aquellas para las que expresamente se hubiera autorizado su empleo.

Cuando de la comisión de esta infracción se hayan derivado beneficios económicos para el infractor o se hayan causado perjuicios graves a la imagen del Ayuntamiento, la infracción será calificada como grave.

En el resto de supuestos la infracción será calificada como leve.

2. La comisión de la infracción tipificada en este artículo será sancionada con una multa por los siguientes importes:

a) Las infracciones calificadas como graves serán sancionadas por multa de importe comprendido entre los 751,00 euros y los 1.500,00 euros.

b) Las infracciones calificadas como leves serán sancionadas por multa de importe no superior a los 750,00 euros.

La imposición de las sanciones se hará siguiendo el procedimiento establecido en la normativa de aplicación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Se faculta a la Concejalía responsable del protocolo municipal para adoptar las medidas necesarias en relación con la implementación de lo determinado en el nuevo Reglamento de Protocolo y la confección de manuales de protocolo y ceremonial para uso interno del Ayuntamiento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.—Los que fueren titulares de distinciones honoríficas, en cualquiera de sus categorías, con anterioridad a la aprobación del presente Reglamento, podrán continuar disfrutando de su distinción sin más limitaciones que las determinadas por el Reglamento bajo cuya norma le fue concedida.

Segunda.—Cuando los incluidos en la disposición transitoria primera asistan invitados a actos oficiales organizados por el Ayuntamiento se situarán en lugar preferente, que determinará la Concejalía responsable del protocolo municipal, atendiendo a la distinción honorífica que tuvieren otorgada.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento Especial de Protocolo del Ayuntamiento de Galapagar, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 82, de 7 de abril de 2014.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Galapagar entrará en vigor una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Galapagar, a 22 de agosto de 2024.—El alcalde-presidente accidental, Ángel Camacho Lázaro.

(03/13.688/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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