Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 210

Fecha del Boletín 
03-09-2024

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240903-27

Páginas: 23


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN

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ORDEN 104/2024, de 16 de agosto, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas al desarrollo de casos de uso de inteligencia artificial aplicada a la industria, dentro del programa de redes territoriales de especialización tecnológica en el marco del Componente 16 Reforma 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en adelante PRTR, es el instrumento fundamental para el desarrollo de los fondos europeos de recuperación NextGenerationEU. En el desarrollo de dicho Plan, la Agenda España Digital 2026 se constituye como marco para impulsar la transformación digital de España, mediante la conectividad digital, impulso tecnología del 5G, el refuerzo de la ciberseguridad, la digitalización de la Administración y de las empresas, el impulso de la producción audiovisual, la garantía de los derechos digitales de la ciudadanía y el desarrollo de la economía del dato y la Inteligencia Artificial.

Para que la transformación digital sea una realidad en todo el territorio, se puso en marcha una iniciativa integral de impulso a proyectos territoriales de digitalización orientados a la transformación y especialización digital, asegurando la coordinación, la colaboración y la complementariedad entre las distintas Administraciones territoriales.

El 3 de agosto de 2022 la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial publicó en su sede electrónica la “Invitación pública en el impulso de redes territoriales de especialización tecnológica” dirigida a que todas las Comunidades y Ciudades Autónomas pudieran presentar propuestas de proyectos en coordinación, con un mínimo de dos de ellas en cada proyecto, para financiar iniciativas emblemáticas de especialización territorial tecnológica dentro de sus competencias.

La Comunidad de Madrid contestó a la invitación presentando, en colaboración con la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Autónoma de Galicia, el proyecto “Cadena de Valor en Inteligencia Artificial” centrado en la aplicación de la Inteligencia Artificial en el ámbito industrial, para ello se aportó a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial una oferta vinculante, en la que se comprometían a cumplir con las condiciones establecidas en la invitación mencionada.

Tal y como se determinó en la invitación, el presupuesto de los proyectos procederá de distintas fuentes. Por un lado, el importe proveniente de los fondos del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, que supondrá una aportación máxima del 75 por 100 del presupuesto total del proyecto, se entregará desde la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial a través de una transferencia, en aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Por otro, las Comunidades Autónomas deberán aportar un mínimo del 25 por 100 del presupuesto total de cada proyecto.

Mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial se le concedió a la Comunidad de Madrid la participación en el proyecto “Cadena de Valor en Inteligencia Artificial”, que se encuentra enmarcado dentro de los componentes 12 y 16 del PRTR, contribuyendo a la consecución del objetivo 180 y a los hitos 251 y 253. En la resolución se ordenan una transferencia de crédito a la Comunidad de Madrid de 2.137.500 euros para las actuaciones relacionadas con el Componente 12 y una transferencia de crédito de 11.779.167 euros para las actuaciones relacionadas con el Componente 16.

El objetivo esencial del proyecto “Cadena de Valor en Inteligencia Artificial “es impulsar el desarrollo y la adopción de la tecnología del dato y la Inteligencia Artificial, en adelante IA, en el tejido empresarial industrial, como medio para favorecer su sostenibilidad, crecimiento y rentabilidad. Para lograr dicho objetivo se ha diseñado el presente programa de subvenciones, que se encuentra enmarcado en el eje de acción “Integración de la IA en las cadenas de valor” del Componente 16.

La Consejería de Digitalización, en virtud del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio) y del Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 184, de 4 de agosto) tiene competencias relativas al impulso de la economía digital de las empresas en la región.

Conforme al Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización, son competencias de la citada Consejería, entre otras:

— El fomento y coordinación de la transformación digital de la Comunidad de Madrid, así como de la sociedad de la información y del conocimiento.

— Impulsar la economía digital de las empresas en la Comunidad de Madrid.

— El impulso y apoyo a las empresas, así como el desarrollo de programas para facilitar su transformación digital, en el uso de las tecnologías y en la promoción de la capacitación digital en el tejido empresarial, sin perjuicio de las competencias de otras consejerías.

— La promoción del desarrollo del sector digital en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias de otras consejerías.

— La planificación, ejecución y evaluación de las políticas de la Comunidad de Madrid para el fomento del emprendimiento y la innovación en el ámbito digital, sin perjuicio de las competencias de otras consejerías.

— El fomento del conocimiento y la utilización, en las empresas de la Comunidad de Madrid, de tecnologías informáticas disruptivas para la mejora de la competitividad, sin perjuicio de las competencias de otras consejerías.

En la elaboración de estas normas se observan los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se garantizan, por un lado, los principios de necesidad, eficacia y seguridad jurídica en tanto que se persigue la consecución de los objetivos conjuntos marcados para la Unión Europea por el Consejo Europeo, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se da cumplimiento, además, al principio de proporcionalidad en tanto que el fomento a través de subvenciones es potestativo para los destinatarios y no impone obligación alguna de concurrencia.

Por otro lado, en estas normas se aplica el principio de transparencia y eficiencia. El primero dando cumplida información de las razones y motivos que la originan, así como de sus objetivos y criterios de adjudicación. El segundo, eliminando cualquier trámite innecesario que pueda generar una carga administrativa inútil para la consecución de los fines de las ayudas.

Por lo que respecta a la tramitación, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.2 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se ha recabado el informe de los Servicios Jurídicos correspondientes, en este caso la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.a) de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, y el informe de la Intervención Delegada al que hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El proyecto de orden ha sido informado favorablemente por la Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano, en virtud del artículo 4.g) del Decreto 85/2002, de 23 de mayo.

Se ha incorporado al expediente el informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Digitalización, emitido en cumplimiento del artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, aplicable supletoriamente en la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con el artículo 134 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid; con el artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica, conforme a su disposición final primera, con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid; con el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, con el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995 y con la Orden 52/2024, de 9 de mayo, de la Consejería Digitalización, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Digitalización para el año 2024.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

TÍTULO I

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto y finalidad de las subvenciones

1.o El objeto del programa es apoyar a las pequeñas y medianas empresas de la Comunidad de Madrid para la integración de la Inteligencia Artificial en sus cadenas de valor, participando en la financiación de proyectos de desarrollo experimental cuyo estado de madurez tecnológica se corresponda con los niveles 6, 7 y 8.

2.o Estas subvenciones forman parte de las actuaciones necesarias para cumplir con los hitos y objetivos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en adelante MRR, asociados al proyecto “Cadena de Valor en Inteligencia Artificial”, en concreto a los hitos 251 y 253 de la Reforma uno del Componente 16.

3.o La Comunidad de Madrid contribuye de forma parcial para cumplir los hitos indicados. De forma concreta, para el hito 251 tiene como objetivo tener un presupuesto comprometido de 11.779.167 euros para proyectos de Inteligencia Artificial. Por otra parte, para el hito 253 tiene como objetivo la finalización de proyectos de inversión sobre Inteligencia Artificial.

Artículo 2

Régimen jurídico

1.o Será de aplicación a las subvenciones reguladas por esta orden, además de lo dispuesto en la misma, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto y el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.

2.o De igual modo, es de aplicación la normativa en materia de prevención, detección y corrección fraude, la corrupción y el conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho Penal (Directiva PIF), así como el Reglamento (CE Euratom) 2988/1995 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las comunidades europeas y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE), transpuestas al derecho interno en la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional. También es de aplicación la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que regula el procedimiento de análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR, basándose en una herramienta informática de data mining y su disposición de desarrollo, la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.

3.o En relación con el procedimiento administrativo, en lo no previsto por las normas citadas se aplica lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. También es de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4.o Estas subvenciones estarán, asimismo, sometidas al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a la normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia de España, en particular, el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuya aplicación será de obligado cumplimiento. En particular, es de aplicación lo previsto en sus artículos 37 y 46 en relación, respectivamente, con la afectación legal de los ingresos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, y las obligaciones de información para el seguimiento de los proyectos financiados a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

5.o También serán de aplicación las siguientes disposiciones normativas:

a) Las normas que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en particular:

i. Reglamento UE 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un instrumento de recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

ii. Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR.

iii. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

iv. La Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

v. Las disposiciones operativas relativas a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

vi. La disposición adicional 112.a de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023 que establece un sistema de análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos de ejecución del PRTR.

b) La normativa que regula la aplicación del principio de “no causar daño significativo al medio ambiente” (DNSH):

i. El Reglamento UE 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por la que se modifica el Reglamento UE 2019/2088.

ii. La guía técnica para la aplicación del principio “no causar daño significativo al medio ambiente” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).

iii. Los Actos Delegados derivados del Reglamento 2020/852 (Reglamento de Taxonomía). En todo caso, las actuaciones llevarán a cabo los procedimientos de evaluación ambiental establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, que sean de aplicación, así como otras evaluaciones y procedimientos que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

6.o Será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley. También serán de obligado cumplimiento para las entidades beneficiarias las instrucciones que a tal efecto pueda adoptar el Ministerio correspondiente como entidad decisora del PRTR y las restantes autoridades nacionales, europeas y autonómicas competentes.

7.o Lo anterior es de aplicación sin perjuicio de cualesquiera otras disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión de los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. También será aplicable el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo a los principios éticos; el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a la abstención, y el artículo 24 del mismo cuerpo legal, relativo a la recusación.

Artículo 3

Naturaleza de las ayudas

1.o Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2.o El procedimiento de concesión de estas subvenciones se realizará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 4.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3.o Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de ayudas de escasa cuantía o de minimis, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Como consecuencia de la aplicación del mencionado Reglamento el beneficiario deberá presentar una Declaración Responsable con las ayudas de minimis concedidas al mismo en los dos años anteriores y en el año en curso.

Artículo 4

Beneficiarios y requisitos

1.o Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente programa las pequeñas y medianas empresas que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con el Reglamento de la (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, se consideran pequeñas y medianas empresas, independientemente de su forma jurídica, aquellas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros o bien su balance general anual no sea superior a 43.000.000 de euros.

2.o Las entidades solicitantes deben estar dadas de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas con anterioridad a la presentación de la solicitud. El certificado acreditativo será recabado de oficio por la Dirección General con competencias en materia de Estrategia Digital, siempre que conste la autorización expresa del interesado. En caso contrario, deberán adjuntarse dicho certificado administrativo junto con la solicitud de la ayuda.

3.o No podrán ser beneficiarias las entidades que se encuentren incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecida en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.o Tampoco podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las asociaciones y las fundaciones.

5.o Asimismo, las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, mediante certificación administrativa emitida por los organismos competentes que se recabará de oficio por la Dirección General con competencias en materia de Estrategia Digital, salvo que manifiesten de forma expresa su oposición.

6.o Igualmente, se deberá acreditar que se está al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda autonómica; así mismo deberán estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. El certificado acreditativo será recabado de oficio por la Dirección General con competencias en materia de Estrategia Digital, siempre que conste la autorización expresa del interesado. En caso contrario, deberán adjuntarse dichos certificados administrativos junto con la solicitud de la ayuda.

7.o Los beneficiarios deberán informar a la Consejería de Digitalización de todas las demás ayudas de mínimis recibidas durante un período de tres años anteriores a la fecha de concesión de las presentes ayudas.

8.o Los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad separada, o un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las transacciones relacionadas con la actuación objeto de la subvención. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios y deberá conservarse durante un plazo mínimo de diez años.

9.o Las entidades beneficiarias asumirán la formación y mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención, y suministrarán la información y documentación de soporte precisa para que las autoridades competentes puedan comprobar el efectivo cumplimiento de sus obligaciones.

10.o Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las obligaciones de información, comunicación y publicidad establecidas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y la normativa europea y nacional que lo desarrolle.

11.o Los beneficiarios tienen que cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/241 del MRR e igualmente con el resto de normativa europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión.

12.o Los beneficiarios deben informar de cualquier sospecha de fraude, pudiendo utilizar cualquiera de los canales de comunicación que establece el Plan de medidas antifraude para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como cualquiera de los canales de comunicación que establece la Comunidad de Madrid: el canal público de la IGAE, el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid/transparencia/ ), así como su buzón de consultas abierto a toda la ciudadanía ( www.gestiona3.madrid.org/suque_inter/run/j/QuejaAlta.icm ). Del mismo modo, deberán colaborar con la Consejería de Digitalización para garantizar el cumplimiento del Plan de medidas antifraude para la ejecución del PRTR de la Comunidad de Madrid, disponible en la dirección:

https://www.comunidad.madrid/transparencia/sites/default/files/plan/docu...

13.o Los beneficiarios se someterán a cualesquiera actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Comunidad de Madrid, u otro órgano designado por esta, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como europeos, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información les sea requerida. En ese sentido, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Del mismo modo, resulta de aplicación el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018), dado que la percepción de fondos del PRTR está condicionada a que los perceptores finales se comprometan por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

14.o Los beneficiarios de las subvenciones garantizarán el pleno cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio Significant Harm DNSH), en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación, de acuerdo con lo previsto en el PRTR y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de DNSH en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España. Los beneficiarios de las subvenciones garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 por 100 y del 100 por 100 respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. En caso de incumplimiento del principio DNSH, del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en el anexo a la CID y del PRTR, se deberán reintegrar las cuantías percibidas. Del mismo modo, los beneficiarios garantizarán el cumplimiento de las condiciones específicas vinculadas al principio DNSH para la Reforma 1 del Componente 16, tal y como se detallan en el artículo 5 de la presente Orden.

15.o Los beneficiarios custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero, el cual establece la obligación de los perceptores de conservar los documentos justificativos, en formato electrónico, durante un período de 5 años a partir del pago del saldo. Este período será de 3 años si la financiación no supera los 60.000 euros.

16.o Los beneficiarios deberán presentar una declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI) que figura como Anexo II de la presente Orden. En el caso de que los beneficiarios subcontraten a terceros parte de la actuación subvencionable, siempre con los límites establecidos en el artículo 6 de la presente Orden, deberán presentar, debidamente cumplimentada y firmada por el subcontratista, la DACI según el modelo indicado. El mismo modelo de declaración será cumplimentado por todos y cada uno de los intervinientes en las diferentes fases del procedimiento.

17.o Los beneficiarios, además, adquirirán las siguientes obligaciones:

a) Informar a la Dirección General ejecutora acerca del estado de ejecución de la actividad subvencionada en el momento que lo requiera.

b) Reportar dentro de la justificación del proyecto el cumplimiento de los principios de publicidad y comunicación.

c) informar a la Dirección General ejecutora, proactivamente, sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda impactar en la consecución de los objetivos establecidos.

d) informar con inmediatez de la existencia de cualquier procedimiento judicial tendente a la determinación de conductas que puedan ser constitutivas de infracción penal y que afecten a las actuaciones financiadas total o parcialmente con cargo a estas subvenciones, así como de cualquier otra incidencia que pueda perjudicar a la reputación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Artículo 5

Actuaciones subvencionables

1.o Tendrán consideración de actuaciones subvencionables los proyectos de desarrollo de casos de uso de Inteligencia Artificial aplicados a la industria en las formas que se determina en la Convocatoria.

2.o En particular, en lo relativo al principio de no causar un daño significativo al medio ambiente (DNSH), las actuaciones subvencionables cumplirán con las siguientes especificaciones:

a) Los equipos tecnológicos adquiridos en el marco de esta actuación cumplirán con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas.

b) Se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el “Code of Conduct for ICT” de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.

c) Los equipos cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.

d) Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo, de acuerdo con el Anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.

Artículo 6

Gastos subvencionables

Los gastos subvencionables se ajustarán a las siguientes limitaciones:

a) La imputación de gastos de personal está limitada a la contratación nueva de personal temporal y a los costes de personal indefinido para actividades directamente relacionadas con los componentes descritos en la ejecución de los programas.

b) La imputación de gastos de equipamiento está limitada a los costes de amortización de equipamiento nuevo que es necesario para la ejecución de los programas.

c) La imputación de gastos de obras civiles está limitada a obras de acondicionamiento necesarias para la puesta en marcha de equipamiento adquirido con cargo a los programas.

d) La imputación de otros gastos está limitada a gastos no recurrentes y estrictamente relacionados con la ejecución de los programas, que no se corresponden a costes de personal y equipamiento incluyendo, entre otros, costes de fungible y subcontrataciones, hasta el límite permitido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Se podrán imputar costes indirectos hasta un quince por ciento (15 por 100) de la suma de los costes directos debidamente justificados en los términos que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

f) No se podrán imputar costes financieros ni impuestos indirectos, tales como el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto General Indirecto Canario.

g) No se financiarán gastos presupuestarios ordinarios y recurrentes. Todos los gastos deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad en relación a los componentes, hitos y objetivos, seleccionados para su financiación por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que, en todo caso y circunstancias, deberán contribuir a los hitos y objetivos de la medida.

h) No podrán imputarse costes de adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.

Artículo 7

Cuantía de las ayudas

1.o A efectos del cálculo de la subvención se considerará el presupuesto total del proyecto para el que se solicita la subvención. Dicho presupuesto será presentado por la entidad solicitante en la forma que se indica en la convocatoria.

2.o El porcentaje de subvención sobre el presupuesto total del proyecto será del 25 por 100 de los gastos subvencionables, porcentaje que podrá ser incrementado hasta un 60 por 100 de acuerdo a lo siguiente:

a) Un 10 por 100 adicional si la entidad solicitante es una mediana empresa.

b) Un 20 por 100 adicional si la entidad solicitante es una pequeña empresa.

c) Un 15 por 100 adicional si la entidad solicitante se compromete a difundir los resultados del proyecto por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

Artículo 8

Acumulación y límites de las ayudas

1.o Las subvenciones otorgadas en el ámbito de esta Orden serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, en tanto que dicha subvención no cubra los mismos costes, de acuerdo con el principio de no duplicidad en la financiación previsto en el artículo 9 Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero. Es obligación de la entidad beneficiaria informar sobre cualesquiera otros fondos, no solo europeos, que hayan contribuido también a la financiación de los mismos costes. El incumplimiento de la obligación de declaración de otras ayudas por parte del beneficiario podría desencadenar un procedimiento de reintegro.

2.o Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de ayudas de escasa cuantía o de minimis.

3.o La ayuda total de minimis que puede percibir una misma entidad beneficiaria no podrá ser superior a 300.000 euros contabilizados a lo largo de un período de tres años anteriores a la fecha de concesión. Por este motivo, no se concederán las ayudas previstas en el presente Programa cuando la ayuda concedida agregada a otras ayudas de minimis que hubiese percibido el beneficiario, con independencia de la administración o administraciones concedentes, excediera dicho límite.

4.o En caso de superarse alguno de los límites anteriores u otros que establezca este programa, la ayuda concedida en virtud del mismo se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

5.o Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda.

Artículo 9

Solicitudes, plazo y convocatorias

1.o El procedimiento de concesión de estas ayudas se iniciará con la publicación de esta Orden en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID).

2.o La entidad solicitante podrá presentar tantas solicitudes como proyectos vaya a realizar, si bien la ayuda a recibir estará limitada por lo especificado en el artículo 8 de la presente Orden.

3.o Las solicitudes, así como la documentación anexa o información requerida durante la tramitación del expediente, se presentará en un modelo normalizado, por medios electrónicos y en la forma que determine la convocatoria.

4.o La solicitud incluirá la siguiente información, con la finalidad de ser incluidos en una base de datos única para dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre:

a) NIF del beneficiario.

b) Nombre de la persona jurídica beneficiaria.

c) Domicilio fiscal de la persona jurídica.

5.o El plazo para presentar las solicitudes es el que establece en la convocatoria, hasta el posible agotamiento de la cuantía económica asignada.

6.o La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la entidad interesada, del contenido de esta Orden y de la convocatoria correspondiente.

Artículo 10

Procedimiento de concesión

1.o El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará mediante concurrencia competitiva simplificada, estableciéndose como criterio para establecer la prelación de las solicitudes válidamente registradas únicamente la fecha de presentación de la documentación completa entre aquellas que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden.

2.o Una vez analizadas las solicitudes presentadas y establecido el orden de prelación de las mismas el órgano instructor realizará una propuesta de resolución que se elevará al órgano competente para resolver la concesión de la ayuda.

3.o De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

4.o Antes de proceder al inicio de la instrucción del procedimiento y conocidos los participantes en todas las fases del procedimiento de concesión de esta subvención se realizará el análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática de data mining MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en los términos de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, dictada en aplicación de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023. Si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de alguna empresa objeto de consulta, el órgano de concesión de la subvención solicitará dicha información a esa empresa, la cual deberá aportarla en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud, siendo motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega de la información en el plazo señalado. En el caso de detectarse un posible conflicto de interés los mecanismos para su tratamiento y resolución atenderán a lo indicado en el Plan de medidas antifraude para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Comunidad de Madrid.

Artículo 11

Órganos competentes

1.o La Dirección General de Estrategia Digital de la Consejería de Digitalización es el órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento.

2.o La Consejería Digitalización es el órgano competente para dictar las resoluciones de concesión o de denegación, de inadmisión a trámite o de dejación de la solicitud, de modificación de la resolución de concesión, de revocación y reintegro.

Artículo 12

Resolución y recursos

1.o La Consejería de Digitalización, órgano competente para la resolución del procedimiento, emitirá resolución sobre la solicitud de subvención, en la que fijará, expresamente, la cantidad definitiva de la subvención, así como la subvención bruta de acuerdo con el régimen de minimis, todo conforme a lo previsto en la presente orden, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos que quedan sujetos al beneficiario de la subvención.

2.o De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, y teniendo en cuenta que las subvenciones previstas se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, se dictarán las resoluciones de concesión correspondientes por orden de prelación de solicitudes, establecido el orden una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable, y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

3.o El plazo máximo para notificar o publicar la respectiva resolución será de seis meses. El plazo se computará a partir del día de presentación de la solicitud. El vencimiento de dicho plazo, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima a los interesados, se entenderá desestimada la solicitud de subvención, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4.o Contra la resolución de concesión o denegación, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo hubiera dictado, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de notificación de la resolución, salvo lo dispuesto para el silencio administrativo.

5.o Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 13

Justificación y pagos

1.o La justificación de los gastos será posterior al procedimiento de concesión y se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el título II, capítulo II, del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2.o Se deberá presentar a la Dirección General de Estrategia Digital la documentación recogida en la convocatoria. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de ayuda y documentos que se acompañen. En la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de intereses, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Reconstrucción y Resiliencia. En particular, se atenderá a lo previsto en el anexo a la Decisión de la Comisión que aprueba los Acuerdos Operacionales (OA) entre la Comisión Europea y España conforme al Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. En todo caso, en la justificación, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 63 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, que recoge ciertas singularidades en la justificación de las subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos.

3.o El plazo máximo y la forma de justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención se fijará en la resolución definitiva y en ningún caso podrá ser superior a treinta días naturales desde la finalización de la actuación subvencionable.

4.o En caso de que el destinatario final de la ayuda no cumpla con la obligación de justificación, o solo con una parte de ella, se determinará la revocación, total o parcial, de la subvención, sin perjuicio de la imposición, si procede, de la sanción correspondiente.

5.o Comprobada la ejecución de la actuación por parte del beneficiario de las subvenciones, así como la entrega de toda la documentación, se ordenará el pago de la subvención, con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, del NextGenerationEU.

6.o En el caso de que el proyecto se hubiese desarrollado sin ajustarse a lo inicialmente presentado o hubiese sufrido modificaciones sustanciales con respecto al mismo, la cuantía máxima aprobada podrá minorarse con informe de los Servicios Técnicos y previa resolución de declaración de pérdida parcial del derecho a la subvención de la Consejería de Digitalización.

7.o El pago de la subvención concedida quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano instructor de que el beneficiario cumple con los requisitos exigidos en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 14

Incumplimientos: régimen de revocación y reintegros

1.o Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente de la concesión la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro tipificadas en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y las demás previstas por las leyes.

2.o Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a minorar a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la perdida de derecho al cobro o al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

b) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, supondrá la pérdida del derecho al cobro de cantidades pendientes de percibir o la devolución de la ayuda correspondiente a las cantidades desviadas.

3.o El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida total del derecho al cobro o al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida. Entre otras causas, dan lugar a dicha situación:

a) Destinar la ayuda a una finalidad diferente de aquella para la que fue concedida.

b) Falsear los datos facilitados cuando estos hubieran sido constitutivos del otorgamiento de la ayuda o de la determinación de su cuantía.

c) El incumplimiento del principio de DNSH, conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y las condiciones específicas para la ejecución de la Reforma C16.R1, así como la normativa nacional que se haya dictado al respecto.

d) El incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad

e) El incumplimiento de las obligaciones en materia de etiquetado digital.

f) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en estas bases.

Artículo 15

Información y publicidad

1.o La publicidad de las subvenciones concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. La publicación de las concesiones en la mencionada base de datos se realizará en un plazo de 20 días hábiles a partir de la concesión de la ayuda.

2.o Toda referencia a la actuación objeto de las subvenciones reguladas por la presente orden, en publicaciones, material inventariable, actividades de difusión, páginas web y otros resultados y, en general, en cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Marca del PRTR, de la Secretaría de Estado de Comunicación, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, que estará disponible en la web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, en el que figurarán el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como entidad financiadora, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 31 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3.o De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga “financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”, junto al logotipo del PRTR, disponible en el link: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

4.o Los perceptores de financiación de la Unión Europea deben mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular, cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Asimismo, será también de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada a los fondos de NextGenerationEU.

TÍTULO II

Convocatoria

Artículo 16

Dotación presupuestaria y financiación

1.o Se convocan para el año 2024 estas ayudas cuyo presupuesto asciende a 7.695.000 euros (siete millones seiscientos noventa y cinco mil), con cargo a la partida 77301 “A pequeñas y medianas empresas” del programa 928M del centro gestor 070120000, haciendo constar que su adjudicación, queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de esta orden, según lo recogido en el artículo 4.2 de la Orden de 23 de julio de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el procedimiento a seguir en la tramitación anticipada de expedientes de gasto financiados con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.

2.o Las subvenciones otorgadas en el marco de este programa serán objeto de financiación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, al estar este programa de subvenciones incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia “financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”, en el marco de la Reforma 1 del Componente 16: Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial.

3.o La financiación se llevará a cabo en los siguientes términos:

a) Fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) asignados a este proyecto de acuerdo al Componente al que se inscriben:

b) Fondos que aporta la Comunidad de Madrid asignados a este proyecto de acuerdo al Componente al que se inscriben:

4.o La distribución de los fondos de acuerdo al ejercicio y al origen será la siguiente:

Artículo 17

Líneas de actuación subvencionables

1.o Los proyectos susceptibles de ser financiados mediante las presentes ayudas deberán haber finalizado, como máximo el día 30 de junio de 2025.

2.o Cada proyecto debe pertenecer a una categoría, subcategoría y temática, de las indicadas en el siguiente cuadro:

3.o El nivel de madurez tecnológica o TRL de los proyectos presentados deberá ser de un mínimo de 6, que se corresponde con “Modelo de sistema o subsistema o demostración de prototipo en un entorno relevante”.

Artículo 18

Gastos subvencionables

1.o Son gastos subvencionables los que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de los proyectos, y que se materialicen en el período a contar desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de fin del proyecto.

2.o Serán gastos subvencionables los que establece el artículo 6 de la presente orden.

Artículo 19

Cuantía máxima de las subvenciones

La subvención máxima por empresa beneficiaria para apoyar los gastos asociados al proyecto será de 200.000 euros para la realización de una o más actuaciones subvencionables por la presente orden, con los límites establecidos en el artículo 8 de la presente Orden.

Artículo 20

Presentación de solicitudes

1.o Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial publicado en la sede electrónica. El plazo de presentación permanecerá abierto de forma continuada, desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, hasta el agotamiento del crédito disponible, o en caso de que esto no ocurra, hasta el 31 de diciembre de 2024. Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido será inadmitida a trámite.

2.o Las solicitudes, así como la documentación anexa o información requerida durante la tramitación del expediente, se presentará por medios electrónicos, cumpliendo lo indicado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.o Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud correctamente formalizada que totalice el importe asignado a la convocatoria. Podrá establecerse lista de espera con aquellas que excedieran el importe de la convocatoria, pudiendo ser atendidas en el supuesto de disponibilidad presupuestaria.

4.o Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial de esta convocatoria y podrá cumplimentarse a través del formulario electrónico que para tal fin se habilitará en el Punto de Acceso General de la Comunidad de Madrid. Únicamente se podrán presentar de forma electrónica mediante la cumplimentación de este formulario electrónico, que se remitirá a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, para lo cual es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma, entre los que se encuentra el sistema Cl@ve.

5.o La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta Orden y de la convocatoria correspondiente.

6.o La documentación presentada de forma telemática debe realizarse indexada y en archivos independientes, cuya denominación haga una descripción clara del documento aportado, con nitidez suficiente para que sean fácilmente legibles, en particular lo referente a fechas y firmas. Las fotografías deberán ser preferentemente en color.

7.o Todos los documentos relacionados en este artículo deberán ser de fecha anterior a la finalización del plazo de solicitud de subvención.

Artículo 21

Documentación que debe acompañar a las solicitudes

La solicitud se presentará mediante el formulario web, debidamente cumplimentado y firmado por solicitante o representante habilitado para ello, conforme al procedimiento establecido en esta convocatoria, e irá acompañada de la siguiente documentación debidamente indexada:

a) Copia del poder notarial del representante legal.

b) Copia del certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número de la cuenta corriente (IBAN) a nombre del beneficiario.

c) Memoria técnica y económica del proyecto, que deberá contener información detallada sobre los siguientes puntos:

— Evidencias que acrediten el uso de algoritmos de Inteligencia Artificial en el proyecto a implantar en la empresa solicitante.

— Problema o necesidad detectada y objetivos que se pretenden alcanzar.

— Descripción de la categoría, subcategoría y temática de las indicadas en el artículo 17 en la que se enmarcará el proyecto y justificación de la mismas.

— Descripción del grado de madurez tecnológica (TRL) que se pretende lograr y justificación del mismo.

— Descripción de las tareas de ingeniería y/o consultoría a realizar y descripción del producto/servicio y documentos que se esperan generar en el proyecto.

— Descripción de las inversiones en hardware y software a abordar en el proyecto objeto de subvención. Aclarar la relación con el proyecto y la necesidad del mismo.

— Análisis detallado de la solución de Inteligencia Artificial aplicada a implantar.

— Presupuesto total y detallado del proyecto, que incluya de forma clara y separada los costes subvencionables, según lo indicado en el artículo 6 de la presente Orden.

— Estimación de horas por cada una de las tareas a realizar (dedicaciones).

— Calendario de ejecución del proyecto.

d) Justificación de la condición de pequeña o mediana empresa mediante certificación de la Cámara de Comercio

e) En caso de que se oponga a que esta información sea consultada por la Consejería de Digitalización, certificado de Situación en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT donde figure el alta en el correspondiente epígrafe, que deberá ser anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

f) En el caso de que la empresa beneficiaria solicite el 15 por 100 adicional de subvención por difundir los resultados en base a lo indicado en el artículo 7, deberá presentar un plan de difusión detallado en el que se indiquen los medios de difusión y su calendario asociado.

g) Certificación de estar al corriente de pago con sus obligaciones tributarias ante la Seguridad Social, en caso de que se oponga a que dicha información sea consultada por la Consejería de Digitalización.

h) Certificación de estar al corriente de pago con sus obligaciones tributarias ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en caso de que se oponga a que dicha información sea consultada por la Consejería de Digitalización.

i) Certificación de estar al corriente de pago con sus obligaciones tributarias ante la Comunidad de Madrid, en caso de que se oponga a que dicha información sea consultada por la Consejería de Digitalización.

j) Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), debidamente cumplimentada y firmada según el modelo del Anexo I de la presente Orden.

k) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), debidamente cumplimentada y firmada según el modelo del Anexo II de la presente Orden.

l) En caso de que parte del proyecto objeto de subvención se subcontrate a terceros, se deberá presentar una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) por cada subcontratista, debidamente cumplimentada y firmada por el subcontratista correspondiente, según el modelo del Anexo II de la presente Orden

m) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), debidamente cumplimentada y firmada según el modelo del Anexo III de la presente Orden.

n) Declaración responsable relativa al compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, debidamente cumplimentada y firmada según el modelo del Anexo IV de la presente Orden.

ñ) Declaración responsable del cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, debidamente cumplimentada y firmada según el modelo del Anexo V de la presente Orden.

Artículo 22

Documentación justificativa de la subvención

1.o En el plazo máximo de treinta días naturales desde la finalización de la actuación subvencionable, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano instructor, la Dirección General de Estrategia Digital de la Consejería de Digitalización, la siguiente documentación debidamente indexada:

a) Solicitud de Liquidación, firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad mediante firma electrónica. La Solicitud de Liquidación deberá contener datos de identificación de la entidad solicitante y de su representante legal.

b) Copia de las facturas de los gastos e inversiones subvencionables

c) Copia de los justificantes de pago de la Entidad Financiera.

d) Memoria técnica que acredite los trabajos realizados elaborada por la entidad proveedora tras la ejecución del proyecto y que recoja la siguiente información:

— Problema / necesidad resuelta. Objetivos alcanzados.

— Descripción de las tareas realizadas y documentos generados en el proyecto.

— Descargo detallado de las tareas realizadas indicando las dedicaciones horarias a las mismas (nombre del Consultor/técnico, fecha, tarea, tiempo dedicado...).

— Descripción y evidencias (capturas de pantalla, fotos...) de las inversiones en hardware y software relacionadas con el proyecto objeto de subvención. Aclarar su relación y la necesidad.

— Desglose de los importes facturados que incluya costes de consultoría y/o ingeniería, licencias del sistema, mantenimientos y hardware (si proceden).

— Si se ha solicitado el 15 por 100 adicional de ayuda para la difusión del proyecto deberá presentar descripción y evidencias (capturas de pantalla, fotos, videos, enlaces a páginas web) de la difusión del proyecto

e) Se presentará una encuesta de evaluación del proyecto según un modelo normalizado que facilitará la Dirección General de Estrategia Digital.

2.o La citada documentación se deberá presentar a través del Registro Electrónico de la Consejería de Digitalización, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.o En caso de que el beneficiario de la subvención no cumpliera con la obligación de justificación no se procederá al pago, y se declarará la pérdida del derecho al cobro de esta, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de dicha Ley.

Artículo 23

Comprobación de los resultados

El órgano instructor podrá realizar, a través de sus servicios técnicos, cuantas inspecciones estime necesarias para comprobar la efectiva realización de las actuaciones subvencionables y el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta convocatoria.

Artículo 24

Pagos

1.o Comprobada la ejecución de la actuación por parte del beneficiario de las subvenciones, así como la entrega de toda la documentación, se ordenará el pago de la subvención, con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, del NextGenerationEU.

2.o En el caso de que el proyecto se hubiese desarrollado sin ajustarse al proyecto inicialmente presentado o hubiese sufrido modificaciones sustanciales con respecto al mismo, la cuantía máxima aprobada podrá minorarse con informe de los Servicios Técnicos y previa resolución de declaración de pérdida parcial del derecho a la subvención de la Consejería de Digitalización.

3.o El pago de la subvención concedida quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano instructor de que el beneficiario cumple con los requisitos exigidos en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 25

Régimen sancionador

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a lo establecido en materia de reintegros, control financiero e infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y a lo previsto por las disposiciones nacionales y comunitarias en relación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y normativa de desarrollo.

Artículo 26

Protección de datos

Los datos personales recogidos en el procedimiento serán tratados conforme al Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación.

Asimismo, el deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por la normativa de aplicación serán aplicables a cualquier información a la que se pudiera tener acceso en la realización de actividades objeto de esta orden, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa aplicable al respecto.

A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Administración y cuantos órganos se contemplan en el citado artículo, tendrán la posibilidad de acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. Igualmente se podrá producir la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

El órgano responsable del tratamiento es la Dirección General de Estrategia Digital de la Consejería de Digitalización, ante quien se podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y con la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Madrid, a 16 de agosto de 2024.

El Consejero de Digitalización, MIGUEL LÓPEZ-VALVERDE ARGÜESO











(03/13.570/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
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