Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 210

Fecha del Boletín 
03-09-2024

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240903-26

Páginas: 28


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN

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ORDEN 102/2024, de 12 de agosto, de la Consejería de Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la capacitación digital de los ciudadanos en el marco del Plan de Capacitación Digital de los Ciudadanos de la Comunidad de Madrid 2022-2025 y del Componente 19 Inversión 1 “Plan Nacional de Competencias Digitales (Digital Skills)”, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU, para el año 2024.

Con fecha 6 de octubre de 2021, en el seno de la Conferencia Sectorial para la Transformación Digital y mediante Acuerdo de esta, la Comunidad de Madrid se comprometió a llevar a cabo actuaciones para la capacitación digital de la ciudadanía y la reducción de la brecha digital de género, poniendo énfasis en colectivos en riesgo de exclusión digital, como son las personas mayores, personas con bajos niveles de renta, de zonas no urbanas o con bajo nivel educativo, en el marco de la inversión C19.I1 “Competencias digitales transversales” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

El Componente 19 del PRTR persigue garantizar la inclusión digital, no dejando a nadie atrás en el proceso de digitalización y avanzar en el desarrollo de competencias básicas de la ciudadanía, para que todas las personas puedan, entre otras acciones, comunicarse, comprar, realizar transacciones o relacionarse con las administraciones utilizando las tecnologías digitales con autonomía y suficiencia.

En base a estos compromisos, como primer objetivo de la norma se pretende convocar subvenciones cuyos destinatarios finales serán los ciudadanos de la Comunidad de Madrid, para lo cual es necesario establecer unas bases reguladoras y una convocatoria de subvenciones cuyos beneficiarios serán entidades sin ánimo de lucro, ONG y demás entidades del tercer sector que realicen actividades de formación en competencias digitales, en cumplimiento del Plan de Capacitación Digital para los Ciudadanos de la Comunidad de Madrid 2022-2025.

Por otra parte, el Plan de Capacitación Digital para los Ciudadanos de la Comunidad de Madrid 2022-2025 fue aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de diciembre de 2022, contempla la creación de un Registro de entidades colaboradoras partiendo de la premisa de que es necesario contar con las entidades públicas y privadas que se dedican al desarrollo de competencias digitales.

Para ello, el Plan se fundamenta en cuatro pilares: Personas, Red de Centros de Competencias Digitales, Contenidos y Sistema de Acreditación.

Sobre estos pilares se han desarrollado cinco ejes de actuación y veinte medidas concretas. Estos pilares son coherentes con la Brújula Digital para Europa 2030, publicada por la Comisión Europea en su comunicación de marzo de 2021; el Plan España Digital 2025, y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, acordado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021.

La presente Orden se dicta en virtud de las siguientes competencias del Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización:

— La promoción y apoyo al desarrollo de la sociedad digital para los ciudadanos.

— La elaboración y desarrollo tanto de planes estratégicos como de acción, para la consecución de los objetivos marcados en materia de sociedad digital.

— La coordinación y ejecución de las políticas de impulso de la sociedad de la información, contribuyendo a la reducción de la brecha digital.?

— El diseño, coordinación, seguimiento y evaluación de programas de capacitación y certificación de competencias digitales como factor clave para el desarrollo socioeconómico y la empleabilidad, sin perjuicio de las competencias de otras consejerías.

La presente Orden se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se adecúa al principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para establecer las bases reguladoras de estas subvenciones, su convocatoria, así como para obtener un listado de entidades colaboradoras, que serán las participantes en la convocatoria, sin perjuicio de que dicho listado se actualice mediante la participación de nuevos actores en futuras convocatorias.

De la misma forma, esta norma se adecúa al principio de seguridad jurídica ya que su tramitación se ajusta a la normativa europea y a la legislación estatal básica y autonómica en la materia, habiendo cumplido con todos los trámites y solicitudes de informes preceptivos que exige la normativa vigente.

En aplicación del principio de transparencia, se permitirá un acceso sencillo, universal y actualizado a este texto normativo, así como a los documentos propios de su proceso de elaboración. Una vez aprobada la Orden, se podrá consultar en la base de legislación de la Comunidad de Madrid contenida en dicho Portal.

Esta Orden se adecua al principio de eficiencia, ya que no conlleva cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando la gestión de los recursos públicos de que dispone la Consejería de Digitalización.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 41.d) y de lo preceptuado en el artículo 50.3 párrafo segundo de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

TÍTULO I

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto, finalidad y naturaleza de las subvenciones

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades sin ánimo de lucro, organizaciones no gubernamentales (ONG) y demás entidades del tercer sector para la capacitación digital de los ciudadanos en el marco del Plan de Capacitación Digital para los Ciudadanos de la Comunidad de Madrid 2022-2025, y su correspondiente convocatoria para el año 2024.

2. Las presentes bases reguladoras están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Digitalización, Orden 52/2024, de 9 de mayo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Digitalización para los años 2024-2025, bajo el epígrafe I.2. Subvención dirigida a la ejecución de actuaciones formativas dentro del marco del componente 19 “Plan nacional de competencias digitales (Digital Skills)”, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

3. Las subvenciones que se concedan se incardinarán en el marco de la inversión C19.I1 “Competencias digitales transversales” del PRTR, contribuyendo al objetivo CID 288 por el que la Comunidad de Madrid deberá haber formado al menos a 78.203 ciudadanos en competencias digitales. Al objeto de monitorizar la consecución de los objetivos CID se llevará un control de los denominados “indicadores de monitorización” que se incluyen en las disposiciones operativas u Operational Arrangements (OA) asociados a estos CID. Así mismo, el cumplimiento de dichos hitos y objetivos se hará sobre la base del cumplimiento con las evidencias descritas en los mecanismos de verificación aprobados en el anexo de la decisión de la Comisión (2021) 7903 final regulados de acuerdo RD (EU) 2021/241, o sus posteriores actualizaciones.

4. La naturaleza jurídica de estas ayudas es la de subvención, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás legislación aplicable. Se trata de subvenciones concedidas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva sobre los gastos que resulten subvencionables hasta el agotamiento de los fondos que se declaren disponibles por orden de la Consejería con competencias en materia de Digitalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

5. El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención será el 31 de marzo de 2026. Si dicho Plan o cualquier norma de rango superior a la presente Orden estableciera una ampliación de dicho período, se aplicarían automáticamente los nuevos plazos.

Artículo 2

Régimen jurídico

1. Las ayudas que se regulen se regirán, además de por lo dispuesto en la respectiva convocatoria y resolución de concesión, por cuantas normas vigentes que por su naturaleza jurídica pudieran resultar de aplicación, y, en particular, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. También serán de aplicación las siguientes disposiciones normativas:

a) Las normas que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en particular:

i. Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

ii. El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el MRR.

iii. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

iv. La Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

v. Las disposiciones operativas relativas a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

b) La normativa que regula la aplicación del principio de “no causar daño significativo” (DNSH):

i. El “Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088” (“Reglamento de Taxonomía”).

ii. La “Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)” (“Guía Técnica de la Comisión Europea”).

iii. Los Actos Delegados derivados del Reglamento 2020/852 (Reglamento de Taxonomía). En todo caso, las actuaciones llevarán a cabo los procedimientos de evaluación ambiental establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, que sean de aplicación, así como otras evaluaciones y procedimientos que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

c) El Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

d) La normativa aplicable en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses:

i. En aplicación de la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017; la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal para transponer directivas de la Unión Europea en los ámbitos financieros y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.

ii. El Reglamento (CE, Euratom) número 2988/1995 del consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

iii. El artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión europea (Reglamento financiero).

iv. La disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que regula el procedimiento de análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR, basándose en una herramienta informática de data mining.

v. Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) El artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo a los principios éticos; el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a la abstención, y el artículo 24 del mismo cuerpo legal, relativo a la recusación.

f) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley.

g) También serán de obligado cumplimiento para las entidades beneficiarias las instrucciones que a tal efecto pueda adoptar el Ministerio correspondiente como entidad decisora del PRTR y las restantes autoridades nacionales, europeas y autonómicas competentes.

h) En relación con el procedimiento administrativo, en lo no previsto por las normas citadas se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Artículo 3

Financiación constitutiva de ayudas de Estado

Las subvenciones que se contemplan en las presentes bases reguladoras no constituyen ayuda de estado.

Artículo 4

Beneficiarios y requisitos

1. Podrán solicitar esta subvención las entidades sin ánimo de lucro, las ONG´s y demás entidades del tercer sector que impartan formación en materia de capacitación digital a los ciudadanos nacionales, comunitarios, extranjeros o apátridas que tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid.

2. La Dirección General de Estrategia Digital realizará en cada convocatoria los siguientes requerimientos en relación con la identificación de los beneficiarios con la finalidad de ser incluidos en una base de datos única para dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre:

a) NIF de la entidad beneficiaria.

b) Nombre de la entidad beneficiaria.

c) Domicilio fiscal de la entidad beneficiaria.

d) Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.

f) Documentación justificativa de la condición de entidad sin ánimo de lucro, ONG, o entidad del tercer sector, conforme a la normativa que le sea de aplicación. A tal efecto, se admitirá la presentación de estatutos fundacionales, inscripción en el registro correspondiente y similares.

Junto a estos documentos, se exigirá justificación de la representación de la entidad beneficiaria mediante la entrega de acta notarial, poder suficiente, representación apud acta o instrumentos similares que permitan la verificación de la representación en nombre del solicitante.

3. En cumplimiento de lo previsto por el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se informa a los solicitantes de lo siguiente:

a) La identidad de los beneficiarios de las ayudas será inscrita en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos establecidos por el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. Los datos de identificación que se requieren son los establecidos por el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

b) Se deberá autorizar expresamente a las autoridades nacionales y regionales, a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero y se establece la obligación de todos los perceptores finales de los fondos desembolsados para las medidas de aplicación de las reformas y los proyectos de inversión incluidos en el Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia, o a todas las demás personas o entidades que intervengan en su aplicación, y autorizar expresamente a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero, y a imponer obligaciones similares a todos los perceptores finales de fondos. Ello incluye el acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

c) Se procederá a la cesión de información entre los sistemas nacionales y el Sistema de Fondos Europeos, de conformidad con la normativa aplicable.

4. En relación a la Orden HFP/55/2023 una vez conocidos los solicitantes en el procedimiento, se realizará el análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática de data mining MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en los términos de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, dictada en aplicación de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023. Si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de algún solicitante objeto de consulta, el órgano de concesión solicitará dicha información a ese solicitante, el cual deberá aportarla en el plazo de cinco días hábiles desde que se notifique la solicitud, siendo motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega de la información en el plazo señalado

5. Los solicitantes de estas subvenciones deberán cumplir a fecha de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:

a) Ser una entidad sin ánimo de lucro, ONG o entidad del tercer sector debidamente registrada conforme a la normativa correspondiente.

b) Realizar sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

c) Tener personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo estipulado en sus estatutos, actas o documentos fundacionales.

d) Impartir formación en materia de capacitación digital en el ámbito de sus actividades.

e) No podrán tener la condición de beneficiarias las personas incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones, europeas y nacionales aplicables al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

a) Someterse a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

b) Recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero, a efectos de auditoría y control y para disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación y Resiliencia.

c) Ser responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

d) Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.

e) Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

f) Mantener un registro y conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico durante un período de 5 años, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) número 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) número 1296/2013, (UE) número 1301/2013, (UE) número 1303/2013, (UE) número 1304/2013, (UE) número 1309/2013, (UE) número 1316/2013, (UE) número 223/2014 y (UE) número 283/2014 y la Decisión número 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) número 966/2012.

g) Informar de cualquier sospecha de fraude, pudiendo utilizar cualquiera de los canales de comunicación que establece el Plan de medidas antifraude para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como cualquiera de los canales de comunicación que establece la Comunidad de Madrid: el canal público de IGAE, el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid/transparencia/ ) así como su buzón de consultas abierto a toda la ciudadanía ( www.gestiona3.madrid.org/suque_inter/run/j/QuejaAlta.icm ).

h) Comprometerse por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

i) Llevar contabilidad separada o código contable adecuado para los gastos imputados y los ingresos percibidos en este programa, que permita la adecuada justificación y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.

j) En el diseño y ejecución de los programas de formación, garantizar el respeto al principio de “no causar un perjuicio significativo”, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo, de 13 de julio de 2021.

k) Contribuir adecuadamente al etiquetado verde y digital, garantizando el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital en los porcentajes previstos en el PRTR y el MRR, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

l) Cumplir con la obligación de información, comunicación y publicidad establecida en el apartado 2 del artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el cual los perceptores de los fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluyendo, cuando proceda, el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

m) Informar a la Dirección General de Estrategia Digital de la Consejería de Digitalización acerca del estado de ejecución de la actividad subvencionada en el momento que esta lo requiera.

n) Reportar dentro de la justificación de la subvención, el cumplimiento de los principios de publicidad y comunicación.

ñ) Informar proactivamente a la Dirección General de Estrategia Digital de la Consejería de Digitalización sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda impactar en la consecución de los objetivos establecidos.

o) Informar con inmediatez de la existencia de cualquier procedimiento judicial tendente a la determinación de conductas que puedan ser constitutivas de infracción penal y que afecten a las actuaciones financiadas total o parcialmente con cargo a estas subvenciones, así como de cualquier otra incidencia que pueda perjudicar a la reputación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Artículo 5

Incompatibilidad de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas en las presentes bases serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración o entidad, pública o privada, para los proyectos de formación en competencias digitales relacionados en el artículo 9 de esta Orden, de tal manera que no podrá haber doble financiación sobre un proyecto sometido al parecer favorable de la Dirección General de Estrategia Digital en los términos del citado artículo.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Se consultará la Base de Datos Nacional de Subvenciones para la detección de posibles casos de concurrencia de ayudas y, en su caso, de situaciones de doble financiación. Dicha consulta habrá de realizarse en el momento inmediatamente anterior a que se acuerde la concesión y en el momento inmediatamente anterior a reconocerse la obligación y proponerse el pago.

Artículo 6

Subcontratación de las actividades subvencionadas

1. La ejecución de las acciones formativas será realizada directamente por la entidad beneficiaria, sin que pueda subcontratarla con terceros. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación. Tampoco se considerará subcontratación la contratación de aquellos otros gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo del programa de formación subvencionado.

2. El beneficiario deberá contar con medios propios para las funciones de programación, coordinación y monitorización del programa de formación, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada, debiendo asegurar el desarrollo satisfactorio de las funciones de seguimiento y control.

3. Será obligatorio que los contratistas suscriban la oportuna Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), según el anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Artículo 7

Gasto subvencionable

Se considera gasto subvencionable a la formación en competencias digitales, correspondiente con los niveles 1 y 2 del marco europeo DIGCOMP, de un mínimo de siete horas y media de duración y el máximo establecido en cada convocatoria, efectivamente prestada por el beneficiario a los ciudadanos de la Comunidad de Madrid.

Siguiendo el modelo establecido en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia la cuantía de la subvención se determina en función de los objetivos conseguidos en cuanto a número de ciudadanos formados.

Artículo 8

Importe individualizado de las subvenciones y financiación

1. La cuantía individualizada de la subvención se obtendrá multiplicando a cada alumno de cada actividad formativa efectivamente realizada por una cuantía de 108,30 euros.

2. La cuantía máxima que podrá solicitar cada entidad solicitante por proyecto de formación asciende a 324.900 euros, correspondiente a la formación de 3.000 alumnos. A tal efecto, cada Orden mediante la que se publique la concesión de estas subvenciones mantendrá actualizada la cuantía disponible en cada momento.

3. Las ayudas reguladas por esta orden se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, por orden de presentación de solicitudes admitidas una vez realizadas las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos exigidos, hasta que se agote el crédito presupuestario asignado en la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre. De acuerdo con lo establecido en el artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la cuantía total máxima fijada inicialmente en la respectiva convocatoria podrá ser ampliada dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de una nueva convocatoria.

4. La dotación económica, así como su imputación presupuestaria vendrán determinadas en cada convocatoria.

5. No se subvencionarán actuaciones por un número de alumnos superior al especificado en el proyecto presentado por el solicitante, conforme al artículo 9 de esta Orden y con el límite de 3.000 alumnos por proyecto y solicitud.

Artículo 9

Proyectos de formación en competencias digitales

1. Las entidades colaboradoras presentarán junto a la solicitud de la subvención un proyecto de formación en competencias digitales.

2. El proyecto presentado versará sobre competencias digitales, tales como la ciberseguridad, la banca electrónica, las relaciones electrónicas con las Administraciones Públicas, el uso responsable de las nuevas tecnologías, la compra por Internet y otros propuestos por los beneficiarios que redunden en los objetivos del Plan para la Capacitación Digital de los Ciudadanos de la Comunidad de Madrid 2022-2025.

3. Los proyectos presentados contendrán la siguiente información:

a) Objeto del proyecto.

b) Horas de formación.

c) Instalaciones donde se impartirá la formación.

d) Número previsto de alumnos.

4. El proyecto presentado deberá reflejar en todo caso que el registro de usuarios a las actividades formativas se realizará a través del sistema que la Comunidad de Madrid determine, no pudiendo formase a una persona que ya se encuentre entre los usuarios formados por la Comunidad de Madrid.

5. Los proyectos serán sometidos al parecer favorable de la Dirección General de Estrategia Digital, que dictará informe motivado sobre su admisibilidad una vez comprobado que se ajusta a los niveles 1 y 2 del marco europeo DIGCOMP y que contiene toda la información establecida en el presente artículo. Dicho informe se incorporará al expediente.

6. No se subvencionará ningún proyecto que no verse sobre capacitación digital de la ciudadanía. En tal sentido, mediante Orden de la Consejería de Digitalización se resolverá de forma motivada la inadmisión de la solicitud de subvención. Dicha inadmisión, junto al informe mencionado en el punto 5 de este artículo, serán notificados al solicitante.

7. No se subvencionará ninguna solicitud sobre la cual no haya sido presentado un proyecto de formación.

8. Corresponde al beneficiario la actividad de captación de alumnos para las actividades formativas objeto de los proyectos.

9. Un mismo solicitante podrá presentar posteriores proyectos en las condiciones que se determinen en cada convocatoria.

Artículo 10

Modalidades de formación

1. Los cursos de formación en competencias digitales se impartirán en las modalidades presencial y semipresencial. Todos los cursos se desarrollarán en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

2. La modalidad semipresencial consistirá en una o varias sesiones de carácter presencial, en las que se recabará la información de cada alumno relacionada en el artículo 11, con objeto de incluirla en la documentación justificativa de la subvención, pudiendo ser el resto de las sesiones de carácter remoto a través de Internet. En las sesiones presenciales se reforzarán los conocimientos y se aclararán dudas sobre los contenidos adquiridos en las sesiones en línea.

3. No serán subvencionables aquellas actuaciones formativas que se impartan exclusivamente mediante formación de carácter remoto a través de Internet.

Artículo 11

Justificación de la subvención

1. Las entidades solicitantes deberán presentar ante el registro de la Consejería de Digitalización la correspondiente documentación justificativa, así como incorporarla a la plataforma formativa que la Dirección General de Estrategia Digital determine.

Se deberá aportar la siguiente documentación justificativa:

a) Los siguientes documentos:

i. Relación de alumnos que han realizado la acción formativa, seminario o similar, correspondiente al proyecto presentado por la entidad solicitante de la subvención, e identificados a través de un identificador único. En tal sentido, el beneficiario deberá dar de alta a cada alumno en la plataforma formativa.

ii. Justificación de la asistencia de los alumnos que han realizado la acción formativa, en la forma que la Dirección General de Estrategia Digital determine.

iii. Fechas en las que se ha realizado la acción formativa y horas de duración, iguales o superiores al mínimo establecido en cada convocatoria.

b) Declaración responsable firmada por el representante de cada entidad en la que se manifieste bajo su responsabilidad que no se perciben otras ayudas o subvenciones cuyo objeto sea el proyecto presentado al parecer favorable de la Dirección General de Estrategia Digital.

2. El plazo de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención será de 60 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha límite para la ejecución de actividades, según la resolución de concesión y las sucesivas de modificación que pudieran existir. Si se ha autorizado una prórroga del período de ejecución, el plazo comenzará a partir de la fecha de finalización de la ampliación del período de ejecución.

Artículo 12

Control de la subvención

1. El Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas, la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Consejería con competencias en materia de política digital podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas, Tribunal de Cuentas u otros Órganos competentes, facilitando el ejercicio de sus funciones y, en particular, el de las contempladas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Las subvenciones que se concedan al amparo de estas normas estarán sometidas, por lo que se refiere a los reintegros, revocación, infracciones administrativas y sanciones, a lo dispuesto en los artículos 11, 14 y 15 de la Ley 2/1995 antes citada, así como a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13

Reintegro e incumplimientos

1. Son causas de reintegro las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente conforme a la normativa de subvenciones aplicable.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la normativa de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas.

g) El incumplimiento del principio de DNSH.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. A efectos de lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se considerarán también causas de reintegro las siguientes:

a) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la citada Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad.

c) El incumplimiento de las obligaciones en materia de etiquetado digital.

3. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto del objetivo para el que se concedió la ayuda, o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a elementos esenciales del programa, será causa de reintegro total de la ayuda.

b) El incumplimiento parcial del objetivo o que afecte a actividades concretas, o cualquier otra irregularidad que únicamente afecte a elementos no esenciales del programa, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos.

4. Se procederá al reintegro total de la subvención en los siguientes casos:

a) Si se constata, durante las actuaciones de comprobación, que los objetivos o gastos justificados no se corresponden con lo establecido en esta Orden o que hubieran sido desarrollados con anterioridad a su entrada en vigor, lo que evidenciaría la no aplicación de la subvención a los fines para los que fue concedida.

b) Por falta de presentación de la documentación justificativa.

Artículo 14

Inspección

1. Todas las actuaciones estarán sometidas a lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de control financiero.

2. Asimismo, estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

Artículo 15

Condiciones específicas del principio “Do Not Significant Harm” (DNSH)

A la vista de lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, especialmente por lo que respecta a la aplicación del principio de “no causar daño significativo” (principio Do No Significant Harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, así como la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de “no causar daño significativo”, no se establecen condiciones específicas.

Artículo 16

Órganos competentes

1. La Dirección General de Estrategia Digital es el órgano encargado de la instrucción, ordenación y propuesta, que será elevada al órgano competente para resolver sobre su concesión o denegación.

2. La resolución de concesión, denegación o desistimiento de las subvenciones solicitadas, corresponderá al titular de la Consejería de Digitalización, o persona en quien delegue.

TÍTULO II

Convocatoria

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 17

Convocatoria

Mediante la presente Orden se convocan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la capacitación digital de colectivos vulnerables en el marco del Plan de Capacitación Digital para los ciudadanos de la Comunidad de Madrid, 2022-2025, y del Componente 19 “Plan Nacional de Competencias Digitales (Digital Skills)”, Inversión 1 “Competencias digitales transversales”, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para el año 2024.

Se entiende por colectivo vulnerable el compuesto por todas aquellas personas que, por su situación económica, geográfica, edad, género o cualquier otra circunstancia personal, estén en riesgo de exclusión digital.

Artículo 18

Gasto subvencionable

A los efectos de la presente convocatoria será gasto subvencionable la formación en competencias digitales, con un mínimo de siete horas y media de duración y un máximo de veinticuatro, efectivamente prestada por el beneficiario a los ciudadanos de la Comunidad de Madrid.

A los efectos de esta Orden, se entenderá por formación en competencias digitales aquella cuya temática coincida con alguna o varias de las categorías del artículo 9.2 de esta Orden, y cuyos proyectos de formación hayan sido validados mediante informe favorable de la Dirección General de Estrategia Digital.

Artículo 19

Financiación

1. Estas subvenciones se financiarán con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), “Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”, de conformidad con la distribución territorializada contenida en la Resolución de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial de 30 de noviembre de 2021, por la que se materializa la ejecución de la partida presupuestaria 27.50.460A.755 a favor de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, conforme al Acuerdo del Pleno de la Conferencia Sectorial para la Transformación Digital, en su sesión de 6 de octubre de 2021. En concreto, la financiación procede de la distribución del Componente 19 Instrumento 1 “Competencias digitales transversales” del PRTR.

2. Estas ayudas se convocan por un importe que asciende a 3.249.000,00 euros, con cargo a la partida 48099 “Otras instituciones sin fines de lucro” del Programa 928M “Estrategia Digital” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid con el límite de la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender a los compromisos derivados de la presente convocatoria.

3. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrán incrementar los importes de esta convocatoria. Cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) 4.o del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se podrá aplicar a la concesión de subvenciones una cuantía adicional, sin necesidad de una nueva convocatoria.

Capítulo II

Procedimiento de concesión

Artículo 20

Solicitudes y documentación

1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará desde el día siguiente de la publicación de las presentes bases y convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, quedando abierto de forma continuada, hasta el agotamiento del crédito disponible, o en caso de que esto no ocurra, hasta el 31 de diciembre de 2025. Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido será inadmitida a trámite, mediante resolución motivada dictada por el Consejero de Digitalización.

2. Las solicitudes de las subvenciones a las que se refiere la presente Orden serán resueltas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, dadas sus características, que no permiten el establecimiento de un plazo cerrado de presentación de solicitudes y una prelación entre las solicitudes que no sea la temporal, atendiendo a la fecha de su presentación.

3. Las solicitudes para participar en la convocatoria se cumplimentarán en el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: Sede electrónica Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid/ ).

Los solicitantes deberán relacionarse de forma electrónica con la Comunidad de Madrid conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cualquiera de los siguientes lugares para presentar la solicitud y la documentación que debe acompañarla:

— Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: Sede electrónica Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid/ ).

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica o sello electrónico, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

4. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud:

— Documentación justificativa de la condición de entidad sin ánimo de lucro, ONG, o entidad del tercer sector, conforme a la normativa que le sea de aplicación. A tal efecto, se admitirá la presentación de estatutos fundacionales, inscripción en el registro correspondiente y similares.

— Justificación de la representación de la entidad beneficiaria mediante la entrega de acta notarial, poder suficiente, representación apud acta o instrumentos similares que permitan la verificación de la representación en nombre del solicitante.

— Proyecto de formación en competencias digitales.

— Declaraciones responsables y autorizaciones expresas recogidas en el artículo 22.

5. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En caso de no autorizar la consulta de datos tributarios, deberá aportarse copia de la siguiente documentación que cumpla las garantías que exige la legislación vigente:

— Certificado de inexistencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Administración Tributaria y la Seguridad Social.

Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del portal https://sede.comunidad.madrid/

6. El registro electrónico, una vez admitida la solicitud, emitirá automáticamente, por el mismo medio, resguardo acreditativo de la presentación de la misma integrado por copia auténtica de ésta y resumen acreditativo de su presentación, así como de los documentos que, en su caso, se acompañen.

El resguardo de la presentación se entregará de manera automática por medios electrónicos al interesado, estará firmado electrónicamente y podrá ser impreso en papel o archivado electrónicamente. Dicho resguardo tendrá la consideración de recibo acreditativo de la fecha y hora de presentación de la solicitud y de la documentación que en su caso se acompañe.

La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

Si la solicitud aportada no reuniera todos los requisitos establecidos en la presente orden, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa.

La notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en la dirección electrónica “sede.comunidad.madrid”.

7. Los solicitantes podrán realizar posteriores solicitudes, por el mismo proyecto de formación o uno diferente, una vez haya sido publicada la resolución de su primera solicitud en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. No se admitirán nuevas solicitudes hasta la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la respectiva resolución de la anterior.

8. El límite de acciones formativas a realizar por un mismo alumno es de una, con independencia del solicitante y del proyecto presentado, por lo que no podrán abonarse cuantías por la asistencia de un alumno a nuevos cursos, con independencia de quien haya presentado la solicitud. En tal sentido, cada alumno deberá declarar bajo su responsabilidad que no ha cursado ninguna acción formativa objeto de estas subvenciones con anterioridad.

9. Las nuevas solicitudes tendrán los mismos requisitos de solicitud y justificación documental que las primeras, salvo en aquellos datos de los que ya disponga la Administración, y estarán condicionadas a la existencia de crédito disponible en la convocatoria.

10. La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente. En el caso de que una persona solicitante altere o falsifique la documentación adjunta a la solicitud, se aplicará la normativa prevista para estos supuestos y que se establece en el régimen de infracciones y sanciones del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, en su caso, en lo que resulte de aplicación, el Código Penal.

Artículo 21

Declaraciones responsables y autorizaciones expresas

Las solicitudes deben ir acompañadas de las siguientes declaraciones responsables y autorizaciones recogidas en el Anexo II de la presente Orden:

— Autorización a la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales y comunitarias competentes para el ejercicio de sus competencias relativas a lo dispuesto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.

— Declaración de cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas (anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021).

— Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR (anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021).

— Declaración relativa a justificación de las ayudas financiadas con el PRTR.

— Declaración de ausencia de conflicto de intereses (modelo DACI-D).

— Declaración responsable del cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles.

Los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 22

Instrucción del procedimiento

1. Con carácter previo al examen del resto de requisitos, el Director General de Estrategia Digital emitirá informe motivado sobre la admisibilidad del proyecto presentado. Se inadmitirán de forma motivada aquellas solicitudes sobre las que recaiga informe desfavorable, en los términos del artículo 9 de esta Orden.

2. Antes de proceder al inicio de la instrucción del procedimiento y conocidos los participantes en todas las fases del procedimiento de concesión de esta subvención se realizará el análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática de data mining MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en los términos de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, dictada en aplicación de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023.

Si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de alguna entidad objeto de consulta, el órgano de concesión de la subvención solicitará dicha información a esa entidad, la cual deberá aportarla en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud, siendo motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega de la información en el plazo señalado.

A tal efecto, se requerirá la aportación de la declaración de titularidad real que haya sido presentada junto a las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, según el modelo TR de la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, o según los modelos y formatos electrónicos aplicables con anterioridad a la vigencia de dicha orden ministerial según la fecha de depósito. Si se trata de entidades no sujetos a la obligación de presentación en el Registro Mercantil, se aportará una declaración con el mismo contenido que el del modelo TR de la Orden JUS/794/2021.

3. En función del volumen de solicitudes registradas y al menos con carácter trimestral, se realizará el análisis de riesgo de conflicto de interés según lo establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de Hacienda y Función Pública de todas las solicitudes pendientes de resolver hasta ese momento de la siguiente manera:

a) Se ordenarán todas las solicitudes por orden fecha y hora de entrada. El número total de solicitudes se dividirá por 100 para obtener el rango de los intervalos que determinará la selección de las solicitudes a comprobar, redondeando al número entero inferior en caso de que existan decimales.

b) Se seleccionará la primera solicitud y a continuación, las que ocupen el orden resultante de sumar sucesivamente el rango de intervalo obtenido, hasta alcanzar las cien solicitudes.

4. Las solicitudes se instruirán por riguroso orden de entrada en los registros, lo que servirá a efectos de establecer la preferencia de aquellas solicitudes que cumplan los requisitos en caso de agotamiento de los créditos disponibles.

5. En esta fase del procedimiento se realizarán los oportunos requerimientos de subsanación de la documentación presentada, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva.

Artículo 23

Resolución

1. Una vez recibidas las solicitudes con la documentación que deba acompañarlas, la unidad de la Dirección General de Estrategia Digital encargada de la instrucción del procedimiento verificará que se cumplen los requisitos establecidos para la percepción de la subvención, y publicará periódicamente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la lista de concesiones, denegaciones de las ayudas, y desistimientos.

2. La resolución podrá estimar la solicitud, desestimarla por incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden o por incumplimiento de la normativa aplicable en materia de subvenciones, o declarar al solicitante desistido de su solicitud.

3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses, contado a partir del día siguiente a la presentación por el interesado de toda la documentación requerida, una vez subsanados los defectos o insuficiencias, que en su caso, se hubieran apreciado por la Administración, en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid o en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro a las que se refiere el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si, transcurrido dicho plazo, no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.

4. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo hubiera dictado, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de notificación de la resolución.

Artículo 24

Pago de la subvención

1. Se establece la posibilidad de efectuar un pago anticipado por una cuantía del 25 por 100 del importe de la subvención, calculado sobre la cuantía correspondiente al número de alumnos presentado en el proyecto de formación en competencias digitales del artículo 9 de esta Orden.

2. Dicho pago anticipado se solicitará en el registro electrónico de la Consejería de Digitalización junto a la solicitud y el proyecto de formación en competencias digitales. Deberá ir firmado electrónicamente por el representante de la entidad solicitante.

3. Para que el pago anticipado sea efectivo, la entidad solicitante deberá presentar ante el Registro relación de las personas que se hayan inscrito en dichas actividades, con nombre y apellidos.

4. El pago del 75 por 100 restante, o del 100 por 100 de la cuantía subvencionable si no se ha optado por el pago anticipado, se realizará una vez finalizadas las actividades de formación por cada beneficiario y previa presentación de documentación justificativa, que en todo caso incluirá relación de la totalidad de personas que han cursado las actividades formativas.

5. El importe de la subvención concedida será transferido a la cuenta y entidad bancaria designada por cada una de las entidades solicitantes.

Artículo 25

Información y publicidad

1. La publicidad de las subvenciones concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás subvenciones públicas.

Toda referencia a la actuación objeto de las subvenciones reguladas por la presente Orden, en publicaciones, material inventariable, actividades de difusión, páginas web y otros resultados y, en general, en cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Marca del PRTR, de la Secretaría de Estado de Comunicación, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, que estará disponible en la web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, en el que figurarán el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como entidad financiadora, y el logotipo del presente Programa Único- Bono Social, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 31 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga “financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”, junto al logotipo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

2. Los perceptores de financiación de la Unión Europea deben mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular, cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Asimismo, será también de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada a los fondos de NextGenerationEU.

Artículo 26

Protección de datos

1. Los datos personales recogidos en el procedimiento serán tratados conforme al Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación.

2. Asimismo, el deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por la normativa de aplicación serán aplicables a cualquier información a la que se pudiera tener acceso en la realización de actividades objeto de esta Orden, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa aplicable al respecto.

3. El responsable del tratamiento de los datos es la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Estrategia Digital, ante quien se podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y con la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

4. La presentación de la solicitud conllevará para el beneficiario la adquisición de la condición de encargado de tratamiento de los datos de carácter personal de acuerdo con la vigente normativa en materia de protección de datos.

En este sentido, los beneficiarios aportarán los datos exigidos en las bases reguladoras y las oportunas convocatorias de esta subvención a la plataforma que determine la Dirección General de Estrategia Digital.

La Dirección General de Estrategia Digital podrá impartir las instrucciones e indicaciones oportunas a los beneficiarios en su condición de encargados del tratamiento de datos, orientadas al cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos.

5. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Administración y cuantos órganos se contemplan en el citado artículo, tendrán la posibilidad de acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. Igualmente se podrá producir la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

6. De conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los beneficiarios quedarán expresamente obligados a mantener estricta confidencialidad sobre cualquier dato de carácter personal que pudieran obtener con ocasión de la presente convocatoria, por lo que no podrán copiarlos o utilizarlos con fines distintos a los que figuran en la presente orden de bases ni tampoco cederlos a otros terceros distintos de la Consejería de Digitalización, ni siquiera a efectos de conservación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Facultades de ejecución

Se faculta al titular de la Dirección General de Estrategia Digital para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente orden.

Segunda

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 12 de agosto de 2024.

El Consejero de Digitalización, MIGUEL LÓPEZ-VALVERDE ARGÜESO





















(03/13.568/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240903-26