Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 205

Fecha del Boletín 
28-08-2024

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240828-10

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

10
ORDEN 2906/2024, de 14 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se hace público la renovación de los vocales del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida (DOP) “Vinos de Madrid” y por la que se nombra a su Presidente.

La Orden 2240/1990, de 17 de agosto, de la Consejería de Agricultura y Cooperación, por la que se reconoce la Denominación de Origen “Vinos de Madrid” y se aprueba su reglamento, modificada por última vez por la Orden 1025/2016, de 10 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, en su artículo 35 establece la composición del Consejo Regulador.

Mediante Orden 1306/2024, de 22 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, se convocaron elecciones para la renovación de los doce vocales del Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Vinos de Madrid”, representantes de los sectores vitícolas y vinícolas.

Asimismo, la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, mediante la Orden 2811/2024, de 31 de julio, designó a dos vocales con especiales conocimientos en materia de viticultura y enología.

Por su parte, la Secretaria de la Comisión Permanente del Consejo de Consumo certifica que se propone como representante de las organizaciones de consumidores en el Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Vinos de Madrid” a la Unión de Consumidores de la Comunidad de Madrid (UCE).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Orden 197/2001, de 19 de enero, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regulan las elecciones de vocales representantes de los sectores productor, transformador-comercializador o exportador en los Consejos Reguladores u órganos gestores de las Denominaciones de Calidad de la Comunidad de Madrid y se regula su constitución, los vocales electos y designados tomaron posesión de sus cargos en la sesión plenaria celebrada el día 5 de agosto de 2024, acordando por unanimidad el nombramiento del Presidente del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida (DOP) “Vinos de Madrid”.

En aplicación de lo previsto en el artículo 35.1.a) de la Orden 2240/1990, de 17 de agosto, de la Consejería de Agricultura y Cooperación, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, ha emitido informe favorable a la propuesta de nombramiento del Presidente del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida (DOP) “Vinos de Madrid”.

En virtud de todo lo anterior,

DISPONGO

Primero

Hacer público el resultado de la renovación de los vocales integrantes del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida (DOP) “Vinos de Madrid”:

a) Doce vocales elegidos en representación de los sectores vinícolas y vitícolas, conforme a la siguiente distribución por censos:

1. Censo A. Titulares de viñedos inscritos en el Registro de Viñas del Consejo Regulador y que sean socios de Cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación:

— Titular: La Procesión Explotaciones Agropecuarias, S. L.

Suplente: Juan Francisco Millán Zarzalejos.

— Titular: Pedro Puentes Recamal.

Suplente: José Luis Puentes Recamal.

— Titular: Enrique Domínguez Madueño.

Suplente: Julián González Alonso.

— Titular: Justo García Bravo.

Suplente: Mario Andrés Domingo García-Patrón.

2. Censo B. Titulares de viñedos inscritos en el Registro de Viñas del Consejo Regulador no incluidos en el censo A:

— Titular: Héctor García Navarro.

Suplente: Bodegas del Nero, S. L.

— Titular: Tinta Castiza, S. L. U.

Suplente: Viñedos Martín de la Rosa, S. L.

3. Censo C. Titulares de bodegas inscritos en el Registro de Bodegas del Consejo Regulador y no incluidos en el Censo D:

— Vacante: No se han presentado candidaturas al no existir en la actualidad bodegas inscritas en el Registro.

4. Censo D. Titulares de bodegas inscritos que comercialicen vino embotellado o comercialicen vino fuera del mercado nacional:

— Titular: Bodegas y Viñedos Peral, S. L.

Suplente: Vacante.

— Titular: Vinos Jeromín, S. L.

Suplente: Vinos y Aceites Laguna, S. L.

— Titular: Viñedos de San Martín, S. L.

Suplente: Bodegas Pablo Morate, S. L.

— Titular: Bodegas Andrés Díaz, S. L.

Suplente: Bodegas Muñoz Martín, C. B.

— Titular: Bodegas Viña Bardela, C. B.

Suplente: Bodega Familia Cardeña, S. L.

b) Dos vocales designados por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por sus especiales conocimientos en materia de viticultura y enología:

— Don Francisco José García Paredes.

— Doña Mónica Martínez Castañeda.

c) Un vocal designado por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en representación de las organizaciones de consumidores:

— Unión de Consumidores de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Designar como Presidente del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida (DOP) “Vinos de Madrid” a don Francisco José García Paredes.

Tercero

Ordenar la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a aquel que tenga lugar su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 14 de agosto de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

(03/13.421/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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