Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 199

Fecha del Boletín 
21-08-2024

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240821-27

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

27
Bustarviejo. Régimen económico. Padrones fiscales

Exposición de varios padrones fiscales del Ayuntamiento de Bustarviejo.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se notifica que los padrones correspondientes al 2.o semestre de la tasa de recogida y tratamiento de residuos urbanos del año 2024, al impuesto sobre bienes inmuebles (urbanas y rurales) del año 2024, y al impuesto de actividades económicas del año 2024, se encuentran expuestos al público en la Oficina de Recaudación Municipal, calle Feria, número 2, a disposición y consulta por parte de los contribuyentes, a fin de que los interesados legítimos puedan examinarlos y en su caso, formular el recurso de reposición regulado en el artículo 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ante el alcalde.

Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se hace saber que los períodos de pago voluntario de los tributos mencionados se llevarán a cabo durante los días:

— 22 de julio al 23 de septiembre ambos inclusive para el pago del 2.o semestre de la tasa de recogida y tratamiento de residuos urbanos y el impuesto sobre bienes inmuebles (urbanas y rurales).

— 18 de septiembre al 20 de noviembre ambos inclusive para el pago del impuesto sobre actividades económicas.

Los contribuyentes podrán realizar el ingreso en la Oficina de Recaudación, el Portal Tributario ( https://tributosbustarviejo.eadministracion.es ) o a través de las siguientes entidades: CaixaBank y Banco Santander (oficinas de Bustarviejo) los días del período referido que sean laborables para las mismas, durante las horas de caja, mediante presentación en todo caso, del documento de pago que será remitido al domicilio fiscal del contribuyente. En caso de no recibir o extraviar el mencionado documento de pago, lo contribuyentes deberán solicitar la expedición de otro ejemplar en la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento.

Finalizado el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, con el devengo del recargo correspondiente, intereses de demora, y en su caso, las costas que se produzcan, todo ello con arreglo a lo establecido en el artículo 69 y siguientes, del Reglamento General de Recaudación.

Los contribuyentes podrán hacer uso de la modalidad de ingreso en período voluntario que determina el artículo 38 del citado Reglamento, por domiciliación de pago y gestión de abono en entidades bancarias y cajas de ahorro autorizando a estas para tal fin. A tal efecto se pone en conocimiento de quienes hubieran optado por esta modalidad que el cargo en cuenta de los recibos domiciliados se realizará el día 9 de septiembre de 2024 para el 2.o semestre de la tasa de recogida y tratamiento de residuos urbanos y el impuesto sobre bienes inmuebles (urbanas y rurales), y el día 21 de octubre de 2024 para el impuesto sobre actividades económicas. Los contribuyentes que en las citadas fechas no dispusieran en la cuenta de domiciliación del saldo suficiente para atender al pago podrán solicitar la expedición de un ejemplar de documento de pago en la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento situada en la Casa Consistorial, para realizar su ingreso por ventanilla, en período voluntario, hasta las fechas arriba indicadas.

El contenido de este anuncio tiene efectos desde la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Bustarviejo, a 8 de agosto de 2024.—El alcalde, Tanausu Luis Perera.

(01/13.188/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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