Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
16-08-2024

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240816-65

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MECO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Meco. Régimen económico. Ordenanza fiscal

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de fecha 28 de mayo de 2024, acordó aprobar provisionalmente la derogación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de enseñanzas especiales en establecimientos docentes municipales: escuela de música.

Expuesto al público dicho acuerdo y ordenanza que regula la derogación parcial, mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 188, de 14 de junio de 2024, y en el periódico El Mundo de fecha 7 de junio de 2024, y transcurrido el plazo de treinta días hábiles siguientes en la fecha de la publicación, no habiéndose presentado ninguna reclamación, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, en el acuerdo adoptado y demás normas de aplicación, se procede a la publicación del texto íntegro de la derogación que se adjunta.

Contra el referido acuerdo, elevado a definitivo, y su respectiva ordenanza fiscal, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente, con sede en Madrid, del Tribunal Superior de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación del texto íntegro de la ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—El artículo 133 de la Constitución señala que la potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante Ley, y que las Corporaciones Locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las Leyes. Por otra parte la misma Constitución, en su artículo 142, dice que las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la Ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las comunidades autónomas en los supuestos expresamente previstos en aquélla; y además que la potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos propios. Por su parte el artículo 20 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, de Haciendas Locales, según redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, autoriza a los entes locales a exigir tasas por los servicios de enseñanzas especiales en establecimientos docentes. Por último, las tasas al ser tributos que pueden ser exigidos por los entes locales de forma potestativa, es necesario aprobar la correspondiente ordenanza fiscal de conformidad a lo previsto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, de Haciendas Locales.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación del servicio de enseñanza musical en cualquiera de sus formas y modalidades impartidas por la Escuela Municipal de Música de Meco.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la prestación de los servicios de la Escuela Municipal de Música de Meco.

Art. 4. Base imponible.—La base imponible queda establecida en las tarifas, atendiendo a la diferente naturaleza de los servicios solicitados.

Art. 5. Tarifas.—La tarifa a aplicar será la siguiente:

Música y movimiento: 27 euros/mes.

Formación musical: 20 euros/mes.

Práctica instrumental:

— Iniciación: 14 euros/mes.

— Resto de niveles: 20 euros/mes.

Actividades de conjunto:

— Coro infantil: 7 euros/mes.

— Coro adultos: 10 euros/mes.

— Conjunto instrumental: 14 euros/mes.

— Música de cámara: 17 euros/mes.

Danza (Pilates, Jazz Fussion, Bailes de Salón): 27 euros/mes.

Alquiler de instrumento (sólo para empadronados en Meco): 10 euros/mes.

Las cuotas señaladas en la tarifa tienen el carácter irreducible y corresponderán a un mes.

Las cuotas señaladas en la tarifa se incrementarán con un 100 % a los alumnos no empadronados en el municipio de Meco.

Art. 6. Devengo.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciado en el momento en que se comunica al alumnado o su representante legal la aceptación de la solicitud de prestación de servicios.

2. La tasa se pagará por meses y de forma anticipada al inicio de la actividad en dicho mes, mediante domiciliación bancaria o ingreso en cuenta corriente del Ayuntamiento. La falta de pago de cualesquiera cuotas periódicas exigidas dará lugar a la baja automática del alumno con pérdida de todas las cantidades que haya satisfecho hasta el momento.

Las cuotas sólo se devolverán en los siguientes casos:

a) Cuando la solicitud se realice del 1 al 5 del mes.

b) Por accidente, enfermedad grave o incapacidad y previa justificación documental.

Art. 7. Declaración e ingreso.—1. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentando, al efecto, la correspondiente declaración de alta.

2. Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en ésta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.

3. El cobro de las cuotas se efectuará mensualmente, mediante recibo derivado de la matrícula.

Art. 8. Normas de gestión.—Cuando se refiere a inscripciones, prestación de servicios, especialidades, cursos, etcétera, se estará a las normas de funcionamiento de la Escuela Municipal de Música y de sus órganos directivos y de gestión.

El Ayuntamiento podrá exigir la presente tasa en régimen de autoliquidación.

Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo expuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Art. 10. Ejecutividad.—Esta ordenanza, comenzará a regir desde la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Art. 11. Bonificaciones

a) Bonificación del 50 % de la cuota a las personas que tengan cumplidos 65 años en el momento de realizar la reserva de plaza.

b) Bonificación del 50 % de la cuota al 2.o miembro y a los siguientes de la misma unidad familiar.

c) Bonificación del 50 % de la cuota a todos los miembros de la familia numerosa. Para su concesión deberá aportar el título de familia numerosa expedido por el órgano competente.

d) Se establece una bonificación del 100 % de la cuota tributaria a los sujetos pasivos que se encuentren en una situación de necesidad económica que impida hacer frente al pago de la tasa correspondiente, siempre que sea solicitado por los mismos e informado favorablemente por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Meco”.

Las bonificaciones enumeradas en este artículo sólo serán de aplicación para los alumnos empadronados en Meco.

La tarifa de alquiler de instrumento no podrá ser disminuida por la aplicación de dichas bonificaciones.

En la Villa de Meco, a 30 de julio de 2024.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.

(03/13.026/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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