Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
16-08-2024

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240816-42

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

42
Alcobendas. Régimen económico. Padrones fiscales

D. Enrique García Pérez, tesorero accidental del Ayuntamiento de Alcobendas (Madrid), S/Resolución de D. G. R. T. del 19 de abril de 2024.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, así como en los artículos 21, 23, 57 y 62 de la vigente ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Alcobendas, se inicia el período voluntario de pago de los tributos de 2024 que a continuación se indican:

Lugar de pago de los recibos no domiciliados:

Entidades colaboradoras: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), Banco Santander, CaixaBank e Ibercaja.

Formas de pago de los recibos no domiciliados:

a) Pago en efectivo o cargo en cuenta corriente en las entidades colaboradoras.

b) Cheque bancario o cheque conformado, en cuyo caso se deberá hacer efectivo en CaixaBank, oficina número 5986, calle Constitución, número 92, Alcobendas.

c) A través de Internet, en la dirección http://www.alcobendas.org

El pago presencial en las oficinas de las entidades colaboradoras se podrá realizar en los días hábiles y dentro del horario comercial de apertura establecido por cada entidad de crédito. Y el pago a través de internet, podrá realizarse todos los días de la semana, las 24 horas al día.

Transcurridos los períodos de pago citados, las deudas serán exigidas por el procedimiento ejecutivo de apremio y devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Alcobendas, a 5 de agosto de 2024.—El tesorero accidental, conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Enrique García Pérez.

(01/13.017/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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