Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
16-08-2024

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240816-2

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

2
ORDEN de 1 de agosto de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se publica el listado definitivo de solicitantes excluidos del Bono Alquiler Joven regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.

Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 14 de septiembre de 2022, se autoriza la concesión directa de las subvenciones del Bono Alquiler Joven reguladas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, y se autoriza el procedimiento aplicable para la tramitación y resolución de los procedimientos de su concesión y pago en la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Acuerdo de Consejo de Gobierno, la Resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponde al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura mediante Orden, que podrá ser objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Visto que por Orden de 6 de noviembre de 2023 de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 271 de 14 de noviembre de 2023 se declaró agotado el crédito disponible para el Bono Alquiler Joven, así como que determinados solicitantes no han acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 del citado Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2022 para acceder a la condición de beneficiario procede la adopción de resolución sobre las solicitudes presentadas que no han sido objeto de concesión, por lo que:

DISPONGO

Primero

Publicar el listado definitivo de solicitantes excluidos con indicación del motivo de exclusión, de entre aquellos que salieron requeridos a subsanar en los tres listados de expedientes publicados en las Resoluciones de 17 de febrero de 2023 y 18 de abril de 2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y en la Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por no reunir los requisitos establecidos en Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2022 o habiendo cumplido los requisitos tras el requerimiento, por haber sido declarado agotado el crédito disponible según se establece en el artículo 9 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2022.

El listado será publicado a efectos de su consulta en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid: https://sede.comunidad.madrid/

Segundo

Declarar excluidas, al haber sido declarado agotado el crédito disponible según se establece en el artículo 9 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2022, el resto de solicitudes cuyos interesados no hayan sido incluidos en ninguno de los seis listados de beneficiarios publicados en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid y que fueron aprobados por las Órdenes 4698/2022, de 28 de diciembre, 4707/2022 y 4724/2022, ambas de 30 de diciembre, 1018/2023, de 31 de marzo y 1720/2023, de 23 de mayo, todas ellas de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura y por la Orden de 6 de noviembre de 2023 de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.

Tercero

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, en el plazo de un mes, o directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computándose ambos desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, a 1 de agosto de 2024.—El Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, P. D. (Orden de 27 de diciembre de 2023; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de enero de 2024), la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, María José Piccio Marchetti Prado.

(03/12.876/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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