Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 193

Fecha del Boletín 
14-08-2024

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240814-6

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

6
RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelven las pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Técnico Básico de Emergencias 112 (Grupo III, Nivel 6, Área B) de la Comunidad de Madrid.

Mediante Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Gerente del entonces Organismo Autónomo Madrid 112 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 288, de 3 de diciembre; corrección de errores en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 297, de 14 de diciembre), se convocaron las pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Técnico Básico de Emergencias 112 (Grupo III, Nivel 6, Área B) de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en la base novena de la indicada Resolución de 1 de diciembre de 2021, en concordancia con lo determinado, igualmente, en la base decimocuarta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 79, de 3 de abril), por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, una vez elevada, por el Tribunal Calificador de las citadas pruebas, la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas en el referido proceso selectivo, ha de dictarse la correspondiente Resolución comprensiva de dicho listado, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo procederse por aquéllas a la acreditación, en los términos previstos en esa Resolución, del cumplimiento de los requisitos de participación exigidos.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de lo establecido, asimismo, en la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, este centro directivo, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

HA RESUELTO

Primero

Declarar, a propuesta del Tribunal Calificador del mencionado proceso selectivo, que han superado este las personas aspirantes incluidas en la relación que se incorpora como Anexo de la presente Resolución.

Segundo

1. Con objeto de adquirir la condición de personal laboral fijo de la categoría de referencia, las personas seleccionadas dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para elegir destino y presentar la documentación que se especifica a continuación, contemplada en el apartado sexto de la base decimocuarta de la aludida Orden 913/2019, de 26 de marzo, en consonancia con lo estipulado en la base segunda de la reseñada Resolución de 1 de diciembre de 2021, debiendo ser dirigida la pertinente documentación a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, todo ello sin perjuicio de lo recogido en el punto 2 de este apartado segundo:

A) Copia del Documento Nacional de Identidad o equivalente y, en su caso, de la demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos de edad y nacionalidad, respectivamente.

B) Copia de la titulación requerida en el apartado primero de la base segunda de la ya reiterada Resolución de 1 de diciembre de 2021, teniendo en cuenta la corrección de la misma publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 297, de 14 de diciembre de 2021, o, en su caso, de la certificación académica justificativa de haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de dicha titulación, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente por este concepto.

Si se tratara de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia de la credencial de homologación o, en su caso, del certificado de equivalencia, conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.

2. No obstante, no será necesario aportar la documentación detallada en las letras A) y B), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van ellas referidas, salvo si la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta de datos por medios electrónicos, cumplimentando a tal fin el correspondiente apartado habilitado en el modelo “Elección de plaza y presentación de documentación acreditativa para la adquisición de la condición de personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid en la categoría de Técnico Básico de Emergencias 112 (Grupo III, Nivel 6, Área B)”.

Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida únicamente será posible siempre y cuando la persona aspirante hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la documentación comprendida en la letra B).

3. La documentación especificada en este apartado segundo será presentada telemáticamente, cumplimentando el citado modelo de impreso normalizado que se encontrará disponible en el trámite correspondiente a este proceso selectivo publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/tecnico-basico-emergencias-112 , y adjuntándose a aquel la documentación pertinente que hubiera de aportarse.

A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

Tercero

En aplicación de lo expresado en el apartado noveno de la base decimocuarta de la reseñada Orden 913/2019, de 26 de marzo, a las personas aspirantes que, dentro del plazo habilitado en el apartado segundo de esta Resolución, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo de referencia, o si del examen de la documentación correspondiente, o de la obtenida de la consulta practicada de oficio en los supuestos descritos, se dedujera que carecen de alguno de los mismos, no procederá efectuar adjudicación de destino, no pudiendo, por tanto, ser contratadas, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia o documentación.

Cuarto

Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de participación por las personas aspirantes aprobadas, y resultando, en todo caso, vinculante la petición de destinos que hubieran formulado cada una, la Dirección General de Función Pública procederá a hacer pública la adjudicación de destinos que, en su caso, corresponda, mediante Resolución que será objeto de debida publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por la unidad responsable de personal de la Consejería o Ente de destino de las personas aspirantes seleccionadas, se procederá a la formalización de los contratos con quienes hayan resultado adjudicatarias, debiendo esa unidad dar cumplimiento, con carácter previo a aquélla, a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, en cuanto a la declaración de actividades en el sector público.

Quinto

Contra la presente Resolución, las personas interesadas podrán interponer demanda, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Social de Madrid, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 10.4.a), en relación con el artículo 6.2.b), de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y en el artículo 69 de dicho texto legal.

En Madrid, a 30 de julio de 2024.—La Directora General de Función Pública (por delegación de firma, mediante Resolución de 24 de noviembre de 2021), la Subdirectora General de Planificación de Efectivos y Selección, Emilia Álvarez Tornero.

(03/12.926/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240814-6