Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
10-08-2024

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240810-12

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

12
CONVENIO de 22 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Tiro Olímpico, para el desarrollo de los Programas de Tecnificación de Tiro Olímpico en el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Tiro Olímpico de la Comunidad de Madrid, gestionado por esta Federación.

En Madrid, a 22 de julio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. Alberto Tomé González, Director General de Deportes de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid; el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y en la Orden 1389/2021, del 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por el que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en virtud de su nombramiento como Director General de Deportes por Decreto 173/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno.

De otra parte, D. Andrés Martínez Sutil, Presidente de la Federación Madrileña de Tiro Olímpico, inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con el número 42 en calidad de Presidenta de la misma en virtud de su nombramiento, efectuado con fecha 28 de enero de 2022 y en virtud de las atribuciones de su cargo recogidas en el artículo 45 de los Estatutos Sociales.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en el presente convenio y a tal efecto,

EXPONEN

Primero

Que el desarrollo del deporte ha entrado en un proceso de tecnificación que exige aplicar en todos los niveles y ámbitos unas bases científicas y técnicas rigurosas. Para llegar a crear una élite deportiva, es necesario disponer de un contexto idóneo para el desarrollo y perfeccionamiento de los deportistas, así como de instalaciones y medios técnicos, científicos, pedagógicos y, en particular, de aquellas condiciones que inciden en la mejora de las prestaciones deportivas.

Segundo

Que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte es el departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno, entre otras, en materia de deporte, correspondiendo a su titular, entre otras, las competencias relativas al desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Tercero

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.u) del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, corresponde a la Dirección General de Deportes, el impulso y propuesta de creación de centros de tecnificación deportiva, y el reconocimiento de programas de tecnificación deportiva de las federaciones deportivas madrileñas.

Cuarto

Que, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, las federaciones deportivas son entidades privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso, como agentes colaboradores de la Administración pública, para la consecución de sus objetivos.

Quinto

Que la Comunidad de Madrid tiene entre sus competencias, conforme dispone el artículo 21.3.d) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, acordar con las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid sus objetivos, programas deportivos, en especial los del deporte de alto nivel, presupuestos y estructuras orgánicas y funcionales de aquellas, suscribiendo al efecto los correspondientes convenios. Tales convenios tendrán naturaleza jurídico-administrativa.

Sexto

En relación con ello, el artículo 36.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, atribuye a las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid que tienen entre sus funciones las de promover, con carácter general, su modalidad o modalidades deportivas en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, bajo la coordinación y la tutela del órgano competente de la Administración deportiva. Asimismo, les corresponde la dirección técnica de los Centros de Tecnificación Deportiva, de conformidad con el artículo 20 de la precitada Ley.

Séptimo

Que, en virtud de la Resolución de 17 de junio de 2002, del Consejo Superior de Deportes, por la que se clasifican las instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alto nivel y de competición (“Boletín Oficial del Estado” del 12 de julio de 2002, número 166), se clasificó el Centro Especializado de Alto Rendimiento de Tiro Olímpico, en Cantoblanco (Madrid).

Octavo

Que, según Resolución de 27 de mayo de 2014, de la Dirección General de Deporte, del Consejo Superior de Deportes, por la que se clasifican las instalaciones y los programas deportivos para el desarrollo del deporte de alto nivel y de competición (“Boletín Oficial del Estado” del 6 de junio de 2014, número 137) se clasificó el Centro Especial de Tecnificación Deportiva de Tiro Olímpico en Cantoblanco (Madrid), así como el Programa Deportivo de Tecnificación Deportiva Autonómica de Tiro Olímpico (Plato y Precisión) y el Programa Deportivo de Tecnificación Deportiva Autonómica de Tiro Olímpico (Deportes para ciegos).

Noveno

Que el desarrollo de los Programas de Tecnificación de Tiro Olímpico se lleva a cabo por la Federación Madrileña de Tiro Olímpico en las instalaciones deportivas de tiro olímpico de la Universidad Autónoma de Madrid, en la Ciudad Universitaria de Cantoblanco.

Décimo

Que la Comunidad de Madrid está interesada en colaborar con la Federación en el desarrollo de los programas para la formación de deportistas de nivel destacado en el Centro Especializado de Alto Rendimiento de Tiro Olímpico.

En consecuencia, por todo lo expuesto, y dada la coincidencia en cuanto a fines y objetivos de ambas partes para regular dicha colaboración, las instituciones firmantes suscriben en presente convenio que se sujetará a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto determinar la colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Tiro Olímpico (en adelante, la Federación), para el desarrollo de los Programas de Tecnificación de Tiro Olímpico (en adelante, los Programas) en el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Tiro Olímpico de la Comunidad de Madrid, que será gestionado por la Federación, y que está ubicado en las instalaciones deportivas de tiro olímpico de la Ciudad Universitaria de Cantoblanco, en Madrid ( en adelante, la Instalación).

Segunda

Obligaciones de las partes

1. La Federación Madrileña de Tiro Olímpico asume las siguientes obligaciones:

a) Llevar a cabo el Programa en la instalación.

b) Actuar según los criterios establecidos para la concesión y justificación de las ayudas destinadas al desarrollo de los Programas en los Centros de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados clasificados por el Consejo Superior de Deportes, conforme la normativa que regula tales Centros.

c) Aportar a su cargo la contratación de los técnicos necesarios para las actividades que se planifiquen, así como, el personal de apoyo necesario para que las mismas se desarrollen dentro de unos niveles acordes con el entrenamiento planificado. Asimismo, se someterá a las normas de régimen interno de la instalación, y se ajustará en el desarrollo de sus actividades a las directrices que emanen de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

d) Asumir los gastos de personal contratado por la federación, de acuerdo al objeto del convenio, que utilice en los espacios autorizados de la instalación, ya sea fijo, eventual o de cualquier tipo.

e) Verificar que las personas seleccionadas para la ejecución de este convenio y que por ello deban mantener contacto habitual con menores de edad, cumplen con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, requiriendo certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal.

f) Velar por que los deportistas de los Programas hagan uso de los espacios de la instalación atendiendo a las normas generales de utilización de las mismas, de acuerdo a la normativa aplicable a las instalaciones deportivas de carácter municipal, autonómico y estatal.

2. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, asume los siguientes compromisos:

a) La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte colaborará económicamente con la Federación como contribución a las actividades de tecnificación desarrolladas en la instalación, en función de los créditos disponibles en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para cada año.

b) Colaborar en la promoción y difusión, en el territorio de la Comunidad de Madrid, de las actividades del Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Tiro Olímpico, o la organización o coorganización, si procede, y, en su caso, patrocinio de las mismas.

c) Seguimiento de los Programas, de cara a su posible revocación o reclasificación por parte del Consejo Superior de Deportes.

d) Promover la inclusión de las actividades o acciones contempladas en la instalación, en los programas de promoción deportiva en edad escolar de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Funciones de coordinación y tutela

La Comunidad de Madrid ejercerá en todo momento las funciones de coordinación y tutela que determina el artículo 36 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, y el artículo 11 del Decreto 159/1996, de 14 de diciembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Cuarta

Plazo de vigencia

El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su firma, siendo prorrogable, mediante una única o sucesivas adendas, hasta un máximo de otros cuatro años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta

Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio

1. Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes.

2. La comisión estará integrada por cinco miembros:

a) El titular de la Subdirección General de Programas Deportivos, o persona en quien delegue, que actuará como presidente de la comisión.

b) El Presidente de la Federación o persona en quien delegue.

c) Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección General de Deportes.

d) Un representante de la Federación, nombrado por el presidente.

e) Un técnico de la Dirección General de Deportes, nombrado por su titular, que actuará como secretario.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta Comisión los expertos que se designen en cada caso por las partes, necesarios para el mejor desarrollo de las correspondientes actividades previstas en el presente convenio. No obstante, la presencia de dichos expertos se circunscribirá a su calidad de asesores.

3. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Abordar de forma conjunta todos los aspectos que deriven de la aplicación, interpretación, modificación, resolución o nulidad del convenio.

b) Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.

c) Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas.

d) Cuantas otras se deriven del presente convenio.

Las partes se comprometen a intentar resolver las discrepancias o dudas sobre la aplicación, interpretación, modificación, resolución o nulidad del convenio, en el seno de esta comisión.

4. La comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes. El régimen de funcionamiento de la comisión será el establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta

Modificación y causas de extinción

1. El convenio podrá ser objeto de modificación, por acuerdo unánime de las personas firmantes, a lo largo de su vigencia en atención a las necesidades reales u otras variaciones respecto a las previstas inicialmente, previa la tramitación preceptiva correspondiente e informe favorable de los órganos competentes.

2. Será motivo de extinción del convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

a) Mutuo acuerdo escrito de las partes. En este caso, se estará a lo acordado por las mismas.

b) Incumplimiento de las partes de las obligaciones y los compromisos establecidos en el convenio. Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad la actividad prevista. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo de quince días, dando traslado del requerimiento a la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio.

c) Imposibilidad sobrevenida.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.

3. El cumplimiento o la resolución del convenio dará lugar a la liquidación de este, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. La extinción del convenio supondrá el cese de las actividades contenidas en el mismo.

Séptima

Protección de datos de carácter personal

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y asumirán la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Octava

Personal

En ningún caso la suscripción del convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que, a través de la Federación, participe o colabore en su ejecución.

Novena

Publicidad

En la publicidad que cualquiera de las partes firmantes realice de las actuaciones derivadas del presente convenio (publicaciones, carteles, etcétera), se hará constar expresamente que estas se llevan a cabo en virtud de este, coordinándose con el servicio que corresponda de la Comunidad de Madrid, las demás acciones de información que se acuerden por las partes.

Décima

Régimen jurídico y jurisdicción

El convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2, del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios, fundamentalmente las recogidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La posibilidad de su realización se halla contemplada en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 11.u) y la disposición adicional quinta del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.

Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

En prueba de conformidad, se firma por ambas partes a un solo efecto y en el lugar y fecha indicados.

Madrid, a 22 de julio de 2024.—Por la Comunidad de Madrid: Alberto Tomé González.—Por la Federación Madrileña de Tiro Olímpico: Andrés Martínez Sutil.

(03/12.331/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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