Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
09-08-2024

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240809-99

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ROBLEDO DE CHAVELA

URBANISMO

99
Robledo de Chavela. Urbanismo. Disolución entidades urbanísticas

Habiéndose aprobado definitivamente los expedientes relativos a la disolución de las Entidades Urbanísticas de Conservación Navahonda, Residencial Chavela, Suiza Española I y Las Umbrías al no haberse presentado alegaciones en el plazo definitivo, se acuerda:

Primero.—Aprobar definitivamente la disolución de las entidades Urbanísticas de Conservación Navahonda, Residencial Chavela, Suiza Española I y Las Umbrías.

Segundo.—Publicar íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la presente resolución.

Tercero.—Notificar con ese mismo contenido a los propietarios y titulares de derechos que consten en el Registro de la Propiedad, así como en su caso a los afectados que hayan propuesto o instado la iniciativa; además se notificará al Registro de la Propiedad.

Cuarto.—Notificar la presente Resolución al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras para su inscripción, conforme a lo dispuesto en el artículo 137.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el alcalde de Robledo de Chavela de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Robledo de Chavela, a 18 de julio de 2024.—El alcalde-presidente, Fernando Casado Quijada.

(02/12.395/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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