Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
09-08-2024

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240809-77

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BRUNETE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

77
Brunete. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

En cumplimiento de los dispuesto en los artículos 43, 44, 112 y 114 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, se hace público, para general conocimiento, que la alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Brunete ha dictado decreto de 29 de julio de 2024, que se transcribe literalmente a continuación.

“Decreto de alcaldía

Visto que corresponde a los tenientes de alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo alcalde.

Visto que la Sra. alcaldesa tiene previsto ausentarse del municipio desde el día 22 al 29 de agosto de 2024, ambos inclusive.

Visto que el primer teniente de alcalde también estará ausente durante esas fechas.

Por todo ello, en virtud de los dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, resuelvo:

Primero.—Delegar en D. Luis Martín Sánchez, segundo teniente de alcalde, la totalidad de las funciones de la Alcaldía en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, desde el día 22 al 29 de agosto de 2024, ambos inclusive.

Segundo.—El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Tercero.—La delegación conferida en el presente decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose esta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.

Cuarto.—La presente resolución será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.

Quinto.—En lo no previsto expresamente en esta resolución, se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas”.

Brunete, a 31 de julio de 2024.—La alcaldesa-presidenta, María del Mar Nicolás Robledano.

(03/12.704/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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