Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
09-08-2024

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240809-72

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

72
Alcobendas. Régimen económico. Modificación presupuestaria

En la Intervención de esta Entidad Local y conforme disponen los artículos 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), en relación con el artículo 169.2 del mismo texto; y 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se han expuesto al público a efectos de reclamaciones, la modificaciones presupuestarias por los expedientes de Suplemento de Crédito 01/2024, Suplemento de Crédito 02/2024 y Crédito Extraordinario 02/2024, aprobadas por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de 28 de mayo de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de junio) que afectan al Presupuesto del 2024 de la Entidad, con el siguiente resumen por capítulos:

Finalizado el plazo no se ha presentado reclamación alguna, por lo que los acuerdos se elevan a definitivos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 del TRLHL. No obstante, en virtud del artículo 171.1 de la misma Ley, se podrá interponer, directamente contra el referenciado expediente de modificación del Presupuesto General, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Alcobendas, a 31 de julio de 2024.—El titular accidental del Órgano de Contabilidad y Presupuesto (según resolución de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, de 13 de marzo de 2024), José Julio Sáez Ballesteros.—La secretaria general del Pleno, Gloria Rodríguez Marcos.

(03/12.764/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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