Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
09-08-2024

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240809-36

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

36
ORDEN 2431/2024, de 5 de agosto, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se corrigen errores materiales en la Orden 2356/2024, de 24 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2024 subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

La presente orden se dicta en base a la “memoria de corrección de errores de la Orden 2356/2024, de 24 de julio, por la que se aprueba la convocatoria para 2024 de las subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid”, aprobada por el Director General de Servicios Sociales e Integración con fecha 5 de agosto de 2024.

Mediante la Orden 2356/2024, de 24 de julio, se aprobó la convocatoria para 2024 de las subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 184, de 3 de agosto, y habiéndose detectado errores materiales en alguno de sus artículos, es preciso proceder a su rectificación.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

DISPONGO

Primero

Proceder a la corrección de errores materiales advertidos en la Orden 2356/2024, de 24 de julio, por la que se convocan para 2024 subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en los siguientes términos:

1. En el dispongo sexto apartado 1, letra b), donde dice:

“b) La actividad subvencionada no sea financiada también mediante un contrato o convenio suscrito con una Administración Pública, para lo cual se cumplimentará una declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, indicando este extremo, según anexo 3”.

Debe decir:

“b) La actividad subvencionada no sea financiada también mediante un contrato suscrito con una Administración Pública, para lo cual se cumplimentará una declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, indicando este extremo, según anexo 3”.

2. En el dispongo trigésimo primero, letra i), donde dice:

“Número de beneficiarios de comidas consumidas en el comedor o para llevar (desayuno, comida y cena): hasta 3 puntos.

De 0 a 50 beneficiarios/día: 1 punto.

De 51 a 150 beneficiarios/día: 2 puntos.

De 151 a 400 beneficiarios/día: 3 puntos”.

Debe decir:

“Número de beneficiarios de comidas consumidas en el comedor o para llevar (desayuno, comida y cena): hasta 3 puntos.

De 1 a 50 beneficiarios/día: 1 punto.

De 51 a 150 beneficiarios/día: 2 puntos.

De 151 a 400 beneficiarios/día: 3 puntos”.

3. En el dispongo trigésimo segundo, letra e), donde dice:

“e) Cofinanciación: hasta 15 puntos, con la siguiente distribución:

Porcentaje de cofinanciación sobre el total del proyecto: hasta 15 puntos.

Mayor del 0 por 100 e inferior al 10 por 100: 1,5 puntos.

Mayor o igual al 10 por 100 e inferior al 20 por 100: 3 puntos.

Mayor o igual al 20 por 100 e inferior al 30 por 100: 4,5 puntos.

Mayor o igual al 30 por 100 e inferior al 40 por 100: 6 puntos.

Mayor o igual al 40 por 100 e inferior al 50 por 100: 7,5 puntos.

Mayor o igual al 50 por 100 e inferior al 60 por 100: 9 puntos.

Mayor o igual al 60 por 100 e inferior al 70 por 100: 10,5 puntos.

Mayor o igual al 70 por 100 e inferior al 80 por 100: 12 puntos.

Mayor o igual al 80 por 100 e inferior al 90 por 100: 13,5 puntos.

Mayor o igual al 90 por 100: 15 puntos”.

Debe decir:

“e) Cofinanciación: hasta 15 puntos, con la siguiente distribución:

Porcentaje de cofinanciación sobre el total del proyecto: hasta 15 puntos.

Mayor del 0 por 100 e inferior al 10 por 100: 1,5 puntos.

Mayor o igual al 10 por 100 e inferior al 20 por 100: 3 puntos.

Mayor o igual al 20 por 100 e inferior al 30 por 100: 4,5 puntos.

Mayor o igual al 30 por 100 e inferior al 40 por 100: 6 puntos.

Mayor o igual al 40 por 100 e inferior al 50 por 100: 7,5 puntos.

Mayor o igual al 50 por 100 e inferior al 60 por 100: 9 puntos.

Mayor o igual al 60 por 100 e inferior al 70 por 100: 10,5 puntos.

Mayor o igual al 70 por 100 e inferior al 80 por 100: 12 puntos.

Mayor o igual al 80 por 100 e inferior al 90 por 100: 13,5 puntos.

Mayor o igual al 90 por 100: 15 puntos”.

4. En el dispongo trigésimo tercero apartado 1 donde dice:

“1. Se restará puntuación en la convocatoria siguiente a la convocatoria de hecho causante, por el perjuicio ocasionado a terceros, de la puntuación obtenida por la entidad, si no se ejecuta totalmente el proyecto en la convocatoria inmediatamente anterior, como consecuencia de una devolución voluntaria de la subvención concedida, por parte de una entidad solicitante o ejecutante, con posterioridad a la publicación de la resolución definitiva, con las siguientes particularidades”:

Debe decir:

“1. Se restará puntuación en la convocatoria siguiente a la convocatoria del hecho causante, por el perjuicio ocasionado a terceros, de la puntuación obtenida por la entidad, si no se ejecuta totalmente el proyecto en la convocatoria inmediatamente anterior, como consecuencia de una devolución voluntaria de la subvención concedida, por parte de una entidad solicitante o ejecutante, con posterioridad a la publicación de la resolución definitiva, con las siguientes particularidades”:

5. En el dispongo quincuagésimo segundo apartado 1, letra e), donde dice:

“e) Incumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado h) del dispongo quincuagésimo de esta orden, relativas a la publicidad de la subvención y material divulgativo del proyecto”.

Debe decir:

“e) Incumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado h) del dispongo quincuagésimo apartado 2 de esta orden, relativas a la publicidad de la subvención y material divulgativo del proyecto”.

6. En la línea B, sublínea 3, letra d) del anexo, donde dice:

“d) Programas dirigidos a la creación y mantenimiento de recursos residenciales, dispositivos de acogida, alojamientos alternativos y temporales, que proporcionen recursos e alojamiento y manutención.”

Debe decir:

“d) Programas dirigidos a la creación y mantenimiento de recursos residenciales, dispositivos de acogida, alojamientos alternativos y temporales, que proporcionen recursos de alojamiento y manutención”.

Segundo

Publicar esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 5 de agosto de 2024.

La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO

(03/13.015/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240809-36