Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
09-08-2024

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240809-109

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAREJO DE SALVANÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

109
Villarejo de Salvanés. Régimen económico. Padrones fiscales

Por resolución de Alcaldía número 2024-1130, de 8 de agosto de 2024, del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, se aprueba el padrón fiscal y las liquidaciones integrantes del impuesto sobre bienes inmuebles urbana y rústica correspondiente al año 2024.

Habiéndose aprobado los mencionados padrones fiscales y las liquidaciones integrantes de este, se expondrán al público por un plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio para que pueda ser examinado por los interesados.

Contra el citado padrón podrá interponerse recurso previo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública, previo al contencioso-administrativo, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Se procederá al cobro en período voluntario del mencionado impuesto sobre bienes inmuebles urbanos y rústicos correspondiente al año 2024 en:

— Plazo de ingreso en voluntaria: 1 de septiembre de 2024 a 30 de noviembre de 2024.

— Fecha de cargo en cuenta: 30 de noviembre de 2024.

Los contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo presentando el aviso en las oficinas de las siguientes entidades: Eurocaja Rural, Caixabank y Banco Santander; o a través de la sede electrónica del Ayuntamiento:

https://villarejodesalvanes.sedelectronica.es

Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas que se produzcan.

En Villarejo de Salvanés, a 8 de agosto de 2024.—El alcalde, Jesús Díaz Raboso.

(01/13.141/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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