Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
01-08-2024

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240801-91

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORALZARZAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

91
Moralzarzal. Organización y funcionamiento. Encomienda gestión

El Pleno del Ayuntamiento de la Leal Villa de El Escorial, en sesión plenaria ordinaria, celebrada con fecha 3 de julio de 2024, dictó la siguiente resolución:

— Aprobación de la encomienda de gestión propuesta por el Ayuntamiento de Moralzarzal en materia de Urbanismo.

Visto que con fecha 17 de junio de 2024, se recibe escrito del Ayuntamiento de Moralzarzal, por el cual se nos da traslado del acuerdo plenario de 6 de junio de 2024, por el que se aprueba la encomienda de gestión a instancias del citado Ayuntamiento, a los efectos de su aprobación por el Ayuntamiento de El Escorial.

Dicha encomienda supone la realización, a través de los Servicios Municipales de Urbanismo del Ayuntamiento de El Escorial, de los informes técnicos y demás actuaciones que correspondan a las competencias propias de un funcionario y que sean necesarias para la tramitación de expedientes administrativos en el desarrollo de la actividad urbanística del Ayuntamiento de Moralzarzal.

Considerando que esta encomienda podría satisfacer las necesidades urbanísticas a favor del Ayuntamiento de Moralzarzal.

A la vista del informe favorable emitido por la Secretaría General del Ayuntamiento de 17 de junio de 2024.

Considerando el contenido inicial del convenio a sus suscribir y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

Vista la propuesta de resolución PR/2024/1819, de 27 de junio de 2024.

RESOLUCIÓN

Primero.—Que se proceda a aceptar la encomienda de gestión y el convenio en el que se regula la realización, a través de los Servicios Municipales de Urbanismo del Ayuntamiento de El Escorial, de Ayuntamiento de la Leal Villa de El Escorial los informes técnicos y demás actuaciones que correspondan a las competencias propias de un funcionario y que sean necesarias para la tramitación de expedientes administrativos en el desarrollo de la actividad urbanística del Ayuntamiento de Moralzarzal.

Segundo.—Remitir certificado de este acuerdo junto con el texto del convenio al Ayuntamiento de Moralzarzal para su conocimiento y firma del convenio.

Tercero.—Publicar el referido convenio y el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos de su general conocimiento de Madrid.

Cuarto.—Facultar al alcalde para la firma del convenio y de cuantos documentos sean precisos para la consecución de este acuerdo.

CONVENIO PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓNAL AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL DE LA ACTIVIDAD DE REALIZACIÓN DE INFORMES Y OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE URBANISMO

REUNIDOS

De una parte, José María Moreno Martín, alcalde del Ayuntamiento de Moralzarzal.

De otra parte, Antonio Vicente Rubio, alcalde del Ayuntamiento de El Escorial.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria e intervienen en la representación de sus respectivos Ayuntamientos y, con las facultades que sus cargos les confieren, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.b) e i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 41 del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, suscribiendo este convenio al amparo de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuya virtud

EXPONEN

Primero.—El ejercicio de las competencias que, en materia de Urbanismo, corresponden a las Administraciones Públicas, requieren que, por los servicios técnicos municipales, se emitan Informes y se lleven a cabo diversas actuaciones que implican la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales, propias del personal funcionario de carrera, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 92.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 9.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Segundo.—El Ayuntamiento de Moralzarzal no dispone, a día de hoy, en su plantilla, de los medios técnicos personales suficientes en determinadas asuntos del área del Urbanismo necesarios para la realización de las actividades materiales citadas hasta la aprobación delos presupuestos y la creación de plazas en plantilla y la cobertura de las mismas; interesando por ello la figura de la encomienda de gestión en materia urbanística al Ayuntamiento de El Escorial.

Tercero.—El Ayuntamiento de Moralzarzal y el Ayuntamiento de El Escorial consideran por ello legal y materialmente posible y conveniente la firma de un convenio de encomienda de gestión, de forma temporal y en virtud del principio de cooperación entre Administraciones Públicas, en las condiciones previstas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para que, a través de los servicios técnicos municipales del Ayuntamiento de El Escorial, se realicen las actuaciones técnicas y se emitan los informes requeridos para la tramitación de procedimientos administrativos en el desarrollo de la actividad urbanística municipal del Ayuntamiento de Moralzarzal.

Por todo lo anteriormente expuesto, se acuerda la firma del presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primero. Objeto del convenio.—Será objeto de convenio la encomienda por parte del Ayuntamiento de Moralzarzal al Ayuntamiento de El Escorial, la realización, a través de los Servicios Municipales de Urbanismo de este, de los informes técnicos y demás actuaciones que sean necesarias para la tramitación de expedientes administrativos en el desarrollo de la actividad urbanística del Ayuntamiento de Moralzarzal.

Segundo. Alcance y límites de la encomienda.—La presente encomienda de gestión se realiza con carácter temporal y hasta que el Ayuntamiento de Moralzarzal pueda contar con el personal técnico necesario para llevar a cabo sus funciones.

Esta encomienda implica, exclusivamente, la realización de la actividad técnica solicitada por el personal que, a tal efecto, designe el Ayuntamiento de El Escorial y consistirá en la elaboración de informes, inspecciones, levantamiento de actas y, en general, todo el asesoramiento relacionado con la actividad y la tramitación de expedientes administrativos que, desde el punto de vista urbanístico, se consideren pertinentes; no suponiendo, en ningún caso, la transferencia, por parte del Ayuntamiento de Moralzarzal, de la titularidad de la competencia en la materia, al Ayuntamiento de El Escorial.

El Ayuntamiento de Moralzarzal será el responsable de la adopción de las medidas y de la adopción de los acuerdos que, en ejecución de la presente encomienda de gestión, resulten y den soporte a la tramitación y resolución de los procedimientos administrativos en el ejercicio de la actividad material encomendada.

El personal designado por el Ayuntamiento de Escorial para realizar los informes y actuaciones solicitadas por el Ayuntamiento de Moralzarzal se llevará a cabo como personal del Ayuntamiento de El Escorial y en virtud de esta encomienda de gestión aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de la fecha correspondiente. En ningún caso, el personal del Ayuntamiento de El Escorial tendrá la consideración de personal del Ayuntamiento de Moralzarzal.

El Ayuntamiento de Moralzarzal se compromete a que las tareas encomendadas al Ayuntamiento de El Escorial no superen una dedicación de los técnicos municipales de El Escorial superior a trece horas semanales. En los primeros cuatro meses se considera que esa dedicación será superior debido a la necesidad de atender el retraso que ese ha generado en el Ayuntamiento de Moralzarzal dadas las circunstancias concurrentes en su plantilla.

Tercero. Ámbito económico del convenio.—La compensación económica al Ayuntamiento de El Escorial por esta encomienda será de mil cuatrocientos cuarenta y dos euros con sesenta céntimos (1.442,60 euros) con carácter habitual. Los cuatro primeros meses será de dos mil ciento sesenta y tres euros con ochenta y ocho céntimos (2.163,88 euros) de acuerdo con lo señalado en la cláusula segunda de este convenio.

El Ayuntamiento de Moralzarzal abonará al Ayuntamiento de El Escorial este importe mediante transferencia bancaria, con carácter mensual, mientras dure la encomienda de gestión.

Cuarto. Vigencia de la encomienda.—La encomienda de gestión prevista en el presente convenio tendrá una duración inicial de seis meses prorrogables por otros seis meses, y podrá revocarse en cualquier momento anterior al vencimiento del plazo, por cualquiera de los Ayuntamientos firmantes con la simple comunicación de su voluntad sin perjuicio de su ratificación posterior por el pleno.

Esta encomienda quedará sin efecto, entre otras causas, cuando haya desaparecido el motivo para el que fue suscrito.

Quinto. Competencia jurisdiccional.—El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que, para la resolución de dudas o conflictos, se estará a lo que establece la legislación reguladora de régimen local y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los Juzgados de los Contencioso-Administrativo de Madrid serán los competentes para conocer, en única instancia, de los recursos que se deduzcan en relación con el presente convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sexto. Seguimiento, vigilancia y control.—El mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, consistirán en la creación de una comisión mixta integrada por los respectivos responsables de los Servicios de Personal del Ayuntamiento de El Escorial y del Ayuntamiento de Moralzarzal.

Séptimo. Entrada en vigor.—El presente convenio entrará en vigor desde el día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Para la debida constancia, se firma este convenio, por triplicado, en el lugar y fecha al principio mencionados.

El alcalde de Moralzarzal, José María Moreno Martín.—El alcalde de El Escorial, Antonio Vicente Rubio.

Lo que se hace público para el general conocimiento.

En Moralzarzal, a 19 de julio de 2024.—La secretaria, Paloma Ramírez Pastor.

(03/12.096/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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