Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
28-06-2024

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240628-16

Páginas: 20


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

16
ORDEN de 24 de junio de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, para la selección de los Grupos de Acción Local (GAL) y sus estrategias de desarrollo local participativo en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC) 2023-2027.

En el período de programación de fondos europeos 2023-2027, el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, dedica el capítulo II del Título III (Programación) al desarrollo territorial, estableciendo que cuando un Estado miembro apoye el desarrollo territorial integrado lo hará a través de estrategias de desarrollo territorial o local, mediante alguna de las siguientes modalidades: inversiones territoriales integradas, desarrollo local participativo u otro instrumento territorial.

El artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013, establece que el Desarrollo Local Participativo se aplicará a la ayuda financiada por el FEADER. Con este fin, en el Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de ejecución C (2022) 6017, de 31 agosto de 2022, se incluyen ayudas económicas destinadas a aplicar el Desarrollo Local Participativo a través de la intervención 7119 “LEADER”. Así mismo, el Reglamento (UE) 2021/1060 regula el desarrollo local participativo, las EDLP y los GAL en los artículos 31, 32 y 33.

En esta modalidad, la Comisión Europea establece unos principios generales, mientras que las Comunidades Autónomas establecen el modelo de gestión que mejor responda a las necesidades territoriales. En cada período de programación, además, debe realizarse una nueva selección de Grupos y Estrategias.

La implementación del desarrollo local LEADER en un territorio determinado se realiza mediante un conjunto coherente de acciones al que se denomina Estrategia de Desarrollo Local Participativo (EDLP), cuyo fin es satisfacer objetivos y necesidades locales, y que es diseñado y puesto en práctica por los representantes socioeconómicos locales, tanto públicos como privados, de las zonas rurales que deben agruparse en los denominados Grupos de Acción Local, en adelante GAL. Las EDLP pueden contemplar diversas líneas de ayudas a promotores en el medio rural, así como otro tipo de acciones que se consideren de interés para las zonas en que las estrategias se lleven a cabo.

En la Comunidad de Madrid, en base a la experiencia de anteriores períodos de programación, se ha optado por aplicar el desarrollo local participativo mediante LEADER.

Las asociaciones interesadas en la aplicación de esta metodología en sus territorios presentarán sus EDLP; una vez que éstas alcancen una calidad mínima a criterio de la Comunidad de Madrid, las entidades candidatas serán seleccionadas lo que les conferirá la condición de GAL, lo cual conllevará la suscripción de un convenio en el período de programación 2023-2027 y les permitirá la aplicación de las ayudas LEADER en su territorio.

La presente orden tiene por objeto regular la selección de los Grupos de Acción Local encargados de la aplicación del Desarrollo Local Participativo y sus estrategias durante el período de programación 2023-2027.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, a través de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, tiene las competencias de desarrollo local, y en particular, el fomento del desarrollo y diversificación económica de las zonas rurales de la Comunidad de Madrid, y en particular la gestión del programa LEADER de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1 g) del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

La presente orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para la selección de los Grupos de Acción Local (GAL) y sus estrategias de desarrollo local participativo está incluida en el Plan estratégico de subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para el período 2024-2025 en su apartado VI Ayuda a los grupos de acción local para el desarrollo local participativo en el marco de LEADER.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo.

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1

Objeto

1. Esta orden tiene por objeto convocar la selección de los Grupos de Acción Local (GAL) y de sus estrategias de desarrollo local participativo (EDLP) de cara a la implementación de la intervención 7119 (LEADER) prevista en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) 2023-2027.

2. Establecer los criterios de asignación de los fondos públicos destinados para la aplicación del desarrollo local participativo en la Comunidad de Madrid 2023-2027.

Artículo 2

Definiciones

1. Grupos de Acción Local (en adelante GAL): Son entidades asociativas formadas por representantes del sector público y privado, responsables de la elaboración y aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo en su territorio de carácter subregional en virtud de un enfoque ascendente.

2. Estrategias de desarrollo local participativo LEADER (en adelante EDLP): Son un conjunto coherente de operaciones cuyo fin es satisfacer objetivos y necesidades locales y que contribuyen a la realización de la estrategia de la Unión Europea para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, diseñado y puesto en práctica por un GAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2021/1060.

3. Zonas rurales LEADER: cada una de las tres zonas (Norte, Sur Oeste y Sur Este) de la Comunidad de Madrid en las que es posible aplicar el desarrollo local participativo, definidas en el Anexo I de esta orden.

4. Autoridad de Gestión del PEPAC en la Comunidad de Madrid: Es la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, como responsable de la aplicación eficiente, eficaz y correcta del PEPAC en la Comunidad de Madrid.

Capítulo II

Procedimiento de selección de los GAL y de sus Estrategias de Desarrollo Local Participativo

Artículo 3

Entidades asociativas solicitantes

Podrán ser seleccionados como GAL las entidades de carácter asociativo que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 4, 5 y 6.

Artículo 4

Requisitos de los solicitantes para acceder a la condición de GAL

Los requisitos para poder acceder a la condición de GAL son:

1. Tener personalidad jurídica privada al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

2. Carecer estatutariamente de ánimo de lucro.

3. Entre los fines de la entidad deberá figurar el fomento del desarrollo rural.

4. Estar compuesto por representantes de los intereses socioeconómicos locales públicos y privados dentro de la zona.

5. En los órganos de decisión, los miembros económicos y sociales privados y de representación directa o indirectamente no administrativa, así como las asociaciones privadas, ostentarán, al menos, el 60 por 100 de los derechos de voto.

6. Tener definido el territorio de actuación de la entidad por términos municipales. Entre los socios deben figurar todos los ayuntamientos de los municipios rurales del territorio afectado. En caso de que la asociación tenga un ámbito de actuación mayor no se tendrán en cuenta a los efectos de LEADER a los municipios no rurales.

7. Deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas, ni figurar como deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER.

8. No podrán seleccionarse las entidades en las que concurra algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5

Requisitos del territorio elegible

1. Solo podrá seleccionarse una EDLP en cada uno de los tres territorios elegibles (Norte, Sur Oeste y Sur Este) definidos en el Anexo I de esta orden.

2. El ámbito de acción del GAL y desarrollo de la EDLP seleccionada será el propuesto por el candidato. Cada solicitante podrá actuar sobre uno de los tres territorios elegibles sin excederse de ellos, pudiendo cubrir la totalidad de dicho territorio o sólo una parte.

3. Los territorios de actuación deberán englobar, al menos, a quince municipios rurales y una población como mínimo de 25.000 habitantes según los datos del anexo I.

4. Cada municipio rural sólo podrá estar representado por una entidad solicitante. Será el ayuntamiento quien determine, mediante su integración en la misma, qué entidad representa al municipio a los efectos de esta orden.

Artículo 6

Requisitos de las EDLP

1. Los solicitantes deberán presentar una EDLP para su territorio de actuación previsto. Estas EDLP deberán basarse en las características del territorio y tener un enfoque integrado y multisectorial.

2. Las EDLP tienen que responder a las necesidades identificadas en el Plan Estratégico de la PAC. Aunque LEADER se ha vinculado al Objetivo OE8 “Promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de la mujer en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible”, las EDLP pueden responder a necesidades de otros objetivos específicos.

3. El contenido mínimo obligatorio de cada EDLP es:

a) Delimitación de la zona geográfica y población cubierta con la EDLP.

b) Descripción del proceso de participación de la comunidad en el desarrollo de la EDLP. Se debe acreditar la participación, tanto en la elaboración como en la ejecución de la misma.

c) Diagnóstico del territorio al que se refieran, realizado a partir de un análisis DAFO de debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades, y un análisis cuantitativo de las características demográficas, socioeconómicas y ambientales del territorio, de los cuales se deberá extraer el análisis de las de las necesidades de desarrollo y del potencial de la zona, que sean lo más concisas posibles y con relación unívoca al análisis realizado, evitando el establecimiento de necesidades genéricas, repetitivas y/o excesivamente numerosas sin relación con el citado análisis.

d) Objetivos claros y alcanzables para las EDLP. Estos objetivos deben estar alineados con la visión general de las anteriores y ser relevantes para las necesidades de la comunidad, dando mayor fuerza a las zonas rurales, aproximándose más a la realidad del territorio, fomentando el tejido asociativo, mejorando el sistema de asesoramiento y facilitando la tramitación a los potenciales beneficiarios.

e) Indicadores cuantitativos específicos para cada objetivo. Estos deben ser medibles y deben proporcionar indicación tanto del seguimiento del proceso como una forma de evaluar el cumplimiento de los objetivos a corto y medio plazo.

f) Medición del impacto a largo plazo de la estrategia en la comunidad basándose en datos disponibles en fuentes oficiales.

g) Un plan de acción que incorpore tanto los indicadores cuantitativos como la medición del seguimiento y evaluación del impacto de las actividades específicas planificadas.

h) Un sistema de seguimiento y evaluación que permita recoger datos regularmente sobre los indicadores cuantitativos y evaluar el impacto, de forma que se puedan ajustar las acciones según sea necesario para asegurar que se alcanzan tanto los objetivos inmediatos como los impactos a largo plazo.

i) Las medidas que den respuesta a las necesidades, las acciones y operaciones planificadas y subvencionables mediante líneas de ayuda derivadas de las anteriores, y, la relación de entre las anteriores diferenciando las que son de proyectos productivos y proyectos no productivos, así como aquellos proyectos propios del GAL, de participación en redes a nivel regional, nacional y de la UE, y los proyectos de cooperación contemplados.

j) Disposiciones de gestión, seguimiento, controles y evaluación, que demuestren la capacidad de la asociación para ejecutar dicha EDLP:

j.1) Disposiciones de gestión:

j.1.1) Estructura y procedimiento de toma de decisiones de la asociación:

a) Estructura legal. Se aportará copia de los estatutos.

b) Estructura funcional. Procedimiento de toma de decisiones.

j.1.2) Administración y personal:

a) Personal propuesto.

b) Recursos materiales.

c) Formación y desarrollo.

j.1.3) Manual del procedimiento para la selección y desarrollo de proyectos que incluya: proceso y criterios de selección de solicitudes (argumentados, objetivos y cuantificables basándose en los documentos de referencia de la UE y dando relevancia al relacionado con la mejora del empleo), el desarrollo de los proyectos, la forma de registro del proceso, el procedimiento de prevención del fraude y el conflicto de intereses y en general cualquier otro proceso necesario para el desarrollo, control y toma de decisiones del procedimiento.

Los GAL, en sus EDLP, deben definir el procedimiento que van a adoptar para la toma de decisiones a la hora de seleccionar los proyectos de cooperación, tanto en los que sean a iniciativa propia como aquellos proyectos a los que sean invitados a participar. Este procedimiento deberá recoger, entre otros aspectos, los criterios de selección que permitan evaluar los proyectos.

j.2) Disposiciones de seguimiento de la EDLP

Descripción del sistema de seguimiento de la EDLP que incluya:

j.2.1) Indicadores de seguimiento, con el objetivo de medir el progreso o ejecución correcta de los proyectos o acciones con respecto a lo programado, estableciendo la periodicidad de medición y las medidas correctoras para enmendar las posibles desviaciones.

Los tipos de indicadores son: contexto, realización, resultado y objetivo.

Deberán seleccionarse aquellos relacionados con los objetivos de sus EDLP, teniendo en cuenta lo relacionado con los mismos de acuerdo con lo indicado en el Anexo I del Reglamento (UE) número 2021/2115.

Dado que LEADER puede contribuir potencialmente a una serie de indicadores de resultado en función del alcance de las EDLP presentadas, deben tenerse en cuenta en el caso de que las EDLP recojan objetivos específicos relacionados los mismos.

Son indicadores de resultado siendo los relacionados con LEADER los siguientes:

— R.37 Nuevos puestos de trabajo en proyectos subvencionados.

— R.38 Cobertura LEADER. Porcentaje de la población rural cubierta por las EDLP.

— R. 39 Desarrollo de la economía rural: número de empresas rurales, incluidas las empresas de bioeconomía, desarrolladas con ayuda de la PAC.

— R. 40 Transición inteligente de la economía rural: Número de estrategias de “pueblos inteligentes” apoyadas.

— R. 41 Conectar la Europa rural: Porcentaje de la población rural que se beneficia de un mejor acceso a los servicios e infraestructuras gracias a las ayudas de la PAC.

— R. 42 Promover la inclusión social: Número de personas cubiertas por proyectos de inclusión social apoyados.

j.2.2) En caso de que la estrategia se oriente hacia las tres dimensiones del desarrollo sostenible, se vinculará con, al menos, un indicador de resultado social, uno económico y uno relacionado con el medio ambiente o el clima. Estos indicadores deberán corresponderse con lo considerado en su DAFO y adecuarse a la lógica de la intervención.

j.2.3) Las estrategias incluirán indicadores de seguimiento adicionales a los mencionados que ayuden a realizar el seguimiento y progreso de las estrategias y de las acciones y operaciones propuestas.

Para ello deben seguirse las recomendaciones de la UE como las establecidas en la Guía de "Directrices evaluación del LEADER/DLP" o en cualquiera de sus actualizaciones, que analiza entre otros aspectos cómo a través de LEADER y de las EDLP se consigue lo siguiente:

— Progreso del capital social (fomento de redes, participación de socios, creación de confianza, fomento de la identidad territorial...).

— Avance de la gobernanza local (transparencia, carácter inclusivo, herramientas de comunicación, servicios, innovación, aprendizaje, gestión de conflictos un mejor asesoramiento y la optimización de la tramitación a los potenciales beneficiarios de las acciones y proyectos).

— Superiores resultados y proyectos en comparación con la aplicación de proyectos no LEADER (mejora de la calidad de los proyectos ejecutados, innovaciones, satisfacción de las necesidades difíciles de atender a través de la ejecución de políticas generales, proyectos colectivos o que beneficien a la comunidad, proyectos que crean empleo sostenible en las zonas rurales, proyectos para fomentar el tejido asociativo, espacios de conocimiento de iniciativas LEADER, generación de redes en los territorios, proyectos de cooperación etc).

j.2.4) Las estrategias presentadas deben indicar:

— Cómo van a contribuir a nivel local a esos indicadores elegidos y

— Fijar objetivos cuantificados y realistas para los mismos.

j.3) Método de evaluación que indique detalladamente cómo se van a medir de forma cuantitativa y cualitativa los resultados alcanzados en la consecución de los objetivos de la estrategia durante su ejecución, así como el valor añadido aportado por la intervención LEADER. Para ello se hará uso de los indicadores de evaluación establecidos por la normativa europea, en particular atendiendo a los indicadores de objetivo, impacto y contexto, así como otros adicionales de evaluación específicos que se propongan en las EDLP y estén relacionados con sus objetivos, medidas y acciones, de cara a evaluar el resultado de la estrategia y su impacto.

Las estrategias presentadas deben:

— Indicar la descripción de los mecanismos específicos para la evaluación.

— Tener en cuenta criterios como la eficiencia, la eficacia, el impacto y la sostenibilidad, de forma que evalúen cómo se están empleando los recursos, la capacidad de las acciones y operaciones de producir resultados, los beneficios a largo plazo de estos resultados, la interrelación entre eficiencia, eficacia e impacto, y qué recursos son necesarios para que los beneficios y resultados se mantengan en el tiempo

— Definirá el método para evaluar otros aspectos como la innovación (indicador trasversal) así como la mejora del tejido asociativo y la puesta en valor del producto y recurso local, teniendo en cuenta la realización de posibles acciones mediante los siguientes criterios, que pueden ser complementarios:

• Acciones cuyo fin es lograr nuevas formas de valorización de los recursos locales.

• Determinadas acciones interesantes para el desarrollo local que no han sido tenidas en cuenta por las demás políticas de desarrollo.

• Acciones que aportan nuevas respuestas a las debilidades y a los problemas de las zonas rurales.

• Acciones que corresponden a la definición clásica de innovación, sobre todo tecnológica.

• Acciones que generen espacios de conocimiento de la iniciativa LEADER para generar redes con actores del territorio de intervención de la EDLP.

• Fomento de acciones de cooperación del GAL con otros grupos y/o actores y que fomenten alianzas y proyectos relacionados.

— Se deberá realizar como mínimo una evaluación considerando todo lo anterior, en el período.

k) Plan financiero de la EDLP. Habrá de contemplar, al menos:

— Presupuesto para aplicación de la EDLP.

— Cuadro financiero en el que se distinga el presupuesto de aplicación de las EDLP diferenciando de entre los proyectos, aquellos en los que el GAL actúa como beneficiario, como colaborador o los dedicados a proyectos de cooperación, así como por separado para gestión, seguimiento y evaluación de la estrategia y su animación.

— Descripción y diferenciación en todo lo anterior de las fuentes con las que se financiarán las actividades de la Asociación (FEADER, otros fondos, financiación privada, etc.).

l) Plan de acción que demuestre y expliquen cómo se traducen las necesidades detectadas a cubrir con la EDLP y los objetivos definidos en las mismas en medidas que a su vez derivan en acciones/ operaciones subvencionables. Cada una de ellas deberá contemplar, al menos, los siguientes apartados:

l.1) Acciones subvencionables, incluyendo:

— Objetivo y descripción de la medida.

— Lógica de la intervención: se llevarán a cabo dentro de la medida, las acciones o proyectos destinadas a solucionar una necesidad detectada en el territorio como consecuencia del diagnóstico realizado. En ningún caso la estrategia podrá consistir en una acumulación de acciones y proyectos o en una mera yuxtaposición de intervenciones sectoriales. Las necesidades detectadas, así como las medidas y operaciones derivadas, deberán ser lo más concisas posibles y con relación unívoca al análisis realizado, evitando el establecimiento de necesidades genéricas, repetitivas y/o excesivamente numerosas sin relación con el citado análisis que conlleve un exceso de medidas y acciones planteadas.

— Acciones subvencionables mediante líneas de ayuda.

— Beneficiarios.

— Gastos subvencionables.

— Documentación justificativa.

— Intensidad de la ayuda e inversión máxima subvencionable. La intensidad máxima de la ayuda para los proyectos productivos será del 65%. La intensidad máxima de la ayuda para los proyectos no productivo será del 90% indistintamente del beneficiario, pudiendo disminuirse hasta el 75% según los resultados previstos en los siguiente indicadores LEADER, asignando un porcentaje mayor a aquellos proyectos que contemplen mejores resultados en dichos indicadores:

• R. 37 Nuevos puestos de trabajo en proyectos subvencionados.

• R. 40 Transición inteligente de la economía rural: Número de estrategias de pueblos inteligentes apoyadas.

• R. 42 Promover la inclusión social: Número de personas cubiertas por pro yectos de inclusión social apoyados.

Del total de los fondos públicos asignados podrá destinarse a la financiación de proyectos no productivos como máximo un 40%.

El GAL solo podrá ejecutar proyectos no productivos hasta un máximo del 10% del importe total del gasto público ejecutado en aplicación de la EDLP sin tener en cuenta los proyectos de cooperación.

— Resultados e impactos.

— Complementariedad de dichas acciones contempladas en las EDLP con el resto de intervenciones del programa, así como con las ayudas directas y los eco regímenes.

Artículo 7

Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas.

Artículo 8

Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos mediante el modelo puesto a disposición de los interesados en el portal de administración electrónica https://www.comunidad.madrid.

2. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones establecidos para cada tipo de firma.

Las notificaciones que se practiquen en el curso del procedimiento administrativo se efectuarán a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid.

3. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. En el caso de que no prestara ese consentimiento para la consulta y aprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

4. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de todos los términos establecidos en la presente orden.

5. Cada interesado, solo podrá presentar una solicitud objeto de esta orden. En caso de presentar varias solicitudes por parte del mismo interesado, se considerará válida exclusivamente la última presentada en el registro de entrada.

Artículo 9

Documentación a aportar

1. Junto a la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:

a) NIF de la entidad solicitante. El NIF podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a su consulta.

b) NIF del representante legal de la entidad y acreditación de dicha representación. El NIF podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a su consulta.

c) El acta fundacional de la asociación y certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones.

d) Los Estatutos de la asociación con sus últimas modificaciones, inscritos en el Registro de Asociaciones.

e) Certificado del secretario de la asociación del acuerdo del órgano de decisión para participar en el proceso de selección.

f) Certificado del secretario de la asociación en el que se acredite el número, identificación y representatividad de los socios, indicando su carácter público o privado y el ámbito geográfico de actuación.

g) Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvención recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

h) Declaración de no haber recibido o estar pendiente de recibir ningún otro tipo de subvención para la misma inversión objeto de la ayuda solicitada.

i) Estrategia de Desarrollo Local Participativo conforme al artículo 6.

2. La Dirección General de Reequilibrio Territorial, como órgano instructor realizará las siguientes comprobaciones administrativas de oficio:

a) Certificado de inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

b) Certificado de la unidad contable del Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid de inexistencia de deudas con los Fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER.

3. La Dirección General de Reequilibrio Territorial solicitará de oficio la certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, previo consentimiento expreso del interesado y la certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, salvo que el interesado se opusiera a ello.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud objeto de esta Orden, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de la ayuda.

Artículo 10

Comité de Selección

1. Para la selección de los GAL y para la valoración y aprobación de la idoneidad de las EDLP se constituirá un Comité de Selección que efectuará la propuesta definitiva de resolución de selección, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento (UE) número 2021/1060.

2. El Comité de Selección estará formado por los siguientes miembros:

— Presidente: El Jefe de División de Coordinación Territorial o persona que designe

— Vocales: tres funcionarios de la Dirección General de Reequilibrio Territorial con un nivel 26 o superior.

— Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Reequilibrio Territorial.

3. El funcionamiento del Comité se regirá por los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. El Comité de Selección procederá a valorar las solicitudes presentadas y en particular las EDLP, una vez emitido el correspondiente informe por los Servicios Técnicos, el Director General de Reequilibrio Territorial elevará una propuesta de aprobación o denegación de la selección como GAL y sus EDLP al Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local.

De acuerdo con lo previsto en el Marco Nacional y en el PEPAC, el Comité de Selección podrá realizar las observaciones o sugerencias que considere necesarias, pudiendo requerir de las entidades candidatas toda la información complementaria para una mejor comprensión de la EDLP.

Artículo 11

Criterios de selección

La valoración por parte del Comité de Selección de la idoneidad de las EDLP presentadas por las entidades solicitantes se hará de conformidad con los siguientes criterios, definidos por la autoridad de gestión de acuerdo con el artículo 32.2 del Reglamento (UE) número 2021/1060, y el artículo 79 del Reglamento (UE) número 2021/2115, en el documento Criterios de selección de las operaciones financiadas por el Plan estratégico de la PAC- Comunidad de Madrid 2023-2027. (Art. 79 del (UE) número 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo).

Puntuación mínima para optar a la selección de la EDLP: 40 puntos, debiendo tener una puntuación mínima de 20 puntos en cada principio.

Puntuación máxima: 100 puntos.

Criterios de desempate: En caso de empate en la puntuación se priorizarán según la mayor puntuación obtenida en el orden de los siguientes principios de priorización: 3,1,2, 7, 4, 5, 6.

La valoración de cada uno de los criterios será realizada por los miembros del Comité de Selección haciendo uso de los métodos de cálculo establecidos en el documento de criterios mencionado.

Artículo 12

Resolución

1. El Director General de Reequilibrio Territorial previa propuesta por parte del Comité de Selección, elevará sus propuestas de Selección de GAL y sus EDLP al Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, quien, como órgano competente para la resolución de la selección objeto de esta orden, resolverá mediante orden motivada la Selección de los GAL y sus EDLP en un plazo máximo de tres meses contados a partir del día en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.

2. La orden de resolución determinará los tres GAL seleccionados y sus EDLP, los territorios cubiertos por cada una y la financiación definitiva para el Grupo que haya de gestionarla.

3. Las entidades que resulten seleccionadas adquirirán la condición de GAL a los efectos de lo dispuesto en el PEPAC 2023-2027.

4. La orden se notificará individualmente a los GAL que hubieran participado en la convocatoria y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5. Contra la resolución que se adopte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente del orden contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que proceda legalmente.

6. Transcurrido el plazo máximo de tres meses para resolver el procedimiento de selección de GAL y sus EDLP sin que haya recaído y notificado resolución expresa, el Grupo solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

Artículo 13

Obligaciones de los GAL

1. Los solicitantes se comprometen, en caso de ser seleccionados como GAL, a:

a) Aplicar la EDLP aprobada en el ámbito territorial resultante del procedimiento de selección previsto en la presente orden.

b) Suscribir un convenio con la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

c) Contratar un equipo técnico en el que los técnicos tengan titulación universitaria y, al menos, uno de ellos esté en posesión del título de ingeniero, arquitecto, ingeniero técnico o arquitecto técnico.

d) Disponer de autonomía organizativa, debiendo regirse la contratación del personal por los principios de publicidad, mérito y capacidad.

e) Llevar un sistema de contabilidad independiente, en el que consten todas las intervenciones que desarrolle respecto a los gastos, compromisos y pagos exclusivamente relacionados con la aplicación de la EDLP aprobada. En todo caso, la contabilidad se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades.

f) Los GAL deberán mantenerse, al menos, cinco años a partir del último pago realizado en el marco de la aplicación de la EDLP, salvo que el GAL previamente, garantice ante la Comunidad de Madrid las responsabilidades contraídas.

g) Los GAL, una vez seleccionados, deberán publicitar la participación del FEADER conforme al anexo III, relativo a los requisitos de información, publicidad y visibilidad, del Reglamento de ejecución (UE) número 2022/129, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2002, así como, de conformidad con la estrategia de información y publicidad de la Autoridad de Gestión del PEPAC en la Comunidad de Madrid.

Para la difusión de la información se podrán utilizar los medios de las entidades locales y de las asociaciones que formen parte del GAL, que facilitarán la inserción en sus tablones de anuncios y publicaciones de cuanta información sea necesaria.

h) Contar con un sistema informático para la gestión de las EDLP que permita el seguimiento continuo de los trabajos.

i) Elaborar los manuales de procedimiento de gestión de las acciones derivadas de las EDLP.

j) Nombrar, de entre sus miembros que ostenten la condición de Entidad Local, un Responsable Administrativo y Financiero (RAF) con capacidad para administrar y gestionar fondos públicos, cuyas funciones serán realizadas por una o varias personas con capacidad de control y fiscalización de gastos públicos. A estos efectos, el GAL y la entidad local designada como RAF suscribirán el correspondiente convenio en el que se expliciten las obligaciones de ambas partes. Cualquier cargo de las juntas directivas u órganos de decisión del GAL será incompatible con la persona que ejerza la función de RAF.

k) El RAF comprobará para cada expediente individual el cumplimiento de los requisitos exigidos al beneficiario y a la admisibilidad de la operación de que se trata, así como la existencia de controles administrativos suficientes y adecuados, dejando evidencia documental de las verificaciones realizadas.

Capítulo III

Criterios de asignación de los fondos públicos destinados para la aplicación del desarrollo local participativo en la Comunidad de Madrid 2023-2027

Artículo 14

Financiación

1. La presente orden no tiene contenido económico.

2. La selección de los GAL y sus EDLP es un paso previo y necesario para el desarrollo de la Intervención 7119 (LEADER).

3. Las ayudas desarrolladas en aplicación de esta intervención del PEPAC serán cofinanciables en un 80% del gasto público por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 2% por la Administración General del Estado y en un 18% por la Comunidad de Madrid, salvo que en la declaración trimestral de gastos del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas sean otras las tasas de cofinanciación del cuadro financiero vigente del PEPAC-CM.

4. El cuadro financiero previsto para la aplicación del Desarrollo Local Participativo es:

5. Las EDLP aprobadas se financiarán en función del cuadro financiero establecido en cada uno de los convenios suscritos.

Artículo 15

Distribución del cuadro financiero entre los GAL

1. Los importes del cuadro financiero se distribuirán entre los GAL en función de los siguientes criterios de reparto:

a) El 35 % de los importes se distribuirá de forma inversamente proporcional al PIB municipal per cápita del territorio de cada GAL.

b) El 35 % de los importes se distribuirá de forma directamente proporcional a la población del territorio de cada GAL.

c) El 15 % de los importes se distribuirá de forma directamente proporcional al número de municipios de cada GAL.

d) El 15 % de los importes se distribuirá de forma directamente proporcional a la suma de la superficie en km2 de los municipios del territorio de cada GAL.

2. Si la totalidad del territorio de los tres GAL que resulten seleccionados fuera menor que el territorio potencial del anexo I de la presente Orden, y al cual corresponde el importe total del cuadro financiero, se distribuirá el importe correspondiente a esa diferencia entre los tres GAL de forma proporcional al reparto resultante.

3. En el supuesto de que en alguna de las tres zonas rurales definidas no resultara seleccionado ningún GAL, en el reparto de fondos se reservará el importe que le hubiera correspondido a la entidad solicitante rechazada para llevar a cabo una nueva convocatoria o revertirse en el PEPAC de la Comunidad de Madrid.

4. Los Convenios suscritos con los GAL seleccionados recogerán el porcentaje del cuadro financiero previsto para la aplicación del desarrollo local participativo en la Comunidad de Madrid que corresponde a cada uno de ellos, así como el importe correspondiente.

Artículo 16

Recursos y reclamaciones contra esta orden

1. La presente orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime pertinente en defensa de sus derechos.

2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se faculta al Director General de Reequilibrio Territorial para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias en aras del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, en relación a cuestiones operativas durante la tramitación de las ayudas.

El Director General de Reequilibrio Territorial, dictará resolución aprobando el régimen de ayudas para la aplicación del Desarrollo Local Participativo en la Comunidad de Madrid en el período de 2023-2027.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Supletoriedad

En todo lo no dispuesto en la presente Orden regirá lo establecido en la normativa comunitaria de aplicación que tendrá carácter prioritario respecto a la normativa nacional.

A las Estrategias de Desarrollo Local LEADER les son aplicables las siguientes reglamentos europeos y normativa nacional:

Régimen normativo.

Reglamentación europea:

— Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER);

— Reglamento delegado (UE) 2021/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM)

— Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013;

— Reglamento delegado (UE) 2021/1408 de la Comisión, de 16 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al pago de anticipos para determinadas intervenciones y medidas de apoyo contempladas en los Reglamentos (UE) 2021/2115 y (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

— Reglamento delegado (UE) 2021/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro

— Reglamento de ejecución (UE) 2021/128 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia

— Reglamento delegado (UE) 2021/1172 de la Comisión, de 4 de mayo de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común y la aplicación y el cálculo de las sanciones administrativas en el marco de la condicionalidad

— Reglamento de ejecución (UE) 2021/2290 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas sobre los métodos de cálculo de los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo;

— Reglamento de ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión de 6 de septiembre de 2022 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación;

— Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados;

— Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013, (UE) n.o 1306/2013 y (UE) n.o 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022.

Normativa nacional:

— Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.

— Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

— Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

— Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones;

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— El Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Comunitaria aprobado por Decisión de ejecución C (2022) 6017, de 31 agosto de 2022, y resto de normativa de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Efectos

La presente orden produce efectos desde el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de junio de 2024.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN











(03/10.377/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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