Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
15-06-2024

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240615-3

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

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ADENDA de 30 de mayo de 2024, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad de Servicios Sociales “Sierra Norte” para la concesión directa por razones excepcionales de interés público y social de una subvención destinada a la consolidación y mantenimiento de una red de cuidados de personas mayores no dependientes residentes en los municipios o núcleos históricos de población de menos de 250 habitantes de la “Sierra Norte” por un importe total de 388.000 euros.

En Madrid, a 30 de mayo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150 de 26 de junio de 2023) y actuando en el ejercicio de su cargo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local y de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.

De otra parte, Dña. Mercedes López Moreno, Presidenta de la Mancomunidad de Servicios Sociales “Sierra Norte” nombrada por la Asamblea Constituyente de esta Mancomunidad, celebrada el día 13 de septiembre de 2019 y actuando en el ejercicio de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 11.i) de los Estatutos de dicha mancomunidad.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad legal suficiente para la firma del presente convenio y con esta finalidad,

EXPONEN

I. Que con fecha 22 de diciembre de 2023 se suscribió el Convenio de colaboración, entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad de Servicios Sociales “Sierra Norte”, para la concesión directa por razones excepcionales de interés público y social de una subvención destinada a la consolidación y mantenimiento de una red de cuidados de personas mayores no dependientes residentes en los municipios o núcleos históricos de población de menos de 250 habitantes de la “Sierra Norte” por un importe total de 388.000 euros.

II. Que en aplicación de este convenio la Mancomunidad de Servicios Sociales “Sierra Norte” presentó el proyecto Cuídame para su aprobación por la Dirección General de Reequilibrio Territorial en aplicación de la cláusula sexta (punto 4) del Convenio.

Con el proyecto presentado se pretende consolidar la red de cuidados y servicios de proximidad puestos en marcha con el proyecto Cuídame, creando o adecuando los Centros Abiertos Rurales (CAR) y acercando los servicios a los domicilios de los usuarios con el fin último de que puedan permanecer en su domicilio.

Los destinatarios de estos servicios son personas mayores de 65 años no dependientes residentes en los municipios o núcleos históricos de población de menos de 250 habitantes de la Sierra Norte de Madrid.

III. Que con fecha 28 de diciembre de 2023 se aprobó el Proyecto Cuídame II (Consolidación del Proyecto Cuídame) mediante Resolución de la Dirección General de Reequilibrio Territorial.

IV. Que con fecha 18 de marzo de 2024 fue solicitada modificación del Proyecto Cuídame II por parte de la Mancomunidad de Servicios Sociales “Sierra Norte” con el fin de que fuese autorizada la ampliación de tres Centros Abiertos Rurales en los municipios de La Serna del Monte, Pinilla del Valle y en el núcleo de Gandullas, municipio de Piñúecar-Gandullas, donde se necesitarán llevar a cabo diversas adaptaciones, reformas de mejoras, equipamiento y mobiliario adecuado necesario para su fin. Dicha modificación fue autorizada mediante Resolución de la Dirección General de Reequilibrio Territorial de fecha 10 de abril de 2024.

V. Que con fecha 17 de abril de 2024, ha sido solicitada una nueva modificación del Proyecto Cuídame II por parte de la Mancomunidad de Servicios Sociales “Sierra Norte” con el fin de que sea autorizada la ampliación de un Centro Abierto Rural en el núcleo de Aoslos, municipio de Horcajo de la Sierra-Aoslos, donde se necesitarán llevar a cabo diversas labores de dotación de equipamiento y mobiliario adecuado necesario para su fin. Dicha modificación fue autorizada mediante Resolución de la Dirección General de Reequilibrio Territorial de fecha 7 de mayo de 2024.

VI. Que Con fecha 17 de abril de 2024 se ha presentado escrito por parte de la Mancomunidad de Servicios Sociales “Sierra Norte” por el que solicitan una “ampliación temporal para la realización de las actuaciones a desarrollar del proyecto Cuídame II (Consolidación del Proyecto Cuídame), que abarque hasta el 31 de agosto de 2024”.

En dicho escrito se argumenta que, “teniendo en cuenta los antecedentes anteriores, no parece viable ejecutar la cuantía destinada a gastos corrientes en el plazo temporal previsto considerando que el inicio en la ejecución de la mayor parte de las partidas no se ha podido iniciar hasta la firma del Convenio, el 23 de diciembre de 2023, y la posterior aprobación del proyecto el día 28 de diciembre de 2023, casi siete meses tras el inicio del período subvencionable (1 de junio de 2023), al no disponer del instrumento jurídico que soportase el gasto a realizar”.

Añadiendo que, “del mismo modo y por los mismos motivos, no es posible ejecutar la cuantía destinada a inversiones en el plazo temporal previsto considerando que el inicio en la ejecución de las actuaciones no ha sido posible hasta el mes de enero de 2024, y tras la detección de necesidades, la verificación de los espacios, la solicitud de presupuestos de ejecución, la modificación del proyecto y la elaboración de las actas de no inicio, disponemos del plazo de un mes y medio escaso para la realización de las inversiones, tiempo absolutamente insuficiente para ello”.

VII. Que la Comunidad de Madrid consideró oportuno desarrollar este proyecto a través de una subvención directa a la citada mancomunidad que se instrumentó a través de un convenio, se considera conveniente proceder a la modificación de la cláusula cuarta en lo relativo al período subvencionable, la cláusula quinta en cuanto al plazo de justificación y la cláusula undécima respecto a la vigencia del convenio.

VIII. Que, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula novena, “El presente convenio podrá ser modificado previa resolución de modificación del órgano concedente, a propuesta de cualquiera de estas, mediante la suscripción de la oportuna adenda modificativa, formalizada antes de la finalización de la duración del mismo”, por lo que, con la firma de la Adenda, se entiende aceptada la modificación por el órgano concedente.

IX. Que por todo cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir la presente adenda de modificación del convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Modificación del convenio

Uno.—Se modifica la cláusula cuarta punto 2 del convenio, quedando redactado como sigue:

“2. El período subvencionable será el siguiente:

— En caso de gastos corrientes, desde el 1 de junio de 2023 según proyecto aprobado por la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local hasta el 31 de agosto de 2024.

— En caso de gastos de inversiones, desde la fecha del levantamiento del acta de no inicio de las inversiones por parte de la Comunidad de Madrid hasta el 31 de agosto de 2024”.

Dos.—Se modifica la cláusula quinta del convenio, quedando redactado como sigue:

“Plazo de justificación de la actividad subvencionada.

El plazo máximo de justificación de la realización de la actividad subvencionada será el 15 de septiembre de 2024”.

Tres.—Se modifica la cláusula undécima del convenio, quedando redactado como sigue:

“Vigencia y duración.

El presente convenio surtirá efectos desde su firma hasta el 15 de septiembre de 2024”.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman la presente adenda del Convenio electrónicamente.

Madrid, a 30 de mayo de 2024.—Por la Mancomunidad de Servicios Sociales “Sierra Norte”, la Presidenta, Mercedes López Moreno.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín.

(03/8.910/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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