Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
14-06-2024

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240614-21

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

21
CONVENIO de 24 de mayo de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid (CERMI Comunidad de Madrid), para impulsar acciones de inclusión y accesibilidad universal en los servicios de atención e información al ciudadano de la Comunidad de Madrid.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel García Martín, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en su calidad de Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, nombrado por Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se nombra Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio de 2023), actuando en representación de la Comunidad de Madrid y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y al artículo 3, apartado 2, del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, D. Óscar Moral Ortega, en calidad de presidente del Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid (en adelante, CERMI Comunidad de Madrid), actuando en nombre y representación de la citada entidad según acta notarial, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. Francisco López Colmenarejo, el 27 de marzo de 2023, con el número de protocolo 1325.

EXPONEN

1. Que la Constitución española establece que corresponde a los poderes públicos promover la igualdad real y efectiva de todos los individuos e impulsar su participación en la vida política, económica, cultural y social, garantizando el ejercicio de sus derechos (artículo 9.2); y también establece que les corresponde impulsar políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles, fomentando también la participación de sus organizaciones en los términos que establezca la ley (artículo 49).

2. Que para que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos es imprescindible garantizar el acceso en igualdad de condiciones al entorno físico, la información y las comunicaciones, es decir, la accesibilidad universal. En esta línea, el gobierno de la Comunidad de Madrid elaboró la Estrategia Madrileña de la discapacidad que tenía como objetivos el logro de una sociedad inclusiva, más accesible, que incorpore la diversidad como un valor, y en la que se presten mejores apoyos a las personas con discapacidad y sus familias a lo largo de toda la vida, partiendo de un enfoque personalizado de la atención que fomente la autonomía personal, el disfrute de una vida independiente y la ciudadanía de pleno derecho.

3. Que en al ámbito de atención e información al ciudadano la normativa estatal básica estableció las garantías mínimas de los ciudadanos respecto de la actividad administrativa, con especial referencia a los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas, destacando el derecho a obtener información y orientación sobre las actuaciones y procedimientos administrativos, a que se les facilite el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones y a la presentación de quejas y sugerencias por anomalías en el funcionamiento de los servicios públicos, al mismo tiempo que se establecieron las normas básicas en la actividad de registro a fin de posibilitar a los ciudadanos la aportación de escritos y documentos con las debidas garantías.

Dentro del contexto descrito, la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de las competencias que le atribuye su Estatuto de Autonomía, aprobó el Decreto 21/2002, de 24 enero, por el que se regula la Atención al Ciudadano en la Comunidad de Madrid, sustentado, en su mayor parte, en la normativa básica anteriormente señalada, al ser la vigente en el momento de su aprobación. Asimismo, mediante Decreto 85/2002, de 23 de mayo, se regularon los sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y se aprobaron los criterios de calidad de la actuación administrativa en la Comunidad de Madrid, haciéndose referencia en el mismo, entre otros, a las diferentes modalidades de atención de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid hacia los ciudadanos, a los requisitos y la forma de atender las demandas de información, y a los criterios de calidad del sistema de sugerencias y quejas que formulen los ciudadanos.

El escenario normativo descrito experimentó un importante cambio a raíz de la aprobación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que deroga la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, introduciendo aspectos relevantes y novedosos en las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones Públicas. Entre ellas, destaca el impulso del empleo de los medios electrónicos para el desarrollo de las actuaciones administrativas en relación con la atención a la ciudadanía y la digitalización de los escritos y documentos presentados de forma presencial; o las nuevas funciones que habrán de desempeñarse en las oficinas de asistencia en materia de registro, ante las que podrán comparecer los ciudadanos para ser asistidos en la realización de trámites administrativos o hacerles entrega de las notificaciones que hayan sido practicadas por la Administración a los mismos, etc.

4. Que la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, a través de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia es el órgano competente para el ejercicio de las competencias en relación a la atención e información al ciudadano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9.1 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

5. CERMI Comunidad de Madrid se constituye como una plataforma unitaria con vocación autonómica y con la finalidad de participar plenamente en la vida social de la Comunidad de Madrid, desarrollando una acción política representativa en defensa de los derechos e intereses de las personas con discapacidad. Para ello, tiene como misión trasladar ante los poderes públicos las necesidades y demandas del grupo de población de la discapacidad, asumiendo y encauzando su representación, convirtiéndose en interlocutora y referente del sector, para promover la plenitud de derechos, la no discriminación, la igualdad de oportunidades, la emancipación social y, en general, la mejora de las condiciones de vida de las personas con discapacidad y de sus familias.

De acuerdo con el artículo 2.k) del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se entiende por accesibilidad universal “la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible”. Conscientes de la importancia de este concepto y por su voluntad integradora, CERMI Comunidad de Madrid se estructura en distintas áreas de actuación para la promoción de accesibilidad, la inclusión y la autonomía personal de los distintos grupos de personas con discapacidad.

Por todo ello, y ante el inevitable proceso de transformación que está experimentando la Administración pública madrileña en su estructura, medios y recursos y en la propia forma de relacionarse con los ciudadanos a través de medios electrónicos y digitales, se considera que se está en un proceso de cambio idóneo y que el presente convenio sirve para dar respuesta a la necesidad de aunar esfuerzos entre los firmantes, aprovechando sus conocimientos, experiencias y ámbitos de actuación, para impulsar acciones de promoción de la accesibilidad universal y la inclusión de las personas con cualquier tipo de discapacidad, en el ámbito de la atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid, con el compromiso de garantizar una calidad de vida digna y en condiciones de igualdad.

Ambas partes actúan en el ejercicio de sus respectivos cargos y se reconocen capacidad suficiente para obligarse en los términos del presente convenio, estructurando su funcionamiento con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, y CERMI Comunidad de Madrid, para promover la accesibilidad universal (física, sensorial, cognitiva…) de las personas con discapacidad en el ámbito del servicio de atención e información al ciudadano en la Comunidad de Madrid.

Segunda

Líneas de actuación

La Comunidad de Madrid y CERMI Comunidad de Madrid colaborarán en el desarrollo de acciones que contribuyan al cumplimiento de la accesibilidad universal en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Para ello colaborarán en el desarrollo y realización de los siguientes tipos de actividades y líneas de actuación conjunta:

a) Elaboración y divulgación de material informativo y de buenas prácticas sobre inclusión y accesibilidad universal.

b) Realizar actividades de comunicación y concienciación sobre las necesidades en materia de inclusión y accesibilidad universal.

c) Realizar y asistir a jornadas formativas y de concienciación orientadas a la mejora de los servicios y trámites de la Comunidad de Madrid.

d) Apoyar y asistir a personas con discapacidad en las oficinas de atención e información al ciudadano de la Comunidad de Madrid para lograr una adecuada prestación del servicio.

e) Asesoramiento técnico y jurídico en materia de inclusión y accesibilidad universal.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, asume las siguientes obligaciones:

a) Participar en jornadas y seminarios de concienciación y visibilización promovidos por CERMI Comunidad de Madrid, cuyo objetivo sea el conocimiento de la accesibilidad universal en el ámbito del objeto del presente convenio.

b) Participar en las acciones formativas, orientadas tanto al ciudadano como al empleado público, promovidas por CERMI Comunidad de Madrid cuyo objetivo sea la capacitación técnica en el ámbito del objeto de este convenio.

c) Comunicar y facilitar a CERMI Comunidad de Madrid las necesidades y oportunidades de asesoramiento en materia de accesibilidad universal en el ámbito del objeto de este convenio.

d) Realizar, en la medida de sus posibilidades organizativas y presupuestarias, las indicaciones propuestas por CERMI Comunidad de Madrid en materia de accesibilidad universal en el ámbito del objeto de este convenio.

e) Elaborar folletos, manuales, y/o guías de actuación en materia de atención e información al ciudadano contando con el asesoramiento de CERMI Comunidad de Madrid en materia de accesibilidad universal y diseño atendiendo a las necesidades de todas las personas a las que pretende beneficiar el presente convenio.

f) Dar apoyo y asesoramiento del personal técnico de la Consejería a CERMI Comunidad de Madrid para garantizar la plena realización de los compromisos en los diferentes ámbitos de actuación.

g) Aportación del presupuesto previsto en la cláusula sexta para el adecuado desarrollo y ejecución de las actuaciones previstas al amparo del presente convenio.

h) Llevar a cabo en todo momento un seguimiento, coordinación y dirección de la ejecución de las actividades a desarrollar.

i) Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de la disponibilidad de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente convenio.

Cuarta

Obligaciones de CERMI Comunidad de Madrid

CERMI Comunidad de Madrid llevará a cabo el desarrollo y ejecución de las actuaciones previstas en el presente convenio, con el apoyo del presupuesto aportado por la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, justificando adecuadamente la utilización del mismo.

CERMI Comunidad de Madrid se compromete a cumplir las siguientes obligaciones con sus propios medios materiales y humanos:

a) Facilitar o impartir para la Comunidad de Madrid la formación en materia de accesibilidad universal.

b) Realizar las acciones de asesoramiento técnico para la mejora de la inclusión y accesibilidad universal con el fin de lograr una mejor inclusión en la sociedad de los ciudadanos con discapacidad.

c) Comunicar a la Comunidad de Madrid la existencia de jornadas, seminarios de concienciación y visibilización cuyo promotor sea CERMI Comunidad de Madrid y cuyo objetivo sea el impulso de la accesibilidad universal en el ámbito del objeto de este convenio.

d) Apoyar y asistir a personas con discapacidad en la realización de trámites y gestiones presenciales en la Red de Oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

e) Participar en la elaboración de folletos, manuales y/o guías de actuación y campañas de concienciación y visibilización en materia de atención e información al ciudadano que promueva la Comunidad de Madrid prestando su know how en materia de accesibilidad universal y diseño para todas las personas.

f) Analizar jurídica y técnicamente las propuestas de modificaciones legislativas que se consideren necesarias y oportunas en el ámbito de aplicación de este convenio, para su adaptación al marco normativo compuesto por la Convención de Naciones Unidas sobre derechos de las personas con discapacidad, ratificada por España y plenamente vigente, así como al Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.

Para la ejecución de estas actuaciones, CERMI Comunidad de Madrid dispondrá de personal con formación y experiencia acreditada en actividades formativas y de asistencia a personas con discapacidad, así como con experiencia en actividades de asesoramiento técnico en materia de accesibilidad universal.

CERMI Comunidad de Madrid queda obligada a destinar los fondos que la Comunidad de Madrid le aporte a la cobertura de conjunto de las actuaciones amparadas en este convenio, y acreditarlo debidamente.

Asimismo, CERMI Comunidad de Madrid se compromete a hacer constar la participación y financiación de la Comunidad de Madrid en los documentos de difusión relacionados con este convenio y en las jornadas, sesiones y demás eventos que se celebren en ejecución del mismo, conforme a la imagen corporativa y los logotipos oficiales facilitados por la Comunidad de Madrid.

Quinta

Difusión

Las partes colaborarán en divulgar y difundir las actividades realizadas dentro de los contenidos reflejados en los puntos anteriores. Esta difusión puede realizarse a través de diferentes canales: telemático, mailing, jornadas, foros y cualquier otro que se considere apropiado.

En las acciones de difusión pública a través de cualquier tipo de medio, incluido el material gráfico y promocional, se hará referencia al presente convenio y se incluirán, exclusivamente, con el mismo tamaño y con igual grado de visibilidad, los logotipos identificativos de la Comunidad de Madrid y de CERMI Comunidad de Madrid, según el manual de estilo vigente de la Comunidad de Madrid.

Sexta

Financiación

La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, participará con una aportación económica de treinta mil euros (30.000 euros) con cargo al programa presupuestario 921T (partida 22802, “Convenios con instituciones sin fines de lucro”) del Presupuesto de Gastos de 2024, para contribuir a la financiación de las actuaciones comprendidas en el presente convenio y dirigidos a promover e impulsar la accesibilidad universal de las personas con discapacidad en el ámbito de la atención e información al ciudadano de la Comunidad de Madrid.

Séptima

Pagos y justificación

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, participará en el coste de los compromisos contenidos en este convenio con la aportación económica de treinta mil euros (30.000 euros).

El pago de esta aportación económica se realizará en dos partes: la primera, una vez finalizados los primeros tres meses de vigencia, y la segunda una vez finalizado el plazo total de vigencia. El pago se realizará mediante el ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto comunique la entidad, de conformidad con la cantidad indicada en la documentación justificativa que la entidad deberá presentar previamente al pago. La entidad dispondrá de un plazo de 15 días desde la finalización de los primeros tres meses de vigencia del convenio y de un plazo de 7 días desde la finalización del plazo total de vigencia, para presentar la documentación justificativa de los trabajos realizados en cada período y para que, con posterioridad, la Comunidad de Madrid ejecute los pagos que correspondan respectivamente a cada plazo.

A tal efecto, CERMI Comunidad de Madrid remitirá a la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, a través de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, una cuenta justificativa que contendrá una memoria de actuaciones y una memoria económica que identificará detalladamente los gastos realizados, así como las correspondientes facturas y los justificantes de pago realizados en ejecución del convenio, durante el período de pago correspondiente.

Las actuaciones se realizarán con cargo al presupuesto de la Comunidad de Madrid durante todo 2024.

CERMI Comunidad de Madrid estará obligada a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas o la Cámara de Cuentas. Asimismo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrá realizar las actuaciones de comprobación sobre el destino o aplicación de los fondos públicos, de conformidad con el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Octava

Duración, modificación y causas de resolución

El presente convenio tendrá un plazo de vigencia a contar desde la fecha de su firma hasta el 30 de noviembre de 2024.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por períodos anuales, hasta un máximo de tres años adicionales, o su extinción.

Este convenio podrá ser objeto de revisión y modificación por acuerdo mutuo de las partes, debiendo reflejarse de forma expresa mediante Adenda.

No obstante, la resolución de este convenio, además de por el transcurso del tiempo establecido, tendrá lugar por las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones acordadas en el presente convenio conlleva, desde que aquel tenga lugar, y siempre que en la Comisión de Seguimiento se trate y no se encuentre solución de mutuo acuerdo, la extinción de su derecho a recibir los compromisos económicos convenidos por la parte cumplidora, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena

Comisión de seguimiento

Para disponer de un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del efectivo cumplimiento del convenio y de los compromisos adquiridos, se creará una Comisión de Seguimiento que se regirá por las normas propias de los órganos colegiados establecidas en la sección tercera del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Cada una de las partes designará para la Comisión dos miembros permanentes.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con la frecuencia que determinen sus miembros y se encargará de realizar un seguimiento de los compromisos derivados del presente convenio, así como de los efectos, evolución y objetivos conseguidos. A estos efectos, de acuerdo con la justificación prevista en la cláusula séptima, una vez enviada la justificación correspondiente al último de los pagos, ambas partes se reunirán para efectuar la revisión y evaluación de los resultados derivados de los compromisos asumidos por ambas partes.

Décima

Protección de datos personales

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local y CERMI Comunidad de Madrid se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia de la Comunidad de Madrid o por CERMI Comunidad de Madrid, respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.

Por lo que respecta a los datos personales tratados por ambas partes, serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Convenios Administrativos”, cuya finalidad es la tramitación, gestión, ejecución y seguimiento de convenios administrativos suscritos con otras Administraciones Públicas, organismos públicos, entidades de derecho público y universidades públicas o con sujetos de derecho privado, dentro del ámbito competencia de la Dirección General, y cuya base legal es el artículo 6.1.c) y e) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD).

Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas, conforme a lo previsto legalmente.

En ambos casos, la intervención de los encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo, conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGDP, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.

Las partes firmantes están obligadas a implantar las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por sus propias normas y, en todo caso, por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, correspondiendo a la jurisdicción contenciosa-administrativa las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, extinción y efectos que pudieran derivarse de su ejecución, sin perjuicio de la función interpretativa de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula novena del presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, es de aplicación el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Si bien, es por su naturaleza convencional por la que se encuentran excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 y 2 del mismo.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio de Colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o, en ausencia de la fecha de la firma, a la que figure en el encabezamiento.

En Madrid, a 24 de mayo de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín.—Por CERMI Comunidad de Madrid, el Presidente, Óscar Moral Ortega.

(03/8.825/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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