Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
13-06-2024

Sección 1.4.110.10: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240613-51

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

O. A. AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL

51
CONVENIO de colaboración de 30 de mayo de 2024, entre la Agencia Madrileña de Atención Social y la Asociación Domingos de Sonrisas para Fomento del Voluntariado en el Centro Ocupacional para Personas con Discapacidad Intelectual Carabanchel.

REUNIDOS

En Madrid, a 30 de mayo de 2024.

De una parte, D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Excma. Sra. Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en virtud de su cargo y de las facultades que le confieren el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Actúa, asimismo, en calidad de Presidenta del Consejo de Administración de la Agencia Madrileña de Atención Social y representante legal de la misma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en relación con el apartado Cinco.1.a) del artículo 5 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

De otra parte, Dña. Ana Garay Iglesias de Ussel, Presidenta de la Asociación Domingos de Sonrisas, en virtud del acuerdo adoptado en la Asamblea General por la Junta Directiva el día veintidós de septiembre de dos mil diecinueve. La Asociación consta inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid con el número 38.011, con CIF G88053640 y domiciliada a estos efectos en la calle Alburquerque, n.o 21, 1.o B (28010 Madrid).

Se reconocen recíprocamente la representación con la cual los comparecientes actúan y la capacidad legal suficiente para suscribir el presente documento.

MANIFIESTAN

Que la Agencia Madrileña de Atención Social es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de la Comunidad de Madrid, que en virtud de lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, tiene entre sus fines “la gestión directa, el desarrollo y el control de los centros y servicios de asistencia social especializados para personas mayores…”, asimismo tiene atribuidas entre sus competencias “la promoción, desarrollo y gestión de recursos de atención social a las personas, a las familias y a los grupos en que éstas se integran para favorecer su bienestar”, así como la “colaboración con Administraciones Públicas, corporaciones, entidades públicas o privadas y particulares, cuya competencia o actividad tenga incidencia o sea de interés para el cumplimiento de los fines atribuidos a la Agencia”.

Asimismo, el Decreto 230/2015, de 20 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia Madrileña de Atención Social, en su artículo 3.2.a), 3.o atribuye la competencia a la Gerencia del organismo para “implantar programas y acciones integrales de mejora de la atención directa de los usuarios, sus aspectos asistenciales, sociales y lúdicos, garantizando una atención personalizada, así como la mejora de la calidad de los servicios”.

La Agencia Madrileña de Atención Social está interesada en promover el voluntariado en los centros para personas con discapacidad intelectual que tiene adscritos, como complemento a los servicios que estas personas reciben. Fundamentalmente se trata de fomentar programas de voluntariado que refuercen las actividades de ocio y tiempo libre, así como el acompañamiento y escucha de las personas, reforzando sus vínculos afectivos y de relación, siguiendo los principios informadores del preámbulo de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (LSSCM), “al fomentar la participación ciudadana en el ámbito de los servicios sociales”.

Convertido en principio rector del Sistema Público de Servicios Sociales en su artículo 8.2 “El Sistema Público de Servicios Sociales, se regirá por los principios generales de voluntariado”.

La Agencia Madrileña de Atención Social promoverá y apoyará la práctica del voluntariado, en sus diferentes manifestaciones, como fórmula de participación ciudadana, de expresión de solidaridad y de compromiso con el bienestar social y la mejora de la calidad de vida del conjunto de la población (Art. 67.1 LSSCM).

En su apartado 2”. La acción voluntaria podrá actuar de forma complementaria al Sistema Público de Servicios Sociales y otros sistemas de protección de la Comunidad de Madrid, y no implicará, en ningún caso, relación de carácter laboral o mercantil o contraprestación económica. Tendrá siempre carácter complementario de la atención profesional y no podrá sustituir la labor que corresponde a un ejercicio profesional”.

Que la Asociación Domingos de Sonrisas es una institución benéfico social, privada, con capacidad jurídica plena, carente de ánimo de lucro, que tiene como fines, entre otros, la difusión y defensa de los derechos humanos fundamentales y la atención a las personas y colectivos más vulnerables de la sociedad entre los que se encuentran las personas con discapacidad intelectual.

La Asociación Domingos de Sonrisas desarrolla la totalidad de sus programas de ocio y tiempo libre con personas con discapacidad intelectual, concretamente solo con personas del Centro Ocupacional Carabanchel, a través de voluntariado altruista y no remunerado. La Asociación viene colaborando con la Comunidad de Madrid en actuaciones como parte de su programa social en el que se incluye el voluntariado, persiguiendo entre sus fines mejorar la calidad de vida y la autoestima de las personas con discapacidad, mediante la creación de lazos afectivos con los voluntarios y personas con discapacidad, ofreciéndoles apoyo afectivo, ayuda emocional, compañía y amistad.

Que el texto de este convenio da cumplimiento a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público dedica, el Capítulo VI del Título Preliminar, a los convenios de colaboración, y siendo éste un convenio entre un organismo público y un sujeto de Derecho privado, conforme a lo dispuesto en el art. 47.2.c) de la citada ley, le es de aplicación lo dispuesto en los artículos 47 a 53 de la referida ley, así como el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, incluyendo todos los aspectos exigidos en el mismo.

Por lo expuesto, ambas partes estiman conveniente suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Cláusula primera

Objeto

El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre la Agencia Madrileña de Atención Social y la Asociación Domingos de Sonrisas que permita, a través de la programación de diversas actividades destinadas a personas con discapacidad intelectual del Centro Ocupacional Carabanchel, sito en la calle del General Ricardos número 177, en 28025 Madrid, y adscrito a la Agencia Madrileña de Atención Social, promocionando así el voluntariado de apoyo y acompañamiento en salidas de ocio en grupo, dirigidas a las personas residentes y no residentes, que han sido valorados previamente por el equipo técnico del centro.

A tal efecto se formaliza este convenio con el Centro Ocupacional Carabanchel. Por tal motivo se hace constar que la Asociación Domingos de Sonrisas desarrollará su programa de ocio y tiempo libre solo y exclusivamente con dicho centro.

Cláusula segunda

Descripción de los trabajos

1. Actividades.

Las principales actividades de voluntariado dirigidas a las personas con discapacidad intelectual residentes y no residentes del Centro Ocupacional Carabanchel, consisten en facilitar el acompañamiento afectivo a las personas con discapacidad intelectual en coordinación con técnicos del centro ocupacional. Como norma general, los días y horarios se establecerán en conformidad con el centro. Además, en función de la organización, funcionamiento y desarrollo de las actividades, se podrán valorar horarios alternativos, que convengan a la dirección del centro.

Las actividades que realizarán los voluntarios estarán dirigidas a un número entre 15 a 20 personas con discapacidad intelectual que han sido valoradas previamente por el equipo técnico.

Las actividades de ocio inclusivo, se desarrollarán durante dos domingos al mes, bien en jornada de tarde o jornada de todo el día dependiendo de la actividad. Los meses de verano (julio, agosto y septiembre) no se llevará a cabo el programa.

Las principales actividades están dirigidas a acompañar afectivamente y proporcionar ocio inclusivo y consistirán en salidas fuera del centro. Estás podrán ser:

— Exteriores: cine, teatro, museos, parques temáticos, bolera, hípica, juegos en los parques, exposiciones, paseos por Madrid, talleres etc.

— Interiores: en los locales y salas puestos a disposición de la Asociación: fiestas de cumpleaños, concursos, discoteca, juegos etc.

2. Coordinación de las actividades.

La Asociación Domingos de Sonrisas designará a un coordinador de las personas voluntarias, cuyas actuaciones se concertarán con las personas responsables que designe la Dirección del Centro Ocupacional Carabanchel.

Para el seguimiento y evaluación de la actividad voluntaria se realizará:

— Registro diario de la actividad por la entidad, donde se recoja el tipo de actividades realizadas, los participantes y el tiempo dedicado a las mismas.

— Contacto permanente con la entidad para resolución de incidencias y presentación de propuestas para nuevos acompañamientos.

— Evaluación anual por la persona responsable que designe la Dirección del Centro Ocupacional Carabanchel a partir de cuestionarios de satisfacción de los residentes a la finalización de la acción voluntaria.

3. Personas voluntarias.

Las personas voluntarias tienen los derechos reconocidos en la legislación vigente, debiendo ajustar su actuación a la normativa, protocolos y procedimientos del centro.

Las personas voluntarias serán respetadas por los profesionales del centro, reconociendo su tarea de acompañamiento como complementaria a los servicios recibidos por los destinatarios del voluntariado. Durante su permanencia en el centro donde realicen sus labores portarán una tarjeta personal identificativa como persona voluntaria.

En todo caso, la persona voluntaria deberá respetar los derechos de los destinatarios de su labor y seguir las orientaciones que, en su caso, puedan darle los profesionales del centro, así como respetar las normas de organización y funcionamiento de dicho centro donde realice su actividad.

Las personas voluntarias mantendrán su vinculación con la Asociación Domingos de Sonrisas sin que puedan surgir derechos económicos, laborales, mercantiles o de otro orden con la Agencia Madrileña de Atención Social, con la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, así como con la Comunidad de Madrid.

Las personas voluntarias deberán estar debidamente formados y seleccionados por la Asociación Domingos de Sonrisas. Las personas voluntarias suscribirán el deber de confidencialidad y no tendrán derecho a percepciones económicas, salvo los gastos que les pueda ocasionar el desarrollo de la actividad de voluntariado y que percibirían, en su caso, de dicha Asociación.

La actividad de la persona voluntaria será complementaria, pero no sustituirá, ni interferirá en la de los profesionales de las diversas áreas del centro de la Agencia Madrileña de Atención Social.

Cláusula tercera

Compromisos de las partes

1. Por parte de la Asociación Domingos de Sonrisas.

La Asociación Domingos de Sonrisas se compromete a:

— Presentar el “Proyecto de Voluntariado” en el Centro Ocupacional Carabanchel. La acción voluntaria se regirá por el contenido de la normativa vigente en materia de voluntariado. En particular, Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado en España, y en la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.

— Designar a la persona que desempeñara las funciones de coordinación de las personas voluntarias e interlocutor con la persona responsable del programa designada por la Dirección del centro para seguimiento y evaluación de la actividad voluntaria.

— Seleccionar y formar a las personas voluntarias adecuadas al perfil de las personas con discapacidad asignadas. Comunicar las personas voluntarias seleccionadas a la Dirección del centro.

— Tener suscrito un seguro de responsabilidad civil y accidentes para la realización de la acción voluntaria.

2. Por parte de la Agencia Madrileña de Atención Social:

La Agencia Madrileña de Atención Social se compromete:

— Garantizar el cumplimento de las acciones contempladas en este convenio.

— Designar a la persona, en representación de la Agencia Madrileña de Atención Social, como interlocutora permanente con la Asociación Domingos de Sonrisas. Asimismo, la dirección del centro nombrará, entre su personal, un responsable del seguimiento del “Proyecto de Voluntariado”. Dicha persona deberá facilitar el desarrollo de la actividad, su seguimiento y evaluación.

— Seleccionar y derivar a los usuarios potenciales del centro, valorados previamente por el equipo técnico de las residencias.

— Prestar apoyo y colaboración a la Asociación para la organización de acciones relacionadas con el voluntariado.

Cláusula cuarta

Medios económicos

La Asociación Domingos de Sonrisas dispondrá de sus propios recursos económicos para la gestión de este proyecto, de forma que el presente convenio no generará obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid.

Cláusula quinta

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el Anexo 1 del presente convenio.

Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la actividad de tratamiento “Convenios Administrativos AMAS”. Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org

Cláusula sexta

Comisión de Seguimiento

Se constituirá una Comisión de Seguimiento, para la vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes, formada por dos representantes de cada una de las partes firmantes.

Formarán parte de la Comisión:

1. Por parte de la Agencia Madrileña de Atención Social, el titular de la Coordinación de Centros para Personas con Discapacidad Intelectual y Comedores Sociales y un Técnico de la citada Coordinación.

2. Por parte de la Asociación Domingos de Sonrisas formarán parte de dicha Comisión dos miembros, siendo uno de ellos el representante legal o persona que designe.

La Comisión será presidida por el titular de la Coordinación de Centros para Personas con Discapacidad Intelectual y Comedores Sociales o persona que designe, y un Técnico de la mencionada Coordinación actuará como Secretario, con voz, pero sin voto.

Se reunirá al inicio de la firma del convenio para la organización de las actividades, así como cuando se considere necesario, a petición de cualquiera de las partes. En cualquier caso, las reuniones se celebrarán anualmente y de ellas se levantará acta. El voto de los miembros de la Comisión podrá ser emitido por medios telemáticos, y especialmente por correo electrónico, siempre que en la correspondiente convocatoria se haga constar esta posibilidad.

Adoptará sus acuerdos por mayoría simple, previa asistencia de la mayoría de sus miembros; las discrepancias y empates serán resueltas por el Presidente. La Comisión de Seguimiento podrá establecer sus propias normas de funcionamiento con sometimiento, en todo caso, al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.

Las partes firmantes se comprometen a solventar de mutuo acuerdo y en el seno de la Comisión cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento del convenio, así como el seguimiento de las actividades realizadas, la evaluación de la satisfacción del programa, conocer los resultados y conclusiones de los datos obtenidos, hacer el seguimiento y control de los compromisos adquiridos.

No obstante, en caso de incidencias graves o incumplimientos parciales de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes, se convocará de forma inmediata a la Comisión de seguimiento, que valorará la gravedad del incumplimiento y establecerá las medidas correctoras necesarias sin perjuicio de lo establecido en la cláusula octava del presente convenio, relativa a las causas de resolución. Estos incumplimientos deberán resolverse en el plazo de 15 días desde las decisiones adoptadas en la Comisión.

Cláusula séptima

Vigencia, prórroga y modificación

La vigencia del presente convenio será de 4 años desde la fecha de su firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Asimismo, las partes podrán modificarlo de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Si alguna de las instituciones firmantes decidiera unilateralmente desvincularse del presente acuerdo, deberá comunicarlo a la otra parte con al menos tres meses de antelación.

Cláusula octava

Causas de resolución

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera en el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin que para este supuesto se prevea indemnización por las partes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) La imposibilidad sobrevenida, legal o materia, de dar cumplimiento al objeto del mismo.

Cláusula novena

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. Queda, por tanto, excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de acuerdo a lo establecido en su artículo 6.1 por la que se trasponen al ordenamiento español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, aplicándose únicamente los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, de acuerdo a lo estipulado en su artículo 4.

Cláusula décima

Controversias

Dada la naturaleza administrativa del convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento del presente convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 30 de mayo de 2024.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—La Presidenta de la Asociación Domingos de Sonrisas, Ana Garay Iglesias de Ussel.















(03/8.713/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.10: I. COMUNIDAD DE MADRID

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