Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
12-06-2024

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240612-57

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Distrito de San Blas-Canillejas

57
Madrid. Régimen económico. Distrito de San Blas-Canillejas. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del decreto de 28 de mayo de 2024, de la concejala-presidenta del Distrito de San Blas-Canillejas, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones de fomento del asociacionismo anualidad 2024.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

Primero. Beneficiarios.—Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el Distrito de San Blas-Canillejas y estén inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por acuerdo plenario de 30 de octubre de 2013 (OBRGS) y la Ordenanza 3/2023, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Ordenanza de Bases Reguladoras para la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013.

Segundo. Objeto.—Apoyar a entidades ciudadanas que desarrollen proyectos que promocionen el asociacionismo y la democracia participativa, así como a sufragar sus gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios (gastos de alquiler y/o gastos de funcionamiento) necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013 y la Ordenanza 3/2023, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Ordenanza de Bases Reguladoras para la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es

Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a la convocatoria anualidad 2024 asciende a 70.000 euros, que se distribuirán de la siguiente forma:

— Modalidad de “Proyectos”: 10.000 euros.

— Modalidad de “Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios”: 60.000 euros.

La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la OBRGS, entendiéndose que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución del proyecto o actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación será de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Otros datos.—Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de concurrencia competitiva.

Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura como solicitud de subvención en la presente convocatoria.

Para la modalidad de Proyectos, junto a la solicitud de subvención, se acompañará cumplimentado el modelo anexo I.

Para la modalidad de Gastos de Mantenimiento de Sedes Sociales, junto a la solicitud de subvención, se acompañará cumplimentado el modelo anexo II.

Límites

En la modalidad de gastos de proyectos, cada entidad solicitante podrá presentar un proyecto a esta convocatoria. El importe total de cada proyecto presentado, impuestos incluidos, no podrá ser superior a 5.000 euros, por lo que serán desestimados aquellos proyectos cuyo presupuesto supere dicho importe. La cuantía solicitada no podrá superar el presupuesto del proyecto, y no podrá ser superior a 1.250 euros. Las solicitudes cuya cuantía solicitada sea superior al límite expresado serán desestimadas.

Quedan excluidos de la presente convocatoria los proyectos de actividades que tengan por objeto gastos de inversión.

En la modalidad de Gastos de Mantenimiento de sede social u otros espacios no serán financiables los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales u otros espacios en los que la entidad desarrolle su actividad de forma habitual.

No serán admitidas solicitudes de subvención cuya cuantía supere la suma de los presupuestos anuales consignados en el modelo de solicitud. La cuantía solicitada no podrá ser superior a 4.500 euros.

La cuantía solicitada para ambas modalidades, en conjunto, no podrá ser superior a 70.000 euros.

Las subvenciones obtenidas en el marco de esta convocatoria serán incompatibles con otras fuentes de financiación públicas.

Madrid, a 4 de junio de 2024.—La concejala-presidenta de la Junta Municipal del Distrito de San Blas-Canillejas, Almudena Maíllo del Valle.

(03/8.930/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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