Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
12-06-2024

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240612-5

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

5
ORDEN de 1 de junio de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se nombran Presidentes de los Colegios Arbitrales de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, incluidos los Colegios Arbitrales de Telecomunicaciones y de Turismo, y se cesan y nombran suplentes del Presidente de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid.

I

La Comunidad de Madrid ejerce sus competencias en materia de protección al consumidor, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en virtud de las atribuciones que le confiere el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

El artículo 5.a) del Decreto 246/2001, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, atribuye a este órgano de gestión el apoyo y tutela de la Junta Arbitral Regional de Consumo, así como el fomento de su actividad. La disposición adicional primera, en su apartado a), del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, adscribe el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

En fecha 15 de febrero de 2021, el Ministerio de Consumo y la Comunidad de Madrid, suscribieron un convenio para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Mediante Acuerdo de 23 de abril de 2002, del Consejo de Administración del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, se creó el Colegio Arbitral de Telecomunicaciones; posteriormente, a través de Resolución de 9 de febrero de 2010, de la Gerencia del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo se constituyó el Colegio Arbitral de Turismo.

II

El artículo 18 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, prevé dos tipos de órganos arbitrales para la solución de conflictos, los unipersonales y los colegiados, también llamados colegios arbitrales.

Según dispone el artículo 20 del citado Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, el colegio arbitral está integrado por tres árbitros acreditados elegidos cada uno de ellos entre los propuestos por la Administración, las asociaciones de consumidores y usuarios y las organizaciones empresariales o profesionales. Los tres árbitros actuarán de forma colegiada, asumiendo la presidencia el árbitro propuesto por la Administración. En todo caso, además, los árbitros acreditados a propuesta de la Administración deberán ser licenciados en derecho, ya resuelvan en equidad o en derecho, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 del mismo texto normativo.

III

El Decreto 1/2010, de 14 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, en su artículo 40.2 atribuye al titular de la Consejería con competencia en materia de ordenación del consumo y defensa de los consumidores, el nombramiento de los Presidentes de los Colegios Arbitrales.

Por Orden de 21 de noviembre de 2023, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, se nombran Presidente y Secretario de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid y se designan sus suplentes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 285, de 30 de noviembre de 2023).

La presente orden tiene por objeto el nombramiento de nuevos Presidentes de los Colegios Arbitrales de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, incluidos los Colegios Arbitrales de Telecomunicaciones y de Turismo, así como el cese y nombramiento de los suplentes del Presidente de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, a resultas de los nombramientos efectuados.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en la referida normativa y en uso de las atribuciones previstas en el artículo 41.l) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

Primero

Nombramiento de Presidentes de Colegios Arbitrales

Nombrar Presidentes de los Colegios Arbitrales de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, incluidos los Colegios Arbitrales de Telecomunicaciones y de Turismo, a:

1. Doña Mercedes Garrido Martínez.

2. Doña María Jesús Martínez Fuentes.

3. Don Natanael Torres Ogando.

Segundo

Cese de suplentes del Presidente de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid

Cesar como suplentes del Presidente de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid a:

1. Doña María Pilar Prieto Martín.

2. Don Rodolfo Nicolás Gómez Gómez.

Tercero

Nombramiento de suplentes del Presidente de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid

Nombrar como suplentes del Presidente de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, por orden de prelación a:

1. Doña María Jesús Martínez Fuentes.

2. Doña María Pilar Prieto Martín.

Cuarto

Inicio de efectos

La presente Orden surtirá efectos el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 1 de junio de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 2024), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.

(03/8.724/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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