Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
12-06-2024

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240612-29

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ORDEN 1018/2024, de 29 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se concede una subvención nominativa a la Fundación de Ferrocarriles Españoles para el año 2024 y se establecen sus bases reguladoras.

La Comunidad de Madrid tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de turismo por el artículo 26.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

La Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, en su Capítulo II del Título III se refiere a la promoción de turismo como el conjunto de actividades y medios a través de los cuales la Consejería competente en materia de turismo, favorece la demanda de servicios turísticos en la Comunidad de Madrid y apoya la comercialización de los productos turísticos regionales en el ámbito nacional e internacional.

Entre las competencias que tiene atribuidas la Dirección General de Turismo y Hostelería por el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, están entre otras, la coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y su sostenibilidad; la elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo, con capacidad desestacionalizadora, así como la promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional.

Por otra parte, se considera prioritario desarrollar planes específicos en colaboración con otros organismos y entidades, con el objetivo de atraer mayor número de visitas. Así el Turismo Cultural y Patrimonial es una de las principales fortalezas de la región de Madrid frente a otros destinos, y uno de sus principales elementos diferenciadores en el mercado turístico. Para ello pretende potenciar a los enclaves Patrimonio Mundial de la Comunidad con la creación de productos culturales sostenibles y de calidad como la creación de itinerarios turísticos a través de los trenes históricos.

Así, la “Estrategia Turística Regional 2023-2026” determina dentro del Eje 1 “Gobernanza y Desarrollo Turístico, Línea 1 “Gestión compartida y participación”, Actuación 3 “Participación y apoyo a entes gestores y a otros agentes y entidades clave del destino”, el impulso a los trenes históricos turísticos de la región, para el desarrollo de su actividad, la puesta en marcha de proyectos coordinados de planificación turística, la conceptualización y mejora de oferta o productos turísticos, de la sostenibilidad de los productos y el diseño de actuaciones para la promoción y comercialización.

El producto “Trenes Históricos-Tren de la Fresa y Tren de Felipe II” de la Fundación de Ferrocarriles Españoles favorece el impulso al turismo sostenible y de calidad en los enclaves Patrimonio Mundial en Madrid, que contribuye además al impulso de los destinos Patrimonio Mundial de la UNESCO en Madrid, como son Aranjuez, El Escorial y San Lorenzo de El Escorial.

La Fundación de Ferrocarriles Españoles tiene encomendada la recuperación, custodia, generación y difusión del patrimonio histórico, cultural, científico y tecnológico ferroviario, que incluye los trenes turísticos a los enclaves Patrimonio Mundial. Entre sus objetivos destacan:

— Velar por la identificación, conservación, restauración y puesta a disposición de la sociedad de los bienes que componen el patrimonio histórico y cultural ferroviario, entre ellos los trenes históricos.

— Difundir los aspectos culturales relacionados con el ferrocarril y dar coherencia a la política cultural relacionada con el mismo.

Para lograr estos objetivos se desarrolla con medios propios y mediante los correspondientes acuerdos con terceros la operación regular de dos Trenes Históricos en el ámbito de la Comunidad de Madrid como son el Tren de la Fresa y el Tren de Felipe II, desarrollando para ello el sistema necesario para la gestión de la promoción, venta y funcionamiento de los productos turísticos consiguientes y las visitas guiadas, poniendo a disposición de dichas funciones turísticas, promotoras y conservadoras, el material ferroviario histórico que en cada caso se determine en función de sus disponibilidades, realizando dichas actividades bien directamente o contando con el apoyo o participación de un operador ferroviario autorizado.

Para el desarrollo de las actividades relacionadas con los fines de la Fundación de Ferrocarriles Españoles y que contribuyen al cumplimiento de las líneas estratégicas de la Comunidad de Madrid en materia de Turismo Cultural y Patrimonial, la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, ha aprobado una subvención nominativa a favor de la Fundación de Ferrocarriles Españoles por importe de 100.000,00 euros con cargo a la Partida 48153 del Programa 432A de la Dirección General de Turismo y Hostelería.

Asimismo, mediante Orden 59/2024 de 22 de enero de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de febrero de 2024) se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Turismo y Hostelería para el año 2024 en el que bajo el objetivo de fomentar el turismo sostenible y de calidad, impulsando además destinos Patrimonio Mundial de la UNESCO, se recoge una subvención nominativa a “Fundación Española de Ferrocarriles” por importe de cien mil euros (100.000 euros) que se imputara a la partida 48153 del programa 432 A.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones en lo que constituye legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid; y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero

De conformidad con el artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, conceder la cantidad de cien mil euros (100.000 euros), en concepto de subvención nominativa a favor de la Fundación de Ferrocarriles Españoles para sufragar los gastos de la Fundación de Ferrocarriles Españoles relacionados con el impulso y funcionamiento del producto turístico denominado “Trenes Históricos: Tren de la Fresa y Tren de Felipe II”, bienes integrantes del patrimonio cultural español, forman parte de la colección de la Fundación “Colección de Material Ferroviario del Museo del Ferrocarril”, colección declarada Bien de Interés Cultural mediante incoación (Orden del 7 de octubre de 1996 de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid), publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con fecha 18 de octubre de 1996.

El gasto se contraerá con cargo al Programa 432A, Subconcepto 48153, del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

Segundo

La subvención nominativa objeto de esta orden se regirá por las siguientes bases reguladoras:

1. Objeto.

Las presentes bases regulan los términos y condiciones de otorgamiento de la subvención nominativa asignada a la Fundación de Ferrocarriles Españoles destinada a sufragar los gastos relacionados con la creación y desarrollo de producto turístico “Trenes Históricos - Tren de la Fresa y Tren de Felipe II”, para fomento del turismo sostenible y de calidad, impulsando además destinos Patrimonio Mundial de la UNESCO.

2. Beneficiario de la subvención.

De acuerdo con la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024, la Fundación de Ferrocarriles Españoles ostenta la condición de beneficiaria de una subvención por importe de cien mil euros (100.000,00 euros), habiendo quedado acreditado en el expediente tramitado al efecto que no existe imposibilidad ni incompatibilidad para obtener la condición de beneficiario.

3. Concurrencia y modificación de la resolución de la concesión.

Esta ayuda se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 651/2014, de 17 de junio, modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En caso de que el beneficiario se declare en crisis, será excluido de este régimen de ayudas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.4 del Reglamento General de Exención por Categorías.

La presente subvención se inscribe dentro de lo comprendido en las ayudas a la cultura y a la conservación del patrimonio del artículo 53. En consecuencia, serán subvencionables los costes detallados en el artículo 53.2 apartado b) patrimonio material, incluidas todas las formas de patrimonio cultural; art. 53.2 apartado d) eventos o espectáculos artísticos.

La Comunidad de Madrid, como órgano concedente, se compromete a respetar las normas sobre acumulación de ayudas, establecidas en el artículo 8 del mencionado Reglamento de la Comisión (UE) 651/2014, así como a comunicar la ayuda a la Comisión en el plazo de 20 días desde su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido en el mismo. En caso de que el beneficiario se halle incurso en un procedimiento de recuperación de una ayuda ilegal, se suspenderá la concesión de la presente ayuda, de acuerdo con la jurisprudencia Deggendorf.

4. Gastos subvencionables.

4.1. De entre los gastos subvencionables contemplados en el artículo 53.3 apartado b) del Reglamento (UE) n.o 651/2014, de 17 de junio, modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, serán objeto de la presente subvención los recogidos en el artículo 53.5 apartados a, d y f y en concreto:

— Los gastos derivados del funcionamiento de los trenes (artículo 53.5 apartado d); para lo que se destinarán 25.000 euros. Se incluyen:

a) Servicios de operación (tracción, maquinista) para la circulación del Tren de la Fresa y del Tren de Felipe II.

b) Revisiones del material histórico operativo según normativa estipulada: labores de mantenimiento preventivo de los coches y vagones que conforman la composición del Tren de la Fresa y el Tren de Felipe II.

— Los gastos derivados de las acciones de creación y mejora del producto turístico-cultural (artículo 53.5 apartados a, d y f); para lo que se destinarán 62.500 euros. Se incluyen:

a) Recursos on board para mejorar el producto. Dotación de megafonía en el interior del Tren de Felipe II y creación de contenido audio narrado para experiencia inmersiva a bordo del tren.

b) Implementación de la teatralización y animación con actores durante el control de acceso y trayectos del Tren de la Fresa y Tren del Felipe II.

c) Creación e instalación de paneles QR con descargables e información general del Tren de Felipe II.

d) Consultoría y auditoría de calidad: contratación para realizar evaluación de calidad a través de la técnica “Cliente Misterioso” en el Tren de la Fresa.

e) Programa para la implantación de atención y visitas guiadas en idioma inglés en el Tren de la Fresa (personal de guiado y acompañamiento, traducciones, material y elementos de difusión).

f) Actualización y mejora de uniformidad del personal del Tren de la Fresa.

g) Acciones y contratación de proveedores y servicios para el desarrollo de jornadas especiales y rutas tematizadas del Tren de la Fresa: Días de la bicicleta, Visitas guiadas y degustaciones en huertas de Aranjuez, Festival de Música Antigua de Aranjuez.

— Los gastos derivados de las acciones de comunicación y promoción del producto turístico-cultural (artículo 53.5 apartados d y f); para lo que se destinarán 37.500 euros. Se incluyen:

a) Ejecución de campañas publicitarias en diferentes medios de comunicación y soportes del Tren de la Fresa y Tren de Felipe II.

b) Acciones globales de implementación de material gráfico para el Tren de la Fresa y Tren de Felipe II: Diseño de imagen, imprenta y producción de cartelería, publicidad y elementos gráficos de apoyo a los productos turísticos.

c) Elaboración de material audiovisual y fotográfico del producto Trenes Patrimonio Mundial en Madrid, así como para el Tren de la Fresa y Tren de Felipe II, para promoción y comercialización en diversos canales y soportes.

d) Marketing online: Acciones de posicionamiento SEO y SEM del Tren de la Fresa, Tren de Felipe II y del producto global Trenes Patrimonio Mundial en Madrid.

e) Elaboración de contenido en web, soportes digitales y canales de difusión vinculado a la oferta gastronómica, actividades culturales y de ocio y tiempo libre de los municipios de El Escorial y San Lorenzo de El Escorial, asociado al Tren del Felipe II.

f) Acciones y programa de actividades asociados a la promoción y conmemoración del 40 aniversario del Tren de la Fresa.

Asimismo, al tener la consideración de ayuda de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo citado, y al no superar los 2,2 millones de euros (su importe es inferior al 80 % de los costes subvencionables), debe estar en conformidad con el artículo 53.8 del Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023.

4.2. Respecto al período de ejecución de gastos, se consideran subvencionables por la presente Orden los realizados entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2024.

4.3. La suma de los importes no superará en ningún caso el total de la subvención concedida.

El beneficiario de la presente Orden queda obligado a hacer constar la participación de la Comunidad de Madrid en toda información o material promocional y publicitario objeto de la subvención mediante inclusión de logo de la Comunidad de Madrid o mención específica a esta. Todas ellas deberán ser aprobadas previamente por la Comunidad de Madrid.

5. Pago y forma de justificación.

5.1 El importe destinado por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a través de la Dirección General de Turismo y Hostelería, para financiar las actuaciones descritas será de 100.000 euros, con cargo a la partida 48153 del programa 432A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024, que serán transferidos una vez que el beneficiario haya justificado con la documentación preceptiva la realización de las actividades y gastos subvencionables.

5.2. La subvención se abonará en un pago único por el total de la subvención nominativa concedida correspondiente a los gastos efectuados entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2024, ambos incluidos.

La justificación se presentará en el plazo comprendido entre el 16 de noviembre y el 25 de noviembre.

La Fundación de Ferrocarriles Españoles queda obligada a destinar los fondos percibidos para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente Orden y acreditarlo ante la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.3. El beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas.

5.4. Conforme a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal, el beneficiario de la ayuda podrá desautorizar al órgano concedente para que éste obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, así como sus obligaciones frente a la Seguridad Social, a través de certificados electrónicos, debiendo en este caso indicarlo expresamente. En aquellos supuestos en los que no se otorgue tal consentimiento, así como cuando éste sea revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá al beneficiario aportar las citadas certificaciones.

5.5. La documentación justificativa, previa al pago de la subvención, estará integrada por:

a) Memoria económica, explicativa de las actividades realizadas en cumplimiento de la concesión objeto de esta Orden que deberá igualmente informar sobre el coste individualizado de cada actividad, agrupando las mismas en función del tipo de gasto. Dicha memoria será firmada por persona legalmente autorizada de la Fundación de Ferrocarriles Españoles.

b) Certificación en la que conste una relación de todos los gastos producidos en la aplicación del importe concedido, en la que se señalará que los gastos que se relacionan han sido efectivamente abonados por la Fundación de Ferrocarriles Españoles y se corresponden exclusivamente con los producidos en aplicación de la presente Orden, indicando en esa relación el número de factura o recibí del gasto, el concepto detallado y su importe.

c) Facturas originales de todos los gastos e inversiones objeto de ayuda. En todas las facturas subvencionadas por la presente Orden se incluirá el siguiente texto: “La presente factura ha sido subvencionada por la Comunidad de Madrid”.

d) Justificantes bancarios de pago de todos los gastos e inversiones objeto de ayuda. Como justificante de pago efectivo se considerará, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, se podrá presentar el recibí del proveedor firmado, sellado y con fecha, por la totalidad de los pagos que se hubieran realizado dentro del período computable.

e) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

6. Control, seguimiento e incumplimiento.

6.1. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la ayuda financiera regulada por la presente Orden. Podrán igualmente realizar las visitas de comprobación que sean precisas.

6.2. El beneficiario queda sometido al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

6.3. Procederá la revocación de la ayuda financiera, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido en las condiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en lo que resulte aplicable, en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

6.4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

6.5. Esta ayuda se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En caso de que el beneficiario se declare en crisis, será excluido de este régimen de ayudas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.4 del Reglamento General de Exención por Categorías. La presente subvención se inscribe dentro de lo comprendido en las ayudas a la cultura y a la conservación del patrimonio del artículo 53.

6.6. El beneficiario previamente a la concesión de la subvención, deberá suscribir la oportuna declaración responsable de no estar incurso en alguna de las casusas contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como declaración responsable de las ayudas concurrentes que pudiera obtener, de conformidad con el art. 19 de la mencionada Ley y dada la compatibilidad de esta ayuda con otras que se pudiera otorgar para el mismo fin.

Tercero

En todo lo no dispuesto expresamente en la presente Orden se aplicarán la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como su normativa de desarrollo.

Cuarto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos desde la fecha de notificación. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones, en concordancia con lo dispuesto en artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quinto

El órgano concedente de la ayuda dará publicidad a la presente subvención a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Sexto

La presente Orden surtirá efectos a partir de su notificación a la Fundación de Ferrocarriles Españoles.

Madrid, a 29 de mayo de 2024.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), la Directora General de Turismo y Hostelería, Laura Martínez Cerro.

(03/8.598/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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