Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
07-06-2024

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240607-70

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Paracuellos de Jarama. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Habiéndose aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 21 de marzo de 2024, la modificación de la “Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa”, sometida la misma a información pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 81, de 5 de abril de 2024), sin haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación adoptado por el Ayuntamiento Pleno, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación aprobada.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA

TÍTULO I

Fundamento

Artículo 1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con los artículos 20 y siguientes, y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 15 a 19, todos ellos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda establecer la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas e instalaciones anejas con finalidad lucrativa.

TÍTULO II

Hecho imponible

Art. 2. Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de terrenos de uso público con la instalación de mesas y sillas así como elementos anejos con finalidad lucrativa.

TÍTULO III

Sujeto pasivo

Art. 3. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades que se señalan en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a cuyo favor se otorguen las autorizaciones, o quienes se beneficien del aprovechamiento de los terrenos de uso público, si se procedió sin la oportuna autorización.

TÍTULO IV

Cuota tributaria

Art. 4. 1. La cuota tributaria de la tasa regulada en esta ordenanza fiscal será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente, atendiendo a la superficie ocupada por los aprovechamientos en metros cuadrados y en función del tiempo del aprovechamiento.

2. Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:

a) Por ocupación con veladores, mesas y sillas: 4,50 euros por mes y metro cuadrado.

b) Por ocupación con veladores, mesas y sillas por períodos inferiores a un mes, la tarifa se calculará prorrateando la tasa mensual en relación a los días solicitados.

3. A los efectos previstos para la aplicación del apartado 2 anterior se tendrá en cuenta que, si como consecuencia de la colocación de elementos auxiliares a la terraza, se delimita una superficie mayor a la ocupación por mesa y sillas, se tomará aquélla como base de cálculo.

TÍTULO V

Normas de gestión

Art. 5. 1. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente autorización y realizar el depósito previo a que se refiere el artículo 7.2.

2. No se podrá instalar elemento alguno sin haber realizado el depósito previo señalado en el artículo 7.2 y se haya obtenido la correspondiente autorización por los interesados. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la autorización, sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que procedan.

3. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.

4. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la autorización.

5. No se concederá autorización alguna para instalar veladores, a quien tenga débitos por este concepto, de ejercicios anteriores.

6. La autorización, una vez abonada la tasa, será válida para el período solicitado, salvo que en el acuerdo de concesión se señale una fecha específica de retirada de los elementos instalados.

TÍTULO VI

Exenciones

Art. 6. Dado el carácter de esta tasa, no se admitirá bonificación ni exención alguna.

TÍTULO VII

Devengo

Art. 7. 1. El devengo y por tanto la obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza fiscal nace en el momento de solicitar la correspondiente autorización o en el momento de realizar la ocupación de los terrenos de uso público si se hizo sin autorización.

2. El pago de la tasa se realizará según establezca el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, pero siempre antes de retirar la correspondiente autorización.

Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 de la presente ordenanza fiscal quedando elevado a definitivo al concederse la autorización correspondiente.

Art. 8. En caso de existir cuotas no satisfechas, se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio según lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria.

En el supuesto de que se realicen aprovechamientos de hecho sin haber obtenido la preceptiva autorización, se impondrán por el órgano competente, a quienes se beneficien del aprovechamiento las sanciones de Policía que legal o reglamentariamente estuvieren establecidas, en su grado máximo, todo ello sin perjuicio (en el caso que proceda) de que sea ordenada de inmediato la retirada de todos los elementos instalados independientemente de las sanciones que se puedan imponer por las infracciones tributarias cometidas según lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la vigente Ley General Tributaria y sin perjuicio de realizar la liquidación que corresponda por el tiempo ocupado sin autorización.

En el caso de que fuese incumplida la expresada orden podrá retirarlos el Ayuntamiento mediante ejecución a costa del interesado, dando lugar a la inhabilitación para sucesivas autorizaciones.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de la publicación de su Texto integro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Contra el presente acuerdo que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Paracuellos de Jarama, a 29 de mayo de 2024.—El alcalde, Jesús Muñoz Muñoz.

(03/8.475/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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